PROYECTO DE TP
Expediente 2518-D-2009
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA IMPLEMENTAR UNA CAMPAÑA NACIONAL EN RELACION A LA LEY 26485, DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.
Fecha: 21/05/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 52
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Que vería con agrado
que, el Poder Ejecutivo Nacional, através de los organismos
competentes, emprenda una campaña nacional, en relación a la Ley
26.485, de Violencia contra la mujer, con el objeto de:
1) Implementar y
difundir los contenidos de dicha ley, en todos los niveles
institucionales.
2) Realizar campañas
de difusión através de los medios masivos de comunicación, tal como
lo establece el texto de la misma.
3) Promover la
realización de exposiciones explicativas, acerca del alcance de la
norma, en las instituciones educativas públicas y privadas.
4) Difundir su texto y
alcance en todas las instituciones sanitarias públicas y privadas, de
manera visible.
5) Exigir su pleno
cumplimiento, también a quienes realizan o difunden programas de
televisión, revistas, propagandas o alguna otra forma de difusión
masiva, y cuyos contenidos puedan violar lo dispuesto por la referida
Ley.
6) Solicitar a los
gobiernos Provinciales la pronta implementación de la Ley 26.485,
como así también de la difusión de la misma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Señor Presidente, El
reconocimiento de la violencia de género como violación a los derechos
humanos através de la ley Nº 26.485 recientemente sancionada por
el Poder Legislativo, nos puso definitivamente en línea con todos los
tratados internacionales de derechos humanos relacionados al
tema.
La "Convención de Belem
do Pará" o "Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer", fue adoptada por la Asamblea
General de la Organización de los Estados Americanos, el 9 de junio de
1994. Dicha Convención, fue ratificada por nuestro país el 5 de julio
de 1996 y convertida en Ley Nacional número 24.632.
Esta Convención enmarca
los lineamientos fundamentales para la implementación y seguimiento
de las leyes y políticas públicas a desarrollar en materia de violencia
doméstica y sexual, entendiendo que la eliminación de la violencia
contra las mujeres es condición indispensable para su desarrollo
individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las
esferas de la vida.
La reciente Ley
sancionada por este Honorable Congreso, es lo sufientemente
abarcativa de toda la problemática referida a la violencia de genero, y
sobre todo es muy especifica en cuanto a la prevención de este
flagelo.
La Convención, ha
rechazado la utilización de un lenguaje neutral en términos de género
y determinó claramente quiénes son las víctimas, que deben ser
obviamente protegidas, así como las causas sociales de la violencia
contra las mujeres, partiendo de la realidad social de desigualdad de
poder entre varones y mujeres.
La ley 26485 sancionada
recientemente, viene a dar cumplimiento a las obligaciones asumidas
por el Estado y consagradas en la citada Convención de Belém do
Pará, la que entre otras cosas dice claramente:
- Abstenerse de cualquier
acción o práctica de violencia y velar por que sus autoridades,
funcionarios, personal, agentes e instituciones se comporten de
acuerdo con esta obligación;
- Actuar diligentemente
para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer,
incluyendo la sanción de las normas necesarias a tales efectos, en
particular para conminar al agresor a abstenerse de hostigar,
intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer, de
cualquier forma que atente contra
su integridad o perjudique
su propiedad; así como la abolición de las normas o la modificación de
las prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia
o la tolerancia de la violencia;
- Establecer
procedimientos legales, judiciales y administrativos, justos y eficaces,
que incluyan medidas de protección, juicio oportuno, acceso efectivo,
resarcimiento, reparación del daño u otros medios de
compensación;
- Fomentar el
conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre
de violencia; diseñar programas de educación para concientizar al
público sobre los problemas relacionados con la violencia, los recursos
legales y la reparación que corresponda.
- Modificar los patrones
culturales de conducta de varones y mujeres, estereotipos y prácticas
basadas en la premisa de inferioridad o superioridad de cualquiera de
los géneros que legitimizan o exacerban la violencia, en particular a
través de la educación.
- Fomentar la capacitación
del personal en la administración de justicia, policía y demás
funcionarios/as encargados/as de aplicar la ley y del personal
específico para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la
mujer.
- Suministrar los servicios
especializados apropiados en el sector público y privado: refugios,
servicios de orientación para toda la familia, cuidado y custodia de
menores; programas de
-Rehabilitación y
capacitación de la mujer víctima de violencia que le permitan participar
plenamente en la vida pública y privada;
- Alentar a los medios de
comunicación a elaborar directrices que contribuyan a erradicar la
violencia contra la mujer y realzar el respeto a la dignidad de la
mujer.
- Garantizar la
investigación y recopilación de estadísticas y demás información
pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia
para evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y
eliminar la violencia y para aplicar los cambios necesarios;
Esta claro que la mujer
que padece violencia doméstica atraviesa un proceso de
desvalorización, pérdida o deterioro de su autoestima, culpabilización,
anulación personal, apatía, resignación, pasividad, sumisión y
sentimientos de impotencia y sensación de desprotección la que
muchas veces se profundiza por la victimización secundaria a la que la
someten las instituciones a las que recurre.
El desconocimiento de
sus derechos, provoca una incapacidad para ejercerlos en plenitud,
corriendo el riego de continuar la relación de dependencia con su
agresor.
Por otro lado, la
necesidad de modificar los patrones culturales, incluyen
fundamentalmente a lo que cotidianamente se ve através de los
medios masivos de comunicación, quienes parecen ignorar lo que la
Ley 26485 claramente establece.
Es porque considero muy
importante que toda mujer sin importar la edad o condición social, este
correctamente informada acerca de sus derechos, que solicito me
acompañen con la aprobación de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ROJKES DE ALPEROVICH, BEATRIZ LILIANA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
03/11/2009 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2187/2009 | 11/11/2009 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 25/11/2009 | APROBADO |
Diputados | CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA | 14/07/2010 |