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PROYECTO DE TP


Expediente 2518-D-2009
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA IMPLEMENTAR UNA CAMPAÑA NACIONAL EN RELACION A LA LEY 26485, DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.
Fecha: 21/05/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 52
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Que vería con agrado que, el Poder Ejecutivo Nacional, através de los organismos competentes, emprenda una campaña nacional, en relación a la Ley 26.485, de Violencia contra la mujer, con el objeto de:
1) Implementar y difundir los contenidos de dicha ley, en todos los niveles institucionales.
2) Realizar campañas de difusión através de los medios masivos de comunicación, tal como lo establece el texto de la misma.
3) Promover la realización de exposiciones explicativas, acerca del alcance de la norma, en las instituciones educativas públicas y privadas.
4) Difundir su texto y alcance en todas las instituciones sanitarias públicas y privadas, de manera visible.
5) Exigir su pleno cumplimiento, también a quienes realizan o difunden programas de televisión, revistas, propagandas o alguna otra forma de difusión masiva, y cuyos contenidos puedan violar lo dispuesto por la referida Ley.
6) Solicitar a los gobiernos Provinciales la pronta implementación de la Ley 26.485, como así también de la difusión de la misma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Señor Presidente, El reconocimiento de la violencia de género como violación a los derechos humanos através de la ley Nº 26.485 recientemente sancionada por el Poder Legislativo, nos puso definitivamente en línea con todos los tratados internacionales de derechos humanos relacionados al tema.
La "Convención de Belem do Pará" o "Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer", fue adoptada por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, el 9 de junio de 1994. Dicha Convención, fue ratificada por nuestro país el 5 de julio de 1996 y convertida en Ley Nacional número 24.632.
Esta Convención enmarca los lineamientos fundamentales para la implementación y seguimiento de las leyes y políticas públicas a desarrollar en materia de violencia doméstica y sexual, entendiendo que la eliminación de la violencia contra las mujeres es condición indispensable para su desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de la vida.
La reciente Ley sancionada por este Honorable Congreso, es lo sufientemente abarcativa de toda la problemática referida a la violencia de genero, y sobre todo es muy especifica en cuanto a la prevención de este flagelo.
La Convención, ha rechazado la utilización de un lenguaje neutral en términos de género y determinó claramente quiénes son las víctimas, que deben ser obviamente protegidas, así como las causas sociales de la violencia contra las mujeres, partiendo de la realidad social de desigualdad de poder entre varones y mujeres.
La ley 26485 sancionada recientemente, viene a dar cumplimiento a las obligaciones asumidas por el Estado y consagradas en la citada Convención de Belém do Pará, la que entre otras cosas dice claramente:
- Abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia y velar por que sus autoridades, funcionarios, personal, agentes e instituciones se comporten de acuerdo con esta obligación;
- Actuar diligentemente para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer, incluyendo la sanción de las normas necesarias a tales efectos, en particular para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer, de cualquier forma que atente contra
su integridad o perjudique su propiedad; así como la abolición de las normas o la modificación de las prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia;
- Establecer procedimientos legales, judiciales y administrativos, justos y eficaces, que incluyan medidas de protección, juicio oportuno, acceso efectivo, resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación;
- Fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia; diseñar programas de educación para concientizar al público sobre los problemas relacionados con la violencia, los recursos legales y la reparación que corresponda.
- Modificar los patrones culturales de conducta de varones y mujeres, estereotipos y prácticas basadas en la premisa de inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros que legitimizan o exacerban la violencia, en particular a través de la educación.
- Fomentar la capacitación del personal en la administración de justicia, policía y demás funcionarios/as encargados/as de aplicar la ley y del personal específico para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer.
- Suministrar los servicios especializados apropiados en el sector público y privado: refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuidado y custodia de menores; programas de
-Rehabilitación y capacitación de la mujer víctima de violencia que le permitan participar plenamente en la vida pública y privada;
- Alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer y realzar el respeto a la dignidad de la mujer.
- Garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia para evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia y para aplicar los cambios necesarios;
Esta claro que la mujer que padece violencia doméstica atraviesa un proceso de desvalorización, pérdida o deterioro de su autoestima, culpabilización, anulación personal, apatía, resignación, pasividad, sumisión y sentimientos de impotencia y sensación de desprotección la que muchas veces se profundiza por la victimización secundaria a la que la someten las instituciones a las que recurre.
El desconocimiento de sus derechos, provoca una incapacidad para ejercerlos en plenitud, corriendo el riego de continuar la relación de dependencia con su agresor.
Por otro lado, la necesidad de modificar los patrones culturales, incluyen fundamentalmente a lo que cotidianamente se ve através de los medios masivos de comunicación, quienes parecen ignorar lo que la Ley 26485 claramente establece.
Es porque considero muy importante que toda mujer sin importar la edad o condición social, este correctamente informada acerca de sus derechos, que solicito me acompañen con la aprobación de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ROJKES DE ALPEROVICH, BEATRIZ LILIANA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
03/11/2009 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2187/2009 11/11/2009
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 25/11/2009 APROBADO
Diputados CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA 14/07/2010