PROYECTO DE TP
Expediente 2522-D-2009
Sumario: PRENDA CON REGISTRO - DECRETO LEY 15348/46 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 9, SOBRE ENAJENACION DE LOS BIENES PRENDADOS.
Fecha: 21/05/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 52
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1: Modificase el Art. 9
del decreto-ley Nº 15.348/46, t.o. por el Decreto 897/95, que quedará
redactado del siguiente modo:
"Art. 9: El dueño de los bienes
prendados no puede enajenarlos, pudiendo hacerlo solamente en el caso que el
adquirente se haga cargo de la deuda garantizada, continuando en vigor la
prenda bajo las mismas condiciones en que se constituyó, inclusive en cuanto
a la responsabilidad del enajenante. La responsabilidad del enajenante cesará
cuando la prenda se hubiese constituido en el marco de un contrato de ahorro
previo con el fin determinado de la adquisición de un automotor.
La transferencia se anotará en el
Registro y se notificará al acreedor mediante telegrama colacionado."
Art. 2: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley
propone una reforma al Art. 9 del decreto-ley Nº 15.348/46, t.o. por el Decreto
897/95, con la clara intención de desligar de responsabilidad al enajenante que
venda su automóvil adquirido en el marco de un contrato de ahorro previo
respecto de la deuda garantizada con garantía prendaria.
El contrato de ahorro previo es
una herramienta muy utilizada por aquellos sectores que no cuentan con el
capital suficiente para comprar automóviles en efectivo. No obstante, al acudir
a la modalidad del ahorro previo no sólo se encuentran ante una situación de
desigualdad socio-económica respecto de sus co-contratantes, sino que
también llevan consigo un andamiaje legal que no los ampara. La garantía
prendaria que acompaña estos contratos suele transformarse en una trampa
para ellos.
Tal como está redactado el Art. 9
del decreto-ley de prenda, el enajenante no se desliga de responsabilidad por el
monto de la deuda garantizada cuando vende su automóvil. Es decir, quien se
encuentra en una posición de desigualdad de hecho al momento de contratar,
se encuentra con una asimetría que le impone el derecho, ya que ante la
insolvencia del adquirente debe hacerse cargo de las cuotas que restan de la
deuda garantizada.
El derecho, en lugar de hacer
pesar el riesgo en quien tiene más capacidad para soportarlo, es decir en la
entidad acreedora de la garantía, lo
sitúa en el débil de la relación -
quien se ve impedido de vender el automóvil o debe suplicar que todos los
meses las cuotas-parte que restan sean pagadas en término por el nuevo
adquirente-. El presente proyecto, pues, intenta revertir esta situación.
Con la modificación propuesta
se desliga al enajenante de responsabilidad y se hace pesar el riesgo de
insolvencia del nuevo adquirente no sobre quien es débil en la relación
contractual sino sobre quien tiene mayor capacidad para afrontar la situación:
el acreedor prendario.
En este sentido
se pronuncia el Dr. José L. Sedita en su artículo "Los sistemas de ahorro
previo y la Ley de Defensa del Consumidor" (1) dónde explica como concepto
del contrato de Ahorro Previo que: "...es un grupo limitado de personas que
realiza un aporte mensual actualizable con el objeto de construir un fondo
común destinado a la adquisición de una unidad tipo, igual para todos, y
que será entregado a lo largo de un período previamente establecido, a cada
uno de los integrantes, mediante distintas formas de adjudicación (sorteo,
licitación, etc.) y que ese aporte lo deben realizar a una entidad
administradora del plan..."
La vinculación entre estas partes
intervinientes se realiza mediante un contrato de adhesión, con cláusulas
predispuestas en la que una de las partes establece todos los términos del
contrato y la otra sólo puede aceptar o no, sin poder discutir, ni incorporar, ni
cambiar nada sobre lo establecido."
De la misma forma se
pronuncia abundante Doctrina y
Jurisprudencia.
Reafirmando lo expuesto
anteriormente, creemos que la parte que
suscribió un contrato de
adhesión, dónde no hubo discusión posible alguna sobre los términos del
mismo, debe poder deshacerse de la obligación con la venta del automotor
prendado y haciéndose cargo por el mismo acto el adquirente de la deuda.
Es por lo expuesto que
solicito a mis colegas que me
acompañen con la sanción del
presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALVARO, HECTOR JORGE | MENDOZA | DE LA CONCERTACION |
SEREBRINSKY, GUSTAVO EDUARDO | BUENOS AIRES | DE LA CONCERTACION |
BERNAZZA, CLAUDIA ALICIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SCALESI, JUAN CARLOS | RIO NEGRO | CONSENSO FEDERAL |
PRIETO, HUGO NELSON | NEUQUEN | DE LA CONCERTACION |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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