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PROYECTO DE TP


Expediente 2516-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS EJERCITACIONES COMBINADAS PREVISTAS POR LAS FUERZAS ARMADAS PARA EL AÑO 2011.
Fecha: 11/05/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional, para que informe a través de los organismos que correspondan, respecto a las ejercitaciones combinadas previstas por las Fuerzas Armadas para el año 2011, y respecto a los siguientes puntos:
Informe qué ejercitaciones combinadas tiene previsto realizar el Ministerio de Defensa, en base a las propuestas de cada una de las Fuerzas Armadas, durante el período que va desde el 01 de septiembre del 2011 hasta el 31 de agosto del 2012.
Asimismo, explique el motivo por el cual no ha sido remitido durante la primera semana de marzo del corriente año, tal como se estipula en al Artículo 5° de la Ley 25.880, el proyecto de ley mediante la cual se autoriza el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Nación y la salida de fuerzas nacionales fuera de él, para la realización de ejercitaciones combinadas durante el período que va desde el 01 de septiembre de 2011 hasta el 31 de agosto de 2012.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En mi calidad de Diputada Nacional de esta Honorable Cámara quiero manifestar mi contrariedad ante el reiterado incumplimiento por parte del Ministerio de Defensa de lo estipulado por la Ley 25.880 "INGRESO DE PERSONAL MILITAR EXTRANJERO EN EL TERRITORIO NACIONAL Y/O EGRESO DE FUERZAS NACIONALES", la que en su articulado dice:
Artículo 1°: La presente ley tiene por objeto fijar el procedimiento conforme al cual el Poder Ejecutivo debe solicitar al Congreso de la Nación la autorización establecida en el artículo 75 inciso 28 de la Constitución Nacional, para permitir la introducción de tropas extranjeras en el territorio de la Nación y la salida de fuerzas nacionales fuera de él.
Artículo 4°: Los pedidos de autorización serán formulados por el Poder Ejecutivo mediante la presentación de un proyecto de ley cuyo mensaje será refrendado por los ministros competentes.
Artículo 5°: En los caso de ejercitaciones combinadas, el Poder Ejecutivo enviará al Congreso el proyecto de ley en la primera semana de marzo de cada año, que incluirá un programa de ejercitaciones que cubra un año corrido desde el 1° de septiembre del mismo.
Mientras que el Decreto 1157/2004, reglamentario de la Ley 25.880, en su Artículo 4° manifiesta: serán competentes el MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y según corresponda, el MINISTRO DE DEFENSA y/o el MINISTRO DEL INTERIOR. Será Ministerio de origen aquel que promueva el ingreso de tropas extranjeras al territorio nacional y/o la salida de fuerzas nacionales fuera del mismo. Por lo cual en el caso de ejercitaciones combinadas la competencia la corresponde al Ministerio de Defensa.
Aprovecho para manifestar que ya son varios los años en que se debe suspender la participación argentina en ejercitaciones combinadas programadas con antelación por no contar las mismas con la pertinente autorización legal en tiempo y forma, lo cual resultó ser un baldón para la imagen del país tanto en el orden nacional como en el internacional e impidiendo, por otra parte, que se alcanzaran los objetivos propuestos en los mismos. Vayan como ejemplo el ejercicio CRUZEX en el año 2008 y el FRATERNO en el 2009.
Finalmente conviene recordar que el año pasado (2010) el correspondiente proyecto de ley fue remitido con un atraso de más de tres meses.
Es por todo lo expuesto, Sr. Presidente, que se pide la aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia)
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
28/09/2011 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría