PROYECTO DE TP
Expediente 2502-D-2015
Sumario: REGIMEN DE PROTECCION PARA LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA NO COMERCIAL.
Fecha: 06/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
El Senado y Cámara de Diputados...
Régimen de protección para la
actividad agropecuaria no comercial
Título I - Definiciones
Artículo 1°.- Créase el Régimen de
protección para la actividad agropecuaria no comercial.
Artículo 2°.- Podrán acogerse al
régimen instituido en la presente ley, los productores agropecuarios que cumplan
con los requisitos establecidos en el artículo 3°.
Artículo 3°.- Se considerarán
productores agropecuarios no comerciales a quienes cumplan con los siguientes
requisitos:
gestionar su propia producción
agropecuaria en medios rurales, sean propietarios o arrendatarios de las tierras
que ocupan;
contratar mano de obra asalariada en
proporciones menores al trabajo aportado por el trabajo familiar;
que se trate de productores cuyos
bienes totales no alcancen los mínimos establecidos en el artículo 25 del impuesto
establecido por el Título VI de la Ley 23966, de Bienes Personales, t.o. por decreto
281/97 y sus modificatorias;
que se trate de productores que
tengan residencia permanente en el fundo productivo o en la localidad más
cercana o según establezca la reglamentación;
que los ingresos derivados de la
producción agropecuaria sean el principal ingreso de la familia en porcentajes que
deberá establecer la reglamentación;
que los ingresos por ventas derivados
de la producción agropecuaria no superen los límites establecidos en el artículo 8°
del Anexo de la Ley 24.977, Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes, y
sus modificatorias.
Artículo 4°.- Se considerarán
productores agropecuarios no comerciales multifamiliares a quienes cumplan con
los siguientes requisitos:
gestionar su propia producción
agropecuaria en medios rurales como arrendatarios conjuntos de las tierras que
ocupan;
no contratar mano de obra
asalariada;
que se trate de un conjunto de
productores cuyos bienes totales no alcancen los mínimos establecidos en el
artículo 25 del impuesto establecido por el Título VI de la Ley 23966, de Bienes
Personales, t.o. por decreto 281/97 y sus modificatorias;
que se trate de productores que
tengan residencia permanente en el fundo productivo o en la localidad más
cercana o según establezca la reglamentación;
que los ingresos derivados de la
producción agropecuaria conjunta sean el principal ingreso de la explotación
multifamiliar en porcentajes que deberá establecer la reglamentación;
que los ingresos por ventas derivados
de la producción agropecuaria multifamiliar no superen los límites establecidos en
el artículo 8° del Anexo de la Ley 24.977, Régimen Simplificado para pequeños
contribuyentes, y sus modificatorias.
Título II - Organismos
Artículo 5°.- Créase el Consejo Asesor
de la Actividad Agropecuaria No Comercial dependiente de la Jefatura de Gabinete
de Ministros de la Nación, a los fines de dar la visión de la actividad agropecuaria
no comercial en los temas que le incumban.
Artículo 6°.- El Consejo Asesor de la
Actividad Agropecuaria No Comercial estará integrado por representantes de las
actividades agropecuarias no comerciales elegidos por sus pares, uno por región
argentina. Se elegirán un titular y un suplente que ejercerán sus cargos en forma
honoraria. Las sesiones del Consejo Asesor se harán en la Ciudad de Buenos Aires
y, alternativamente, en cada una de las cinco regiones, a saber: NOA (Catamarca,
Jujuy, Salta, Santiago del Estero y Tucumán); NEA (Chaco, Corrientes, Formosa y
Misiones); Nuevo Cuyo (La Rioja, Mendoza, San Juan y San Luis); Patagonia
(Chubut, La Pampa, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego) y
Pampeana (Buenos Aires, Córdoba, Entre Ríos y Santa Fe).
Artículo 7.- El Consejo Asesor de la
Actividad Agropecuaria No Comercial tendrá como función sugerir modificaciones
en normas y agilización de trámites en aspectos de su particular interés. Deberá
informar a los órganos privados de agricultura no comercial acerca de las
modificaciones propuestas y de la recepción de sus sugerencias de cambios.
Artículo 8.- El Poder Ejecutivo
Nacional dispondrá, en la reglamentación de la presente ley, la forma de elección y
renovación de los cargos de representantes en el Consejo Asesor. El citado
Consejo no podrá tener estructura administrativa permanente.
Artículo 9.- El Consejo Asesor de la
Actividad Agropecuaria No Comercial tendrá una duración de cinco años, tras los
cuales se disolverá, habiendo cumplido la misión y dando cuenta de las propuestas
realizadas y de lo actuado en esos años.
Artículo 10.- Créase el Comité
Evaluador de Planes de Actividad Agropecuaria no Comercial en la órbita del
Ministerio de Agricultura de la Nación.
Artículo 11.- El Comité Evaluador de
Planes de Actividad Agropecuaria No Comercial será el encargado de la evaluación
de las condiciones para acceder a los planes de reconversión, compra de bienes o
de inmuebles y el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo
13°.
Artículo 12.- El Ministerio de
Agricultura de la Nación establecerá las condiciones de acceso a los fondos
asignados para la agricultura no comercial dispuestos en el artículo 14°.
El Ministerio de Agricultura de la
Nación dará la más amplia publicidad a los fondos, planes y normas destinadas a la
reconversión y condiciones de acceso a la propiedad
Título III - Políticas públicas
Artículo 13°.- La Jefatura de Gabinete
de Ministros coordinará con los distintos organismos la atención preferencial de la
problemática de la agricultura no comercial, dando prioridad a los planes de
regularización dominial, de créditos especiales para acceso a los medios de
producción y de líneas especiales y subsidios para equipamiento de las pequeñas
explotaciones.
Artículo 14°.- La Jefatura de Gabinete
de Ministros conformará, durante cinco años, un fondo especial anual de cincuenta
millones de pesos ($50.000.000.-) como mínimo con los que se atenderán los
subsidios parciales o totales para la compra de equipamientos, maquinarias o
inmuebles de las explotaciones de agricultura no comercial que resulten elegidas
anualmente.
Artículo 15°.- El fondo creado en el
artículo anterior podrá destinarse a los siguientes fines: a) aportes parciales no
reembolsables a los fines de cumplir planes de reconversión o de compra de
equipamiento para el mejoramiento de la producción; b) financiación total o parcial
de la compra de equipamiento para la reconversión o el mejoramiento de la
producción; c) financiación parcial de la compra de los terrenos destinados a la
agricultura no comercial.
El dinero que fuera reembolsado al
fondo como pago de la financiación de las actividades descriptas en el párrafo
anterior, podrá ser vuelto a prestar o ser destinado a aportes no reembolsables.
Artículo 16°.- La Jefatura de
Gabinete de Ministros podrá emprender las acciones de financiación establecidas
en el artículo anterior por sí o a través de entidades regidas por la Ley de
Entidades Financieras.
Título IV - Otras disposiciones
Artículo 17°.- La Jefatura de Gabinete
de Ministros deberá elevar un informe anual al Congreso de la Nación con los
objetivos y políticas específicas propuestas y a ser ejecutadas por cada organismo
de la administración central en lo que hace a la actividad agropecuaria no
comercial.
Artículo 18°.- El Ministerio de
Agricultura de la Nación deberá elevar un informe anual al Congreso de la Nación
con el detalle de los planes de reconversión, equipamiento y/o acceso a la
propiedad y grado de avance de las distintas acciones.
Artículo 19°.- El Poder Ejecutivo
Nacional reglamentará la presente dentro de los noventa días hábiles a contar
desde su publicación.
Artículo 20°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El reconocimiento del importantísimo
rol de las actividades agropecuarias no comerciales es una de las cuentas
pendientes que tiene la Argentina desde hace décadas. Los distintos censos
agropecuarios argentinos nos dan una idea del peso del sector. Distintas cifras
oficiales nos ubican en el tema: según el censo de 2008 hay alrededor de un millón
de hectáreas dedicadas al autoconsumo, de las que una quinta parte encontramos
en la Provincia de Buenos Aires. Entre las superficies destinadas a autoconsumo de
Buenos Aires, Chaco y Santiago del Estero cubren el cincuenta por ciento de ese
millón de hectáreas mientras que solo en Santa Cruz y Tierra del Fuego no hay
explotaciones registradas censalmente para autoconsumo debido a las condiciones
climáticas.
Por otra parte, si bien los censos no
relevan las actividades agropecuarias no comerciales, podemos tener algunas
precisiones más, como que hay más de un millón de residentes en las
explotaciones agropecuarias, de los que un tercio son niños. Y de entre los
residentes en el campo, la mitad de ellos son familiares del productor o socios en
las explotaciones. Esto nos informa sobre gran cantidad de gente que vive y
explota las unidades productivas, algunas veces de su propiedad y tantas otras
arrendadas.
El viejo Código Civil -aún vigente-, en
su artículo 2326 establece los topes a la subdivisión de las tierras, limitando la
división a la escala económica mínima para evitar el minifundio.
"Art. 2.326. Son cosas divisibles,
aquellas que sin ser destruidas enteramente pueden ser divididas en porciones
reales, cada una de las cuales forma un todo homogéneo y análogo tanto a las
otras partes como a la cosa misma.
No podrán dividirse las cosas cuando
ello convierta en antieconómico su uso y aprovechamiento. Las autoridades locales
podrán reglamentar, en materia de inmuebles, la superficie mínima de la unidad
económica."
Si bien sabemos que esta subidivisión
no se ha hecho hasta extremos, la definición de escala mínima no ha sido del todo
clara ni cumplible. Así sabemos que hay muchas familias a quienes no les alcanza
la explotación de la tierra para subsistir. En algunos casos se trata de problemas
del tipo de producción, de productos que ya no tienen mercado, de las formas en
que se producen o de la forma de administración de la cadena de producción.
Esto es: hay familias que, incluso
siendo propietarias de la tierra, no generan lo suficiente para sobrevivir. Y hay
otras familias que, arrendando las tierras que tradicionalmente ocupan, tampoco
generan ingresos suficientes como para subsistir.
Si bien varias Provincias han dictado
sus propias legislaciones sobre agricultura, aún es poco lo que se ha avanzado al
respecto. Creemos que se puede avanzar más, virando hacia regímenes que no
cristalicen la situación actual sino que esperamos poder cambiar.
Se postula que el fondo que se crea
en el artículo 14 pueda destinarse a hacer aportes no reembolsables o para asistir
en la financiación -total o parcial-, de bienes de capital o para la compra de las
explotaciones. Hemos optado por no establecer proporciones entre unas y otras
actividades ya que, dada la ausencia de estadísticas, parece más apropiado que
sea el poder administrador quien -en función de los pedidos de los interesados-,
pueda decidir prioridades.
En cuanto a los organismos, se crea
un Consejo Asesor con la representación de los productores de todo el país. Como
hay agricultura no comercial en casi todo el país, proponemos la representación
por regiones. Esta división se basa en algunos antecedentes normativos y
doctrinarios ya que las problemáticas son comunes por tratarse de producciones
comunes con mercados también comunes.
En cuanto a lo operativo de la Ley,
estamos proponiendo la creación de un fondo de $250.000.000.- (doscientos
cincuenta millones de pesos) de base, a ser dividido en cinco años. Creemos que la
conformación de un fondo anual de cincuenta millones facilita la administración
que deberá llevar la Jefatura de Gabinete de Ministros. Así, la Jefatura aportará los
fondos mientras será el Ministerio de Agricultura el encargado de definir quiénes y
en qué condiciones accederán.
El aporte de fondos se hará durante
cinco años, y durante ese mismo plazo tendrá funciones el Consejo Asesor.
Estamos pensando en un esquema transitorio para atender lo más grave de las
familias que no logran subsistir con su actividad agropecuaria. Creemos que las
situaciones habituales deben ser atendidas por el Ministerio de Agricultura que
tiene fondos y capacidades comprometidas en ello, a pesar de que no hay grandes
resultados.
Estamos pensando en un Estado
Nacional presente en todos los rincones del campo. Estamos pensando en mejorar
fuertemente las condiciones de producción de las mínimas explotaciones para que,
con mejores ingresos, los trabajadores puedan mejorar sus propias condiciones de
vida. Estamos pensando en mejorar gallineros, huertas, aguadas y galpones.
Estamos pensando en energía eólica, solar o hidráulica donde se pueda. Estamos
pensando en mejorar la dieta de nuestros paisanos de todo el país a partir de que
tengan mayores excedentes, porque mejorar las condiciones de producción de
quien no es dueño de la tierra, implica mejorar las condiciones de vida de sus
hijos. El diseño del plan está basado en la abundancia de fondos para micro
intervenciones. O para algunas medianas. Le estamos dando al Poder Ejecutivo
una poderosa herramienta para cambiar las vidas de mucha gente y creemos que,
actuando coordinadamente con las autoridades locales, podremos tener resultados
visibles con beneficios para los ciudadanos que habitualmente no tienen voz.
El año pasado, el Congreso de la
Nación sancionó una ley sobre agricultura familiar. Esta norma que hoy
planteamos no es similar ni compite con ella, sino que recoge otros objetivos sobre
una población similar. Creemos que esta es una herramienta para que, algunos de
los sujetos de la misma norma, puedan acceder a otras condiciones de trabajo.
Así, tras años de abandono a su suerte, creemos que los muy pequeños
productores podrán tener un régimen de protección y una herramienta de
promoción. El objetivo de la ley vigente -la recientemente sancionada- es la
protección, mientras el objetivo del presente proyecto es la promoción, por lo que
se trata de normas que se complementan entre sí sin interferirse.
Esperamos poder ayudar a familias
que apenas subsisten con las explotaciones que hoy llevan adelante. Creemos que
el Estado puede ayudarlos a encontrar mejores mercados y mejores precios con
sólo mejorar sus condiciones de producción. Quienes hoy pierden parte de la
producción por no poder acceder a químicos, mejores herramientas o energía,
podrán tener mejores rindes fuera cual fuera la actividad que desarrollen. Creemos
que podemos dar un fuerte impulso a los que menos tienen al permitirles acceder
a mejorar sus producciones de conejos, miel, chivos u hortalizas. Creemos que con
poco dinero, coordinando las acciones entre los interesados y el Estado, podemos
tener grandes resultados.
Por las razones expuestas, Señor
Presidente, es que solicitamos el acompañamiento de nuestros pares en la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PASTORI, LUIS MARIO | MISIONES | UCR |
JUAREZ, MYRIAN DEL VALLE | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
D'AGOSTINO, JORGE MARCELO | ENTRE RIOS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |