PROYECTO DE TP
Expediente 2501-D-2012
Sumario: CODIGO PENAL: INCORPORACION DEL ARTICULO 41 QUINQUIES, SOBRE COMISION DE DELITO POR VIOLENCIA DE GENERO.
Fecha: 25/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 36
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION AL
CODIGO PENAL- AGRAVANTE POR VIOLENCIA DE GENERO
Art. 1: Incorpórese al
Código Penal bajo el Titulo V el artículo 41 quinquies el que quedara
redactado de la siguiente manera:
Art.41 quinquies: Cuando
alguno de los delitos previstos en este Código sea cometido por
violencia de género, la escala penal prevista para el delito de que se
trate se incrementará en un tercio del mínimo y del máximo.
Art.2: De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La violencia contra la mujer
es todo tipo de violencia ejercida contra la mujer por su condición de
mujer, esta violencia es consecuencia de la histórica posición de la
mujer en la familia patriarcal, subordinada al varón.
La violencia contra la mujer
presenta numerosas facetas que van desde la discriminación y el
menosprecio hasta la agresión física o psicológica llegando hasta el
extremo del asesinato.
Al menos una de cada tres
mujeres en el mundo ha padecido a lo largo de su vida un acto de
violencia de género (maltrato, violación, abuso, acoso,...). Desde
diversos organismos internacionales se ha resaltado que este tipo de
violencia es la primera causa de muerte o invalidez para las mujeres
entre 15 y 44 años.
En 1993 las Naciones
Unidas reconocían "la urgente necesidad de una aplicación universal a
la mujer de los derechos y principios relativos a la igualdad, seguridad,
libertad, integridad y dignidad de todos los seres humanos". También
reconocía el papel desempeñado por las organizaciones en pro de los
derechos de la mujer, organizaciones que facilitaron dar visibilidad al
problema.
Siendo la violencia contra
la mujer un problema que afecta a los derechos humanos, que
"constituye una manifestación de relaciones de poder históricamente
desiguales entre el hombre y la mujer, que han conducido a la
dominación de la mujer y a la discriminación en su contra por parte del
hombre e impedido el adelanto pleno de la mujer, y que la violencia
contra la mujer es uno de los mecanismos sociales fundamentales por
los que se fuerza a la mujer a una situación de subordinación respecto
del hombre", ve la necesidad de definirla con claridad como primer
paso para que, principalmente los Estados, asuman sus
responsabilidades y exista "un compromiso de la comunidad
internacional para eliminar la violencia contra la mujer".
La violencia contra las
mujeres no es exclusiva de ningún sistema político o económico; se da
en todas las sociedades del mundo y sin distinción de posición
económica, raza o cultura. Las estructuras de poder de la sociedad
que la perpetúan se caracterizan por su profundo arraigo y su
intransigencia. En todo el mundo, la violencia o las amenazas de
violencia impiden a las mujeres ejercitar sus derechos humanos y
disfrutar de ellos.
Un salto cualitativo en la
lucha por erradicar la violencia contra la mujer, la hemos dado
recientemente al convertir en media sanción legal el femicidio directo y
vinculado.
Igual avance logramos en
el camino por desterrar la violencia de género (que incluye la anterior
pero es más amplia) al agravar el homicidio cometido entre quienes
mantienen o hayan mantenido relación de pareja - conviviente o no- y
el cometido por odio de género o a la orientación sexual, identidad de
género o su expresión.
Sin embargo, violencia de
género se traduce también en el ataque a otros bienes jurídicos
penalmente tutelados distintos de la vida. Salud, integridad física,
libertad, propiedad y otros son vulnerados solo por esta motivación
inadmisible.
Por ello, estamos
proponiendo agregar una agravante genérica que lleve la escala penal
del delito de que se trate a una mejor adecuación con el desvalor de
las conductas que queremos disuadir o, en su caso castigar.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |