PROYECTO DE TP
Expediente 2503-D-2010
Sumario: EQUIPOS DE TELEFONIA MOVIL. OBLIGATORIEDAD DE LAS EMPRESAS DE ENTREGARLOS A LOS USUARIOS FINALES EN CONDICIONES DE USO.
Fecha: 23/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 40
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Todas las terminales de
telefonía móvil que se adquieran en el ámbito del territorio nacional deberán ser
entregadas a sus usuarios finales en condiciones de ser utilizadas en cualquier
prestadora de este tipo de servicios.
Artículo 2º: Las terminales en
posesión de usuarios que estén fuera de la condición estipulada en el artículo
1º de esta norma, deberán ser adecuadas por las prestatarias sin que esto
ocasione costo a sus propietarios.
Artículo 3º: Las disposiciones de la
presente ley no alcanzarán a las terminales cedidas a los usuarios en condición
de comodato.
Artículo 4º: La autoridad de
aplicación de la presente ley es la Comisión Nacional de Comunicaciones,
dependiente de la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la
Nación, creada por el Decreto Nº 1260/96 y sus modificatorias.
Artículo 5º: La autoridad regulatoria
de la presente ley es la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la
Nación, creada por el Decreto Nº 245/96 y sus modificatorias.
Artículo 6º: Aplícase en forma
concurrente a la presente norma la Ley Nº 24240 de Defensa del Consumidor y
sus modificatorias.
Artículo 7º: La presente norma
entrará en vigencia a partir de los treinta días de publicada en el Boletín
Oficial.
Artículo 8º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En la actualidad las empresas de
telefonía celular ofrecen a los consumidores la venta de equipos de
comunicación en condiciones de ser utilizados únicamente en la red de su
propiedad. Aquellos usuarios que quieren migrar a otra empresa se ven
obligados a comprar un nuevo equipo o a desbloquearlos abonando cargos.
Esta situación contribuye a que se
vulnere el derecho consagrado en el artículo 42º de la Constitución Nacional,
donde se expresa que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen
derecho, en la relación de consumo, a la protección de sus "intereses
económicos" y a la "libertad de elección". Agrega que "las autoridades
proveerán a la protección de esos derechos", "a la defensa de la competencia
contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios
naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos".
Evidentemente, la realidad actual en
materia de venta de equipos de telefonía celular se da de bruces contra este
máximo precepto instaurado por los constitucionalistas en la reforma de 1994,
en lo que dieron en llamarse "Nuevos derechos y garantías".
Además, el artículo 22 del
reglamento aludido en el párrafo anterior dicta que "será nula de pleno derecho
y se tendrá por no escrita, toda cláusula o disposición incluida en los contratos
que restrinjan, alteren o distorsionen la plena vigencia de una efectiva y libre
competencia en la prestación de los Servicios de Comunicaciones Móviles". Es
evidente que la venta de equipos que sólo se pueden utilizar en una sola
prestadora está violando esta norma.
En otro sentido, el decreto 764/2000
del Poder Ejecutivo Nacional establece la portabilidad numérica. Dicha norma,
permite a los usuarios migrar de empresa sin perder su número. Esta
disposición reglamentaria que en la actualidad no se cumple, tiene su correlato
lógico en la norma que aquí se propone: la situación actual limita la portabilidad
numérica de hecho, ya que el consumidor tiene el derecho de mudarse de
prestadora, pero podría sentirse sin posibilidades de concretarlo debido al
costo que le originaría pagar los cargos de desbloqueo que las prestatarias
cobran en la actualidad.
Cabe destacar que hay
antecedentes en la región que ya han avanzado en el sentido de esta norma.
Es el caso de Brasil que ya ha sancionado la portabilidad numérica y la venta
de equipos liberados; esta disposición ha impactado favorablemente a favor de
los consumidores y la competencia.
Por los argumentos expuestos,
solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALVAREZ, JORGE MARIO | SANTA FE | UCR |
FAUSTINELLI, HIPOLITO | CORDOBA | UCR |
DEL CAMPILLO, HECTOR EDUARDO | CORDOBA | UCR |
CHEMES, JORGE OMAR | ENTRE RIOS | UCR |
CASTALDO, NORAH SUSANA | TUCUMAN | UCR |
GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
COMI, CARLOS MARCELO | SANTA FE | COALICION CIVICA |
JURI, MARIANA | MENDOZA | UCR |
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
VEAUTE, MARIANA ALEJANDRA | CATAMARCA | UCR |
ESPINDOLA, GLADYS SUSANA | CORDOBA | UCR |
CASTAÑON, HUGO | RIO NEGRO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO CASTAÑON (A SUS ANTECEDENTES) | 12/05/2010 |