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PROYECTO DE TP


Expediente 2518-D-2013
Sumario: CODIGO PENAL: INCORPORACION DEL ARTICULO 62 BIS SOBRE IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA ACCION PENAL PARA DELITOS DE FRAUDE CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA, COHECHO Y TRAFICO DE INFLUENCIAS, MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS, NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES CON EL EJERCICIO DE FUNCIONES PUBLICAS, EXACCIONES ILEGALES, ENRIQUECIMIENTO ILICITO DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS Y PREVARICATO.
Fecha: 26/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA ACCION PENAL PARA DELITOS DE FRAUDE CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA, COHECHO Y TRAFICO DE INFLUENCIAS, MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS, NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES CON EL EJERCICIO DE FUNCIONES PUBLICAS, EXACCIONES ILEGALES, ENRIQUECIMIENTO ILICITO DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS Y PREVARICATO.
Artículo 1º.- Incorpórese al Código Penal el artículo 62 bis, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 62 bis: La acción penal será imprescriptible cuando se tratare de los delitos previstos en los capítulos VI (Cohecho y tráfico de influencias), VII (Malversación de caudales públicos), VIII (Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas), IX (Exacciones ilegales), IX bis (Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados), X (Prevaricato) del título XI del Código Penal.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con fecha 25 de Abril de 2013 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 6 en la causa Nro. 1086 "Alsogaray, María Julia s/ negociaciones incompatibles" resolvió declarar la prescripción de la acción penal por haber transcurrido el plazo máximo establecido en el Art. 62, Inc. 2º, desde la diligencia procesal de su citación a juicio y, en consecuencia, sobreseer a la encartada.
Ésta se suma a una serie de causas de corrupción, donde se ha logrado impunidad sólo por el transcurso del tiempo. Una de ellas es la investigación conocida como IBM-Anses, en la que tras 10 años de trámite se declaró prescripta una causa por el supuesto cobro de un soborno para la Anses por US$ 60 millones.
Lo mismo ocurrió en la causa en que se investigó durante diez años a parte de la familia Yoma y a apoderados de la empresa Yoma SA por la cesión de una serie de créditos como garantía de repago de préstamos que le otorgó en Banco Nación. En 2006 adeudaban 180 millones de pesos.
Así también la prescripción de la causa por dádivas a Ricardo Jaime contra el empresario Claudio Cirigliano y también la del gigantesco fraude que se habría cometido en la venta de Tandanor.
Según Gregorio Peces Barba, distinguido constitucionalista español la corrupción es aquel delito político que se produce a caballo de las instituciones por lo que la corrupción siempre tiene una dimensión política.
Cuales son las causas de este fenómeno? , en primer lugar lo que se denomina la crisis general de valores.En segundo lugar causas estrictamente políticas entre las que tiene en cuenta:
1.- el espíritu de facción con la profundización de la antinomia amigo-enemigo donde la lucha política es feroz y todo vale.
2.- una crisis de la representación política propiamente dicha, con la burocratización de los partidos políticos, el congelamiento de sus dirigencias y la financiación no bien controlada de estos que favorece la corrupción.
3.- la balcanización del poder o el incremento de la autonomía de los grupos con la aparición de grupos o sectores de interés , que efectivamente configuran la existencia de una verdadera constelación de poder proclive a la corrupción.
En tercer lugar figuran causas económicas, con un espíritu de competencia desmesurado y el afán de hegemonía en un sector del mercado o la tendencia al monopolio lo cual facilita actos de corrupción.
A estas se podrían agregar la confusión del gobierno con el estado, es decir el manejo del estado a través del gobierno, con fines propios del partido, la incapacidad de la ruptura de las lealtades partidarias preexistentes, la desinformación que se traduce en el ocultamiento de información a los gobernados o en la confusión por informaciones erróneas
La prescripción es una institución de antigua y larga tradición histórica, generalmente aceptada por la doctrina y las legislaciones positivas, que importa una autolimitación o renuncia del Estado al ius puniendi por el transcurso del tiempo, y cuya justificación se pretende basar en el principio de seguridad jurídica.
Gherzi sostiene que "Cuando se trata de apropiación directa o indirecta de bienes públicos o simplemente favorecerse o favorecer a terceros en el enriquecimiento por la función, se constituyen delitos de lesa humanidad, ya que son realizados por funcionarios públicos, afectan bienes públicos y dañan intereses colectivos. Efectivamente se trata de delitos de corrupción que constituyen traición a la patria por afectación de bienes públicos, abuso de función y daños a los intereses colectivos, por lo cual resultan también imprescriptibles (1)
En los últimos años se puede observar en el derecho comparado una fuerte corriente tendiente a equiparar en cuanto sus efectos a la corrupción, o mejor dicho a los delitos estrechamente vinculados con este fenómeno (cohecho, enriquecimiento ilícito, negociaciones incompatibles en el ejercicio de la función publica, exacciones ilegales, etc.); a los delitos de lesa humanidad y por lo tanto considerarlos imprescriptibles.
Así podemos citar:
a) Ecuador:
La nueva Constitución, aprobada por referéndum el 28 de setiembre de 2008, en su articulo 233 señala que "... Las servidoras o servidores públicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado, estarán sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles y, en estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas. Estas normas también se aplicarán a quienes participen en estos delitos, aun cuando no tengan las calidades antes señaladas".
b) Venezuela:
La Constitución promulgada el 20 de diciembre de 1999, dispone en su artículo 271 primer párrafo "...No prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes" (2)
c) Bolivia:
La Constitución en su en su articulo Artículo 112 establece "Los delitos cometidos por servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico, son imprescriptibles y no admiten régimen de inmunidad." (3)
Por su parte la Ley Nº 004 del 31 de marzo de 2010 Ley de lucha contra la corrupción, enriquecimiento ilícito e investigación de fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz (4) en su Capitulo IV referido a las modificaciones al Código Penal incorpora el articulo Artículo 29 Bis. " .De conformidad con el Articulo 112 de la Constitución Política del Estado, los delitos cometidos por servidoras o servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico, son imprescriptibles y no admiten régimen de inmunidad.
Los plazos de prescripción establecidos por el Código Penal argentino en su artículo 62 se relacionan con la gravedad de los delitos presuntamente cometidos. Normalmente, el parámetro usado para determinar ese grado de seriedad del delito es la cuantía de la pena prevista para el mismo.
La presente propuesta implica establecer la imprescriptibilidad de la acción penal instada dentro del plazo legal, cuando se trate de delitos cometidos en fraude a la administración pública o bien de aquellos previstos en los capítulos VI (Cohecho y trafico de influencias), VII (Malversación de caudales públicos), VIII (Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas), IX (Exacciones ilegales), IX bis (Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados), X (Prevaricato) del título XI del Código Penal.
Es claro que en el caso de corrupción nos encontramos frente a delitos de gravedad suma que debilitan y degradan al estado por lo que merecen especial tratamiento
A decir de Montesquieu "Cuando la virtud desaparece, la ambición entra en los corazones que pueden recibirla y la avaricia en todos los corazones. Los deseos cambian de objeto: se deja de amar lo que se amó, no se apetece lo que se apetecía; se había sido libre con las leyes y se quiere serlo contra ellas; cada ciudadano es como un esclavo prófugo; cambia hasta el sentido y el valor de las palabras; a lo que era respeto se le llama miedo, avaricia a la frugalidad. En otros tiempos, las riquezas de los particulares formaban el tesoro público; ahora es el tesoro público patrimonio de los particulares. La República es un despojo, y su fuerza no es ya más que el poder de algunos ciudadanos y la licencia de todos." (5)
Por estas y por las demás razones que oportunidad de su tratamiento expondré en el recinto solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)