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PROYECTO DE TP


Expediente 2524-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS TAREAS DE CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Fecha: 29/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo, para que a través de los organismos correspondientes, se sirva informar a esta Honorable Cámara respecto a las tareas de control de la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación sobre las prestaciones de salud a personas con discapacidad, y en particular responda las siguientes preguntas:
1- Detalle la ejecución del presupuesto 2012 del organismo, detallando mes y programa.
2- Informe la cantidad de personal afectado a las tareas de fiscalización de las prestaciones a personas con discapacidad.
3- Informe sobre las auditorías realizadas a cada obra social durante 2012. Detalle los resultados encontrados respecto a las prestaciones para personas con discapacidad.
4- Informe las sanciones, multas aplicadas a cada obra social durante 2012 por incumplimiento de las prestaciones de la Ley 24.901.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales -"PROTOCOLO DE SAN SALVADOR"-, aprobado en nuestro país por Ley 24.658, obliga a los Estados Partes a adoptar las medidas necesarias "[...]hasta el máximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, la plena efectividad de los derechos [...]" que el protocolo reconoce. Entre ellos, la "Protección de los Minusválidos" (art. 18), donde se les reconoce el derecho "de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad", para lo cual los Estados deberán "ejecutar programas específicos destinados a proporcionar a los minusválidos los recursos y el ambiente necesario para alcanzar ese objetivo".
La Ley Nº 26.378 aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, en cuyo artículo 25º, los Estados Partes "reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación relacionada con la salud. En particular, los Estados Partes:
a) Proporcionarán a las personas con discapacidad programas y atención de la salud gratuitos o a precios asequibles de la misma variedad y calidad que a las demás personas, incluso en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, y programas de salud pública dirigidos a la población;
b) Proporcionarán los servicios de salud que necesiten las personas con discapacidad específicamente como consecuencia de su discapacidad, incluidas la pronta detección e intervención, cuando proceda, y servicios destinados a prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades, incluidos los niños y las niñas y las personas mayores;
c) Proporcionarán esos servicios lo más cerca posible de las comunidades de las personas con discapacidad, incluso en las zonas rurales;
d) Exigirán a los profesionales de la salud que presten a las personas con discapacidad atención de la misma calidad que a las demás personas sobre la base de un consentimiento libre e informado, entre otras formas mediante la sensibilización respecto de los derechos humanos, la dignidad, la autonomía y las necesidades de las personas con discapacidad a través de la capacitación y la promulgación de normas éticas para la atención de la salud en los ámbitos público y privado;
e) Prohibirán la discriminación contra las personas con discapacidad en la prestación de seguros de salud y de vida cuando éstos estén permitidos en la legislación nacional, y velarán por que esos seguros se presten de manera justa y razonable;
f) Impedirán que se nieguen, de manera discriminatoria, servicios de salud o de atención de la salud o alimentos sólidos o líquidos por motivos de discapacidad."
La Constitución Nacional Argentina, que fija en el Artículo 75 las atribuciones del Poder Legislativo, establece en su inciso 23, la facultad de "legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad".
En virtud de ello, el Congreso de la Nación ha sancionado la Ley N° 24.901, que instituye un "sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos".
Esta Ley establece en su art. 2º que "las obras sociales, comprendiendo por tal concepto las entidades enunciadas en el artículo 1º de la ley 23.660, tendrán a su cargo con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la presente ley, que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas."
De acuerdo al Decreto 1547/2007, que aprueba la estructura organizativa de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, se establece que es este organismo el responsable de "regular y supervisar los Servicios de Salud, con el Objeto de asegurar el cumplimiento de las políticas del área; para la promoción, preservación y recuperación de la salud de la población, afianzando el equilibro entre usuarios, prestadores y financiadores, en condiciones de libre competencia, transparencia, eficiencia económica y equidad social", y de "controlar el funcionamiento del Sistema de Obras Sociales de los Agentes del Seguro de Salud, de los prestadores intervinientes y de toda otra entidad prestadora o financiadora de prestaciones médico- asistenciales que se le incluyan."
Como es de público conocimiento, uno de los grandes problemas y obstáculos con los que se enfrentan las personas con discapacidad es la negación por parte de las obras sociales de las prestaciones establecidas por Ley, argumentando el elevado costo de las mismas. Esta actitud, que obliga a ciudadanos y ciudadanas emprender el camino de la judicialización, socava y vulnera los derechos de un grupo vulnerable como el de las personas con discapacidad, desoyendo la normativa vigente.
Como lo hemos explicado, la responsabilidad de controlar el cumplimiento de las prestaciones para personas con discapacidad del sistema de salud recae en la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD. De hecho, en el presupuesto 2013 de este organismo, dentro del programa 50, se fijan como algunas de las acciones más destacadas la fiscalización del cumplimiento de la cobertura de las "prestaciones para pacientes de VIH/SIDA, drogodependientes y discapacitados". Para sus tareas de fiscalización se presupuestaron para todo el corriente año102 Auditorías de Gestión Económica Financiera de Obras Sociales, 90 Auditorías de Prestaciones Médicas de Obras Sociales y 324 tareas de Fiscalización Continua de Obras Sociales. Por todo ello, es que les solicitamos a nuestros pares, acompañen el presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PIEMONTE, HECTOR HORACIO BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)