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PROYECTO DE TP


Expediente 2511-D-2013
Sumario: OBRAS SOCIALES Y EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGA: AMPLIACION DE LA COBERTURA DE LA LECHE MATERNIZADA MEDICAMENTOSA.
Fecha: 26/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


AMPLIACION COBERTURA DE LA LECHE MATERNIZADA MEDICAMENTOSA
Artículo 1°: Las Obras Sociales y Empresas de Medicina Prepaga ampliarán los planes de cobertura denominados materno infantil o de lactancia infantil, consistentes en la entrega gratuita de leche en polvo, debiendo incluir en su totalidad a aquellas leches maternizadas o consideradas medicamentosas destinadas a niños con problemas de salud o patologías específicas de alergias, conforme a la prescripción médica que se requiera y por un período no menor de 24 meses.
Artículo 2°: Cuando la patología que padezca el menor requiera de la leche medicamentosa con carácter de sustento vital, de conformidad a la prescripción médica específica, el período de cobertura total podrá exceder de 24 meses y extenderse de conformidad a la prescripción médica correspondiente.
Artículo 3°: Esta cobertura especial, deberá incorporarse al Programa Médico Obligatorio (P.M.O.) mediante el mecanismo que establezca la reglamentación.
Artículo 4°: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto surge del análisis que hemos realizado sobre diversos casos que han tomado cierta notoriedad pública. Luego de estudiar detenidamente la legislación y reglamentación aplicable por las Obras Sociales y las Empresas de Medicina Prepagas en nuestro País, advertimos con sorpresa que ni en el P.M.O. ni en ningún reglamento específico se ha previsto una norma que proteja adecuadamente estos casos cada vez mas frecuentes de niños recién nacidos a los que se les diagnostica el Síndrome de Resistencia a la Lactosa, o el Síndrome de Resistencia a la Proteína de la Leche de Vaca también llamado en medicina R.P.L.V. , o en otros casos resulta un diagnóstico patológico de celiaqués asociado con el síndrome de resistencia a la lactosa etc. .
En tales casos, los profesionales médicos recetan de inmediato el tratamiento con leches especialmente modificadas denominadas "leches maternizadas, modificadas o leches medicamentosas, como lo es el caso de la leche recomendada para el "sindrome de resistencia a la proteína de la leche vaca"; estas leches en polvo son de alto costo económico para un trabajador común y las obras sociales solo tienen previsto el conocido plan materno infantil que prevé tan solo la entrega de dos cajas de leche en polvo por mes durante 12 meses.
No obstante, hemos consultado informáticamente a la Organización Mundial de la Salud, quien recomienda que el período de lactancia se extiende hasta los 24 meses de edad, efectivamente, este organismo ha dicho "... evitar la malnutrición y la mortalidad en lactantes y niños de corta edad es asegurarse de que la lactancia materna comienza en una hora tras el nacimiento y de que no reciben ningún otro liquido (ni siquiera agua) más que la leche materna hasta los seis meses de edad, así como continúa practicándose la lactancia materna. complementada con otros alimentos adecuados dos años o más. Incluso en situaciones de emergencia, debería procurarse crear y mantener propicio para la alimentación frecuente de los niños con leche materna al menos hasta que cumplan dos años". (OMS LA LACTANCIA MATERNA- Fuente:http://www.who.int/mediacentre/news/statements/2009/Worldreastfe eding.week2009
(22/12/2009).
Por tal razón y en función de lo que disponen fundamentalmente en materia de protección de los derechos del niño y de la salud los tratados internacionales que en nuestro País se encuentran vigentes por virtud de lo dispuesto por el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, decimos que en primer lugar, que el art. 21 de la Convención Internacional de los Derechos de Niño, que nuestro País ha ratificado mediante la ley 23.849, obliga a posicionarse siempre a partir de entender siempre que deba tomarse una decisión jurídica, administrativa o de cualquier orden en favor del interés superior del niño y así lo ha entendido inveterada jurisprudencia de los mas altos tribunales de nuestro País; seguidamente correspondería enumerar los tratados internacionales referidos al derecho a la salud y la interpretación que ha de darse a cada uno de ellos en el marco protectorio del hombre como ser fundamental y elemento esencial de cualquier desarrollo social; para ello me propongo traer a colación un dictamen de la Procuración General de la Nación en una causa judicial de tutela que luego la Corte Suprema de Justicia de la Nación hiciera suyo al emitir el voto mayoritario en idéntico sentido, dijo en tal ocasión la Sra. Procuradora Adjunta, en su dictamen de fecha 16 de Abril de 2008, en la Causa Nº 289 "NUÑEZ DE ZANETTI MONICA C/FAMYL SALUD S/AMPARO" S.C. N., "La dimensión internacional de los derechos humanos-guía para la aplicación de normas internacionales en el derecho interno" ed. BIDAmerican University; Washington D.C. 1999, esp. págs. 53 a 56). Así situados, y avanzando en el desarrollo de la predicha línea de pensamiento, corresponde apuntar que esta Procuración ya ha tenido oportunidad de referirse a la salud -y por añadidura a ese dominio inescindible de la condición humana, que es la vida-, recordando con la adhesión de esa Corte, que el hombre es la razón de todo el sistema jurídico; y que, en tanto fin en sí mismo -más allá de su naturaleza trascendente-, su persona es inviolable y constituye un valor fundamental, con respecto al cual los restantes tienen siempre un carácter instrumental (Fallos: 329:4918; v. asimismo 323:3229 consid. 15; 316:479 esp. consid. 12 y 13 voto Dres. Barra y Fayt). En sintonía con esta noción, V.E. ha sostenido inveteradamente que el derecho a la vida constituye un primer derecho natural de la persona, preexistente a toda legislación positiva (Fallos: 302:1284 esp. consid. 8; 312:1953; 323:1339; 324:754; 326:4931; 329:1226; S.C. S. N1 1091, L. XLI del 22/5/2007, dictamen de esta Procuración). Es un bien esencial en sí mismo, garantizado tanto por la Constitución Nacional como por diversos tratados de derechos humanos (entre ellos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales -art. 12.1-; Convención Americana sobre Derechos Humanos -arts. 4.1 y 5.1-; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -art. 6.1; Declaración Americana de los-8- Derechos y Deberes del Hombre - art. 1-; Declaración Universal de Derechos Humanos -art. 3-; art. 75 inc. 22 de nuestra Carta Magna; conf. Fallos: 329:1226 y 2552; 326:4931; 325:292; 323:1339 ap. X del dictamen al que remitió V.E.; 302:1284; S.C. M. N1 2648, L. XLI del 30/10/2007). Esa doctrina enseña también que la inviolabilidad de la vida del ser humano -incorporada expresamente al bloque constitucional a partir de 1994-, más que un derecho no enumerado en los términos del art. 33 de nuestra Carta Magna, fue siempre una prerrogativa implícita, ya que el ejercicio de los derechos reconocidos explícitamente, requiere necesariamente de él. Al propio tiempo, advierte que el derecho a la salud -particularmente cuando se trata de enfermedades graves-, está íntimamente relacionado con aquél otro que lo sustenta, así como con el principio de autonomía personal, desde que un individuo gravemente enfermo no está en condiciones de optar libremente por su propio plan de vida (v. Fallos: 329:1638 y pronunciamiento recaído el 11/4/2008 in re "Chamorro, Carlos c/ Sociedad Argentina de Autores y Ciompositores de Música s/ amparo", S. C. C. N1 2154, L. XLII, posteriormente esta Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió fallo haciendo suyo el precedente dictamen, (ver Fallos 9/09/2008, N. 289. XLIII. REX).
Por los motivos expuestos, la importancia y urgencia que reviste este tema para gran cantidad de niños de nuestro país, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
UÑAC, JOSE RUBEN SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
23/09/2014 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
04/11/2014 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
05/11/2014 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen
06/10/2015 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado en la parte de su competencia aceptando las modificaciones introducidas por el H.Senado
03/11/2015 DICTAMEN Aprobado sin modificaciones aceptando sancion del H.Senado.
12/10/2016 DICTAMEN Aprobado sin modificaciones aceptando sancion del H.Senado.
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2689/2015 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1352-D-2013, 0142-CD-2014, 2511-D-2013, 6553-D-2013, 1796-D-2014 y 5716-D-2014 LA COMISION ACONSEJA ACEPTAR LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL H. SENADO; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 4746-D-15 13/11/2015
Diputados Orden del Dia 0746/2016 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1352-D-2013, 0142-CD-2014, 2511-D-2013, 6553-D-2013, 1796-D-2014 y 5716-D-2014 LA COMISION ACONSEJA ACEPTAR LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL H. SENADO; CON 1 DISIDENCIA PARCIAL; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 4746-D-15 Y 4618-D-15 14/10/2016
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA COMELLI ALICIA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1352-D-2013, 0142-CD-2014, 2511-D-2013, 6553-D-2013, 1796-D-2014 y 5716-D-2014 19/11/2014 MEDIA SANCION
Diputados INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1352-D-2013, 0142-CD-2014, 2511-D-2013, 6553-D-2013, 1796-D-2014 y 5716-D-2014 19/11/2014
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1352-D-2013, 0142-CD-2014, 2511-D-2013, 6553-D-2013, 1796-D-2014 y 5716-D-2014
Senado MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 60 Y 77 DEL REGLAMENTO DEL H SENADO (EXPEDIENTE 0337-S-14, APROBADO EL 10/12/2014), CAMBIO DE GIRO DE LA COMISION DE SALUD Y DEPORTE A LA COMISION DE SALUD CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1352-D-2013, 0142-CD-2014, 2511-D-2013, 6553-D-2013, 1796-D-2014 y 5716-D-2014 27/05/2015
Senado CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1352-D-2013, 0142-CD-2014, 2511-D-2013, 6553-D-2013, 1796-D-2014 y 5716-D-2014 16/09/2015 MEDIA SANCION
Diputados VUELVE A DIPUTADOS - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1352-D-2013, 0142-CD-2014, 2511-D-2013, 6553-D-2013, 1796-D-2014 y 5716-D-2014
Diputados MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1352-D-2013, 0142-CD-2014, 2511-D-2013, 6553-D-2013, 1796-D-2014 y 5716-D-2014 14/09/2016
Diputados MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1352-D-2013, 0142-CD-2014, 2511-D-2013, 6553-D-2013, 1796-D-2014 y 5716-D-2014 28/09/2016
Diputados CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1352-D-2013, 0142-CD-2014, 2511-D-2013, 6553-D-2013, 1796-D-2014 y 5716-D-2014 19/10/2016
Diputados CONSIDERACION Y SANCION (ACEPTACION DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL H SENADO) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1352-D-2013, 0142-CD-2014, 2511-D-2013, 6553-D-2013, 1796-D-2014 y 5716-D-2014 19/10/2016 SANCIONADO
Diputados INSERCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1352-D-2013, 0142-CD-2014, 2511-D-2013, 6553-D-2013, 1796-D-2014 y 5716-D-2014 19/10/2016