PROYECTO DE TP
Expediente 2514-D-2015
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA ATENDER CON EL FONDO DE APORTES DEL TESORO NACIONAL LAS CONSECUENCIAS DE LOS DESASTRES NATURALES SUFRIDOS POR LA PROVINCIA DE SAN LUIS EN LOS PRIMEROS MESES DE 2015.
Fecha: 06/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo
Nacional que contemple la disposición de parte del Fondo de Aportes del
Tesoro Nacional a favor de la Provincia de San Luis, en el marco de lo
previsto en el art. 5° de la Ley 23.548, para atender las consecuencias de los
desastres naturales sufridos en los primeros meses del corriente año
2015.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Provincia de San Luis se ha
visto azotada por feroces inundaciones que han causado enormes daños
sociales y económicos. Pérdida de vidas irreparables, pero también otras de
contenido material, para cubrir las cuales hacen falta fondos
extraordinarios.
Hemos presentado otra
iniciativa para que de manera excepcional se omitan algunos de los pasos
previstos para aplicar la Ley 26.509, que crea el Sistema Nacional para la
prevención y mitigación de emergencias y desastres agropecuarios (0733-D-
2015), para obtener pronta ayuda.
Pero en este caso, creemos que
esta H. Cámara, que integra uno de los poderes de la Nación toda, haría
justicia para con los sanluiseños solicitando a otro poder, el Ejecutivo, que en
el marco de la Ley 23.548 disponga de Aportes del Tesoro Nacional (ATN)
para San Luis, como lo ha hecho en caso similares a favor de otras
provincias.
El art. 3° de la Ley dice que "El
monto total recaudado por los gravámenes a que se refiere la presente ley
(Ley de COPARTICIPACION FEDERAL DE RECURSOS FISCALES) se
distribuirá de la siguiente forma: a) El cuarenta y dos con treinta y cuatro
centésimos por ciento (42,34%) en forma automática a la Nación; b) El
cincuenta y cuatro con sesenta y seis por ciento (54,66%) en forma
automática al conjunto de provincias adheridas; c) El dos por ciento (2%) en
forma automática para el recupero del nivel relativo de las siguientes
provincias: Buenos Aires 1,5701%, Chubut 0,1433%, Neuquén 0,1433%,
Santa Cruz 0,1433%; d) El uno por ciento (1%) para el Fondo de Aportes del
Tesoro Nacional a las provincias."
Y en el art. 5° dispone: "El
Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias creado por el inciso d)
del artículo 3 de la presente Ley se destinará a atender situaciones de
emergencia y desequilibrios financieros de los gobiernos provinciales y será
previsto presupuestariamente en jurisdicción del Ministerio del Interior,
quien será el encargado de su asignación".
Entendiendo que la situación
amerita ampliamente el pedido que se formula, invito a los Señores
Legisladores a acompañar la iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |