PROYECTO DE TP
Expediente 2515-D-2009
Sumario: LEY 18248 (LEY DEL NOMBRE): MODIFICACION DEL ARTICULO 10, SOBRE EL CESE DEL USO DEL APELLIDO MARITAL A PARTIR DEL FALLECIMIENTO DEL CONYUGE.
Fecha: 21/05/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 52
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Sustituyese el articulo
10 de la ley 18.248 por el siguiente: " La viuda a partir de la fecha de
fallecimiento de su cónyuge, queda autorizada a dejar de usar el apellido del
marido, sin ningún otro tipo de requisito que la partida de defunción que lo
acredite".
Artículo 2º - Comuníquese al poder
ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto de Ley fue
presentado por la Dip Maria E. Herzovich en el año 2001 sin tratamiento.
De acuerdo a lo
establecido por el articulo 10 de la ley 18.248, la viuda esta autorizada para
requerir ante el Registro del Estado Civil la supresión del apellido marital.
En este contexto la Policía Federal
Argentina, exige como condición sine qua non para el otorgamiento de
pasaportes de personas en la condición de viudez, un tramite dificultoso y
oneroso ante el Registro Civil, a los efectos de obtener la supresión del apellido
marital.
Las normas jurídicas imponen, por
razones de conveniencia general, formas de identificación, que pueden ser
alfabéticas (nombre) o numéricas (DNI, prontuario). Estas deben ser
estrictamente las necesarias y de allí que el nombre solo puede provenir de
verdaderas y concretas necesidades de identificación, y nada mas.
El análisis jurídico del nombre es
algo moderno, pues coexistió por siglos con el derecho sin que a nadie se le
ocurriese someterlo a mayores consideraciones desde la óptica de nuestra
ciencia.
Vélez Sarfield no legisló al
respecto, y solo lo hizo el gobierno de Onganía mediante la ley 18.248; ley de
criterio restrictivo y profundamente ideológico, que genero cantidad de
problemas.
Las leyes (dice el doctor Carlos
Rabinovich-Berkman - Derecho Civil Parte General) son como las paredes: uno
puede ponerlas en cualquier lado, pero la cuestión es que sirvan para algo,
porque de lo contrario, solamente molestan.
Y así el nombre aparece como el
objeto de un derecho personal (facultad de identificarse), y de allí todo el
ordenamiento jurídico, debe protegerlo. El nombre es un derechodeber, merece
respeto y amparo, pero también ha de sujetarse a reglas estrictas, ser
inmutable.
Esta es la tesitura de la ley 18.248,
tal cual se manifiesta en el articulo 1º : " Toda persona natural tiene el derecho
y el deber de usar el nombre y el apellido que le corresponda de acuerdo con
las disposiciones de la presente ley".
La ley 23.515 reformo el articulo
8º de la ley18.248 habilitando a la mujer casada para optar si desea a no añadir
a su apellido el del marido, precedido por la preposición "de". En sistema
anterior, ese agregado era, en principio y salvo estrictas excepciones,
obligatorio.
La nueva ley de matrimonio civil
también reformo el articulo 9º "Decretada la separación personal, será optativo
para la mujer llevar apellido marital".
Si la mujer hubiese optado por
usarlo, decretado el divorcio vincular perderá tal derecho, salvo acuerdo en
contrario, o que por el ejercicio de su industria, comercio o profesión fuese
conocida por aquel y solicitare conservarlo para sus actividades.
Si por divorcio vincular, la cónyuge
pierde el apellido marital, resulta absurdo que por fallecimiento tenga que
requerir ante el Registro Civil la supresión del mismo.
La muerte de las personas,
ocurrida dentro de la Republica, en alta mar o en país extranjero, se prueba
como el nacimiento en iguales casos - articulo 104 c.c. -, por medio de las
respectivas partidas de defunción.
En atención a lo merituado
precedentemente y yendo a los requisitos exigidos por la Policía Federal,
respecto a las distintas situaciones que plantea el uso del apellido, aconsejamos
modificar la situación que se plantea respecto al estado de viudez, ya que la
interpretación dada a la norma, fue de un criterio civilista de raíces
tradicionales, que ha perdido su vigencia temporal.
Por ello, creemos conveniente y
necesario suprimir dicho articulo, ya que con la muerte se extingue el vinculo y
por lo tanto la exigencia no tiene razón de subsistir; agregando a ello que
instituciones como Policía Federal Argentina exige la supresión del apellido del
premuerto como condición, para el otorgamiento de pasaporte de personas en
condición de viuda.
Este proyecto propone, en
definitiva, sustituir el articulo 10 de la ley 18.248, a los fines de viabilizar las
gestiones administrativas en un todo ajustado a derecho y a la jurisprudencia
que en materia existen.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CARCA, ELISA BEATRIZ | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
FERRO, FRANCISCO JOSE | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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