PROYECTO DE TP
Expediente 2511-D-2010
Sumario: CODIGO CIVIL. MODIFICACION DEL ARTICULO 1166, SOBRE INDUCCION DEL INCAPAZ A OTRO PARA CONTRATAR.
Fecha: 23/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 40
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Modifícase el
artículo 1.166 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente
forma:
Artículo 1.166: Si el
incapaz hubiese procedido con dolo para inducir a la otra parte a contratar, ni él,
ni sus representantes o sucesores tendrán derecho para anular el contrato, a no
ser que el incapaz fuere menor de 10 años, o el dolo consistiere sólo en la
ocultación de la incapacidad.
Art. 2º - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El artículo 1.166 de
nuestro Código Civil, en el capítulo "De los que pueden contratar", establece: "Si el
incapaz hubiere procedido con dolo para inducir a la otra parte a contratar, ni él, ni
sus representantes o sucesores tendrán derecho para anular el contrato, a no ser
que el incapaz fuese menor, o el dolo consistiere en la ocultación de la
incapacidad".
La ley protege a los
incapaces y, haciendo la correcta interpretación del artículo 1.164, el derecho de
alegar la nulidad de los contratos celebrados por incapaces, con incapacidad
relativa, sólo corresponde al incapaz, sus representantes o sucesores, y no a la
parte que tenía capacidad para contratar, en el caso de ser la incapacidad absoluta
corresponde además a los terceros interesados y al Ministerio de Menores.
Sin embargo, el
artículo 1.166, primera parte, trae una excepción a esta regla estableciendo que si
el incapaz obró con dolo, ni él ni sus representantes podrán pedir la nulidad. Vélez
Sarsfield, a lo largo del Código, prevé siempre las consecuencias del dolo. Ahora
bien, la segunda parte del artículo 1.166 trae dos excepciones a la excepción, con
lo que se vuelve a la regla del artículo 1.164. Estas son:
1. Si el incapaz fuese
menor.
2. Si el dolo consistiere en
la ocultación de la incapacidad.
En el primer caso,
nuestro Código no especifica qué menor. Las fuentes de nuestro codificador en la
norma cuestionada son el Esbozo de Freitas y el Código chileno. Freitas se refiere
al menor impúber, o sea el menor de catorce años, pero nuestro propio Código, en
el artículo 921, establece: "Los actos serán reputados hechos sin discernimiento, si
fueren lícitos practicados por menores impúberes, o actos ilícitos por menores de
diez años...".
Concretamente, aunque la
fuente de inspiración sea Freitas, no podemos ignorar la letra del artículo 921 que
determina la imputabilidad de los ilícitos a partir de los 10 años.
Por otro lado,
debemos tener en cuenta en el análisis la creciente ola delictiva protagonizada en
muchísimos casos por menores, que tienen pleno discernimiento de lo que hacen y
saben que así como son detenidos quedan impunes por su minoridad. Evitaríamos
además que los menores sean utilizados por delincuentes adultos que son los
autores intelectuales de estos grupos delictivos.
En cuanto a la segunda
parte, la que habilita a solicitar la nulidad cuando el dolo del incapaz consistió en la
ocultación de la incapacidad, observamos que si no catalogamos de alguna manera
la ocultación, cualquier artificio, hasta el más complicado para engañar al más
prudente, estaría permitido y la parte capaz nada podría hacer. En el Esbozo de
Freitas se establece: "...o el dolo sólo consistiere en la ocultación", y en la otra
fuente, el Código chileno, en el artículo 1.685: "...si de parte del incapaz ha habido
dolo, ni él ni sus herederos podrán alegar la nulidad. Sin embargo, la aserción de
mayor edad o de que no existe interdicción u otra causa de incapacidad no
inhabilitará al incapaz para obtener la nulidad". En consecuencia, debe haber algo
más que aserción de la mayoría de edad; por ejemplo, combinación con
documentación falsificada.
Y éste es el verdadero
espíritu de la norma que debe quedar claramente plasmado en el articulado para
evitar cualquier interpretación errónea. Esta propuesta tiene antecedentes en
proyectos presentados por los diputados (mc) Angel Geijo y Liliana Bayonzo que
sirven como ejemplo de la importancia de corregir y actualizar el Código Civil.
Por lo tanto, señor
presidente, debemos aprobar este proyecto con la mayor premura.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALVAREZ, ELSA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
BENEDETTI, ATILIO FRANCISCO SALVADOR | ENTRE RIOS | UCR |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
RIOBOO, SANDRA ADRIANA | BUENOS AIRES | UCR |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
VEAUTE, MARIANA ALEJANDRA | CATAMARCA | UCR |
AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR |
ERRO, NORBERTO PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
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