PROYECTO DE TP
Expediente 2508-D-2008
Sumario: LAS DECLARACIONES JURADAS DE VENTAS AL EXTERIOR (DJVE) HECHAS POR PRODUCTORES AGROPECUARIOS PRESENTADAS DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR LA LEY 21453 SOLO PRODUCIRAN EFECTOS SI EL EXPORTADOR ACREDITARA DE MODO FEHACIENTE LA TENENCIA O, EN SU CASO, LA ADQUISICION DE LOS PRODUCTOS A LA FECHA DEL REGISTRO.
Fecha: 21/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 49
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Las DECLARACIONES
JURADAS DE VENTAS AL EXTERIOR (DJVE) presentadas de acuerdo a lo dispuesto
por la Ley Nº 21.453 sólo producirán efectos si el exportador acreditara de modo
fehaciente la tenencia o, en su caso, la adquisición de los productos a la fecha del
registro.-
Artículo 2º - Las
DECLARACIONES JURADAS DE VENTAS AL EXTERIOR (DJVE) que no
satisfagan los requisitos establecidos en el artículo 1º son de ningún
valor. La autoridad de aplicación de las leyes 21453 y su aclaratoria
26.351 no registrará DECLARACIONES JURADAS DE VENTAS AL
EXTERIOR (DJVE) que no cumplan lo dispuesto en el artículo 1º.-
Artículo 3º - Quedan
alcanzadas por las disposiciones de esta ley aún aquellas
DECLARACIONES JURADAS DE VENTAS AL EXTERIOR (DJVE) que
hayan sido registradas con anterioridad a la entrada en vigencia de la
presente.-
Artículo 4º - Esta ley es
de orden público, aclaratoria de la Ley Nº 21.453 y entrará en vigencia
el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación. Sin perjuicio
de su carácter aclaratorio, sus disposiciones se aplicarán en forma
retroactiva a las DECLARACIONES JURADAS DE VENTAS AL EXTERIOR
(DJVE) registradas durante el año 2007 y 2008.-
Artículo 5º- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
1. Es la intención de los
firmantes aclarar que las DECLARACIONES JURADAS DE VENTAS AL
EXTERIOR (DJVE) previstas en la ley Nº 21.453 sólo son válidas si el
exportador acredita de modo fehaciente la tenencia o, en su caso, la
adquisición de los productos a la fecha del registro.-
2. En nuestro criterio, ello
surge claramente de la ley 21.453. Sin embargo, como existen
interpretaciones disímiles al respecto, es necesario dejar aclarado el
punto a fin de asegurar tres circunstancias fundamentales para la
transparencia del tráfico comercial agropecuario y el cumplimiento de
las obligaciones con el Fisco. Ellas son: a) que el productor perciba el
precio correcto de parte del exportador; b) que el exportador tribute el
porcentaje de derechos de exportación sobre el valor del producto a
exportar al momento de la compra del mismo; y c) que el Fisco perciba
el total del derecho de exportación que el exportador traslada al
productor.-
3. La intención es que
quede suficientemente claro que el exportador se beneficia con la
fijación del valor del producto y del porcentual vigente al momento de
la presentación de la Declaración Jurada de Venta al Exterior.-
Si fuera posible que el
exportador, sin haber adquirido el producto agropecuario, pudiera fijar
valor y porcentual y luego estos aumentan, se beneficiaría
indebidamente perjudicando al Fisco y al productor.-
La ley 26351 impide la
posibilidad de que el exportador defraude al Fisco y al productor en el
porcentual de los derechos de exportación. Ahora pretendemos aclarar
que tampoco puede hacerlo con el mayor valor del producto.
Por ello, requerimos la
aprobación.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ROSSI, AGUSTIN OSCAR | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CANTERO GUTIERREZ, ALBERTO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CIGOGNA, LUIS FRANCISCO JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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