PROYECTO DE TP
Expediente 2516-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS EJERCITACIONES COMBINADAS PREVISTAS POR LAS FUERZAS ARMADAS PARA EL AÑO 2011.
Fecha: 11/05/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo
Nacional, para que informe a través de los organismos que correspondan,
respecto a las ejercitaciones combinadas previstas por las Fuerzas Armadas
para el año 2011, y respecto a los siguientes puntos:
Informe qué ejercitaciones
combinadas tiene previsto realizar el Ministerio de Defensa, en base a las
propuestas de cada una de las Fuerzas Armadas, durante el período que va
desde el 01 de septiembre del 2011 hasta el 31 de agosto del 2012.
Asimismo, explique el motivo por
el cual no ha sido remitido durante la primera semana de marzo del corriente
año, tal como se estipula en al Artículo 5° de la Ley 25.880, el proyecto de ley
mediante la cual se autoriza el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de
la Nación y la salida de fuerzas nacionales fuera de él, para la realización de
ejercitaciones combinadas durante el período que va desde el 01 de septiembre
de 2011 hasta el 31 de agosto de 2012.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En mi calidad de Diputada
Nacional de esta Honorable Cámara quiero manifestar mi contrariedad ante el
reiterado incumplimiento por parte del Ministerio de Defensa de lo estipulado
por la Ley 25.880 "INGRESO DE PERSONAL MILITAR EXTRANJERO EN
EL TERRITORIO NACIONAL Y/O EGRESO DE FUERZAS NACIONALES",
la que en su articulado dice:
Artículo 1°: La presente ley tiene
por objeto fijar el procedimiento conforme al cual el Poder Ejecutivo debe
solicitar al Congreso de la Nación la autorización establecida en el artículo 75
inciso 28 de la Constitución Nacional, para permitir la introducción de tropas
extranjeras en el territorio de la Nación y la salida de fuerzas nacionales fuera
de él.
Artículo 4°: Los pedidos de
autorización serán formulados por el Poder Ejecutivo mediante la presentación
de un proyecto de ley cuyo mensaje será refrendado por los ministros
competentes.
Artículo 5°: En los caso de
ejercitaciones combinadas, el Poder Ejecutivo enviará al Congreso el proyecto
de ley en la primera semana de marzo de cada año, que incluirá un
programa de ejercitaciones que cubra un año corrido desde el 1° de septiembre
del mismo.
Mientras que el Decreto
1157/2004, reglamentario de la Ley 25.880, en su Artículo 4° manifiesta: serán
competentes el MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, y según corresponda, el MINISTRO DE DEFENSA
y/o el MINISTRO DEL INTERIOR. Será Ministerio de origen aquel que promueva
el ingreso de tropas extranjeras al territorio nacional y/o la salida de fuerzas
nacionales fuera del mismo. Por lo cual en el caso de ejercitaciones combinadas
la competencia la corresponde al Ministerio de Defensa.
Aprovecho para manifestar que
ya son varios los años en que se debe suspender la participación argentina en
ejercitaciones combinadas programadas con antelación por no contar las
mismas con la pertinente autorización legal en tiempo y forma, lo cual resultó
ser un baldón para la imagen del país tanto en el orden nacional como en el
internacional e impidiendo, por otra parte, que se alcanzaran los objetivos
propuestos en los mismos. Vayan como ejemplo el ejercicio CRUZEX en el año
2008 y el FRATERNO en el 2009.
Finalmente conviene recordar que
el año pasado (2010) el correspondiente proyecto de ley fue remitido con un
atraso de más de tres meses.
Es por todo lo expuesto, Sr.
Presidente, que se pide la aprobación del presente Proyecto de
Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia) |
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
28/09/2011 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |