PROYECTO DE TP
Expediente 2509-D-2010
Sumario: COMPRA, VENTA Y ALQUILER DE VIDEOJUEGOS DE CONTENIDOS Y DISPOSITIVOS VIOLENTOS. PROHIBICION A MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD.
Fecha: 23/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 40
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º La
ley tiene por objeto prohibir la compra, venta y alquiler de videojuegos
de contenidos y dispositivos violentos a los menores de dieciocho años
de edad.
ARTICULO 2º
Quedan sujetos a esta prohibición tanto los entes privados como los
pertenecientes al sector público.
CAPITULO I
OBJETIVO, CONCEPTO Y
CALIFICACIÓN DE LOS VIDEOJUEGOS
ARTÍCULO 3º A
efectos de lo dispuesto en el artículo primero se entiende por
videojuegos de "contenidos y dispositivos violentos" a todos aquellos
videojuegos o programas usables en videoconsolas, computadoras
personales y dispositivos portátiles o teléfonos móviles que contengan
o promuevan asesinatos entre seres humanos, abusos sexuales, hurto
de automóviles, combates con armas, asaltos u otras acciones
violentas similares.
CAPITULO II
DE LA
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTICULO 4º La
Autoridad de Aplicación determinará el organismo de control de la
presente normativa, quien verificará que se cumpla con lo establecido
en el artículo primero.
ARTÍCULO 5º La
Autoridad de Aplicación establecerá un mecanismo de calificación
sobre los contenidos y dispositivos violentos de los videojuegos
establecidos en el artículo tercero, para determinar cuales son aptos
para mayores de dieciocho años de edad.
ARTICILO 6º El
Poder Ejecutivo designará la autoridad de aplicación.
CAPITULO III
DE LA PROHIBICIÓN Y
SANCIÓN
ARTÍCULO 7º Se
prohíbe todo tipo de publicidad o forma de difusión que, de cualquier
manera, incite la adquisición o uso de videojuegos violentos definidos
en esta Ley, a los menores de edad.
ARTÍCULO 8º
Toda violación a las disposiciones contenidas en la presente y su
Reglamentación, estará sujeta a multas de entre $5.000 a $10.000
pesos, clausura de 10 a 30 días. Para los responsables privados de la
venta y alquiler de los videojuegos de contenidos y dispositivos
violentos se ajustará a la pena dispuesta en el articulo 128 del código
penal, en el cual se expresa prisión de quince días a un año.
Para los organismos
públicos centralizados o autárquicos, Institutos de Educación Superior
o similares se confeccionará la clausura respectiva de acuerdo a la
normativa vigente.
ARTÍCULO 9º La
sanción será graduada por la autoridad de aplicación de acuerdo a la
gravedad y reiteración de la infracción, previo sumario que debe
respetar el debido proceso y conforme al procedimiento que por vía
reglamentaria se dicte al efecto.
ARTICULO 10º
Lo recaudado en concepto de multas serán destinados a campañas de
prevención e información sobre la violencia en los niños y
adolescentes.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 11º
La presente ley tendrá vigencia a partir del primer día del mes
siguiente al de su publicación en el boletín oficial.
ARTICULO 12º
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde hace
aproximadamente una década hemos asistido al nacimiento y
desarrollo de una nueva modalidad de ocio: los videojuegos. Ésta
reciente forma de entretenimiento no tiene otros antecedentes, puesto
que resulta una derivación del auge de la tecnología informática y
especialmente de la difusión entre el gran público, que ha tenido en los
últimos años.
Es claro que los usuarios
de los videojuegos pueden ser niños, adolescentes y adultos; sin
embargo, los niños y adolescentes representan a la población que se
encuentra más desprotegida dentro de las consecuencias que éstas
puedan manifestar a corto o largo plazo. La violencia de los
videojuegos aptos para mayores de edad actualmente son
comercializados sin ninguna restricción hacia los menores de dieciocho
años y la única posibilidad que se genere una autorregulación corre
por cuenta de los padres y/o tutores de los niños y adolescentes.
Diferentes psicólogos
afirman que estos dispositivos afectan seriamente el desarrollo
intelectual y social de los jóvenes, actúan como psicofármacos a
pequeñas dosis. El cerebro tiene que tomar decisiones muy rápidas,
pero en ellas no interviene la inteligencia, al igual que una droga hay
que dosificarla hasta acabar con la dependencia. La violencia
encontrada en alguno de los dispositivos de videojuegos favorece una
pauta de conducta impulsiva, agresiva y egoísta entre los usuarios mas
asiduos, incluso se argumenta que podría predisponer a los niños y
adolescentes a aceptar la violencia con demasiada facilidad.
Según informes
recientemente difundidos por distintos psicólogos de todo el mundo,
los videojuegos también producen alteraciones o desequilibrios del
sistema nervioso que se manifiestan en forma de depresión, ansiedad,
tensión e irritabilidad, mareos, nauseas y pensamientos agresivos, ya
que la pantalla puede afectar el sistema bioquímico del individuo.
Por su parte, la
Organización Panamericana de la Salud ha comunicado, por medio del
coinvestigador Kevin Kieffer, profesor asistente de psicología en la
Universidad de Saint Leo en San Antonio, Florida, que a modo de
ejemplo: "Los niños y adolescentes se están insensibilizando con el
contenido violento de los videojuegos, a los jóvenes no le sorprende la
sangre que derrama una persona cuando le disparan en plena acción
virtual".
Estos nuevos juegos de
guerra dieron un giro sobre la idea de la tercera dimensión que hasta
ahora eran sólo espacios de ficción o pura fantasía. La industria de las
consolas de videojuegos ha desarrollado mecanismos, equipos y
herramientas virtuales que tienen un alto grado de acercamiento con el
contexto real de los usuarios; son elementos de la vida cotidiana en los
cuales un usuario consigue asumir el rol (virtual) de su personaje de
ficción. Es decir, que los enlaces virtuales con la realidad son ahora
más sensibles y deben ser sujetos a nuevas estadísticas para
determinar cual es el grado de afectación en los niños y adolescentes.
Distintos organismos de
distinguida jerarquía internacional, como la Amnistía Internacional y la
Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) reclaman leyes que
regulen el acceso de los niños y adolescentes a videojuegos con
contenidos para adultos. El Presidente de Asociación de Usuarios de la
Comunicación, Alejandro Perales, explica: "los videojuegos calificados
según el sistema de clasificación por edades de Información (PEGI)
para mayores de dieciocho años no deberían poder venderse a los
menores de edad; se trata de proteger a los niños como se hace con el
tabaco o el alcohol, de ofertas inadecuadas para su edad y que pueden
afectar gravemente su desarrollo evolutivo".
Durante el año 2009/2010
países como Alemania, Suiza, Venezuela, España y Brasil evalúan
prohibir la comercialización de los videojuegos con contenidos
violentos. Por su parte, China prohibirá los videojuegos violentos en
línea; el Ministerio de Cultura de ese país argumentó: "que los títulos
de grupos mafiosos engrandecen la obscenidad y la violencia en los
niños y adolescentes", "los videojuegos violentos incitan a los jóvenes
a engañar, robar y matar, y glorifican la vida de los mafiosos,
contienen una mala influencia para la sociedad".
En Argentina han existido
algunos intentos de calificar a los videojuegos de contenidos violentos
pero no han alcanzado mayores éxitos hasta el momento. La Cámara
Argentina de Software Digital Interactivo (CASDI) intentó aplicar
calificaciones de la Entertainment Software Rating Board de los
Estados Unidos pero no logró adecuarse a la legislación existente en
nuestro país.
Los videojuegos de
contenidos y dispositivos violentos son un problema instalado en
nuestra sociedad, puesto que muchos de ellos resaltan valores que
pueden afectar a la formación de niños y adolescentes.
Nuestra Carta Magna, en
el Capitulo Segundo, Nuevos Derechos y Garantías, constituye en su
artículo 42: "Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen
derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud,
seguridad e intereses económicos a una información adecuada y veraz;
a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.
Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la
educación para consumo a la defensa de la competencia contra toda
forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios
naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios
públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de
usuarios".
Los datos aquí expuestos dan cuenta
de la peligrosidad a que se enfrentan los niños y adolescentes ante la no
regulación comercial de aquellos videojuegos que contienen dispositivos bélicos o
violentos. Es por ello y por los fundamentos expuestos, que solicito a mis pares la
aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PERIE, JULIA ARGENTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FIOL, PAULINA ESTHER | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |