PROYECTO DE TP
Expediente 2517-D-2011
Sumario: PREVENCION Y DETECCION DEL ABUSO Y MALTRATO CONTRA LOS ADULTOS MAYORES: REGIMEN.
Fecha: 11/05/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE PREVENCION Y
DETECCION DE ABUSO Y MALTRATO CONTRA LOS ADULTOS
MAYORES
ARTICULO 1º: La presente ley
tiene por objeto la prevención y detección de la violencia contra los adultos
mayores en todos los ámbitos de sus relaciones interpersonales.
ARTÍCULO 2º: A los efectos de
esta ley se entiende por:
Adulto mayor: todas las personas
que hayan cumplido sesenta años.
Abuso y Maltrato: cualquier hecho o
acto que cause daño sobre un adulto mayor, que debilite o afecte su estado
físico, psíquico, espiritual o su bienestar social.
ARTICULO 3º: El abuso y
maltrato contra los adultos mayores puede asumir, entre otras, alguna de las
siguientes conductas:
Negligencia: incumplimiento parcial
o total de los deberes de asistencia y cuidado por parte de quienes tienen a su
cargo la responsabilidad respecto del adulto mayor.
Abuso o maltrato psicológico o
emocional: acciones y omisiones que causaren aflicción.
Abuso o maltrato físico: toda forma
de empleo de la fuerza o castigo corporal que produzca daño físico.
Abuso patrimonial o económico:
indebida, impropia, injusta o excesiva utilización de los activos o patrimonio del
adulto mayor.
Institucionalización forzada: cuando
con ardid, engaño o el empleo de fuerza se institucionaliza a un adulto
mayor.
Maltrato Institucional: cuando
cualquiera de las posibles conductas previstas en el presente artículo se dieran
en el ámbito de instituciones públicas o privadas.
ARTICULO 4º: En todas las
acciones y decisiones vinculadas a la prevención y detección del abuso y
maltrato contra los adultos mayores se tendrán en cuenta los siguientes
principios:
a) Igualdad: en todos los casos
debe garantizarse al adulto mayor el goce en plenitud de todos los derechos
consagrados en el ordenamiento jurídico.
b) Autonomía: los adultos mayores
deberán gozar de independencia, capacidad de decisión y de las libertades que
le permitan su desarrollo personal y social.
c) Participación: los adultos
mayores tendrán intervención y decisión, en todos los ordenes de su vida
privada o pública, en los ámbitos que sean de su interés.
Articulo 5º: La Autoridad de
Aplicación de la presente ley será el Ministerio de Salud de la Nación y el
Ministerio de Desarrollo Social.
Artículo 6º: Serán funciones de
la autoridad de aplicación entre otras, las siguientes:
Promover y difundir los derechos
que les asisten a los adultos mayores, en base a un enfoque interdisciplinario y
multisectorial propiciando una visión positiva de la vejez.
Coordinar con las distintas
jurisdicciones la creación y ejecución de programas y servicios integrales de
asistencia a los adultos mayores, proporcionando asistencia técnica.
Proveer la puesta en
funcionamiento de servicios de orientación y ayuda telefónica para la mejor
información y contención de los adultos mayores; a través de una línea gratuita.
Realizar una evaluación,
monitoreo y seguimiento de la labor de las unidades especializadas en
violencia contra los adultos mayores que se crea por esta ley en todas las
instituciones públicas.
Centralizar la información
epidemiológica a partir de los informes que eleven las unidades especializadas
en violencia contra los adultos mayores.
Articulo 7º: El Estado a través
de los organismos competentes y de manera coordinada, debe promover
políticas de capacitación en la detección de situaciones de abuso y maltrato
contra adultos mayores, las que estará dirigidas especialmente a las
instituciones públicas y privadas, a los profesionales, técnicos y otras personas
que en su tarea cotidiana, cumplan funciones en las que asistan a adultos
mayores.
Artículo 8º: A los fines del
artículo anterior, el Ministerio de Salud, deberá promover en el ámbito del
CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA) y el CONSEJO FEDERAL DE
ADULTOS MAYORES, la elaboración de un Protocolo de Detección que
contenga los indicadores mínimos que serán utilizados por las personas y las
instituciones en contacto con adultos mayores, a los fines de la detección de
maltrato abuso. En todos los casos deberán valorarse los factores regionales,
sociales y económicos.
Artículo 9º: El Protocolo de
Detección, debe contener como mínimo los siguientes estándares de
detección;
a) Lesiones diversas, múltiples o
reiteradas
b) Modificación y cambios de
conducta ante la presencia de miembros del grupo familiar.
c) Signos de desnutrición o
deshidratación
d) Deterioro intelectual medido por
Minimental Test (MMS) o un equivalente.
e) Apariencia y apreciación del
estado general.
Artículo 10º: El Protocolo, debe
ser utilizado por todas las instituciones públicas y privadas, a cargo de
programas sociales, asistenciales y de salud. Debe también incluirse en las
páginas Web de los Ministerios de Salud y Desarrollo Social para su descarga
y difundirse por todos los medios a su alcance.
Artículo 11º: En el abordaje,
mediante el uso del protocolo u otros estándares establecidos, se coordinará
con actividades de asistencia interdisciplinaria para el diagnóstico y testeo mas
profundo, en caso de indicios ciertos de abuso y maltrato.
Artículo 12º: Todo aquel que
tuviera conocimiento de una situación de abuso o maltrato contra un adulto
mayor, está obligado a denunciarlo. Si el adulto mayor estuviere internado los
hechos deberán ser denunciados por sus representantes legales y/o el
Ministerio Público. También estarán obligados a efectuar la denuncia los
servicios asistenciales sociales, públicos o privados, los profesionales de la
salud y todo funcionario público en razón de su labor
Artículo 13º: Crease la unidad
especializada en violencia contra los adultos mayores, en el nivel de atención
primaria de la salud, dentro del ámbito de las instituciones publicas y que
estará integrada por un equipo interdisciplinario habilitado para la atención el
tratamiento y el seguimiento del caso y que se integrará según lo disponga la
reglamentación y adaptándola a las particularidades de cada lugar.
Articulo 14º: Todos aquellos
que, con motivo o en ocasión de su profesión o tareas detectaren de
conformidad a la guía prevista en el articulo 10, o tomaren conocimiento directo
de situaciones o episodios de maltrato, deberán comunicarlo a la unidad
especializada en violencia en las instituciones públicas y al gabinete psicosocial
o su similar en el caso de las instituciones privadas
Articulo 15º: Los sujetos
previstos en el articulo anterior deberán asimismo asistir de manera inmediata
al adulto mayor informándole sobre las herramienta disponibles en el sistema y
derivándolo a la unidad mencionada en el articulo precedente o al área
psicosocial según corresponda, siempre con su consentimiento.
Artículo 16º: La unidad
especializada en violencia tendrá la obligación de informar con la periodicidad
que establezca la autoridad de aplicación, el registro de casos a los fines del
relevamiento epidemiológico.
Artículo 17º: Invitase a las
provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente
ley.
Artículo 18º: La presente ley
deberá ser reglamentada en el plazo de noventa días desde su promulgación.
Artículo 19º: De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El problema de la violencia contra
los adultos mayores, constituye un fenómeno que se extiende en el mundo
entero y que requiere de un abordaje inmediato y eficaz.
En este sentido, al Estado le cabe el
rol esencial de ocuparse de todos los segmentos de la población instalando en
la agenda pública los temas que hacen a su vida, integridad y dignidad para
operativizar los derechos que nuestro ordenamiento jurídico nos confiere a
todos, haciendo del "todos" un concepto abarcativo que reconoce a la equidad
como eje del sistema de derechos.
La situación de los adultos mayores
requiere de un abordaje multidimensional orientado por un nuevo paradigma
que busque instalar una visión positiva de la vejez, tarea que requiere la
promoción desde todos los sectores de la sociedad de un cambio cultural que
la redignifique asociándola a una etapa mas del ciclo vital con un rol diferente
en la sociedad pero igualmente valioso.
El maltrato asume diversas formas y
en muchos casos se constituye en una fuerza que erosiona sistemáticamente
la dignidad, la confianza, la valoración personal y la autonomía de los adultos
mayores.
Es por eso que un nuevo concepto
debe instalarse con relación a la vejez, porque es la manera de realizar una
prevención eficaz de las situaciones de violencia y maltrato.
En una sociedad que privilegia la
juventud, la celeridad, la inmediatez como mecanismos de aceptación social,
es imprescindible que trabajemos en la construcción de una valoración de la
vejez, superando los actuales estereotipos incapacitantes.
La respuesta del Estado, no debe
ser asistencialista, sino que debe fortalecer capacidades, consolidar
autonomías, mejorar la participación y concientizar promoviendo imágenes
positivas.
Hubo un tiempo en el que los
mayores constituían el capital humano que encarnaba la experiencia, la
sabiduría, las luchas, las tradiciones y los valores de la sociedad. En esos
contextos, los ancianos gozaban del respeto que proporciona la admiración por
saberes que solo atesoraban debido a sus años y su experiencia.
Tenemos que refundar la idea de la
vejez como una etapa mas del ciclo vital que no debe asociarse con una
mirada disvaliosa, incapacitante o discriminadora.
El problema del maltrato a este
grupo de la población comenzó a visibilizarse y los Estados y organismos
internacionales han comenzado a involucrarse con un compromiso firme. Así,
la Organización de las Naciones Unidas instaló el lema de "una sociedad para
todas las edades" y constituyó un hito relevante la 2ª Asamblea Mundial sobre
el envejecimiento de Madrid en el año 2002.
Entre las recomendaciones
aprobadas por la Asamblea se establece la necesaria capacitación que deben
recibir los profesionales de la salud para la atención de los adultos mayores
atendiendo a las particularidades que revisten las afecciones y situaciones que
afectan su salud entendiendo a la salud desde el concepto desarrollado por la
Organización Mundial de la Salud.
Con relación a la violencia propone
promover una educación dirigida a los profesionales y al público en general a
través de campañas de concientización que pongan de relieve la verdadera
dimensión y consecuencia de los problemas del abuso y el maltrato. Este
marco, indica la necesidad de promulgar leyes y establecer medidas legales
para eliminar los abusos y articular los esfuerzos desde el Estado con las
organizaciones de la sociedad civil a través de procesos de colaboración y
cooperación.
Es fundamental asimismo crear
servicio de apoyo conformados por personal especializado que puedan asistir,
contener y orientar a la victima desde una concepción que promueve su
autonomía
La violencia hacia los adultos
mayores existe y tiene características que ameritan un tratamiento diferencial.
En nuestro país, la actual legislación no contempla adecuadamente el tema.
Al respecto la Declaración de
Toronto del año 2002 para la prevención global del maltrato a las personas
mayores, señaló la clave, al expresar que es necesario desarrollar una nueva
cultura de solidaridad intergeneracional y rechazo a la violencia, agregando
además que en un mundo que envejece, la prevención y el abordaje del
maltrato a las personas mayores nos concierne a todos.
En diciembre de
2007, se llevó a cabo la segunda Conferencia regional intergubernamental
sobre envejecimiento en América Latina y el Caribe convocada por la CEPAL y
el Gobierno de Brasil. En la oportunidad se adoptó la Declaración de Brasilia y
en ella los países se comprometieron a : " ...no escatimar esfuerzos para
promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de
todas las personas de edad, trabajar en la erradicación de todas las formas de
discriminación y violencia y crear redes de protección de las personas de edad
para hacer efectivos sus derechos".
Muchos instrumentos
internacionales contemplan el tema pero a través de una dispersión que es
necesario superar promoviendo un plexo normativo y de acciones coherentes
que aborden el tema del envejecimiento en el mundo.
Nuestra Constitución
Nacional a partir de la reforma de 1994, incluyó como atribución del Congreso
de la Nación y en relación a esta franja etaria: "Legislar y promover medidas de
acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el
pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por
los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular
respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con
discapacidad."
La ley nacional 24417 de violencia
intrafamiliar, contiene pautas generales y su referencia a los ancianos se limita
al artículo 2 incluyéndolos conjuntamente con los menores y discapacitados. El
caso es que la ancianidad y su maltrato requieren un abordaje específico por
las particulares circunstancias en las que se presenta el problema.
Los nuevos valores culturales
constituyen determinantes significativos del maltrato- . Es por eso que se
requiere no solo un proceso profundo de concientización sino un verdadero
cambio cultural.
El abandono, el descuido, el
aislamiento, la marginación y las situaciones de pobreza son claras
expresiones de un maltrato que es necesario abordar a través de un marco
legal que instale la prioridad del tema y la necesidad de articular esfuerzos.
En suma, el grave problema del
maltrato a los adultos mayores, es un fenómeno de alta complejidad que no se
resuelve con estrategias de atención a la víctima del maltrato y la eventual
sanción a la conducta agresora, sino que requiere un conocimiento mas
profundo de la vejez, un adecuada capacitación de los profesionales y
personas que se encuentran en contacto con las personas de edad, promover
una labor investigativa sobre el tema del maltrato, educar, concientizar y formar
a la población, promoviendo imágenes positivas de la vejez que impliquen
fortalecer la autonomía de los adultos mayores y proveerles de las
herramientas necesarias para participar activamente en la sociedad.
Solo así podremos estar trabajando
por el lema de Naciones Unidas de "una sociedad para todos".
Por las razones expuestas, solicito a
mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
VEAUTE, MARIANA ALEJANDRA | CATAMARCA | UCR |
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
MARTINEZ ODDONE, HERIBERTO AGUSTIN | CORDOBA | UCR |
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO | TUCUMAN | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TERCERA EDAD (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |