Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 2510-D-2007
Sumario: CREACION DE LA COMISION ESPECIAL INVESTIGADORA DE ANALISIS, EVALUACION E INVESTIGACION DE LAS TRANSFERENCIAS DE FONDOS Y SUBSIDIOS OTORGADOS A EMPRESAS FERROVIARIAS DESDE EL 2005 AL 2007 EN EL AMBITO DE LA HONORABLE CAMARA.
Fecha: 24/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 57
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


1º.- Crear en el ámbito de la Cámara de Diputados de la Nación una comisión especial investigadora que tendrá como objeto el análisis, evaluación e investigación de las transferencias de fondos y subsidios de cualquier tipo otorgados a la Empresas ferroviarias durante los años 2005, 2006 y 2007.-
2º.- La comisión estará integrada por seis diputados de modo tal que refleje la composición política de la Cámara, y deberá desarrollar su tarea en un período de ciento ochenta días (180).-
3º.- Una vez constituida, la comisión designará sus autoridades, aprobará un reglamento de funcionamiento y fijará sus días de reunión.
4º.- La comisión tendrá todas las atribuciones necesarias para cumplir con los objetivos de análisis, cuantificación, ponderación y evaluación de los recursos transferidos a la empresa, el contralor del cumplimiento de los requisitos habilitantes y de mantenimiento del beneficio como así mismo la rendición de cuentas debida, debiendo elevar su informe final en el plazo establecido en el punto 2.-
5º.- La comisión tomará conocimiento de las actuaciones cumplidas, hasta la fecha de su constitución por la Justicia y cualquier otro organismo público interviniente.-
6º.- La comisión podrá solicitar, para el cumplimiento de sus objetivos, la colaboración de personas, instituciones y organismos.
7º.- La comisión podrá, para el cumplimiento de su cometido, afectar a personal de la Honorable Cámara.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Como dijéramos en un proyecto de mi autoría recientemente presentado en esta Honorable Cámara, los hechos acaecidos el día 15 de Mayo próximo pasado en Estación Constitución (cuando miles de pasajeros que intentaban regresar a sus hogares del sur del conurbano quedaron en el medio del fuego y de la pedrea lanzada por otros usuarios que, enardecidos porque las formaciones no partían), no se debieron a un incumplimiento aislado por parte de la Empresa de Ferrocarriles Metropolitano.-
Desde hace muchos años la Auditoria General de la Nación viene advirtiendo sobre los reiterados incumplimientos en los que Metropolitano incurre que llevaron incluso a rescindirle el contrato en el ramal San Martín.-
Es así que por un informe solicitado por Resolución de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación N° 3620-D-98-1457 de fecha 9 de diciembre de 1998 y que posee fecha del 23 de Mayo de 2003, la AGN decía:
"El análisis del Grado de Cumplimiento de las obligaciones contractuales y contenidos propuestos en la renegociación, permite concluir acerca de la existencia de múltiples incumplimientos, entre los que se destacan:
Contratación de seguros: las pólizas correspondientes a los seguros de bienes, responsabilidad civil y accidentes de trabajo se encuentran vencidas.
Sanciones por incumplimientos contractuales - Penalidades: se constató un monto total de $ 11.545.266,52 en expedientes originados en la aplicación de sanciones, aunque aquellas que se encuentran firmes sólo ascienden a $ 7.915. La finalidad de la aplicación de las sanciones se ve desnaturalizada entonces debido a las demoras verificadas en el trámite de sustanciación y resolución de expedientes.
Terminación de la Concesión - Concurso o quiebra del Concesionario: el Poder Concedente no ejerció acciones tendientes a dar por terminada la concesión ante la presentación en concurso preventivo de acreedores de TMR S.A. ocurrida en diciembre del 2001 y decretada el 27 de febrero del 2002 por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 1, Secretaría N° 1 de Capital. El contrato estuvo resuelto de pleno derecho durante el período comprendido entre la presentación en Concurso Preventivo de TMR S.A. y el dictado del Decreto 1834/02 de fecha 16/09/02, que suspende como causal de terminación de la concesión la presentación en concurso de acreedores (Art.19.3 del Contrato de Concesión).
Tarifas- Fideicomisos: el Concesionario no ingresó a las cuentas correspondientes la suma de $ 49.181.160,21, en concepto de fondos derivados de las tarifas que pagan los usuarios con destino a la ejecución del Plan de Inversiones y excedentes sobre créditos devengados a su favor.
Subsidios: el Estado Nacional adeuda al Concesionario en concepto de subsidio operativo el monto de $ 2.431.029,16.
Actas sobre inventarios iniciales - Inventario permanente: no existe acuerdo definitivo sobre la valuación de los Inventarios Iniciales.
Capital Social - Límite Patrimonial: el concesionario no registra el patrimonio mínimo exigido desde el ejercicio cerrado el 31/!2/98. Esto implica vulnerar la disposición que establece un patrimonio no inferior al 20 % del monto de la inversión para los dos primeros años de la concesión (inciso a) del apartado 6.1.5. del Contrato de Concesión)
El deterioro patrimonial que exhiben los balances, en definitiva, hace que el defecto para cumplir con esta exigencia al 31/12/01 alcance a $ 5.752.479 en el ejercicio cerrado el 31/12/01, fecha en la cual el patrimonio neto según sus estados contables había descendido a $ 5.172.873.
Plan de Inversiones:
Las obras incluidas en el nuevo Plan de Modernización y Electrificación, a financiarse con fondos provenientes de la tarifa, no han tenido principio de ejecución, a pesar que el Concesionario la ha recaudado íntegramente. Según la norma, una parte de la tarifa debe destinarse a financiar este tipo de obras (Resol Conjunta N° 1007/2000 ME y 18/2000 MIV).
El Concesionario realizó la Obra de Electrificación del tramo Glew-Alejandro Korn alterando sustancialmente las características técnicas y el cronograma de ejecución comprometidos. Esto hizo que la CNRT catalogara de "incumpliendo grave" dicha conducta, no obstante no haber iniciado trámite de sanción alguno.
La obra "Modernización de Coches Remolcados MATERFER", incluida a partir de la renegociación en el Plan de inversión a financiar con la tarifa, contiene tareas de Mantenimiento que deben ser solventadas de acuerdo al contrato por el Concesionario.
Sistema de Selección, diseño, ejecución y financiamiento de las Inversiones
Las características que han definido el proceso de inversión no sólo en esta concesión sino en general en todo el sistema de transporte de ferrocarriles de pasajeros, demandan incluir en la agenda de temas pendientes hacia el futuro, el rediseño y la reestructuración del mismo, de modo tal que asegure no sólo transparencia sino también eficiencia y minimización de costos de las inversiones realizadas. Las características del sistema vigente que exigen su revisón en la búsqueda de transparencia, y para evitar sobredimensionamientos, son las siguientes:
* la inversión es ejecutada por el concesionario y solventada por terceros, ya sea con fondos provenientes del tesoro nacional o con aquellos provenientes de la tarifa que paga el usuario, limitándose el concesionario a reclamar el pago mediante el certificado de obra; el procedimiento establecido para la selección de contratistas y proveedores no satisface los principios de publicidad, transparencia y razonabilidad que deben estar presentes en toda contratación que utiliza fondos provenientes de tarifas para la prestación de servicios públicos;
* el régimen de selección y adjudicación es definido como de derecho privado, por lo que la autoridad de aplicación no tiene una participación decisiva en el proceso de selección y de diseño del mecanismo y, para el supuesto de tenerla, tal participación para ser eficaz demandaría una dotación apropiada de recursos técnicos y humanos que realicen la tarea en los tiempos necesarios; y * el concesionario percibe a partir de la renegociación, una situación extensiva a otras concesiones, una remuneración en concepto de Desarrollo y Gerenciamiento de los planes de inversiones del 16,15 % del monto en los casos de las obras de infraestructura y del 8 % en inversiones en material rodante.
Mantenimiento
* Los incumplimientos del Concesionario en materia de mantenimiento han afectado directamente los niveles de calidad del servicio y de seguridad del sistema Concesionado.
* Las reparaciones previstas en los planes de mantenimiento anual para el año 1999 no alcanzan a devolver el Kilometraje a consumir por los coches remolcados
* En el año 2000 efectivizó sólo una de las 15 reparaciones generales que previó realizar en coches remolcados. Tampoco concretó en su totalidad las revisiones periódicas programadas. A marzo de 2000 de las 196 unidades registradas solo 28 unidades cuentan con kilometraje remanente, 27 vehículos se encuentran fuera de servicio y el resto del parque se encuentra diferido.
* El Concesionario no presentó los planes anuales de mantenimiento en los años 2001 y 2002 impidiendo realizar cualquier tipo de seguimiento e incumpliendo lo pautado contractualmente.
* Las dos inspecciones realizadas por la CNRT a lo largo del año 2002 revelaron un alto grado de deterioro de la flota
* El control ejercido por la CNRT resultó ineficaz toda vez que las acciones llevadas a cabo no han revertido los reiterados incumplimientos del concesionario
* Los incumplimientos del Concesionario resultan recurrentes desde el inicio de la concesión, lo que fuera constatado en el Informe de Auditoria aprobado por Resol. AGN 023/2002.
La CNRT no ejerció debidamente sus funciones, al no intervenir en forma eficaz y sistemática en el control de las obligaciones del concesionario."
En otro informe, más reciente, de fecha 15 de Julio de 2004, la AGN decía:
"De la auditoría efectuada sobre la Concesión de la línea General Roca adjudicada a Transportes Metropolitanos General Roca S.A. (TMR), consistente en verificar las obligaciones relativas al mantenimiento de los bienes concesionados, la seguridad operativa del sistema, las prestaciones de seguridad pública y el cumplimiento de la normativa de protección de personas discapacitadas, se ha arribado a las siguientes conclusiones:
1.- El Concesionario no ha dado cumplimiento a las obligaciones asumidas en materia de mantenimiento de los bienes cedidos en concesión. Los principales incumplimientos pueden sintetizarse como sigue:
a) TMR no presentó los programas de mantenimiento correspondientes a los años 2002 y 2003 para los principales componentes del sistema (infraestructura y material rodante). Tampoco ha presentado los informes de avance de las tareas ejecutadas en el período señalado ni información del material rodante. La ausencia de los programas y de la documentación señalada, más allá de constituir incumplimientos, pone en evidencia la inexistencia de un mantenimiento preventivo de carácter programado, aspecto esencial de un correcto gerenciamiento técnico, lo que ha dado como resultado un deficitario estado general de conservación del sistema. El control, por su parte, se ha visto fuertemente resentido al no contar con documentos indispensables para el seguimiento de estas tareas. Sin embargo, la CNRT fue permisiva con estos incumplimientos.
b) Del estado de conservación constatado se destaca, principalmente, que la infraestructura de vías y estaciones a cargo de TMR presenta un estado de conservación deficitario que incide en la seguridad operativa del sistema y en la calidad del servicio. A su vez, el material rodante a cargo de TMR evidencia un insuficiente mantenimiento, incluso en aspectos relacionados con la seguridad operativa del sistema.
c) Los planes de mejoramiento presentados por TMR en cumplimiento de la Resolución N° 126/03 M.Producción, carecen de especificaciones técnicas y las tareas a ejecutar no están claramente identificadas en cuanto a su alcance y localización. Esta situación le ha imposibilitado a la CNRT verificar el cumplimiento de su ejecución en vías y material rodante. En otros rubros, como pasos a nivel y estaciones, TMR no cumple con los trabajos programados. En general, las tareas incluidas en estos planes resultan insuficientes para revertir el déficit de conservación existente.
d) Las erogaciones en mantenimiento han decrecido en el período auditado (2000 al 2002): el costo de mantenimiento acumuló una baja de casi un 30 %. La baja experimentada permite inferir una merma de importancia en la actividad de mantenimiento, que encuentra apoyatura en el incumplimiento de las tareas comprometidas. La asignación de recursos con este objeto, en consecuencia, resulta incompatible con las necesidades del sistema.
2.- La seguridad operativa del sistema se ve resentida por los siguientes aspectos: a) las deficiencias y anomalías observadas principalmente en la infraestructura de vía, han llevado al Órgano de Control a imponer una reducción en la velocidad de operación, medida que impacta en la calidad de prestación del servicio; b) el material rodante presenta mantenimiento diferido y deficiencias en elementos relacionados con la seguridad, además de la realización de reformas (no autorizadas por la Autoridad de Aplicación) en las que se han descuidado aspectos de seguridad; y c) los pasos a nivel muestran defectos en su señalización, a la vez de verificarse la existencia de pasos no habilitados o clandestinos.
3.- La actividad de control ha sido ineficiente. El seguimiento de las rutinas de mantenimiento, aspecto clave del control, se ha visto restringido por la ausencia de los programas de mantenimiento que anualmente debía presentar el Concesionario. En este sentido, la CNRT según su interpretación restrictiva del Contrato, considera que no es su función exigir la presentación ni la aprobación de dichos programas. Luego, fue permisiva con la falta de presentación de los planes y no agotó las instancias contractuales para exigir su cumplimiento. Incluso, en aquellos casos en que estos programas fueron presentados, no se realizó el efectivo seguimiento de las tareas planificadas. En consecuencia, su gestión se ha limitado a inspecciones que no contemplan si el operador del sistema realiza las rutinas de mantenimiento preventivo en forma sistemática como está previsto contractualmente. Además, los procedimientos implementados por la CNRT no aseguran un eficaz seguimiento de los incumplimientos detectados por anomalías o deficiencias en el mantenimiento del sistema. En este sentido, es de destacar el inadecuado seguimiento de las órdenes de servicio emitidas por el Órgano de Control.
4.- La Secretaría de Transporte a la fecha de cierre de las tareas de campo, todavía no ha elaborado el Régimen de Penalidades para la emergencia ferroviaria declarada en octubre de 2002.
5.- Las Prestaciones de Seguridad Adicional, no alcanzan a cubrir los módulos previstos en la Resolución N° 126/03 del Ministerio de la Producción. Las fuerzas de seguridad intervinientes no garantizan la cantidad de agentes necesarios para cubrir la prestación. Además, la actual diagramación resulta insuficiente al no alcanzar la totalidad de servicios, estaciones y franjas horarias.
6.- La Línea de ferrocarril analizada, considerada como un sistema integrado, es funcionalmente inaccesible para las personas con discapacidad, puesto que TMR no ha realizado las obras de adaptación y las reformas necesarias y, por ende, no ha cumplido con la normativa tendiente a facilitar el acceso de usuarios que padezcan algún tipo de discapacidad.
La principal dificultad consiste en el desnivel existente entre el piso de los coches y el piso de los andenes del servicio diesel, desnivel que por su magnitud (aproximadamente 90 cm) constituye una fuerte restricción o impedimento para personas con discapacidad motriz. En las estaciones del servicio eléctrico, la falta de rampas u otros medios para acceder a los andenes constituye el aspecto más restrictivo. Las estaciones, además, presentan deficiencias en los sistemas de comunicación y señalización, y de las verificadas, sólo Plaza C (Constitución) puede calificarse de accesible, aunque con ciertas limitaciones. Por último, las adaptaciones efectuadas por TMR en un número reducido de coches no cumplen con la totalidad de los requisitos establecidos en la normativa vigente.
7.- Teniendo en cuenta la etapa de renegociaciones contractuales encaradas por el Estado Nacional, se señala que los actores involucrados en el sistema ferroviario de transporte de pasajeros del AMBA (Concedente, Órgano de Control y Concesionario), deberán asumir plenamente los roles que les competen, a fin de que la situación deficitaria constatada en los diferentes rubros analizados no se transforme en irreversible."
A pesar de semejantes argumentos, que fueron corroborados y profundizados por otras Auditorias en las distintas ramas de Metropolitano, la empresa recibió $51.475.789,00 durante 2005, $51.778.888,40 en 2006, $ 12.504.432,81 en el mes de Marzo de 2007 y $10.835.481,08 en Enero del mismo año, solo en concepto de Sistema Integrado de Trasporte Ferroviario (SIFER). A estos montos debe sumarse, entre otros, la nada despreciable suma de $29.800.362 aportado a través de Decisión Administrativa Nº 678/2006 según reasignación presupuestaria y la suma de $104.076.692 aportada por Decisión Administrativa 1083/06, entre otros subsidios.-
Es decir se destinan millones de pesos a subsidiar a una empresa que incumple sistemáticamente con sus obligaciones a más de tratar a los usuarios con indiferencia y menosprecio.-
Estos informes, a los que hacemos referencia, no son ningún secreto, todo lo contrario, se encuentran publicados por la AGN y claramente justifican el NO pago de subsidios o el NO envío de fondos a este tipo de empresa. Pero recién hoy, 22 de Mayo de 2007, a más de tres años de la emisión de los informes, se dictan los decretos 591 y 592 que rescinden los contratos. Pero ello, habiéndose pagado una verdadera fortuna en subsidios antes de realizarla (incluso este año), esta situación amerita una fuerte investigación a fin de deslindar responsabilidades que pudiera caberle a los funcionarios respectivos.-
Por los argumentos expuestos en aras de analizar la similar situación que se presentan en las otras concesiones y considerando la trascendencia de la problemática planteada, solicito a mis pares me acompañen con la sanción del presente proyecto de resolución.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NIEVA, ALEJANDRO MARIO JUJUY UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO