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PROYECTO DE TP


Expediente 2501-D-2007
Sumario: REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE, LEY 17801: MODIFICACION DEL ARTICULO 2 (ASIENTO EN LA MATRICULA CUANDO LA PROPIEDAD SEA GARANTIA DE UN CONTRATO DE LOCACION).
Fecha: 24/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 57
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art. 1 - Modifícase el art. 2 de la ley 17.801 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 2.- De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2.505, 3.135 y concordantes del Código Civil, para su publicidad, oponibilidad a terceros y demás previsiones de esta ley, en los mencionados registros se inscribirán o anotarán según corresponda, los siguientes documentos: a) Los que constituyan, transmitan, declaren, modifiquen o extingan derechos reales sobre inmuebles; b) Los que dispongan embargos, inhibiciones y demás providencias cautelares; c) Los que instituyan un inmueble como garantía de un contrato de locación de otro inmueble d) Los establecidos por otras leyes nacionales o provinciales."
Art. 2 - Una vez otorgado el consentimiento de las partes para el contrato de alquiler de un inmueble, sea en forma verbal o escrita, cualquiera de ellas quedará obligada a notificar fehacientemente al Registro de la Propiedad Inmueble dentro de los diez días hábiles acompañando copia del contrato en su caso. El Registro deberá dejar anotada la existencia de este contrato en la matrícula del inmueble dado en garantía, las partes del mismo y el monto de los cánones pactados a fin de su publicidad. Una vez finalizado el plazo del contrato, las partes deberán proceder de la misma manera para que el Registro deje asentado dicho hecho.
Art. 3 - Lo dispuesto en la presente ley será de aplicación para los contratos de locación de inmuebles que se efectúen a partir de la fecha de su promulgación inclusive.
Art. 4 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los inconvenientes suscitados en la práctica al momento de concretar un contrato de locación de un inmueble como consecuencia del otorgamiento de otro bien como garantía son harto conocidos. El objeto del presente proyecto es dar más seguridad jurídica a los propietarios de inmuebles interesados en alquilar sus bienes, brindándoles mediante esta normativa mayores garantías para el caso en que el locatario incumpliere el contrato pactado. Atravesamos un momento en el país en que la compra de un inmueble se ha convertido en una situación de difícil acceso para muchas personas por razones económicas, lo cual ha llevado a que las locaciones hayan crecido considerablemente en el último año.
Con este proyecto de ley se permite la publicidad erga omnes de la situación del inmueble dado en garantía, lográndose de esta manera, evitar que un mismo bien pueda ser otorgado como garantía de numerosos contratos de locación sin el conocimiento del locador, lo cual implicaría una reducción importante de aquélla. Con el pedido de informes al Registro de la Propiedad Inmueble, el locador cuenta con una herramienta fundamental a la hora de decidir si su pretenso locatario tiene suficiente garantía y solvencia.
Asimismo, la venta de garantías es un delito que crece con el tiempo y la presente normativa permite a las partes el respaldo jurídico que se necesita para efectivizar el negocio evitando inconvenientes.
Por estas razones, le solicito Sr. Presidente la aprobación de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GONZALEZ, NANCY SUSANA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GENEM, AMANDA SUSANA MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
INGRAM, RODDY ERNESTO CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARCIA DE MORENO, EVA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)