PROYECTO DE TP
Expediente 2501-D-2015
Sumario: FEDERAL DE TURISMO, LEY 25997: MODIFICACION DEL TITULO IV SOBRE PROCEDIMIENTOS EFICACES TENDIENTES A LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DEL TURISTA. CREACION DEL SERVICIO "TELEFONICO TURISTICO".
Fecha: 06/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
El Senado y Cámara de Diputados...
Proyecto de ley de modificación de la
Ley 25997, Ley Federal de Turismo
Artículo 1°.- Sustitúyese el Título IV,
"Protección al turista", de la Ley 25.997, Ley Federal de Turismo, por el
siguiente:
TITULO IV
Protección al turista
Artículo 37.- Procedimientos. La
autoridad de aplicación debe instrumentar normativas de procedimientos eficaces
tendientes a la protección de los derechos del turista y a la prevención y solución
de conflictos en los ámbitos mencionados. La autoridad de aplicación podrá
establecer convenios de cooperación, delegación y fiscalización con otros órganos
oficiales federales o locales y con entidades privadas.
Artículo 38.- Servicio telefónico.
Créase el servicio "Teléfono Turístico".
Artículo 39°.- Objetivos del servicio. El
servicio de "Teléfono Turístico" tendrá por objetivos:
Orientar al turista en trámites de
aduana o migraciones, relacionados con la actividad del turismo receptivo;
Orientar al turista en cuanto a
horarios, direcciones y trámites que tengan relación con la estancia del turista y
siempre que se trate de actividades turísticas no comerciales;
Informar sobre servicios públicos
relacionados con la actividad turística, temas policiales, judiciales, impositivos o
consulares;
Orientar al turista en todo lo atinente
a su estancia en el país o en el tránsito hacia otros países.
La presente enumeración no es
taxativa sino que se trata de los requisitos mínimos de atención. La reglamentación
del Ministerio de Turismo de la Nación, cuando organice el servicio gratuito,
determinará los contenidos que deberá hacer públicos a los turistas.
Artículo 40°.- Atención. El servicio de
"Teléfono Turístico" deberá contar con atención permanente las 24 horas, más allá
de que la información pueda estar disponible en un sitio electrónico de acceso
remoto. El servicio deberá tener atención personalizada en todo momento y con
personal capacitado para atender en castellano, portugués, inglés y francés. Otros
idiomas podrán tener atención en horarios reducidos.
Artículo 41°.- Publicidad. El Ministerio
de Turismo de la Nación dispondrá la mayor publicidad en los puntos de ingreso de
turistas a los fines de hacer conocer el servicio del "Teléfono Turístico".
Artículo 42°.- Gratuidad. Las
empresas de telefonía celular deberán prestar el servicio de llamada al número de
"Teléfono Turístico" en forma gratuita a ciudadanos extranjeros. El Ministerio de
Planificación Federal se encargará de que los extranjeros tengan acceso al
"Teléfono Turístico" como llamada de emergencia, sin cargo, desde sus propios
teléfonos móviles.
Artículo 42°.- Numeración. El
Ministerio de Planificación Federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones,
asignará un número indicativo de Servicios Especiales al servicio de atención
gratuito de alcance nacional del "Teléfono Turístico".
Artículo 43°.- Accesibilidad.- En cada
puerto, aeropuerto o paso terrestre internacional, habrá a disposición del turista
extranjero al menos un teléfono para contactar al teléfono denominado "Teléfono
Turístico" en forma gratuita, las 24 horas del día.
Artículo 44°.- Defensoría. Créase la
Defensoría del Turista en el ámbito del Ministerio de Turismo de la Nación.
Artículo 45°.- Funciones. La
Defensoría del Turista tendrá a su cargo el seguimiento de las denuncias
formuladas por los turistas acerca de incumplimientos en contratos turísticos en el
ámbito privado nacional o por quejas en la atención en organismos públicos de
orden municipal, provincial o nacional.
Artículo 46°.- Coordinación. La
Defensoría del Turista coordinará acciones con la Defensoría de Defensa del
Consumidor, de forma de poder hacer, si correspondiera, reclamos colectivos.
Buscará la más amplia colaboración con todos los organismos del Estado a los
fines de mejorar la atención.
Artículo 47°.- Organización. El
Ministerio de Turismo dispondrá la forma de organización interna, asegurando que
se trate de un organismo que atienda las necesidades de los turistas de todo el
país y se atiendan todas las disímiles problemáticas de los diversos tipos de
turistas.
Artículo 48°.- Publicidad de los actos.
La Defensoría del Turista informará a los denunciantes y a los medios de
comunicación, acerca de los resultados de las gestiones. Deberá elevar un informe
anual a las Comisiones de Turismo de ambas Cámaras del Congreso de la Nación
con el detalle de denuncias, estado y resultados de sus acciones, así como sobre la
evaluación del servicio del Teléfono Turístico.
Artículo 2°.- Ordénanse los Títulos V,
"Turismo social", Título VI, "Infracciones y sanciones" y VII, "Disposiciones
transitorias" de la Ley 25.997, Ley Federal de Turismo, de la siguiente forma:
TITULO V
Turismo social
Artículo 49°.- Concepto. El turismo
social comprende todos aquellos instrumentos y medios que otorguen facilidades
para que todos los sectores de la sociedad puedan acceder al ocio turístico en
todas sus formas, en condiciones adecuadas de economía, seguridad y
comodidad.
Artículo 50°.- Plan de Turismo Social.
La autoridad de aplicación tiene a su cargo elaborar el Plan de Turismo Social y
promover la prestación de servicios accesibles a la población privilegiando a los
sectores vulnerables, mediante la operación de las unidades turísticas de su
dependencia y ejerciendo el control de gestión y calidad de los servicios.
Artículo 51°.- Acuerdos. La autoridad
de aplicación podrá suscribir acuerdos con prestadores de servicios turísticos,
organizaciones sociales y empresas privadas a fin de analizar, evaluar y determinar
precios y condiciones especiales para dar cumplimiento a los objetivos del presente
título.
TITULO VI
Infracciones y sanciones
Artículo 52°.- Infracciones y
sanciones. En el ejercicio de sus funciones de contralor, la Secretaría de Turismo
de la Presidencia de la Nación podrá aplicar por infracción y/o inobservancia a la
presente ley y a los reglamentos que se dicten en consecuencia, multas de hasta
pesos CIEN MIL ($ 100.000).
Artículo 53°.- Suspensión. La
aplicación de las multas lo será sin perjuicio de la suspensión, revocación o
caducidad de las autorizaciones administrativas otorgadas.
Artículo 54°.- Procedimiento. Las
sanciones se aplicarán mediante el procedimiento que se establezca en la
reglamentación de la presente ley, sin perjuicio de la aplicación supletoria de las
disposiciones de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos 19.549.
TITULO VII
Disposiciones complementarias
Artículo 55°.- Áreas protegidas
nacionales. La Administración de Parques Nacionales dependerá como organismo
descentralizado de la Secretaría de Turismo de la Nación o del organismo que la
reemplace, sin perjuicio que la actividad turística que se desarrolle en las áreas
protegidas de dicha administración, se realice conforme a lo establecido en la ley
22.351 o la que la sustituya.
Artículo 3°.- De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto buscar afianzar
el perfil de la República Argentina como un país de turismo receptivo. Si bien
sabemos que los factores que influyen en la actividad turística son muchos
(sociológicos, económicos, culturales), también sabemos que los turistas van
masivamente hacia donde se sienten bien recibidos.
La Argentina es, desde hace años, un
país receptor de turistas. La Ciudad de Buenos Aires es uno de los destinos
preferidos por los latinoamericanos. Por eso creemos que hay mucho por hacer
para que los turistas no lleguen solamente a la gran ciudad, sino que puedan
moverse por el resto de los innumerables atractivos turísticos de nuestra patria. No
voy a abundar, pero tenemos auténticas maravillas para ofrecer.
Así, estamos buscando una política
pública que permita afianzar este rol desde lo práctico, ya que estamos ampliando
los derechos de los turistas en nuestro país. Y creemos, además, que esto debe
tener la mayor publicidad para que el turista entienda que tiene un Estado con el
que contar mientras sea nuestro invitado. Creemos que podemos mejorar mucho
en el aspecto de anfitriones. Y que el Estado tiene un papel preponderante en
esto.
Una de estas medidas que estamos
proponiendo es la creación de un "Teléfono Turístico", que no tiene fines
comerciales, sino operativos. Sirve para la orientación administrativa del turista,
indicando servicios públicos que él puede necesitar (trámites de migraciones,
trámites de aduana, horarios administrativos, servicios judiciales. Facilitar acciones
y gestiones ante la Policía, poder facilitar cosas que para los argentinos son
corrientes y de todos los días pero que el turista desconoce, como dónde
denunciar a un proveedor que no cumplió, dónde conseguir documentación que
puedan haber perdido, y otros.
Como lo estamos pensando en
términos de que la Argentina sea un destino turístico de nivel internacional,
proponemos que la atención sea en castellano, portugués, inglés y francés durante
las 24 horas y que pueda haber otros idiomas en horarios más acotados, con lo
que creemos que cualquier turista, sabiendo los idiomas de atención, puede
sentirse contenido en sus necesidades. Creemos también que, más allá de que la
información pueda estar disponible en la red, es necesario que el turista tenga una
persona con la que referenciarse y un servicio que el Estado preste en forma
personalizada. Esto, creemos, ayuda estando lejos del hogar y más, cuando
pensamos que el servicio puede llegar a ser prestado en situaciones de
emergencia como estafas, hurtos y demás.
Acerca de lo técnico del servicio,
consideramos que es factible ponerlo en funcionamiento con estos lineamientos.
Dado que el Plan Fundamental de Numeración Nacional (Resolución S.C. 46/97)
determina que los Servicios Especiales están destinados a establecer
comunicaciones de urgencia, servicios a la comunidad y atención a clientes de los
prestadores de servicios de telecomunicaciones y siendo que la Secretaría de
Comunicaciones es quien puede habilitar estos servicios y así lo ha hecho con
anterioridad, creemos que se fundamenta la intención de la habilitación. Así, la
actividad de este servicio público, gratuito y de alcance nacional con fines de
asesoramiento a turistas que no tienen otras posibilidades, creemos que cumple
acabadamente con lo establecido en el citado plan, tanto por la urgencia como por
el servicio a la comunidad. No está de más recordar que la misma Ley 25997
consagra al turismo como de carácter de interés nacional, por lo que el turismo
receptivo también lo es y estamos dando un paso muy importante en la protección
de los derechos de quienes vienen de visita.
Abundando, en el artículo 42 estamos
detallando las condiciones de acceso gratuito para turistas desde sus propios
teléfonos. Más allá de tener líneas habilitadas para llamadas en aeropuertos,
puertos, aduanas o comisarías, creemos que para que el servicio resulta eficiente y
accesible verdaderamente, debe ser de acceso irrestricto, como si fuera una
llamada de emergencia. Creemos que protegemos al turista si le permitimos usar
su propio teléfono con una llamada gratuita cuando verdaderamente lo
necesita.
Pero no solamente estamos creando
un servicio telefónico sino una Defensoría del Turista que pueda analizar los datos
de las llamadas al servicio y que pueda evaluar las necesidades de la atención y
que pueda seguir las denuncias hechas por los turistas. Así, estaríamos teniendo
una agencia local que pueda defender los derechos de los turistas y que pueda
pensar en políticas de reparación y prevención con los datos aportados por los
interesados.
En el resto del proyecto estamos
dando un texto ordenado de la Ley 25.997 dado que, por cuestiones de mejor
técnica legislativa, hemos renumerado el articulado, de forma de que este título de
defensa de los derechos del turista no quede como un cuerpo extraño, sino para
necesaria de una ley integral.
Por estas razones, solicitamos a
nuestros pares que nos acompañen en la sanción de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PASTORI, LUIS MARIO | MISIONES | UCR |
JUAREZ, MYRIAN DEL VALLE | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
D'AGOSTINO, JORGE MARCELO | ENTRE RIOS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TURISMO (Primera Competencia) |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |