PROYECTO DE TP
Expediente 2511-D-2011
Sumario: ALOJAMIENTO DE MENORES EN LUGARES QUE BRINDEN SERVICIO DE HOSPEDAJE: REGIMEN.
Fecha: 11/05/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º.- La presente Ley
tiene por objeto la regulación de las condiciones de ingreso de niñas, niños y
adolescentes menores de 18 años a lugares que ofrecen servicio de
alojamiento.
ARTICULO 2º.- Queda prohibido el
alojamiento de niñas, niños o adolescentes menores de 18 años que no estén
acompañados o autorizados expresamente por su padre, madre, tutores/as,
curadores/as o responsables legales a lugares que brinden servicios de
hospedaje, tales como hoteles, apart hoteles, moteles, hostels, residenciales,
hospedajes y/o cualquier otro establecimiento que preste servicios de alojamiento
de cualquier tipo y/o modalidad.
ARTÍCULO 3º.- En el caso
particular de los Albergues Transitorios o similares, queda expresamente prohibido
el ingreso y alojamiento de niñas, niños y adolescentes menores de 18 años
ARTÍCULO 4º A los efectos de la
presente Ley, se entenderá por:
Hotel: edificio planificado y
acondicionado para albergar a las personas temporalmente y que permite a los
viajeros alojarse durante su desplazamiento, pudiendo otorgar otros servicios
adicionales o complementarios.
Apart Hotel: aquel establecimiento cuyo
servicio de alojamiento se preste en departamentos independientes de un edificio,
que integren una unidad de administración y usufructo, pudiendo ofrecer otros
servicios complementarios.
Motel: Tipo de alojamiento turístico
caracterizado por estar próximo a carreteras poseer garaje o estacionamiento
privado para vehículos, destinados a estadías de corta duración.
Residencial: establecimiento que
ofrece servicio de alojamiento con características de casa- habitación, pudiendo
ofrecer otros servicios adicionales.
Hospedaje: entidad destinada a ofrecer
alojamiento en habitaciones individuales o compartidas, a precios mínimos o con
fines benéficos-humanitarios.
Hostel: Su característica más
importante es que todo esta pensado para que la gente se encuentre en sus
espacios comunes, como el living y las salas de estar y de esparcimiento, incluso
pueden compartir el espacio físico de la habitación. Los baños pueden estar
dentro de las habitaciones o ser externos -siempre divididos por sexo-. También
hay hostels que ofrecen facilidades para grupos y familias.
Albergue Transitorio: es un
establecimiento similar a un hotel convencional, en el que las habitaciones o
dependencias son pagadas por fracciones de media, una hora o turno establecido,
con el objetivo de brindar privacidad y discreción a aquellas personas que deseen
tener relaciones sexuales.
ARTICULO 5º.- Todos los
establecimientos que brinden servicios de alojamiento deberán requerir a la
persona que se aloje acompañada de niños, niñas o adolescentes menores de 18
años, documentación que acredite vínculos filiatorios o autorización escrita de
padre, madre, tutor/a, curador/a o responsables legales.
La referida autorización deberá constar
el tiempo que el niño, niña o adolescente menor de 18 años, permanecerá alojado
y deberá realizarse bajo firma certificada por escribano/a o autoridad
competente.
Artículo 6º Todos los establecimientos
que ofrecen servicios de hospedaje deberán llevar un registro foliado de las
fotocopias de la documentación referida en el Artículo 4º y registrar el domicilio del
niño, niña o adolescente; registro que deberá ser exhibido ante autoridad
competente que lo requiera.
Artículo 7º Todos los establecimientos
que ofrecen servicios de hospedaje, deberán exhibir carteles en español, inglés y
portugués, en lugares visibles, de la presente disposición, de los teléfonos de los
organismos donde denunciar el abuso de menores y advirtiendo que la facilitación
o encubrimiento de dichos hechos están penados.
Artículo 8º En caso de duda sobre la
autenticidad de la documentación que se presentara o ante la ausencia de la
misma, deberá darse inmediata intervención al órgano de aplicación de la Ley
26061 de Protección Integral de Derechos de niños, niñas y adolescentes o quien
en su defecto se determine.
Artículo 9º El incumplimiento de las
disposiciones de los Artículos 2º, 3º, 5º, 6º, 7º y 8º, serán pasibles de las
siguientes sanciones:
a) Multas de hasta cien mil
pesos.
b) Clausura del establecimiento y/o
suspensión de la habilitación o autorización para funcionar por un plazo de hasta
cuatro años.
c) Cancelación de la habilitación para
funcionar o cierre definitivo del lugar
Las sanciones precedentes podrán
aplicarse independientemente o conjuntamente, sin perjuicio de las
responsabilidades penales que pudieren corresponder.
ARTICULO 10º.- El Poder
Ejecutivo Nacional reglamentará la presente Ley dentro de los noventa (90) días
desde su promulgación.
Artículo 11º Se invita a las provincias y
a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente y/o dictar normas
sobre la Regulación de las condiciones de ingreso de niñas, niños y adolescentes
a lugares que ofrecen servicios de hospedaje.
ARTICULO 12º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Convención sobre los Derechos del
Niño/a aprobada por las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, indica en
su Artículo 1: "niño/a es todo ser humano/a menor de 18 años de edad". Asimismo
señala en el Artículo 2, que los Estados partes deben respetar los derechos de
los/as niños/as y asegurar su aplicación para cada niño/a sujeto a su jurisdicción,
sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la
religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la
posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra
condición del niño/a, de sus padres, madres o de sus representantes legales.
En 1994 la República Argentina dio
Jerarquía Constitucional a la Convención Internacional sobre Derechos del Niño
mediante el Artículo 75 inciso 22.
La ley 26061 de Protección Integral de
los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en su ARTICULO 9° -
DERECHO A LA DIGNIDAD Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL. dispone que
"...las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la dignidad como sujetos de
derechos y de personas en desarrollo; a no ser sometidos a trato violento,
discriminatorio, vejatorio, humillante, intimidatorio; a no ser sometidos a ninguna
forma de explotación económica, torturas, abusos o negligencias, explotación
sexual, secuestros o tráfico para cualquier fin o en cualquier forma o condición
cruel o degradante. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a su integridad
física, sexual, psíquica y moral."
Lejos del alcance de muchos niños y
niñas, está la posibilidad de ejercer su derecho a vivir una niñez en la que crecer,
jugar, aprender y participar activamente sean realidad. Una niñez que transcurra
bajo protección, cuidado, contención, guía de personas adultas, responsables de
brindarles el marco de seguridad necesaria para que se desarrollen con dignidad.
La existencia de niños, niñas y jóvenes
en estado de pobreza, abandono, exclusión, desprotegidos, víctimas de la
discriminación y abuso, es un problema de carácter estructural, multicausal y
multifactorial.
Todas y todos sabemos que la
explotación sexual es todo tipo de actividad en que una persona usa el cuerpo de
un niño, niña o adolescente para sacar ventaja o provecho de carácter sexual y/o
económico, basándose en una relación de poder. El carácter de explotación está
dado entonces por el ejercicio sistemático del poder para doblegar la voluntad del
otro u otra a los efectos de que satisfaga sus intereses.
El turismo sexual, más que una
modalidad de explotación sexual, es un mecanismo utilizado por diferentes
personas para satisfacer sus deseos sexuales con menores de edad en un país
extranjero o en su propio país. Se advierte un incremento a nivel mundial de
denuncias de turismo sexual consecuencia de una actividad lucrativa perversa e
ilegal.
La explotación sexual comercial de los
niños es un problema de dimensión internacional que ha sido exacerbado por la
facilidad y velocidad con que es posible viajar en la actualidad, y por la creciente
disparidad entre los países desarrollados y en desarrollo y la mundialización,
incluso la de los medios de
comunicación y las nuevas tecnologías
que permiten la transmisión instantánea de información.
La explotación sexual comercial infantil
es el tercer negocio ilícito más lucrativo del planeta, y un problema que afecta
gravemente a los niños y niñas de América Latina, inocentes víctimas de
traficantes y explotadores, con el turismo sexual como una amenaza creciente en
la región. Aunque no existen cifras que indiquen cuántos/as menores son víctimas
de explotación sexual en la región, la Organización Mundial de la Salud (OMS)
estima que, a nivel global, cerca de 150 millones de niñas y 73 millones de niños y
niñas han padecido alguna forma de violencia sexual. Según un informe de la Red
de Agencias de Noticias por los Derechos de la Infancia (ANDI) de América Latina
, se calcula que anualmente un millón de niñas y niños son inducidos al mercado
sexual, que incluye pornografía infantil, explotación sexual comercial y otras
actividades, según un estudio sobre Violencia contra la Niñez presentado a
Naciones Unidas a finales de 2006. En la última década se ha incrementado la
preocupación acerca de la explotación sexual comercial infantil en los países de
América Latina y el Caribe, pues "a medida que la cantidad de niños y niñas se
ven obligados a sobrevivir por sus propios medios o a contribuir con los ingresos
familiares, aumenta el número de víctimas que caen en las redes de este delito",
según señala el informe genérico situacional de la fundación "Save the Children" .
En gran parte, la explotación se explica por la situación de abandono o situación
de sobrevivencia en la calle de muchos niños y niñas. Según Unicef existen 100
millones de niños y niñas abandonadas en todo el mundo, y 40 millones viven en
América Latina.
El turismo sexual es uno de los
grandes problemas en América Latina. Por ello, "Save the Children" Suecia -entre
otros- ha insistido que si bien es importante que los países de la región promuevan
el desarrollo del turismo como alternativa para el crecimiento económico,
simultáneamente es imperativo desarrollar una estrategia de prevención del
Turismo Sexual Infantil. "Latinoamérica parece ser, cada vez más, un destino
atractivo para turistas sexuales. Se han desatado prejuicios acerca de la imagen
de la mujer latina difundiendo ideas como que "están llenas de energía sexual" o
que "solo piensan en sexo". Las zonas de más afluencia turística de este tipo
están en Brasil y los países del Caribe", afirma el artículo "La Globalización del
Comercio Sexual", de Tammy Quintanilla, miembro del Comité de Latinoamérica y
el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer. Los estudios revelan que
los denominados puertos turísticos conviven con altas concentraciones de
pobreza. Las marcadas asimetrías de clase social entre el turista y las
comunidades es lo que hace más favorable el turismo sexual infantil. "Los
abusadores incluso sienten que les hacen un favor a esas comunidades", según
afirma Carlos Iván García, coordinador de prevención del Abuso Sexual y la
Explotación Sexual Infantil de "Save The Children" Reino Unido. Por otra parte,
uno de los estudios más recientes, realizado por la Fundación Restrepo Barco en
Colombia (2006), señala que en zonas donde ocurre la explotación sexual
comercial en contra de menores de edad, el 80,1 % de las víctimas eran niñas y
19,9 %, niños, una tendencia que se mantiene en la región de América Latina.
Las causas. El mayor número de
víctimas se concentra en las poblaciones más pobres. El desplazamiento y las
migraciones forzadas, como consecuencia de conflictos armados, violencia o
desastres naturales, entre otros fenómenos, son factores que generan condiciones
extremas para familias enteras, que se
enfrentan a sobrevivir en escenarios
marginados urbanística y socialmente, lo que representa grandes riesgos para los
niños y niñas.
El estudio reveló también que la
explotación sexual aparece asociada con hábitos alimenticios: en las plazas de
mercado algunas madres y sus hijas acuden a recoger los desperdicios y la
situación es aprovechada por los comerciantes del sector para establecer una
cruel ley de intercambio donde ellos exigen acceder a manoseos o relaciones
sexuales. Las ventas ambulantes también son propicias para que los abusadores
se ofrezcan a comprar toda la mercancía a cambio de relaciones sexuales
Investigaciones realizadas afirman que
los turistas extranjeros que llegan en busca de contacto sexual con personas
menores de edad proceden principalmente de Estados Unidos, Italia, Canadá Y
Alemania.
Algunas veces estos/as turistas llegan
a la zona habiendo hecho de antemano los contactos con diferentes hoteles, bares
y restaurantes, ya que fue indicado por algunos informantes que a veces los
turistas son esperados por microbuses de los negocios o bien los microbuses
pasan recogiendo los niños, niñas y adolescentes para trasladarlos a estos sitios.
De igual manera, ciertos taxistas sirven
como intermediarios dentro de estas dinámicas, tal como fue comprobado por
los/as investigadores/as de campo a través de las entrevistas y el abordaje
realizado a algunos taxistas.
La realidad es que la mayoría de los
niños y niñas explotados termina muriendo de SIDA, tuberculosis u otras
enfermedades como consecuencia de las relaciones que son obligadas a
mantener. La niñez explotada a menudo no está en posición de negociar un sexo
seguro; además, muchos carecen del acceso a la educación sobre SIDA y
prácticas de sexo seguro.
Los impactos psicológicos de la
explotación sexual son más difíciles de medir, pero no menos dolorosos para el
niño o niña. Muchos niños y niñas que han sido explotados reportan sentimientos
de vergüenza, culpa y baja auto- estima. Algunos niños y niñas no consideran que
valga la pena el ser rescatarlos/as.
Otros crean una realidad diferente y
opinan que la prostitución fue su opción, que quieren ayudar a mantener a su
familia o que su "proxeneta" es en realidad su novio/a que la/o ama.
Algunas/os sufren debido a la
estigmatización o al conocimiento de que fueron traicionadas por una persona en
la que confiaban. Otros/as sufren de pesadillas, insomnio, desesperanza y
depresión. Las personas que trabajan con niñas y niños explotados comparan
estos sentimientos a aquellos que presentan las víctimas de tortura. Para
sobrellevarlo, algunos niños y niñas intentan suicidarse o se refugian en las
drogas
En el Municipio de San Isidro, provincia
de Buenos Aires, el Equipo de Prevención del Abuso y Maltrato a Menores y
Discapacitados, Organización No Gubernamental, Personería Jurídica 1751722,
con el apoyo del dr. Alejandro Molina, ex juez civil, Defensor de Menores ante las
Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Civil, en lo Comercial y del Trabajo de
la Capital Federal y ex
Presidente del Consejo Nacional del
Menor y la Familia, han presentado un proyecto de Ordenanza en Octubre de
2008 en el que se plantea la necesidad de regular las condiciones de ingreso de
niñas, niños y adolescentes a los lugares en que se preste servicio de hospedaje.
Ellos han contribuido en la formulación del presente proyecto de Ley.
También han realizado correcciones y
aportes a este proyecto de Ley, las integrantes del equipo del "Área de Género y
Derechos Humanos de las Mujeres del Instituto de Derechos Humanos de la
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La
Plata".
Señor presidente, tengo la certeza que
esta Ley será de gran beneficio para concretar acciones preventivas de la
prostitución y el abuso sexual infantil y sancionará a los perversos malhechores
que valiéndose de la inocencia de miles de niños y niñas, dañan de manera
permanente la personalidad de las víctimas.
Por las razones expuestas, solicito a
mis pares, acompañen en la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ARETA, MARIA JOSEFA | CORRIENTES | FRENTE DE TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |
COMERCIO |