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PROYECTO DE TP


Expediente 2523-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL FUNCIONAMIENTO DE LA DEFENSORIA DEL USUARIO DE SERVICIOS DE SALUD, EN ESPECIAL LOS RECLAMOS POR PRESTACIONES A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Fecha: 29/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo, para que a través de los organismos correspondientes, se sirva informar a esta Honorable Cámara respecto del funcionamiento de la Defensoría del Usuario de Servicios de Salud, y en particular responda las siguientes preguntas:
1- Informe la cantidad de personal afectado a las tareas de fiscalización de las prestaciones a personas con discapacidad.
2- Detalla la cantidad de denuncias recibidas por parte de personas con discapacidad sobre incumplimientos de los agentes de salud en prestaciones de discapacidad.
3- Informe la cantidad de denuncias judiciales realizadas por la Defensoría del Usuario de Servicios de Salud, entre 2012 y 2013, para garantizar el cumplimiento de las prestaciones de salud para personas con discapacidad.
4- Informe la cantidad de denuncias realizadas por la Defensoría del Usuario de Servicios de Salud, entre 2012 y 2013, ante la Defensoría del Pueblo de la Nación para garantizar el cumplimiento de las prestaciones de salud para personas con discapacidad.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales -"PROTOCOLO DE SAN SALVADOR"-, aprobado en nuestro país por Ley 24.658, obliga a los Estados Partes a adoptar las medidas necesarias "[...]hasta el máximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, la plena efectividad de los derechos [...]" que el protocolo reconoce. Entre ellos, la "Protección de los Minusválidos" (art. 18), donde se les reconoce el derecho "de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad", para lo cual los Estados deberán "ejecutar programas específicos destinados a proporcionar a los minusválidos los recursos y el ambiente necesario para alcanzar ese objetivo".
La Ley Nº 26.378 aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, en cuyo artículo 25º, los Estados Partes "reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación relacionada con la salud. En particular, los Estados Partes:
a) Proporcionarán a las personas con discapacidad programas y atención de la salud gratuitos o a precios asequibles de la misma variedad y calidad que a las demás personas, incluso en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, y programas de salud pública dirigidos a la población;
b) Proporcionarán los servicios de salud que necesiten las personas con discapacidad específicamente como consecuencia de su discapacidad, incluidas la pronta detección e intervención, cuando proceda, y servicios destinados a prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades, incluidos los niños y las niñas y las personas mayores;
c) Proporcionarán esos servicios lo más cerca posible de las comunidades de las personas con discapacidad, incluso en las zonas rurales;
d) Exigirán a los profesionales de la salud que presten a las personas con discapacidad atención de la misma calidad que a las demás personas sobre la base de un consentimiento libre e informado, entre otras formas mediante la sensibilización respecto de los derechos humanos, la dignidad, la autonomía y las necesidades de las personas con discapacidad a través de la capacitación y la promulgación de normas éticas para la atención de la salud en los ámbitos público y privado;
e) Prohibirán la discriminación contra las personas con discapacidad en la prestación de seguros de salud y de vida cuando éstos estén permitidos en la legislación nacional, y velarán por que esos seguros se presten de manera justa y razonable;
f) Impedirán que se nieguen, de manera discriminatoria, servicios de salud o de atención de la salud o alimentos sólidos o líquidos por motivos de discapacidad."
La Constitución Nacional Argentina, que fija en el Artículo 75 las atribuciones del Poder Legislativo, establece en su inciso 23, la facultad de "legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad".
En virtud de ello, el Congreso de la Nación ha sancionado la Ley N° 24.901, que instituye un "sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos".
Esta Ley establece en su art. 2º que "las obras sociales, comprendiendo por tal concepto las entidades enunciadas en el artículo 1º de la ley 23.660, tendrán a su cargo con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la presente ley, que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas."
De acuerdo al Decreto 1547/2007, que aprueba la estructura organizativa de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, se establece que es este organismo el responsable de "regular y supervisar los Servicios de Salud, con el Objeto de asegurar el cumplimiento de las políticas del área; para la promoción, preservación y recuperación de la salud de la población, afianzando el equilibro entre usuarios, prestadores y financiadores, en condiciones de libre competencia, transparencia, eficiencia económica y equidad social", y de "controlar el funcionamiento del Sistema de Obras Sociales de los Agentes del Seguro de Salud, de los prestadores intervinientes y de toda otra entidad prestadora o financiadora de prestaciones médico- asistenciales que se le incluyan."
Asimismo, se crea la figura del DEFENSOR DEL BENEFICIARIO, cuya responsabilidad primaria es la de "asistir a los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud en aquellas cuestiones atinentes a sus reclamos, en el marco del procedimiento previsto por la normativa vigente". Para ello, puede: "1. Representar a los beneficiarios del Sistema de Salud en sede administrativa o judicial una vez agotado el procedimiento previsto por la normativa vigente y ante una orden emitida por el Superintendente de Servicios de Salud por vía de un acto administrativo. 2. Representar a los beneficiarios de manera individual o colectiva. 3. Coordinar los reclamos que formulen los beneficiarios de las obras sociales ante el Defensor del Pueblo de la Nación o ante el defensor del pueblo de las jurisdicciones locales que prevean su existencia." (Véase Anexo II del Decreto).
Dada la importancia del rol que juega esta Defensoría en la protección de las personas con discapacidad a la hora de recibir las prestaciones de salud, es que les solicitamos a nuestros pares, acompañen el presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PIEMONTE, HECTOR HORACIO BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)