PROYECTO DE TP
Expediente 2510-D-2007
Sumario: CREACION DE LA COMISION ESPECIAL INVESTIGADORA DE ANALISIS, EVALUACION E INVESTIGACION DE LAS TRANSFERENCIAS DE FONDOS Y SUBSIDIOS OTORGADOS A EMPRESAS FERROVIARIAS DESDE EL 2005 AL 2007 EN EL AMBITO DE LA HONORABLE CAMARA.
Fecha: 24/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 57
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
1º.- Crear en el ámbito de la
Cámara de Diputados de la Nación una comisión especial investigadora que
tendrá como objeto el análisis, evaluación e investigación de las transferencias
de fondos y subsidios de cualquier tipo otorgados a la Empresas ferroviarias
durante los años 2005, 2006 y 2007.-
2º.- La comisión estará integrada
por seis diputados de modo tal que refleje la composición política de la Cámara,
y deberá desarrollar su tarea en un período de ciento ochenta días (180).-
3º.- Una vez constituida, la
comisión designará sus autoridades, aprobará un reglamento de funcionamiento
y fijará sus días de reunión.
4º.- La comisión tendrá todas las
atribuciones necesarias para cumplir con los objetivos de análisis, cuantificación,
ponderación y evaluación de los recursos transferidos a la empresa, el contralor
del cumplimiento de los requisitos habilitantes y de mantenimiento del beneficio
como así mismo la rendición de cuentas debida, debiendo elevar su informe
final en el plazo establecido en el punto 2.-
5º.- La comisión tomará
conocimiento de las actuaciones cumplidas, hasta la fecha de su constitución
por la Justicia y cualquier otro organismo público interviniente.-
6º.- La comisión podrá solicitar,
para el cumplimiento de sus objetivos, la colaboración de personas, instituciones
y organismos.
7º.- La comisión podrá, para el
cumplimiento de su cometido, afectar a personal de la Honorable Cámara.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Como dijéramos en un
proyecto de mi autoría recientemente presentado en esta Honorable Cámara,
los hechos acaecidos el día 15 de Mayo próximo pasado en Estación
Constitución (cuando miles de pasajeros que intentaban regresar a sus hogares
del sur del conurbano quedaron en el medio del fuego y de la pedrea lanzada
por otros usuarios que, enardecidos porque las formaciones no partían), no se
debieron a un incumplimiento aislado por parte de la Empresa de Ferrocarriles
Metropolitano.-
Desde hace muchos años
la Auditoria General de la Nación viene advirtiendo sobre los reiterados
incumplimientos en los que Metropolitano incurre que llevaron incluso a
rescindirle el contrato en el ramal San Martín.-
Es así que por un informe
solicitado por Resolución de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación N°
3620-D-98-1457 de fecha 9 de diciembre de 1998 y que posee fecha del 23 de
Mayo de 2003, la AGN decía:
"El análisis del
Grado de Cumplimiento de las obligaciones contractuales y contenidos
propuestos en la renegociación, permite concluir acerca de la existencia de
múltiples incumplimientos, entre los que se destacan:
Contratación de
seguros: las pólizas correspondientes a los seguros de bienes, responsabilidad
civil y accidentes de trabajo se encuentran vencidas.
Sanciones por
incumplimientos contractuales - Penalidades: se constató un monto total de $
11.545.266,52 en expedientes originados en la aplicación de sanciones, aunque
aquellas que se encuentran firmes sólo ascienden a $ 7.915. La finalidad de la
aplicación de las sanciones se ve desnaturalizada entonces debido a las demoras
verificadas en el trámite de sustanciación y resolución de expedientes.
Terminación de la
Concesión - Concurso o quiebra del Concesionario: el Poder Concedente no
ejerció acciones tendientes a dar por terminada la concesión ante la
presentación en concurso preventivo de acreedores de TMR S.A. ocurrida en
diciembre del 2001 y decretada el 27 de febrero del 2002 por el Juzgado
Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 1, Secretaría N° 1 de Capital.
El contrato estuvo resuelto de pleno derecho durante el período comprendido
entre la presentación en Concurso Preventivo de TMR S.A. y el dictado del
Decreto 1834/02 de fecha 16/09/02, que suspende como causal de terminación
de la concesión la presentación en concurso de acreedores (Art.19.3 del
Contrato de Concesión).
Tarifas-
Fideicomisos: el Concesionario no ingresó a las cuentas correspondientes la
suma de $ 49.181.160,21, en concepto de fondos derivados de las tarifas que
pagan los usuarios con destino a la ejecución del Plan de Inversiones y
excedentes sobre créditos devengados a su favor.
Subsidios: el Estado
Nacional adeuda al Concesionario en concepto de subsidio operativo el monto
de $ 2.431.029,16.
Actas sobre
inventarios iniciales - Inventario permanente: no existe acuerdo definitivo sobre
la valuación de los Inventarios Iniciales.
Capital Social -
Límite Patrimonial: el concesionario no registra el patrimonio mínimo exigido
desde el ejercicio cerrado el 31/!2/98. Esto implica vulnerar la disposición que
establece un patrimonio no inferior al 20 % del monto de la inversión para los
dos primeros años de la concesión (inciso a) del apartado 6.1.5. del Contrato de
Concesión)
El deterioro
patrimonial que exhiben los balances, en definitiva, hace que el defecto para
cumplir con esta exigencia al 31/12/01 alcance a $ 5.752.479 en el ejercicio
cerrado el 31/12/01, fecha en la cual el patrimonio neto según sus estados
contables había descendido a $ 5.172.873.
Plan de
Inversiones:
Las obras incluidas
en el nuevo Plan de Modernización y Electrificación, a financiarse con fondos
provenientes de la tarifa, no han tenido principio de ejecución, a pesar que el
Concesionario la ha recaudado íntegramente. Según la norma, una parte de la
tarifa debe destinarse a financiar este tipo de obras (Resol Conjunta N°
1007/2000 ME y 18/2000 MIV).
El Concesionario
realizó la Obra de Electrificación del tramo Glew-Alejandro Korn alterando
sustancialmente las características técnicas y el cronograma de ejecución
comprometidos. Esto hizo que la CNRT catalogara de "incumpliendo grave"
dicha conducta, no obstante no haber iniciado trámite de sanción alguno.
La obra
"Modernización de Coches Remolcados MATERFER", incluida a partir de la
renegociación en el Plan de inversión a financiar con la tarifa, contiene tareas de
Mantenimiento que deben ser solventadas de acuerdo al contrato por el
Concesionario.
Sistema de
Selección, diseño, ejecución y financiamiento de las Inversiones
Las características
que han definido el proceso de inversión no sólo en esta concesión sino en
general en todo el sistema de transporte de ferrocarriles de pasajeros,
demandan incluir en la agenda de temas pendientes hacia el futuro, el rediseño
y la reestructuración del mismo, de modo tal que asegure no sólo transparencia
sino también eficiencia y minimización de costos de las inversiones realizadas.
Las características del sistema vigente que exigen su revisón en la búsqueda de
transparencia, y para evitar sobredimensionamientos, son las siguientes:
* la inversión es
ejecutada por el concesionario y solventada por terceros, ya sea con fondos
provenientes del tesoro nacional o con aquellos provenientes de la tarifa que
paga el usuario, limitándose el concesionario a reclamar el pago mediante el
certificado de obra; el procedimiento establecido para la selección de
contratistas y proveedores no satisface los principios de publicidad,
transparencia y razonabilidad que deben estar presentes en toda contratación
que utiliza fondos provenientes de tarifas para la prestación de servicios
públicos;
* el régimen de
selección y adjudicación es definido como de derecho privado, por lo que la
autoridad de aplicación no tiene una participación decisiva en el proceso de
selección y de diseño del mecanismo y, para el supuesto de tenerla, tal
participación para ser eficaz demandaría una dotación apropiada de recursos
técnicos y humanos que realicen la tarea en los tiempos necesarios; y * el
concesionario percibe a partir de la renegociación, una situación extensiva a
otras concesiones, una remuneración en concepto de Desarrollo y
Gerenciamiento de los planes de inversiones del 16,15 % del monto en los
casos de las obras de infraestructura y del 8 % en inversiones en material
rodante.
Mantenimiento
* Los
incumplimientos del Concesionario en materia de mantenimiento han afectado
directamente los niveles de calidad del servicio y de seguridad del sistema
Concesionado.
* Las reparaciones
previstas en los planes de mantenimiento anual para el año 1999 no alcanzan a
devolver el Kilometraje a consumir por los coches remolcados
* En el año 2000
efectivizó sólo una de las 15 reparaciones generales que previó realizar en
coches remolcados. Tampoco concretó en su totalidad las revisiones periódicas
programadas. A marzo de 2000 de las 196 unidades registradas solo 28
unidades cuentan con kilometraje remanente, 27 vehículos se encuentran fuera
de servicio y el resto del parque se encuentra diferido.
* El Concesionario
no presentó los planes anuales de mantenimiento en los años 2001 y 2002
impidiendo realizar cualquier tipo de seguimiento e incumpliendo lo pautado
contractualmente.
* Las dos
inspecciones realizadas por la CNRT a lo largo del año 2002 revelaron un alto
grado de deterioro de la flota
* El control ejercido
por la CNRT resultó ineficaz toda vez que las acciones llevadas a cabo no han
revertido los reiterados incumplimientos del concesionario
* Los
incumplimientos del Concesionario resultan recurrentes desde el inicio de la
concesión, lo que fuera constatado en el Informe de Auditoria aprobado por
Resol. AGN 023/2002.
La CNRT no ejerció
debidamente sus funciones, al no intervenir en forma eficaz y sistemática en el
control de las obligaciones del concesionario."
En otro informe, más
reciente, de fecha 15 de Julio de 2004, la AGN decía:
"De la auditoría
efectuada sobre la Concesión de la línea General Roca adjudicada a Transportes
Metropolitanos General Roca S.A. (TMR), consistente en verificar las
obligaciones relativas al mantenimiento de los bienes concesionados, la
seguridad operativa del sistema, las prestaciones de seguridad pública y el
cumplimiento de la normativa de protección de personas discapacitadas, se ha
arribado a las siguientes conclusiones:
1.- El Concesionario
no ha dado cumplimiento a las obligaciones asumidas en materia de
mantenimiento de los bienes cedidos en concesión. Los principales
incumplimientos pueden sintetizarse como sigue:
a) TMR no presentó
los programas de mantenimiento correspondientes a los años 2002 y 2003 para
los principales componentes del sistema (infraestructura y material rodante).
Tampoco ha presentado los informes de avance de las tareas ejecutadas en el
período señalado ni información del material rodante. La ausencia de los
programas y de la documentación señalada, más allá de constituir
incumplimientos, pone en evidencia la inexistencia de un mantenimiento
preventivo de carácter programado, aspecto esencial de un correcto
gerenciamiento técnico, lo que ha dado como resultado un deficitario estado
general de conservación del sistema. El control, por su parte, se ha visto
fuertemente resentido al no contar con documentos indispensables para el
seguimiento de estas tareas. Sin embargo, la CNRT fue permisiva con estos
incumplimientos.
b) Del estado de
conservación constatado se destaca, principalmente, que la infraestructura de
vías y estaciones a cargo de TMR presenta un estado de conservación deficitario
que incide en la seguridad operativa del sistema y en la calidad del servicio. A
su vez, el material rodante a cargo de TMR evidencia un insuficiente
mantenimiento, incluso en aspectos relacionados con la seguridad operativa del
sistema.
c) Los planes de
mejoramiento presentados por TMR en cumplimiento de la Resolución N°
126/03 M.Producción, carecen de especificaciones técnicas y las tareas a
ejecutar no están claramente identificadas en cuanto a su alcance y localización.
Esta situación le ha imposibilitado a la CNRT verificar el cumplimiento de su
ejecución en vías y material rodante. En otros rubros, como pasos a nivel y
estaciones, TMR no cumple con los trabajos programados. En general, las tareas
incluidas en estos planes resultan insuficientes para revertir el déficit de
conservación existente.
d) Las erogaciones
en mantenimiento han decrecido en el período auditado (2000 al 2002): el costo
de mantenimiento acumuló una baja de casi un 30 %. La baja experimentada
permite inferir una merma de importancia en la actividad de mantenimiento,
que encuentra apoyatura en el incumplimiento de las tareas comprometidas. La
asignación de recursos con este objeto, en consecuencia, resulta incompatible
con las necesidades del sistema.
2.- La seguridad
operativa del sistema se ve resentida por los siguientes aspectos: a) las
deficiencias y anomalías observadas principalmente en la infraestructura de vía,
han llevado al Órgano de Control a imponer una reducción en la velocidad de
operación, medida que impacta en la calidad de prestación del servicio; b) el
material rodante presenta mantenimiento diferido y deficiencias en elementos
relacionados con la seguridad, además de la realización de reformas (no
autorizadas por la Autoridad de Aplicación) en las que se han descuidado
aspectos de seguridad; y c) los pasos a nivel muestran defectos en su
señalización, a la vez de verificarse la existencia de pasos no habilitados o
clandestinos.
3.- La actividad de
control ha sido ineficiente. El seguimiento de las rutinas de mantenimiento,
aspecto clave del control, se ha visto restringido por la ausencia de los
programas de mantenimiento que anualmente debía presentar el Concesionario.
En este sentido, la CNRT según su interpretación restrictiva del Contrato,
considera que no es su función exigir la presentación ni la aprobación de dichos
programas. Luego, fue permisiva con la falta de presentación de los planes y no
agotó las instancias contractuales para exigir su cumplimiento. Incluso, en
aquellos casos en que estos programas fueron presentados, no se realizó el
efectivo seguimiento de las tareas planificadas. En consecuencia, su gestión se
ha limitado a inspecciones que no contemplan si el operador del sistema realiza
las rutinas de mantenimiento preventivo en forma sistemática como está
previsto contractualmente. Además, los procedimientos implementados por la
CNRT no aseguran un eficaz seguimiento de los incumplimientos detectados por
anomalías o deficiencias en el mantenimiento del sistema. En este sentido, es
de destacar el inadecuado seguimiento de las órdenes de servicio emitidas por
el Órgano de Control.
4.- La Secretaría de
Transporte a la fecha de cierre de las tareas de campo, todavía no ha elaborado
el Régimen de Penalidades para la emergencia ferroviaria declarada en octubre
de 2002.
5.- Las Prestaciones
de Seguridad Adicional, no alcanzan a cubrir los módulos previstos en la
Resolución N° 126/03 del Ministerio de la Producción. Las fuerzas de seguridad
intervinientes no garantizan la cantidad de agentes necesarios para cubrir la
prestación. Además, la actual diagramación resulta insuficiente al no alcanzar la
totalidad de servicios, estaciones y franjas horarias.
6.- La Línea de
ferrocarril analizada, considerada como un sistema integrado, es funcionalmente
inaccesible para las personas con discapacidad, puesto que TMR no ha realizado
las obras de adaptación y las reformas necesarias y, por ende, no ha cumplido
con la normativa tendiente a facilitar el acceso de usuarios que padezcan algún
tipo de discapacidad.
La principal
dificultad consiste en el desnivel existente entre el piso de los coches y el piso
de los andenes del servicio diesel, desnivel que por su magnitud
(aproximadamente 90 cm) constituye una fuerte restricción o impedimento para
personas con discapacidad motriz. En las estaciones del servicio eléctrico, la
falta de rampas u otros medios para acceder a los andenes constituye el
aspecto más restrictivo. Las estaciones, además, presentan deficiencias en los
sistemas de comunicación y señalización, y de las verificadas, sólo Plaza C
(Constitución) puede calificarse de accesible, aunque con ciertas limitaciones.
Por último, las adaptaciones efectuadas por TMR en un número reducido de
coches no cumplen con la totalidad de los requisitos establecidos en la
normativa vigente.
7.- Teniendo en
cuenta la etapa de renegociaciones contractuales encaradas por el Estado
Nacional, se señala que los actores involucrados en el sistema ferroviario de
transporte de pasajeros del AMBA (Concedente, Órgano de Control y
Concesionario), deberán asumir plenamente los roles que les competen, a fin de
que la situación deficitaria constatada en los diferentes rubros analizados no se
transforme en irreversible."
A pesar de semejantes
argumentos, que fueron corroborados y profundizados por otras Auditorias en
las distintas ramas de Metropolitano, la empresa recibió $51.475.789,00
durante 2005, $51.778.888,40 en 2006, $ 12.504.432,81 en el mes de
Marzo de 2007 y $10.835.481,08 en Enero del mismo año, solo en concepto
de Sistema Integrado de Trasporte Ferroviario (SIFER). A estos montos debe
sumarse, entre otros, la nada despreciable suma de $29.800.362 aportado a
través de Decisión Administrativa Nº 678/2006 según reasignación
presupuestaria y la suma de $104.076.692 aportada por Decisión
Administrativa 1083/06, entre otros subsidios.-
Es decir se destinan
millones de pesos a subsidiar a una empresa que incumple sistemáticamente
con sus obligaciones a más de tratar a los usuarios con indiferencia y
menosprecio.-
Estos informes, a los que
hacemos referencia, no son ningún secreto, todo lo contrario, se encuentran
publicados por la AGN y claramente justifican el NO pago de subsidios o el NO
envío de fondos a este tipo de empresa. Pero recién hoy, 22 de Mayo de 2007,
a más de tres años de la emisión de los informes, se dictan los decretos 591 y
592 que rescinden los contratos. Pero ello, habiéndose pagado una verdadera
fortuna en subsidios antes de realizarla (incluso este año), esta situación
amerita una fuerte investigación a fin de deslindar responsabilidades que
pudiera caberle a los funcionarios respectivos.-
Por los argumentos
expuestos en aras de analizar la similar situación que se presentan en las otras
concesiones y considerando la trascendencia de la problemática planteada,
solicito a mis pares me acompañen con la sanción del presente proyecto de
resolución.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
NIEVA, ALEJANDRO MARIO | JUJUY | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |