PROYECTO DE TP
Expediente 2521-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA REGLAMENTAR LA LEY 26485, DE PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.
Fecha: 26/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 41
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL,
QUE, A TRAVES DE LOS ORGANISMOS COMPETENTES, POR LA VIA Y FORMA QUE
CORRESPONDA, PROCEDA A REGLAMENTAR LA LEY Nº 26.485 "LEY DE PROTECCIÓN
INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS
MUJERES EN LOS ÁMBITOS EN QUE DESARROLLAN SUS RELACIONES INTERPERSONALES",
LA QUE FUERA SANCIONADA EN FECHA 11 DE MARZO DE 2009; PROMULGADA DE HECHO
EL 01 DE ABRIL DE 2009 Y PUBLICADA EN BOLETÍN OFICIAL Nº 31.632 DE FECHA 14 DE
ABRIL DE 2009.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 11 de marzo de 2009, y con los votos de 173
diputados, este Congreso de la Nación sancionó la ley nº 26485 "Ley de protección integral para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollan sus
relaciones interpersonales", conocida comúnmente con el nombre de ley de violencia de genero,
promulgada de hecho el 01 de Abril del mismo año, publicada en el Boletín Oficial nº 31632 de fecha
14 de Abril de 2009. La norma consta de 45 artículos.
En teoría, parecía que, al fin, desde lo más alto del poder
se daría comienzo a la instrumentación de políticas públicas para prevenir el maltrato contra las
mujeres. Pero la realidad de los hechos, es transcurrido mas de un año de su sanción, la ley sigue
sin reglamentarse.
Existe un mas que notorio obstáculo, si bien el Poder
Ejecutivo Nacional hoy decidiese su reglamentación, seguiría sin existir fondos suficientes para poner
en marcha lo que dispone la norma, ya que dentro del presupuesto 2010 no se han votado recursos
para esta ley.
De la reglamentación de la ley está encargado el Consejo Nacional de la Mujer, dependiente de la
Presidencia de la Nación.
Tras los resonantes casos de las muertes de Wanda
Taddei y de la mujer que fuera degollada por su pareja en Recoleta, el tema de la violencia contra las
mujeres se instaló en la cúspide de la agenda pública.
Entre sus puntos salientes la ley propone prevenir la
violencia contra las mujeres desde la escuela haciendo modificaciones de fondo en el sistema
educativo, tanto en textos escolares como en la currícula. También fija todos los ámbitos en los que
se ejerce la violencia de género (doméstico, laboral, institucional, contra la libertad reproductiva,
obstétrica y mediática) y define los tipos de violencia: física, psicológica, económica, patrimonial,
sexual y simbólica.
La ley, en los hechos, ya está vigente, debiéndose destacar que ella tiene una falencia, y es que no
se hable de sanciones ni penalizaciones contra el hombre violento, el resto del articulado resulta
plenamente valido, con la salvedad que hasta que no se la reglamente y se la dote de un
presupuesto acorde, sólo se pueden aplicar un contado conjunto de artículos.
En medios periodísticos, Analía Monferrer, en su carácter
de responsable de la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia, manifestó que:
"Jueces y juezas tanto del fuero civil como del penal ya aplican las medidas cautelares que están en
la ley", agregando que la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal ya
aplicó en dos fallos la figura de violencia obstétrica.
Cualquier juez también podría, por ejemplo, emplear el artículo que prohíbe al "presunto agresor la
compra y tenencia de armas, y ordenar el secuestro de las que estuvieran en su posesión", pero la
inmensa mayoría de los artículos de la ley siguen siendo letra muerta.
Aunque en esto se van las vidas de mujeres, el Ejecutivo
no tuvo voluntad ni de reglamentar la ley ni de dotarla de un presupuesto. Ya se podrían haber
empezado a diseñar campañas de prevención y de capacitación a las fuerzas de seguridad y a
jueces. Es un trabajo a largo plazo, pero justamente por eso es urgente empezarlo ya.
Tal la falencia que arriba se ha indicado, habría que ver si en la reglamentación que se requiere en el
presente proyecto, facultad exclusiva del Ejecutivo, se agregan sanciones, lo que salvaría ese
aspecto legal faltante.
Ante la falta de reglamentación, de tan preocupante situación se ha hecho eco, entre otros, el Comité
de Derechos Humanos de la ONU, quien emitió un crítico documento sobre aborto y violencia de
género
Dicho informe emanado por el indicado organismo
internacional, entre otros aspectos, indica su preocupación que no se reglamente la ley contra la
violencia de género (Ley nº 26485), sancionada oportunamente por este Congreso de la Nación.
En un crítico documento en el que desglosa los que
considera sus "principales motivos de preocupación" en la Argentina, el Comité de Derechos
Humanos de la ONU reclamó que se reglamente de una buena vez la ley de violencia de género,
norma que fue sancionada por el Congreso en marzo del año pasado pero que sigue sin ser
reglamentada por el Poder Ejecutivo Nacional hasta la actualidad.
El Comité fue más allá de esa simple demanda,
solicitando también que, una vez reglamentada la ley goce de "una dotación presupuestaria que
permita su aplicación efectiva en todo el territorio del país".
Otra preocupación del Comité fue que sean "accesibles
en cualquier parte del territorio nacional" las Oficinas de Violencia Doméstica como la que depende
de la Corte Suprema de Justicia y funciona en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Lo concreto es que se está demorando su reglamentación
y esta es una falta que le cabe sólo al Ejecutivo.
Esta ley se propone prevenir la violencia contra las
mujeres desde la escuela y fija los ámbitos en los que se ejerce la violencia de género: doméstico,
laboral, institucional, contra la libertad reproductiva, obstétrica y mediática.
Según versiones, si bien el Poder Ejecutivo estaría
estudiando la posibilidad, en mediano plazo, realizar dicha reglamentación de la ley de violencia
contra las mujeres, al parecer ese cumplimiento sería a medias al indicarse que el presupuesto que
se dispondría para la normativa seria escaso, y que no alcanzaria para hacer que se aplique la ley en
toda su magnitud.
El del dinero parece ser un tema clave. Sucede que en el
Presupuesto 2010 no se votaron fondos para la aplicación de la ley de violencia de género, pero
dicho tema debería ser tratado durante el debate parlamentario de este año.
En otro punto del informe, el Comité, si bien celebró que
se haya creado la Oficina de Violencia Doméstica con el objetivo de prestar asistencia a víctimas de
maltrato familiar, ha mostrado su preocupación ya que el ámbito de competencia se limita sólo a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ha sido dicho motivo el que originó el pedido de que haya
oficinas similares en el resto del país y que la asistencia jurídica en los casos de violencia doméstica
que llegan a los tribunales esté garantizada.
Es en esta orientación que en la Provincia de Tucumán, el
Poder Judicial de esa Provincia ha puesto en marcha la Oficina de Violencia Doméstica, impulsada
por la jueza de la Corte Suprema local Claudia Sbdar y creada por acordada en 2009. Su
implementación se facilitó por los convenios firmados con la Corte Suprema de la Nación y por el
acuerdo regional suscripto entre Jujuy, Salta, Santiago del Estero, Catamarca y Tucumán, mientras el
resto del país deberá seguir esperando.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares me
acompañen con sus firmas en la aprobación del presente proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PORTELA, AGUSTIN ALBERTO | CORRIENTES | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
CHIENO, MARIA ELENA PETRONA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ASPIAZU, LUCIO BERNARDO | CORRIENTES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
13/07/2010 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |