PROYECTO DE TP
Expediente 2500-D-2015
Sumario: REGIMEN DE REQUISITOS MINIMOS PARA LA ACTIVIDAD HOTELERA ARGENTINA DE CARACTER NACIONAL E INTERNACIONAL.
Fecha: 06/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
El Senado y Cámara de Diputados...
Régimen de requisitos mínimos para
la actividad hotelera argentina de carácter nacional e internacional
Artículo 1°.- Todo establecimiento
hotelero deberá contar con la facilidad de aceptar medios de pago electrónicos de
los que, al menos uno, deberá ser de carácter internacional.
Artículo 2°.- Todos los
establecimientos hoteleros deberán poner a disposición de los pasajeros la
siguiente información:
exhibir en la recepción del hotel y de
forma destacada el precio de una habitación doble, estándar, por día, en base a
dos pasajeros, con baño privado, solo con servicio de desayuno, pago contado,
expresado en pesos argentinos;
el detalle de los precios de las
distintas habitaciones, por día, expresado en pesos argentinos;
el detalle de los servicios ofrecidos
por el hotel en forma gratuita, por escrito, en cada habitación;
detalle de los servicios ofrecidos
regularmente por el hotel en forma arancelada con los precios expresados en
pesos argentinos, por escrito, en cada habitación;
detalle de los días, horas o
condiciones de prestación de los servicios, por escrito, en cada habitación.
Artículo 3°.- Todos los
establecimientos hoteleros deberán consignar en forma precisa y explícita la
denominación, clase, categoría y número de inscripción en el Registro local en toda
publicidad, y documentación de uso comercial.
Artículo 4°.- Ninguna repartición o
empresa pública o con participación accionaria nacional podrá iniciar ningún
trámite a un establecimiento hotelero sin la presentación de la constancia de
inscripción en el registro provincial que corresponda al domicilio del
peticionante.
Artículo 5°.- Podrán usar la
denominación "Internacional" los establecimientos hoteleros que cuenten con los
siguientes servicios:
medios de pago electrónicos de
validez internacional;
papelería, cartelería y señalética en
portugués e inglés;
bar o cafetería propios o servicio de
baro cafetería, o autoservicio de bar o cafetería de acceso semiexclusivo a los
clientes del hotel;
toilettes y aseos en zonas de
recepción comunes;
personal capacitado en portugués e
inglés en no menos de 16 (dieciséis) horas diarias;
caja fuerte individual o individualizada
que permita guardar documentos;
al menos un teléfono de uso
semipúblico, que permita efectuar llamadas nacionales o internacionales a tarifas
de mercado;
al menos un teléfono de uso
semipúblico que permita efectuar llamadas al teléfono denominado "Teléfono
Turístico";
al menos una computadora con
conexión a internet en forma gratuita y una impresora a disposición de los turistas,
servicio que podrá ser arancelado.
servicio de guarda de equipajes
gratuito por, al menos, 8 (ocho) horas;
exhibición de tarifas al público
expresadas en pesos argentinos, reales brasileños, dólares estadounidenses y
euros al cambio del día;
exhibición en placa sobre la vía
pública con la categoría del hotel acordada por la autoridad local y el número de
asiento en el Registro local de prestadores hoteleros.
Artículo 6°.- Los establecimientos
hoteleros denominados "Internacional", deberán poner a disposición de los
pasajeros en sus habitaciones, la siguiente información:
medios de pago electrónicos
habilitados;
información sobre el Teléfono
Turístico;
dirección y teléfono de la autoridad
local de turismo, municipal y provincial;
razón social y titulares de la empresa
hotelera, dirección y teléfono;
Información adicional que pudiera
disponer la reglamentación de la presente.
Artículo 7°.- El Ministerio de Turismo
de la Nación hará entrega en puertos, aeropuertos y pasos terrestres
internacionales de la siguiente documentación a turistas extranjeros:
folleto explicativo de las
características dela denominación "Internacional" para la hotelería;
folleto explicativo con el teléfono de
"Teléfono Turístico" y las características del servicio;
la folletería deberá estar disponible
en, al menos, portugués, inglés y francés.
Artículo 8°.- El Ministerio de Turismo
de la Nación formalizará los convenios que crea convenientes a los fines de
verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, por sí, o a través de
los organismos provinciales de turismo.
Artículo 9°.- Toda infracción a las
disposiciones de la presente ley serán sancionadas con multa de hasta cien mil
pesos ($100.000.-) y con clausura temporaria por hasta un periodo de hasta seis
meses.
Artículo 10°.- La sanción de clausura
afectará a la contratación de nuevos compromisos, manteniéndose la obligación de
dar total y exacto cumplimiento a los que hubieran sido contraídos hasta la fecha
en que se tome conocimiento de la sanción impuesta.
Artículo 11°.- Si el infractor a
cualquiera de las disposiciones de la presente fuera titular de algún beneficio
acordado por organismos o empresas nacionales, podrá suspendérsele en el goce
y participación futura de tales beneficios. Todo ello sin perjuicio de la aplicación de
la multa y de las demás sanciones que correspondieren.
Artículo 12°.- La Administración
Federal de Ingresos Públicos -AFIP-, exigirá la previa inscripción en el Registro de
la actividad hotelera de la Provincia que corresponda, antes de otorgar la clave
tributaria del establecimiento.
Artículo 13°.- Queda expresamente
prohibido el uso de la denominación "nacional", "de lujo" y sus derivados para todo
tipo de establecimiento de alojamiento.
Artículo 14°.- El Ministerio de Turismo
de la Nación reglamentará la presente en un plazo no mayor de noventa días.
Artículo 15°.- Derógase la Ley 18.828,
Ley Nacional de Hotelería.
Artículo 16°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La actividad turística ha sido
declarada de interés nacional por el Congreso de la Nación. Y la actividad hotelera
es fundamental en esa actividad turística general, ya que es la cara visible del
turismo receptivo.
El Estado Nacional ha legislado hace
muchos años en materia hotelera, pero se trataba de tiempos en que la Nación
tenía territorialidad en la Capital Federal y el entonces Territorio Nacional de Tierra
del Fuego. Desde la provincialización de Tierra del Fuego (Ley 23775, sancionada
en 1990) y la reforma constitucional de 1994, que consagra la autonomía de la
Ciudad de Buenos Aires, la Nación no tiene un ámbito concreto de aplicación de
leyes reglamentaristas.
Así, la Ley 18.828 de alojamientos
turísticos, un decreto ley mal llamado ley dictado en 1970, da un régimen de
funcionamiento a la actividad hotelera. Hoy, esta norma queda en pie en algunas
de sus partes, pero no tiene aplicación concreta. Nosotros no venimos a intentar
avanzar sobre la potestad de las Provincias en materia de legislación hotelera, sino
que, preservando esa potestad, buscamos legislar en los aspectos en los que no
pueden ellas avanzar, como las condiciones de comercio.
Dado que la legislación del comercio
es facultad federal, sí podemos dar un marco para el ejercicio de la actividad
hotelera en lo que concierne a las reservas federales: comercio y uso de nombres
privativos para su uso.
En este sentido es que hacemos uso
ahora de la prohibición establecida en la Ley 18.828 -aún vigente-, de no utilizar la
denominación internacional en hotelería salvo en casos excepcionales. Hoy
estamos planteando que la categoría de "hotel internacional" pueda ser usada si se
cumplen una serie de requisitos. Esto es: queremos que el turista extranjero
comprenda qué servicios pueden ser encontrados en esos hoteles. No se trata de
una categoría en el sentido de estrellas, sino que, hoteles de cualquier categoría
establecida localmente (esa es claramente una facultad de las Provincias), pueda
usar el "internacional" siempre que reúna ciertos requisitos aquí establecidos.
Estamos pensando en hacer más claras las denominaciones y en facilitar el turismo
receptivo haciendo que el Estado Nacional dé a conocer estos indicativos y
verifique, a su vez, con los poderes de policía locales, el cumplimiento de estos
requisitos.
En concreto y en cuanto al articulado
del proyecto, estamos estableciendo criterios para que los turistas extranjeros
sepan que, en los hoteles marcados como "internacional" habrá papelería,
señalética y atención en, al menos, dos idiomas extranjeros. No será obligatorio
para los hoteles, salvo que quieran tener el distintivo de "internacional". No
estamos buscando aumentar los costos de hotelería, sino que será un servicio
adicional y clarificador para la demanda que sabrá qué hotel busca y qué hotel
debe esperar encontrar.
Esperamos, entre otras cosas, que la
actividad empresarial, a través de sus cámaras empresarias se organice de forma
de facilitar a sus asociados la prestación de estos servicios. Insistimos en que no
queremos aumentar los costos sino ser más productivos que otros destinos
comparables. Queremos que los turistas sepan que en la Argentina hay un Estado
que vela por su protección y su comodidad. Queremos ser un destino más
importante de lo que somos hoy.
Para ayudar más al turista,
establecemos, por ejemplo, que los hoteles que quieran ser distinguidos con el
sello de "internacional" deban tener personal que hable portugués e inglés, que
tengan un teléfono de acceso irrestricto para llamadas a un teléfono de
emergencias turísticas que proponemos crear en otro proyecto que conforma este
paquete de medidas, una computadora de acceso libre; exhibición de tarifas en
dólares, euros y reales y la aclaración taxativa de cuáles son los servicios incluidos
en la tarifa; y la aceptación de medios de pago electrónicos de validez
internacional.
Estamos ampliando derechos.
Esperamos contar con el apoyo de nuestros pares para poder hacer a la actividad
hotelera una de las más prósperas, porque con ello, habremos ganado turistas que
vuelvan a gastar en nuestro país.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PASTORI, LUIS MARIO | MISIONES | UCR |
JUAREZ, MYRIAN DEL VALLE | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
D'AGOSTINO, JORGE MARCELO | ENTRE RIOS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMERCIO (Primera Competencia) |
TURISMO |