PROYECTO DE TP
Expediente 2523-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL FUNCIONAMIENTO DE LA DEFENSORIA DEL USUARIO DE SERVICIOS DE SALUD, EN ESPECIAL LOS RECLAMOS POR PRESTACIONES A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Fecha: 29/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo,
para que a través de los organismos correspondientes, se sirva
informar a esta Honorable Cámara respecto del funcionamiento de la
Defensoría del Usuario de Servicios de Salud, y en particular responda
las siguientes preguntas:
1- Informe la cantidad
de personal afectado a las tareas de fiscalización de las prestaciones
a personas con discapacidad.
2- Detalla la cantidad
de denuncias recibidas por parte de personas con discapacidad sobre
incumplimientos de los agentes de salud en prestaciones de
discapacidad.
3- Informe la cantidad
de denuncias judiciales realizadas por la Defensoría del Usuario de
Servicios de Salud, entre 2012 y 2013, para garantizar el cumplimiento
de las prestaciones de salud para personas con discapacidad.
4- Informe la cantidad
de denuncias realizadas por la Defensoría del Usuario de Servicios de
Salud, entre 2012 y 2013, ante la Defensoría del Pueblo de la Nación
para garantizar el cumplimiento de las prestaciones de salud para
personas con discapacidad.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Protocolo adicional a la
Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales -"PROTOCOLO DE SAN
SALVADOR"-, aprobado en nuestro país por Ley 24.658, obliga a los
Estados Partes a adoptar las medidas necesarias "[...]hasta el máximo
de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de
desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la
legislación interna, la plena efectividad de los derechos [...]" que el
protocolo reconoce. Entre ellos, la "Protección de los Minusválidos"
(art. 18), donde se les reconoce el derecho "de alcanzar el máximo
desarrollo de su personalidad", para lo cual los Estados deberán
"ejecutar programas específicos destinados a proporcionar a los
minusválidos los recursos y el ambiente necesario para alcanzar ese
objetivo".
La Ley Nº 26.378 aprobó la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y
su protocolo facultativo, en cuyo artículo 25º, los Estados Partes
"reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a
gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por
motivos de discapacidad. Los Estados Partes adoptarán las medidas
pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad
a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género,
incluida la rehabilitación relacionada con la salud. En particular, los
Estados Partes:
a) Proporcionarán a las
personas con discapacidad programas y atención de la salud gratuitos
o a precios asequibles de la misma variedad y calidad que a las
demás personas, incluso en el ámbito de la salud sexual y
reproductiva, y programas de salud pública dirigidos a la
población;
b) Proporcionarán los
servicios de salud que necesiten las personas con discapacidad
específicamente como consecuencia de su discapacidad, incluidas la
pronta detección e intervención, cuando proceda, y servicios
destinados a prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas
discapacidades, incluidos los niños y las niñas y las personas
mayores;
c) Proporcionarán esos
servicios lo más cerca posible de las comunidades de las personas
con discapacidad, incluso en las zonas rurales;
d) Exigirán a los
profesionales de la salud que presten a las personas con discapacidad
atención de la misma calidad que a las demás personas sobre la base
de un consentimiento libre e informado, entre otras formas mediante la
sensibilización respecto de los derechos humanos, la dignidad, la
autonomía y las necesidades de las personas con discapacidad a
través de la capacitación y la promulgación de normas éticas para la
atención de la salud en los ámbitos público y privado;
e) Prohibirán la
discriminación contra las personas con discapacidad en la prestación
de seguros de salud y de vida cuando éstos estén permitidos en la
legislación nacional, y velarán por que esos seguros se presten de
manera justa y razonable;
f) Impedirán que se
nieguen, de manera discriminatoria, servicios de salud o de atención
de la salud o alimentos sólidos o líquidos por motivos de
discapacidad."
La Constitución Nacional
Argentina, que fija en el Artículo 75 las atribuciones del Poder
Legislativo, establece en su inciso 23, la facultad de "legislar y
promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real
de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos
reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales
vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños,
las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad".
En virtud de ello, el
Congreso de la Nación ha sancionado la Ley N° 24.901, que instituye
un "sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las
personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención,
asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una
cobertura integral a sus necesidades y requerimientos".
Esta Ley establece en su
art. 2º que "las obras sociales, comprendiendo por tal concepto las
entidades enunciadas en el artículo 1º de la ley 23.660, tendrán a su
cargo con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones
básicas enunciadas en la presente ley, que necesiten las personas
con discapacidad afiliadas a las mismas."
De acuerdo al Decreto
1547/2007, que aprueba la estructura organizativa de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, se establece que
es este organismo el responsable de "regular y supervisar los
Servicios de Salud, con el Objeto de asegurar el cumplimiento de las
políticas del área; para la promoción, preservación y recuperación de
la salud de la población, afianzando el equilibro entre usuarios,
prestadores y financiadores, en condiciones de libre competencia,
transparencia, eficiencia económica y equidad social", y de "controlar
el funcionamiento del Sistema de Obras Sociales de los Agentes del
Seguro de Salud, de los prestadores intervinientes y de toda otra
entidad prestadora o financiadora de prestaciones médico-
asistenciales que se le incluyan."
Asimismo, se crea la figura
del DEFENSOR DEL BENEFICIARIO, cuya responsabilidad primaria
es la de "asistir a los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de
Salud en aquellas cuestiones atinentes a sus reclamos, en el marco
del procedimiento previsto por la normativa vigente". Para ello, puede:
"1. Representar a los beneficiarios del Sistema de Salud en sede
administrativa o judicial una vez agotado el procedimiento previsto por
la normativa vigente y ante una orden emitida por el Superintendente
de Servicios de Salud por vía de un acto administrativo. 2.
Representar a los beneficiarios de manera individual o colectiva. 3.
Coordinar los reclamos que formulen los beneficiarios de las obras
sociales ante el Defensor del Pueblo de la Nación o ante el defensor
del pueblo de las jurisdicciones locales que prevean su existencia."
(Véase Anexo II del Decreto).
Dada la importancia del rol
que juega esta Defensoría en la protección de las personas con
discapacidad a la hora de recibir las prestaciones de salud, es que les
solicitamos a nuestros pares, acompañen el presente proyecto de
resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |