PROYECTO DE TP
Expediente 2518-D-2013
Sumario: CODIGO PENAL: INCORPORACION DEL ARTICULO 62 BIS SOBRE IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA ACCION PENAL PARA DELITOS DE FRAUDE CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA, COHECHO Y TRAFICO DE INFLUENCIAS, MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS, NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES CON EL EJERCICIO DE FUNCIONES PUBLICAS, EXACCIONES ILEGALES, ENRIQUECIMIENTO ILICITO DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS Y PREVARICATO.
Fecha: 26/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37
El Senado y Cámara de Diputados...
IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA
ACCION PENAL PARA DELITOS DE FRAUDE CONTRA LA ADMINISTRACION
PUBLICA, COHECHO Y TRAFICO DE INFLUENCIAS, MALVERSACION DE
CAUDALES PUBLICOS, NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES CON EL EJERCICIO
DE FUNCIONES PUBLICAS, EXACCIONES ILEGALES, ENRIQUECIMIENTO ILICITO
DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS Y PREVARICATO.
Artículo 1º.- Incorpórese al Código
Penal el artículo 62 bis, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 62 bis: La acción penal será
imprescriptible cuando se tratare de los delitos previstos en los capítulos VI
(Cohecho y tráfico de influencias), VII (Malversación de caudales públicos), VIII
(Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas), IX
(Exacciones ilegales), IX bis (Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados),
X (Prevaricato) del título XI del Código Penal.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con fecha 25 de Abril de 2013 el
Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 6 en la causa Nro. 1086 "Alsogaray,
María Julia s/ negociaciones incompatibles" resolvió declarar la prescripción de la
acción penal por haber transcurrido el plazo máximo establecido en el Art. 62, Inc.
2º, desde la diligencia procesal de su citación a juicio y, en consecuencia,
sobreseer a la encartada.
Ésta se suma a una serie de causas de
corrupción, donde se ha logrado impunidad sólo por el transcurso del tiempo. Una
de ellas es la investigación conocida como IBM-Anses, en la que tras 10 años de
trámite se declaró prescripta una causa por el supuesto cobro de un soborno para
la Anses por US$ 60 millones.
Lo mismo ocurrió en la causa en que
se investigó durante diez años a parte de la familia Yoma y a apoderados de la
empresa Yoma SA por la cesión de una serie de créditos como garantía de repago
de préstamos que le otorgó en Banco Nación. En 2006 adeudaban 180 millones de
pesos.
Así también la prescripción de la
causa por dádivas a Ricardo Jaime contra el empresario Claudio Cirigliano y
también la del gigantesco fraude que se habría cometido en la venta de
Tandanor.
Según Gregorio Peces Barba,
distinguido constitucionalista español la corrupción es aquel delito político que se
produce a caballo de las instituciones por lo que la corrupción siempre tiene una
dimensión política.
Cuales son las causas de este
fenómeno? , en primer lugar lo que se denomina la crisis general de valores.En
segundo lugar causas estrictamente políticas entre las que tiene en cuenta:
1.- el espíritu de facción con la
profundización de la antinomia amigo-enemigo donde la lucha política es feroz y
todo vale.
2.- una crisis de la representación
política propiamente dicha, con la burocratización de los partidos políticos, el
congelamiento de sus dirigencias y la financiación no bien controlada de estos que
favorece la corrupción.
3.- la balcanización del poder o el
incremento de la autonomía de los grupos con la aparición de grupos o sectores de
interés , que efectivamente configuran la existencia de una verdadera constelación
de poder proclive a la corrupción.
En tercer lugar figuran causas
económicas, con un espíritu de competencia desmesurado y el afán de hegemonía
en un sector del mercado o la tendencia al monopolio lo cual facilita actos de
corrupción.
A estas se podrían agregar la
confusión del gobierno con el estado, es decir el manejo del estado a través del
gobierno, con fines propios del partido, la incapacidad de la ruptura de las
lealtades partidarias preexistentes, la desinformación que se traduce en el
ocultamiento de información a los gobernados o en la confusión por informaciones
erróneas
La prescripción es una institución de
antigua y larga tradición histórica, generalmente aceptada por la doctrina y las
legislaciones positivas, que importa una autolimitación o renuncia del Estado al ius
puniendi por el transcurso del tiempo, y cuya justificación se pretende basar en el
principio de seguridad jurídica.
Gherzi sostiene que "Cuando se trata
de apropiación directa o indirecta de bienes públicos o simplemente favorecerse o
favorecer a terceros en el enriquecimiento por la función, se constituyen delitos de
lesa humanidad, ya que son realizados por funcionarios públicos, afectan bienes
públicos y dañan intereses colectivos. Efectivamente se trata de delitos de
corrupción que constituyen traición a la patria por afectación de bienes públicos,
abuso de función y daños a los intereses colectivos, por lo cual resultan también
imprescriptibles (1)
En los últimos años se puede
observar en el derecho comparado una fuerte corriente tendiente a equiparar en
cuanto sus efectos a la corrupción, o mejor dicho a los delitos estrechamente
vinculados con este fenómeno (cohecho, enriquecimiento ilícito, negociaciones
incompatibles en el ejercicio de la función publica, exacciones ilegales, etc.); a los
delitos de lesa humanidad y por lo tanto considerarlos imprescriptibles.
Así podemos citar:
a) Ecuador:
La nueva Constitución, aprobada por
referéndum el 28 de setiembre de 2008, en su articulo 233 señala que "... Las
servidoras o servidores públicos y los delegados o representantes a los cuerpos
colegiados de las instituciones del Estado, estarán sujetos a las sanciones
establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito.
La acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles y,
en estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las
personas acusadas. Estas normas también se aplicarán a quienes participen en
estos delitos, aun cuando no tengan las calidades antes señaladas".
b) Venezuela:
La Constitución promulgada el 20 de
diciembre de 1999, dispone en su artículo 271 primer párrafo "...No prescribirán
las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos
humanos, o contra el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes" (2)
c) Bolivia:
La Constitución en su en su articulo
Artículo 112 establece "Los delitos cometidos por servidores públicos que atenten
contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico, son
imprescriptibles y no admiten régimen de inmunidad." (3)
Por su parte la Ley Nº 004 del 31 de
marzo de 2010 Ley de lucha contra la corrupción, enriquecimiento ilícito e
investigación de fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz (4) en su Capitulo IV
referido a las modificaciones al Código Penal incorpora el articulo Artículo 29 Bis. "
.De conformidad con el Articulo 112 de la Constitución Política del Estado, los
delitos cometidos por servidoras o servidores públicos que atenten contra el
patrimonio del Estado y causen grave daño económico, son imprescriptibles y no
admiten régimen de inmunidad.
Los plazos de prescripción
establecidos por el Código Penal argentino en su artículo 62 se relacionan con la
gravedad de los delitos presuntamente cometidos. Normalmente, el parámetro
usado para determinar ese grado de seriedad del delito es la cuantía de la pena
prevista para el mismo.
La presente propuesta implica
establecer la imprescriptibilidad de la acción penal instada dentro del plazo legal,
cuando se trate de delitos cometidos en fraude a la administración pública o bien
de aquellos previstos en los capítulos VI (Cohecho y trafico de influencias), VII
(Malversación de caudales públicos), VIII (Negociaciones incompatibles con el
ejercicio de funciones públicas), IX (Exacciones ilegales), IX bis (Enriquecimiento
ilícito de funcionarios y empleados), X (Prevaricato) del título XI del Código
Penal.
Es claro que en el caso de corrupción
nos encontramos frente a delitos de gravedad suma que debilitan y degradan al
estado por lo que merecen especial tratamiento
A decir de Montesquieu "Cuando la
virtud desaparece, la ambición entra en los corazones que pueden recibirla y la
avaricia en todos los corazones. Los deseos cambian de objeto: se deja de amar lo
que se amó, no se apetece lo que se apetecía; se había sido libre con las leyes y se
quiere serlo contra ellas; cada ciudadano es como un esclavo prófugo; cambia
hasta el sentido y el valor de las palabras; a lo que era respeto se le llama miedo,
avaricia a la frugalidad. En otros tiempos, las riquezas de los particulares formaban
el tesoro público; ahora es el tesoro público patrimonio de los particulares. La
República es un despojo, y su fuerza no es ya más que el poder de algunos
ciudadanos y la licencia de todos." (5)
Por estas y por las demás razones
que oportunidad de su tratamiento expondré en el recinto solicito la aprobación
del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |