PROYECTO DE TP
Expediente 2517-D-2015
Sumario: PROGRAMA DE ESTUDIO E INVESTIGACION, DOCENCIA, FORMACION, DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO DE LA TROMBOFILIA.
Fecha: 06/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
El Senado y Cámara de Diputados...
Proyecto de Ley Trombofilia.
PROGRAMA DE ESTUDIO E
INVESTIGACION, DOCENCIA, FORMACION, DIAGNOSTICO Y
TRATAMIENTO DE LA TROMBOFILIA
ARTICULO 1º: Declaración de
interés general. Declárase de Interés Nacional la protección integral
psicofísica de las personas portadoras de Trombofilia en todas sus formas, ya
sea, hereditarias o adquiridas, permanentes o transitorias o la combinación de
ambas. De ahora en adelante, en este documento al nombrar "trombofilia"
entiéndase cualquiera de las formas antes detalladas.
ARTÍCULO 2º: Objetivos de la
Ley. La presente ley tiene los siguientes objetivos: a) Procurar la detección
precoz, de la trombofilia, el control y el tratamiento de la misma, en mujeres, en
edad PRE-fértil y fértil, b) Resguardar el derecho de la pareja a formar una
familia, c) Prevenir el daño psicofísico causable por la pérdida de un embarazo.
d) Incorporar al Programa Médico Obligatorio (P.M.O.) los estudios de
diagnóstico (mencionados en el Artículo 8º) y estudios de tratamiento (también
mencionados en el artículo 8º) y medicación para el tratamiento de la
trombofilia (mencionados en el Artículo 11 y 12 º).
ARTÍCULO 3º: Creación del
Programa. Créase en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA DE LA
NACIÓN, EL "PROGRAMA DE ESTUDIO E INVESTIGACIÓN, DOCENCIA,
FORMACIÓN, DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE LA TROMBOFILIA".
ARTÍCULO 4º: Objetivos del
programa. Los objetivos del programa serán: a) Formular una estrategia de
difusión y concientización en todo el territorio de la Nación con el objeto de
informar a la población sobre el trastorno de la coagulación, Trombofilia y sus
complicaciones, teniendo especial interés en la mujer por embarazarse.
Entiéndase que la trombofilia no es considerada enfermedad, si no un factor de
riesgo, b) Obtener un informe epidemiológico que permita conocer el impacto
de este trastorno de la coagulación en la población de la Nación Argentina. c)
Facilitar el diagnóstico de trombofilia en mujeres en edad PRE-fértil, y fértil d)
Facilitar el diagnóstico y tratamiento de la trombofilia a aquellas mujeres con
sospecha de padecer dicho desorden o ya diagnosticadas con la misma,
deseen quedar embarazadas d) Desarrollar e implementar programas de
contención psicológica a la persona y/o a su grupo familiar. e) Desarrollar e
implementar programas de capacitación destinados a profesionales de la salud.
Se considera primordial capacitar a obstetras, especialistas en fertilidad,
hematólogos y bioquímicos a fin de concienciar sobre especificidad de dichos
estudios, razón por la cual si no se hacen de la manera correspondiente
pueden arrojar falsos resultados. f) Promover el estudio e investigación de este
trastorno de la coagulación. g) Prevenir la muerte intrauterina de un feto, o un
parto demasiado prematuro, debido a trombofilia, h) disminuir el riesgo
materno-neonatal que conlleva este trastorno de la coagulación:
trombofilia,
ARTÍCULO 5º: Autoridad de
aplicación. El MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN ARGENTINA será
autoridad de aplicación de la presente ley y organismo rector encargado de
planificar, ejecutar y fiscalizar el "PROGRAMA DE ESTUDIO E
INVESTIGACIÓN, DOCENCIA, FORMACIÓN, DIAGNÓSTICO Y
TRATAMIENTO DE LA TROMBOFILIA".
ARTÍCULO 6º: Costo y
Presupuesto. Los costos que demande la implementación del Programa de
Estudio e Investigación, así como las actividades docentes, formación,
diagnóstico y tratamiento de la Trombofilia, serán atendidos con las partidas
correspondientes del presupuesto vigente y modificaciones o actualizaciones
del mismo que a futuro tuvieren lugar. Conforme lo establecido por el artículo 6°
de la Ley Nº 26.862, el MINISTERIO DE SALUD asignará anualmente las
partidas presupuestarias correspondientes, para la atención de la población en
los términos del artículo 11° del presente.
ARTÍCULO 7º: Misiones y
Funciones de la autoridad de aplicación: A los efectos de cumplir con los
objetivos de la presente ley y su programa, la autoridad de aplicación deberá
desempeñar las siguientes misiones y funciones: a) Proyectar y ejecutar tareas
conducentes a los objetivos de la presente ley, procurando coordinar acciones
con otras entidades públicas y/o privadas; b) Instaurar una directa relación de
apoyo a las entidades científicas, asociaciones civiles y organizaciones no
gubernamentales que a la fecha de la sanción de la presente, estén realizando
tareas inherentes a los objetivos de la misma; c) Desarrollar un sistema
estadístico en consonancia con todos los establecimientos de salud, públicos y
privados de la República Argentina que atiendan este trastorno de coagulación
y sus implicancias. Régimen de cobertura asistencial obligatoria
ARTÍCULO 8º: Estudios de
diagnostico y tratamiento Los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de
Salud enmarcados en las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, las Entidades de
Medicina Prepaga (Ley Nº 26.682), el Instituto Nacional de Servicios Sociales
para Jubilados y Pensionados (Ley Nº 19.032), la Obra Social del Poder
Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del
Congreso de la Nación, el Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas, las
Obras Sociales Universitarias (Ley Nº 24.741), y todos aquellos agentes que
brinden servicios médico asistenciales independientemente de la forma jurídica
que posean deben incorporar como prestaciones obligatorias y brindar a sus
afiliados o beneficiarios, la cobertura integral e interdisciplinaria del abordaje,
diagnóstico y tratamiento de la Trombofilia.
Los siguientes análisis
hematológicos para la detección de la trombofilia son:
a) Anticuerpos Anticardiolipina
IgG
b) Anticuerpos Anticardiolipina
IgM
c) Antitrombina III
d) Detección de inhibidor de
interferencia (anticoagulante lúpico)
e) Factor IX
f) Factor VIII
g) Proteína S
h) Proteína S Funcional
i) Resistencia a la proteína C
j) Factor V Leiden
k) Lisis de Eglobulinas
l) MTHFR mutación C677T (EXON
4)
m) Polimorfismo 4G/5G del
promotor del gen del PAI-I
n) Protrombina 20210 A
o) Respuesta fibrinolítica post-
isquemia
p) Anti beta glicoproteína IgG
q) Anti beta glicoproteína IgM
r) Alfa 2 antiplasminna s)
Homocisteína basal y post metionina
Los referidos análisis se
incorporarán al Programa médico Obligatorio (P.M.O), de manera tal que
tengan cobertura en un CIEN POR CIENTO (100%) al momento de la
realización, tantas veces como sea necesaria su repetición según criterio y
fundamento médico debidamente justificado por el profesional hematólogo
interviniente y para las personas comprendidas en el artículo 9º.
Los estudios durante el tratamiento
con cobertura al CIEN POR CIENTO (100%) son: a) Bioanálisis Anti-Xa
(cuantificación de heparina) b) Dimero-D c) Fibrinogeno d) Doppler obstétricos-
fetales (para la observación de arterias uterinas, placentarias y todas las
necesarias para diagnostico) e) Doppler de otras áreas del cuerpo, en donde
pudieran aparecer trombos. f) También se asegurará una cobertura de
contención psicosocial a las personas con Trombofilia y a su pareja o grupo
familiar.
ARTÍCULO 9º: Cobertura
médica privada o pública. Aquellas mujeres que se encuentren enmarcadas
dentro el Sistema Público de Salud, y aquellas que se encuentren enmarcados
en las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, las Entidades de Medicina Prepaga (Ley
Nº 26.682), el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y
Pensionados (Ley Nº 19.032), la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la
Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, el
Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas, las Obras Sociales
Universitarias (Ley Nº 24.741), y todos aquellos agentes que brinden servicios
médico asistenciales independientemente de la forma jurídica que posean, y
que en su Historia Clínica presenten sospecha de Trombofilia, gozarán de la
cobertura médica obligatoria por parte de éstos últimos. cubriendo, conforme lo
establecido al artículo anterior, todos los gastos que demanden los estudios de
diagnóstico. Se entiende por "sospecha de Trombofilia" lo siguiente:
Mujeres con antecedente de:
a) Dos o más abortos tempranos; b)
Un aborto temprano con cariotipo embrionario normal; c) Muerte fetal
intrauterina; d) Restricción de crecimiento intrauterino; e) Parto prematuro
asociado a insuficiencia placentaria; f) Preeclampsia/Eclampsia/Síndrome
HELLP; g) Desprendimiento prematuro de placenta o abruptio placentario; h)
Presencia de antecedentes familiares de complicaciones gestacionales
vinculables a trombofilia; i) Mujeres, que sin antecedentes presentes en el
embarazo en curso, manifiesten signos de insuficiencia placentaria; j)
Trombosis venosa y/o arterial en cualquier edad; k) Presencia de antecedentes
familiares de trombosis de cualquier tipo; l) Antecedentes familiares de
trombofilias hereditarias y/o síndrome antifosfolipídico; m) Cualquier otra causa
que el médico tratante de la paciente considere sospechoso de
Trombofilia.
ARTICULO 10º: Los
profesionales de la salud que asistan a mujeres en edad fértil están obligados a
prescribir las pruebas diagnósticas adecuadas para la detección y diagnóstico
trombofilia en forma previa a la búsqueda de un embarazo y basándose en lo
dispuesto por el Artículo 4 c) de la presente Ley.
ARTÍCULO 11º: Cobertura
médica. Porcentaje. Aquellas mujeres que se encuentren dentro del Sistema
Público de Salud, enmarcados en las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, las
Entidades de Medicina Prepaga (Ley Nº 26.682), el Instituto Nacional de
Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (Ley Nº 19.032), la Obra
Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el
Personal del Congreso de la Nación, el Instituto de Obra Social de las Fuerzas
Armadas, las Obras Sociales Universitarias (Ley Nº 24.741), y todos aquellos
agentes que brinden servicios médico asistenciales independientemente de la
forma jurídica que posean, diagnosticadas con Trombofilia que deseen quedar
embarazadas, gozaran de la cobertura mÉdica al 100% conforme a los
estudios médicos del artículo 8º de la presente, antes, durante y después de su
embarazo. El medicamento a reconocer y/o conceder será: a) heparina de bajo
peso molecular, que deberá cubrirse desde el momento de la concepción y
hasta que el profesional hematólogo lo determine, con una cobertura del 100%.
En algunos casos la heparina deberá aplicarse de manera preconcepcional
durante el ciclo de búsqueda de embarazo, ya sea por método natural o por
técnicas de reproducción asistida, en mujeres con problemas para concebir,
asociados a trombofilia, bajo estricta indicación médica por el hematólogo
tratante y también deberá cubrirse al 100%; b) y cualquier otro medicamento
que fuera necesario para el tratamiento de la trombofilia, que el profesional
hematólogo considere apropiado. (Algunos ejemplos de ellos pueden ser, ácido
fólico, hierro, aspirinetas, gammaglobulina, progesterona, otros).
ARTICULO 12: Aquellas
mujeres que no estén embarazadas y que se encuentren dentro del Sistema
Público de Salud, y/o enmarcados en las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, las
Entidades de Medicina Prepaga (Ley Nº 26.682), el Instituto Nacional de
Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (Ley Nº 19.032), la Obra
Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el
Personal del Congreso de la Nación, el Instituto de Obra Social de las Fuerzas
Armadas, las Obras Sociales Universitarias (Ley Nº 24.741), y todos aquellos
agentes que brinden servicios médico asistenciales independientemente de la
forma jurídica que posean, diagnosticadas de Trombofilia gozarán de la
cobertura médica al 100% conforme al artículo 8º de la presente. El
medicamento a reconocer y/o conceder por la obra social, agente de seguro de
salud o Estado dependiendo de la situación a la que pertenezca, ya antes
mencionado en el artículo 8º, será: a) heparina de bajo peso molecular
ARTÍCULO 13º: Invitar a los
Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud enmarcados en las Leyes
Nº 23.660 y Nº 23.661, las Entidades de Medicina Prepaga (Ley Nº 26.682), el
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (Ley Nº
19.032), la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda
Social para el Personal del Congreso de la Nación, el Instituto de Obra Social
de las Fuerzas Armadas, las Obras Sociales Universitarias (Ley Nº 24.741), y
todos aquellos agentes que brinden servicios médico asistenciales
independientemente de la forma jurídica que posean, con asiento en la
República Argentina, a adherirse a la presente ley. Las provincias son
responsables, al igual que el estado de garantizar el derecho a la vida que
nuestra carta magna invoca.
ARTÍCULO 14º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En la República Argentina hay un
gran número de parejas en edad de reproducirse que tienen inconvenientes
para lograr concebir un hijo, o continuar un embarazo sufriendo las angustias y
los padecimientos de un riesgo que les impide su potencial desarrollo y el goce
de una vida plena. Hasta no hace mucho tiempo, este trastorno, no era muy
tenida en cuenta, a través de los adelantos científicos es que llegó a
conocérsela mucho más y hoy en día ya se habla considerablemente en el
mundo sobre la Trombofilia. Se trata de un grupo de trastornos que estimulan
la coagulación sanguínea. Las personas que la padecen se caracterizan por
ser propensas a la formación de coágulos en su sangre, ya sea porque su
organismo forma cantidades excesivas de ciertas proteínas llamadas factores
de coagulación o cantidades demasiado bajas de proteínas anticoagulantes.
Estos tipos de trastornos pueden ser hereditarios o bien desarrollarse durante
alguna etapa de la vida (aun se desconoce su causante) y adquieren mayor
relevancia en las mujeres que pretenden procrear, pudiendo ser devastador
para las parejas al verse imposibilitadas de formar una familia, pues la
Trombofilia es causa fundamental de abortos espontáneos a repetición o
embarazos retenidos por muerte fetal intrauterina. Lo que sucede es que como
la sangre se coagula más de lo normal, y es más espesa, al bebé en desarrollo,
no le llega correctamente a la placenta, el alimento ni oxigeno suficiente a
través del cordón umbilical porque la sangre que fluye a través de él se va
coagulando, hasta que directamente su corazoncito deja de latir. Además, el
hecho de tomar anticonceptivos, como lo hace la gran mayoría de las jóvenes,
en edad fértil que no desean un embarazo, potencia de manera significativa
este trastorno de la coagulación lo que podría tener resultados fatales y
devastadores a corto, mediano o largo plazo (un enemigo silencioso y
desconocido para muchos). Las personas que tienen este problema de la
coagulación ya sean hombres o mujeres, tienen muchas posibilidades de
padecer la formación de trombos arteriales o venosos en cualquier parte del
cuerpo, predominantes en el cerebro (produciendo un ACV, ACCIDENTE
CEREBROVASCULAR), corazón (produciendo un INFARTO), pulmón
(produciendo un TEP, TROMBOEMBOLISMO PULMONAR) o miembros
inferiores o superiores (produciendo una TVP, TROMBOSIS VENOSA
PROFUNDA) y también es la gran causa de perdidas de embarazos. Desde
hace más de una década aproximadamente diferentes estudios e
investigaciones en el mundo han demostrado que la Trombofilia es padecida
por un 30% de la población femenina en edad fértil y tomando la población de
embarazadas que tienen abortos espontáneos a repetición, alrededor del 65%
de esos abortos a nivel mundial son causados por la Trombofilia.
Lamentablemente en la Argentina no hay muchas estadísticas ni mucha
información para la sociedad sobre la trombofilia. Veíamos fundamental realizar
un importante trabajo sobre este trastorno de la coagulación sobre todo en
mujeres con antecedentes de abortos a repetición, así como también en
aquellas mujeres que han tenido un coágulo sanguíneo o algún factor
hereditario. Un grupo de mujeres que compartimos este trastorno de la
coagulación, nos hemos juntado con el fin de ayudarnos mutuamente y de
compartir información y experiencias de vida, y en base a eso, hemos realizado
un estudio de investigación sobre tipos de trombofilias, estudios de
diagnósticos, tratamientos realizados, medicaciones usadas, y resultados
obtenidos. (Adjuntamos esta documentación con el nombre de "Estadísticas"
como fundamentación lógica y valedera). De esta manera pretendemos
plantear un esquema terapéutico como prevención en futuros embarazos,
evitando así la depresión, la ansiedad, la angustia que ocasionan la perdida de
un embarazo y contaminan la vida de relación de toda pareja que ve frustrada
su posibilidad de procrear e integrar su núcleo familiar con su descendencia.
Con un análisis de sangre, se puede saber si una persona padece o no
trombofilia. A pesar de todo, aquellas mujeres que padecieron abortos a
repetición no deberían sentir la culpa que este trastorno les ocasiona, ya que
existe la posibilidad de llevar a término un embarazo aún padeciendo este
trastorno de coagulación. Se trata de un tratamiento con un anticoagulante
llamado heparina de bajo peso molecular que ya ha demostrado ser eficaz y
seguro. Es aplicado mediante inyecciones subcutáneas, (en zonas blandas
como la panza, muslos o brazos) desde el momento de la concepción, y a lo
largo del embarazo, y a través de este medicamento se puede lograr
porcentaje de nacidos vivos de más del 85% (del 100% de los casos con
trombofilias). En algunos casos la heparina podría colocarse desde el momento
de la ovulación, en mujeres con problemas para concebir, asociados a
trombofilia, bajo estricta indicación médica por el hematólogo tratante. El 15%
restante, necesita, un complemento a la heparina de bajo peso molecular que
es la gamma globina endovenosa (colocada a través de suero), ya que esas
pacientes se consideran refractarias a la heparina, y con la ayuda de la gamma
globulina, llegan a cumplir con el objetivo de tener a su bebe en casa. El
porcentaje de éxito con la combinación de estas dos medicaciones es del 97%.
La gran mayoría de las mujeres que padecen este trastorno de la coagulación
pueden cumplir el sueño y deseo de formar una familia o de ser madres
nuevamente con el consumo necesario de estas medicaciones y ayudan a
prevenir en un gran porcentaje la formación de trombos arteriales o venosos en
cualquier parte del cuerpo, predominantes en el cerebro (produciendo un ACV,
ACCIDENTE CEREBROVASCULAR), corazón (produciendo un INFARTO),
pulmón (produciendo un TEP, TROMBOEMBOLISMO PULMONAR) o
miembros inferiores o superiores (produciendo una TVP, TROMBOSIS
VENOSA PROFUNDA). Vale destacar, que la ley traerá aparejado la reducción
del gasto significativamente a los agentes de seguro de salud o al estado
(dependiendo a quien le corresponda) por los costos que ocasionan las
perdidas de embarazos (no solo ocasiones problemas físicos y emocionales a
las familias en juego) (como los legrados, días de interacción, medicamentos
utilizados, y otros) y los tratamientos inadecuados relacionados a las trombosis,
que se pudieran ocasionar a causa del diagnostico y tratamiento tardío.
También estas pruebas diagnósticas realizadas con anterioridad a pérdidas
reiteradas de embarazos van a evitar a su vez la necesidad que tienen muchas
mujeres de llegar al uso de métodos de fertilización asistida, tan costosos, ya
que en la actualidad muchas veces se llega a un diagnóstico de trombofilia
después de muchas pérdidas y cuando la edad de la mujer es avanzada y su
reserva ovárica se encuentra considerablemente disminuida. En muchos casos
se ven imposibilitadas de ser madres definitivamente. También a consecuencia
de esta detección precoz se evitarían los partos prematuros que hoy en día,
nos traen tantos inconvenientes tanto al bebe nacido como a la familia del
mismo. Este parto prematuro, genera un gasto innecesario de muchos sectores
de salud, como neonatología, medicación para los RN (recién nacidos),
materiales descartables, pago de jornales laborales a personal que podría estar
ocupándose de otra tarea realmente necesaria, y otras prestaciones más.
Además ocasiona un despegue innecesario de ese bebe con su mama, (algo
que no recomienda la OMS) y que ocasiona en la gran mayoría de casos una
alimentación con leche artificial (otro gasto mas, que también es contrario a lo
que recomienda la OMS de incentivar la lactancia materna, y que profesa la
resolución 201/2002 y la ley 23660 de P.M.O.) En muchos casos, los partos
prematuros, dependiendo del grado de prematurez, terminan con la muerte del
bebe, produciendo un dolor inmenso en las familias que lo sufren. (Situación
que muchas de las mujeres que sufren trombofilia, padecen en gran
porcentaje). La contrariedad está en que los agentes de seguro de salud (obras
sociales y empresas de medicina prepaga) de la República Argentina a la que
aportan muchísimos afiliados tanto en forma voluntaria como obligatoria,
desconocen este problema y lo ubican entre las "limitaciones en la cobertura"
que las mismas brindan, insertando los métodos de diagnóstico y tratamiento
de la Trombofilia entre las practicas excluidas de la cobertura, apartándose de
ese modo de las disposiciones contenidas en la legislación nacional que rige
para las obras sociales y a los agentes del seguro de la salud. Una mujer con
este trastorno de coagulación debe si o si tener ingresos muy por arriba del
promedio, de lo contrario puede solamente soñar con tener una familia, núcleo
básico de la sociedad. Es necesario traer a esta fundamentación lo prescripto
por la Constitución Argentina, (en su Art. 75 inciso 23) Legislar y promover
medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y
de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta
Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos
humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos El
cumplir y efectivizar esta ley es cumplir con la vida, con el compromiso de
garantizar el derecho a la vida, que toda persona tiene, porque estaríamos
contribuyendo a que la vida de cualquier ser humano que padezca este
trastorno de la coagulación pueda prevenir complicaciones y continuar con su
vida. Y tiene efecto doble, con mayor razón, en las mujeres que presentan un
embarazo porque el resguardo y protección de la vida, se produce en dos
personas, la mujer embarazada y el fruto de la concepción. Numerosos
estudios científicos demuestran que la vida comienza desde la concepción, por
tanto el nasciturus alcanza protección constitucional y es deber de los Estados
proteger su vida, y por tanto el ser que está por nacer debe ser protegido en
igualdad de condiciones que el nacido, pues la Constitución garantiza la
igualdad ante la ley de todos y todas. El derecho a la vida es uno de los
Derechos Humanos Universales recogido y aceptado en todas las
Constituciones Políticas y demás normas legales de los diferentes países del
mundo, así como en los Instrumentos Internacionales que libre y
voluntariamente, Argentina ha integrado a su respectiva legislación. Como
ejemplo podemos citar la Declaración Universal de Derechos Humanos, la
Convención Americana de los Derechos Humanos, entre otros, que garantizan
el derecho a la vida, como un derecho fundamental autónomo. El texto legal
que acabamos de transcribir utiliza el término "toda persona" y, recordemos
que para efectos de la Convención, persona es todo ser humano. Por tanto, los
nasciturus se encuentran debidamente protegidos por el alcance de esta norma
que obliga a todos los Estados partes. "El cumplimiento del Art. 4 de la
Convención Americana, no sólo presupone que ninguna persona sea privada
de su vida arbitrariamente, sino que además requiere que los Estados tomen
todas las medidas apropiadas para proteger y preservar el Derecho a la Vida,
bajo su deber de garantizar el pleno y libre ejercicio de los derechos de todas
las personas bajo su jurisdicción"
El derecho a la vida, es el derecho a
la propia existencia, física y biológica, de las personas naturales, es un derecho
individual del que somos titulares todos los seres humanos, derecho que está
reconocido por los principales instrumentos de derechos humanos y por el
Estado, por lo tanto, le compete a éste deberes muy importantes para
conseguir que el ejercicio efectivo de ese derecho no sea conculcado. Estos
son algunos instrumentos internacionales de protección de derechos humanos,
mismos que tienen una pretensión en común como lo es el reconocimiento,
respeto y protección de los derechos inherentes a todo ser humano. Los
derechos humanos se encuentran presentes en las Cartas Magnas de los
diferentes países, siendo éstos una pieza fundamental de la democracia. "Sin
embargo, la valoración del reconocimiento práctico del sentido, que tienen hoy
los derechos humanos, no permite soslayar el desfase existente entre su teoría
y su práctica en la realidad, lo cual denota que queda un largo camino todavía
por recorrer para llegar a cubrir el abismo que separa una de otra. Queremos
que esto no suceda, y aportamos esto para que no sea así. El Art. 4.1, del
Pacto de San José de Costa Rica, suscrito el 22 de noviembre de 1969,
manifiesta: "toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho
estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.
Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente".
Un estudio de estadísticas
realizadas a mujeres con trombofilia, durante el año 2014, con la finalidad de la
búsqueda de criterios en común, y para concluir sobre el tema y en base a
experiencias de vida, de un total de más 500 mujeres que padecen trombofilia
concluimos lo siguiente:
La edad promedio de las mujeres
analizadas oscila en 35 Siendo la edad menor 22 y la mayor 42.
Las mayorías de las mujeres (70%)
no son fumadoras, y ninguna consume ni a consumido drogas en su vida. El
peso corporal es variado, no presentando relación alguna al bajo o sobre peso
respecto a la trombofilia.
El tipo y grupo sanguíneo es de
distintos tipos, predominando el factor O positivo. No encontramos a este rasgo
como significativo ni determinante respecto a la adquisición de este trastorno
por parte de una persona. Los padres de los bebes en mujeres gestantes
presentan variados grupo y factor sanguíneo, tampoco encontrando relación
alguna a las distintas combinaciones entre madres y padres. El grupo familiar
ascendente primario si tiene incidencia en la trombofilia de tipo hereditaria, por
lo que hemos averiguado si algunos de los integrantes mujeres han perdido
embarazos, y determinamos que muchas de las madres y abuelas, tías y hasta
hermanos en la misma línea horizontal familiar, han perdido embarazo sin
causa aparente no estudiada, por lo que no se podría descartar que fuera
trombofilia, de algún tipo (Sea hereditaria o adquirida).
Los embarazos de las madres de
cada una de la mujeres analizadas, para con ellas (las que padecemos
trombofilia) han sido embarazos saludables, sin presentar riesgos, en un 98%
de los casos. Solo el 2% tuvo alguna enfermedad (como preeclamsia, listeria,
diabetes...).
Los lugares de origen de cada una
de las mujeres son diversos, y fueron analizados los ambientes físicos, y
químicos externos en donde han desarrollado su vida, desde el nacimiento
hasta la actualidad, incluyendo exposiciones a materiales tóxicos, y no
encontramos relación aparente sobre esto.
Al 60% de las mujeres les han
solicitado otro tipo de estudios para diagnosticar posible causa de pérdidas
fetales.
En el 99 % de los casos el
diagnostico de trombofilia se realizo luego de haber perdido por lo menos 2
embarazos, el 1% restante, se reparte entre mujeres con 1 perdida, y mujeres
con trombosis en distintas partes del cuerpo. Nunca se ha realizado de
manera preventiva. La semana promedio en donde se ha producido las
perdidas de embarazos ha sido semana 20 de gestación (4 meses y medios),
siendo el índice menor en la semana 5, (un poco mas de 1 mes prácticamente
al momento de enterarse del embarazo), y el índice mayor en la semana 40 de
gestación, (9 meses completos de embarazo, en donde el bebe esta 100% apto
para nacer). Vale aclarar que el dolor que sentimos todas por las muertes de
nuestros bebes, sea en la semana que sea, es inmenso, sin distinguir las
semanas de gestación que se cursan.
El promedio de embarazos perdidos
es de 4 (cuatro) por mujer, siendo el índice menor 1 (uno) y el índice mayor 6
(seis).
El 40% de las pérdidas de
embarazo han sido abortos espontáneos con perdidas espontáneas y un 60%,
abortos retenidos, y detección de muerte intrauterina diagnosticado por
ecografía de control o algún otro método de diagnostico, por lo que ha sido
necesario un legrado terapéutico. (Con todo el trastorno que esto
conlleva).
El 40% de las mujeres que padecen
trombofilia, tienen asociada alguna otra patología durante el embarazo.
Aun, en la actualidad,
desconocemos el origen de la trombofilia, sabemos que podemos heredarla o
adquirirla, pero a esta última, no sabemos a que se debe. Es inevitable prevenir
la aparición de este trastorno de la coagulación en una persona, pero si se
puede minimizar con un tratamiento adecuado, y evitar mayores
complicaciones, y de esta manera, lo que si se puede prevenir es la muerte de
miles y miles de bebes, y con ello, el gran sufrimiento que muchas familias
hemos vivido.
Todas las mujeres que formamos
parte de este grupo, tenemos angelitos en el cielo que nos cuidan, y muchas ya
hemos logrado tener a nuestros "bebes arco iris" (nosotras les llamamos así, a
los bebes nacidos luego de la muerte de otro anterior). La gran mayoría de
nuestros bebes, son heparinitos. (O sea producto de un tratamiento con
heparina, sumado a aspirineta).
Y si hablamos de estadísticas, como
venimos haciendo, la más importantes es que el 100% de las mujeres que
padecen trombofilia queremos ser madres, el 100% sentimos la necesidad y el
derecho de serlo y nos sentimos 100% comprometidas con nosotras mismas, y
nuestros hijos. Esta es la forma de protegernos. Ayúdanos en un 100% a
promulgar la ley. Por mas nacimientos, mas madres felices, menos
complicaciones en los embarazos y 0% de muertes en bebes. POR MENOS
SUFRIMIENTO Y MAS HEPARINITOS.
Fuente de la fundamentación:
creada por Yanina Libra de los Ríos, paciente con trombofilia, e integrante de
un grupo de apoyo e integración de trombofilia.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BALCEDO, MARIA ESTER | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HARISPE, GASTON | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, VERONICA | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FRANCIONI, FABIAN MARCELO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
06/10/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
03/11/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
03/11/2015 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 2688/2015 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1844-D-2015, 0123-CD-2015, 2375-D-2015, 2517-D-2015 y 3482-D-2015 | CON MODIFICACIONES | 13/11/2015 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1844-D-2015, 0123-CD-2015, 2375-D-2015, 2517-D-2015 y 3482-D-2015 | 26/11/2015 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1844-D-2015, 0123-CD-2015, 2375-D-2015, 2517-D-2015 y 3482-D-2015 | 26/11/2015 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCION DE LOS DIPUTADOS DEL CAÑO Y BREGMAN SOBRE SENTIDO DE SU VOTO CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1844-D-2015, 0123-CD-2015, 2375-D-2015, 2517-D-2015 y 3482-D-2015 | 26/11/2015 | |
Diputados | INSERCION DEL DIPUTADO LOPEZ SOBRE SENTIDO DE SU VOTO CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1844-D-2015, 0123-CD-2015, 2375-D-2015 y 2517-D-2015 | 26/11/2015 | |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1844-D-2015, 0123-CD-2015, 2375-D-2015, 2517-D-2015 y 3482-D-2015 |