PROYECTO DE TP
Expediente 2511-D-2013
Sumario: OBRAS SOCIALES Y EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGA: AMPLIACION DE LA COBERTURA DE LA LECHE MATERNIZADA MEDICAMENTOSA.
Fecha: 26/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37
El Senado y Cámara de Diputados...
AMPLIACION COBERTURA DE LA LECHE
MATERNIZADA MEDICAMENTOSA
Artículo 1°: Las Obras
Sociales y Empresas de Medicina Prepaga ampliarán los planes de cobertura
denominados materno infantil o de lactancia infantil, consistentes en la
entrega gratuita de leche en polvo, debiendo incluir en su totalidad a
aquellas leches maternizadas o consideradas medicamentosas destinadas a
niños con problemas de salud o patologías específicas de alergias, conforme
a la prescripción médica que se requiera y por un período no menor de 24
meses.
Artículo 2°: Cuando la
patología que padezca el menor requiera de la leche medicamentosa con
carácter de sustento vital, de conformidad a la prescripción médica
específica, el período de cobertura total podrá exceder de 24 meses y
extenderse de conformidad a la prescripción médica correspondiente.
Artículo 3°: Esta
cobertura especial, deberá incorporarse al Programa Médico Obligatorio
(P.M.O.) mediante el mecanismo que establezca la reglamentación.
Artículo 4°: De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto surge del
análisis que hemos realizado sobre diversos casos que han tomado cierta
notoriedad pública. Luego de estudiar detenidamente la legislación y
reglamentación aplicable por las Obras Sociales y las Empresas de Medicina
Prepagas en nuestro País, advertimos con sorpresa que ni en el P.M.O. ni en
ningún reglamento específico se ha previsto una norma que proteja
adecuadamente estos casos cada vez mas frecuentes de niños recién nacidos
a los que se les diagnostica el Síndrome de Resistencia a la Lactosa, o el
Síndrome de Resistencia a la Proteína de la Leche de Vaca también llamado
en medicina R.P.L.V. , o en otros casos resulta un diagnóstico patológico de
celiaqués asociado con el síndrome de resistencia a la lactosa etc. .
En tales casos, los
profesionales médicos recetan de inmediato el tratamiento con leches
especialmente modificadas denominadas "leches maternizadas, modificadas
o leches medicamentosas, como lo es el caso de la leche recomendada para
el "sindrome de resistencia a la proteína de la leche vaca"; estas leches en
polvo son de alto costo económico para un trabajador común y las obras
sociales solo tienen previsto el conocido plan materno infantil que prevé tan
solo la entrega de dos cajas de leche en polvo por mes durante 12 meses.
No obstante,
hemos consultado informáticamente a la Organización Mundial de la Salud,
quien recomienda que el período de lactancia se extiende hasta los 24 meses
de edad, efectivamente, este organismo ha dicho "... evitar la
malnutrición y la mortalidad en lactantes y niños de corta edad es
asegurarse de que la lactancia materna comienza en una hora
tras el nacimiento y de que no reciben ningún otro liquido (ni
siquiera agua) más que la leche materna hasta los seis meses de
edad, así como continúa practicándose la lactancia materna.
complementada con otros alimentos adecuados dos años o más.
Incluso en situaciones de emergencia, debería procurarse crear y
mantener propicio para la alimentación frecuente de los niños con
leche materna al menos hasta que cumplan dos años". (OMS LA
LACTANCIA MATERNA-
Fuente:http://www.who.int/mediacentre/news/statements/2009/Worldreastfe
eding.week2009
(22/12/2009).
Por tal razón y
en función de lo que disponen fundamentalmente en materia de protección
de los derechos del niño y de la salud los tratados internacionales que en
nuestro País se encuentran vigentes por virtud de lo dispuesto por el art. 75
inc. 22 de la Constitución Nacional, decimos que en primer lugar, que el art.
21 de la Convención Internacional de los Derechos de Niño, que nuestro País
ha ratificado mediante la ley 23.849, obliga a posicionarse siempre a partir
de entender siempre que deba tomarse una decisión jurídica, administrativa
o de cualquier orden en favor del interés superior del niño y así lo ha
entendido inveterada jurisprudencia de los mas altos tribunales de nuestro
País; seguidamente correspondería enumerar los tratados internacionales
referidos al derecho a la salud y la interpretación que ha de darse a cada uno
de ellos en el marco protectorio del hombre como ser fundamental y
elemento esencial de cualquier desarrollo social; para ello me propongo traer
a colación un dictamen de la Procuración General de la Nación en una causa
judicial de tutela que luego la Corte Suprema de Justicia de la Nación hiciera
suyo al emitir el voto mayoritario en idéntico sentido, dijo en tal ocasión la
Sra. Procuradora Adjunta, en su dictamen de fecha 16 de Abril de 2008, en
la Causa Nº 289 "NUÑEZ DE ZANETTI MONICA C/FAMYL SALUD S/AMPARO"
S.C. N., "La dimensión internacional de los derechos humanos-guía
para la aplicación de normas internacionales en el derecho interno"
ed. BIDAmerican University; Washington D.C. 1999, esp. págs. 53 a
56). Así situados, y avanzando en el desarrollo de la predicha línea
de pensamiento, corresponde apuntar que esta Procuración ya ha
tenido oportunidad de referirse a la salud -y por añadidura a ese
dominio inescindible de la condición humana, que es la vida-,
recordando con la adhesión de esa Corte, que el hombre es la razón
de todo el sistema jurídico; y que, en tanto fin en sí mismo -más
allá de su naturaleza trascendente-, su persona es inviolable y
constituye un valor fundamental, con respecto al cual los restantes
tienen siempre un carácter instrumental (Fallos: 329:4918; v.
asimismo 323:3229 consid. 15; 316:479 esp. consid. 12 y 13 voto
Dres. Barra y Fayt). En sintonía con esta noción, V.E. ha sostenido
inveteradamente que el derecho a la vida constituye un primer
derecho natural de la persona, preexistente a toda legislación
positiva (Fallos: 302:1284 esp. consid. 8; 312:1953; 323:1339;
324:754; 326:4931; 329:1226; S.C. S. N1 1091, L. XLI del
22/5/2007, dictamen de esta Procuración). Es un bien esencial en
sí mismo, garantizado tanto por la Constitución Nacional como por
diversos tratados de derechos humanos (entre ellos, Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales -art.
12.1-; Convención Americana sobre Derechos Humanos -arts. 4.1 y
5.1-; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -art. 6.1;
Declaración Americana de los-8- Derechos y Deberes del Hombre -
art. 1-; Declaración Universal de Derechos Humanos -art. 3-; art. 75
inc. 22 de nuestra Carta Magna; conf. Fallos: 329:1226 y 2552;
326:4931; 325:292; 323:1339 ap. X del dictamen al que remitió
V.E.; 302:1284; S.C. M. N1 2648, L. XLI del 30/10/2007). Esa
doctrina enseña también que la inviolabilidad de la vida del ser
humano -incorporada expresamente al bloque constitucional a
partir de 1994-, más que un derecho no enumerado en los términos
del art. 33 de nuestra Carta Magna, fue siempre una prerrogativa
implícita, ya que el ejercicio de los derechos reconocidos
explícitamente, requiere necesariamente de él. Al propio tiempo,
advierte que el derecho a la salud -particularmente cuando se trata
de enfermedades graves-, está íntimamente relacionado con aquél
otro que lo sustenta, así como con el principio de autonomía
personal, desde que un individuo gravemente enfermo no está en
condiciones de optar libremente por su propio plan de vida (v.
Fallos: 329:1638 y pronunciamiento recaído el 11/4/2008 in re
"Chamorro, Carlos c/ Sociedad Argentina de Autores y
Ciompositores de Música s/ amparo", S. C. C. N1 2154, L. XLII,
posteriormente esta Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió fallo
haciendo suyo el precedente dictamen, (ver Fallos 9/09/2008, N. 289. XLIII.
REX).
Por los motivos expuestos, la
importancia y urgencia que reviste este tema para gran cantidad de niños de
nuestro país, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
UÑAC, JOSE RUBEN | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
23/09/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
04/11/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
05/11/2014 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
06/10/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado en la parte de su competencia aceptando las modificaciones introducidas por el H.Senado |
03/11/2015 | DICTAMEN | Aprobado sin modificaciones aceptando sancion del H.Senado. |
12/10/2016 | DICTAMEN | Aprobado sin modificaciones aceptando sancion del H.Senado. |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2689/2015 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1352-D-2013, 0142-CD-2014, 2511-D-2013, 6553-D-2013, 1796-D-2014 y 5716-D-2014 | LA COMISION ACONSEJA ACEPTAR LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL H. SENADO; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 4746-D-15 | 13/11/2015 |
Diputados | Orden del Dia 0746/2016 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1352-D-2013, 0142-CD-2014, 2511-D-2013, 6553-D-2013, 1796-D-2014 y 5716-D-2014 | LA COMISION ACONSEJA ACEPTAR LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL H. SENADO; CON 1 DISIDENCIA PARCIAL; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 4746-D-15 Y 4618-D-15 | 14/10/2016 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA COMELLI ALICIA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1352-D-2013, 0142-CD-2014, 2511-D-2013, 6553-D-2013, 1796-D-2014 y 5716-D-2014 | 19/11/2014 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1352-D-2013, 0142-CD-2014, 2511-D-2013, 6553-D-2013, 1796-D-2014 y 5716-D-2014 | 19/11/2014 | |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1352-D-2013, 0142-CD-2014, 2511-D-2013, 6553-D-2013, 1796-D-2014 y 5716-D-2014 | ||
Senado | MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 60 Y 77 DEL REGLAMENTO DEL H SENADO (EXPEDIENTE 0337-S-14, APROBADO EL 10/12/2014), CAMBIO DE GIRO DE LA COMISION DE SALUD Y DEPORTE A LA COMISION DE SALUD CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1352-D-2013, 0142-CD-2014, 2511-D-2013, 6553-D-2013, 1796-D-2014 y 5716-D-2014 | 27/05/2015 | |
Senado | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1352-D-2013, 0142-CD-2014, 2511-D-2013, 6553-D-2013, 1796-D-2014 y 5716-D-2014 | 16/09/2015 | MEDIA SANCION |
Diputados | VUELVE A DIPUTADOS - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1352-D-2013, 0142-CD-2014, 2511-D-2013, 6553-D-2013, 1796-D-2014 y 5716-D-2014 | ||
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1352-D-2013, 0142-CD-2014, 2511-D-2013, 6553-D-2013, 1796-D-2014 y 5716-D-2014 | 14/09/2016 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1352-D-2013, 0142-CD-2014, 2511-D-2013, 6553-D-2013, 1796-D-2014 y 5716-D-2014 | 28/09/2016 | |
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1352-D-2013, 0142-CD-2014, 2511-D-2013, 6553-D-2013, 1796-D-2014 y 5716-D-2014 | 19/10/2016 | |
Diputados | CONSIDERACION Y SANCION (ACEPTACION DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL H SENADO) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1352-D-2013, 0142-CD-2014, 2511-D-2013, 6553-D-2013, 1796-D-2014 y 5716-D-2014 | 19/10/2016 | SANCIONADO |
Diputados | INSERCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1352-D-2013, 0142-CD-2014, 2511-D-2013, 6553-D-2013, 1796-D-2014 y 5716-D-2014 | 19/10/2016 |