PROYECTO DE TP
Expediente 2511-D-2014
Sumario: REDUCCION DE JORNADA PARA PERSONAL DE EMPRESAS DE EXPLOTACION VIAL.
Fecha: 15/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
El Senado y Cámara de Diputados...
REDUCCIÓN DE JORNADA PARA
PERSONAL DE EMPRESAS DE EXPLOTACIÓN VIAL
Artículo 1º: Encuádrese como tareas
penosas, mortificantes y riesgosas las tareas llevadas a cabo por los trabajadores de
las empresas de explotación vial en autopistas y rutas nacionales o provinciales que
se desenvuelvan como cajeros de peaje, balanceros, tesoreros de cabina, personal de
mantenimiento, de maestranza y de seguridad vial.
Artículo 2º: Redúzcase la jornada de
trabajo a seis horas diarias o treinta y seis (36) semanales para los trabajadores
mencionados en el artículo anterior, sin importar ello reducción de sus
remuneraciones.
Artículo 3º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
FUNDAMENTOS REDUCCIÓN DE
JORNADA PARA PERSONAL DE EMPRESAS DE EXPLOTACIÓN VIAL
El proyecto que aquí se presenta
tiene su origen en la preocupación transmitida por el Sindicato Único de Trabajadores
de los Peajes y Afines (SUTPA) respecto a las condiciones de trabajo a las cuales se
encuentran expuestos diariamente los trabajadores que se desempeñan en las
autopistas y rutas nacionales o provinciales. Toda carretera, sea ruta o autopista, tiene
como función primordial el tránsito vehicular a alta velocidad. Dicha característica
genera, sin lugar a dudas, un riesgo indubitable para las personas que desempeñan
sus tareas con habitualidad en estos espacios tales como cajeros de peaje,
balanceros, tesoreros de cabina, personal de mantenimiento, de maestranza y de
seguridad vial.
Del artículo 200 de la ley Nº 20.744, último
párrafo, se desprende la competencia exclusiva del Congreso de la Nación para
intervenir fijando las jornadas reducidas que correspondan para tareas penosas,
mortificantes o riesgosas, con indicación precisa e individualizada de las mismas.
Los trabajadores viales no sólo se
encuentran diariamente expuestos al inherente riesgo que conlleva la circulación de
vehículos por las carreteras a alta velocidad (accidentes), sino también, a otros
colaterales tales como el maltrato de usuarios viales o excesivo niveles de ruido en los
sectores de trabajo. La exposición continua a estos riesgos trae aparejada un estado
de agotamiento físico y mental en quienes desempeñan su jornada habitual de trabajo
en carreteras nacionales o provinciales, máxime si se tiene presente el riesgo de
accidentes por la caída en altura de quienes se encargan del mantenimiento de la
iluminación y señalización de las carreteras; la exposición a condiciones
meteorológicas extremas; las pequeñas dimensiones y deficiente ventilación de las
cabinas de peaje que provocan la concentración en su interior de gases tóxicos
emanados por los vehículos que circulan por ellas; la adopción de posturas forzadas
por parte de quienes se desempeñan en los puestos de trabajo de cobro de peaje
como consecuencia de una deficiente distribución ergonómica de las herramientas de
trabajo en el interior de las cabinas.
Cabe destacar que los automotores
representan una fuente importante de contaminación del aire. Las emisiones
procedentes de los escapes de los vehículos contienen monóxido de carbono,
hidrocarburos y óxidos de nitrógeno que son liberados a la atmósfera en importantes
cantidades (componentes del "smog oxidante fotoquímico"). Su peligrosidad
incrementa por la exposición prolongada a ellos causando una multiplicidad de
trastornos orgánicos (irritación de los ojos, la nariz y la garganta, mareos y
somnolencia). El CO se combina rápidamente con la hemoglobina de la sangre
contenida en los glóbulos rojos produciendo carboxihemoglobina la cual reduce la
capacidad de transporte de oxígeno de los pulmones a las células del organismo. La
contaminación sonora y las vibraciones a las que se ven expuestos los trabajadores
mencionados reafirman el carácter mortificante del ambiente laboral.
El artículo 41 de la Constitución Nacional
reconoce a todos los ciudadanos, el derecho fundamental a gozar de un ambiente
sano, aspecto que incluye, entre otros riesgos, la ausencia de contaminación sonora.
El ruido excesivo es susceptible de afectar la salud. Prueba de ello es el informe
elaborado por la Organización Mundial de la Salud el cual en el punto 3ro. del
"Resumen de orientación de las Directivas de la OMS relativas al ruido en el ambiente"
destaca los "Efectos desfavorables del ruido sobre la salud" (el déficit auditivo, la
interferencia en la transmisión de la palabra, la perturbación del reposo y el sueño,
efectos psicofisiológicos, sobre la salud mental, los rendimientos y el comportamiento
social, entre otros).
Al respecto la jurisprudencia ha sostenido :
"ante la verificación de que el ruido producido por el tránsito vehicular de una autopista
excede los límites tolerables e inocuos para la salud de las personas que moran en
sus proximidades, corresponde ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y al
concesionario vial que presenten un Estudio Técnico de Impacto Ambiental y un Plan
de Adecuación Ambiental en los términos de los artículos 40 de la ley 123 de la Ciudad
de Buenos Aires y 12 a 17 del decreto 1352/2002, especificando niveles de ruido en el
espacio público y en el interior de las viviendas y edificios en general, así como
soluciones técnicas para reducir tales niveles". (Cámara de Apelaciones en lo
Contencioso administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sala
I, "Barragán, José P. c. Autopistas Urbanas S.A.", 03/10/2003).
Por otra parte, el punto 5.2 del "Código de
Prevención de la Contaminación Ambiental", aprobado en 1983, por la ordenanza
39.025 de la Municipalidad de Buenos Aires establece: "Toda fuente de ruidos
molestos de carácter transitorio, originados en la actividad personal o de máquinas,
instalaciones, vehículos, herramientas, artefactos de naturaleza industrial de servicio,
para poder operar deben bloquear los ruidos que originan con medios idóneos y
adecuados a sus características para que no trasciendan con carácter de molestos,
siendo su nivel máximo permitido el que corresponde a un ámbito de percepción
predominantemente industrial". De lo expuesto surge que el derecho a un ambiente
sano, comprende el derecho a no ser afectado por la contaminación sonora. Los
ruidos generados por el flujo vehicular que transita por una autopista son susceptibles
de afectar el derecho a la salud de los trabajadores de los peajes.
La jornada laboral constituye un elemento
esencial del contrato de trabajo (art. 14 bis CN), siendo competencia del Congreso
Nacional su regulación (art. 75 inc 12 CN). Por lo tanto, en los términos de las
facultades previstas por los arts. 198 y 199 LCT, bregando por mejorar la calidad de
vida del trabajador y su familia, solicitamos la aprobación del presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MOYANO, JUAN FACUNDO | BUENOS AIRES | CULTURA, EDUCACION Y TRABAJO |
PLAINI, FRANCISCO OMAR | BUENOS AIRES | CULTURA, EDUCACION Y TRABAJO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
TRANSPORTES |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1227/2014 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1352-D-2013, 0142-CD-2014, 6553-D-2013, 1796-D-2014, 2511-D-2014 y 5716-D-2014 | CON MODIFICACIONES | 07/11/2014 |