PROYECTO DE TP
Expediente 2501-D-2007
Sumario: REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE, LEY 17801: MODIFICACION DEL ARTICULO 2 (ASIENTO EN LA MATRICULA CUANDO LA PROPIEDAD SEA GARANTIA DE UN CONTRATO DE LOCACION).
Fecha: 24/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 57
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1 - Modifícase el art. 2 de la
ley 17.801 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 2.- De
acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2.505, 3.135 y concordantes del
Código Civil, para su publicidad, oponibilidad a terceros y demás previsiones de
esta ley, en los mencionados registros se inscribirán o anotarán según
corresponda, los siguientes documentos: a) Los que constituyan, transmitan,
declaren, modifiquen o extingan derechos reales sobre inmuebles; b) Los que
dispongan embargos, inhibiciones y demás providencias cautelares; c) Los que
instituyan un inmueble como garantía de un contrato de locación de
otro inmueble d) Los establecidos por otras leyes nacionales o provinciales."
Art. 2 - Una vez otorgado el
consentimiento de las partes para el contrato de alquiler de un inmueble, sea
en forma verbal o escrita, cualquiera de ellas quedará obligada a notificar
fehacientemente al Registro de la Propiedad Inmueble dentro de los diez días
hábiles acompañando copia del contrato en su caso. El Registro deberá dejar
anotada la existencia de este contrato en la matrícula del inmueble dado en
garantía, las partes del mismo y el monto de los cánones pactados a fin de su
publicidad. Una vez finalizado el plazo del contrato, las partes deberán proceder
de la misma manera para que el Registro deje asentado dicho hecho.
Art. 3 - Lo dispuesto en la
presente ley será de aplicación para los contratos de locación de inmuebles que
se efectúen a partir de la fecha de su promulgación inclusive.
Art. 4 - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los inconvenientes suscitados en
la práctica al momento de concretar un contrato de locación de un inmueble
como consecuencia del otorgamiento de otro bien como garantía son harto
conocidos. El objeto del presente proyecto es dar más seguridad jurídica a los
propietarios de inmuebles interesados en alquilar sus bienes, brindándoles
mediante esta normativa mayores garantías para el caso en que el locatario
incumpliere el contrato pactado. Atravesamos un momento en el país en que la
compra de un inmueble se ha convertido en una situación de difícil acceso para
muchas personas por razones económicas, lo cual ha llevado a que las
locaciones hayan crecido considerablemente en el último año.
Con este proyecto de ley se
permite la publicidad erga omnes de la situación del inmueble dado en garantía,
lográndose de esta manera, evitar que un mismo bien pueda ser otorgado
como garantía de numerosos contratos de locación sin el conocimiento del
locador, lo cual implicaría una reducción importante de aquélla. Con el pedido
de informes al Registro de la Propiedad Inmueble, el locador cuenta con una
herramienta fundamental a la hora de decidir si su pretenso locatario tiene
suficiente garantía y solvencia.
Asimismo, la venta de garantías es
un delito que crece con el tiempo y la presente normativa permite a las partes
el respaldo jurídico que se necesita para efectivizar el negocio evitando
inconvenientes.
Por estas razones, le solicito Sr.
Presidente la aprobación de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GONZALEZ, NANCY SUSANA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GENEM, AMANDA SUSANA | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
INGRAM, RODDY ERNESTO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA DE MORENO, EVA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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Comisión |
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