PROYECTO DE TP
Expediente 2500-D-2009
Sumario: RECONOCIMIENTO POR PARTE DEL ESTADO NACIONAL DE UNA INDEMNIZACION A FAVOR DE EX AGENTES DE YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES S. A. - YPF -.
Fecha: 20/05/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 51
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º - Se reconoce por parte del Estado
Nacional una indemnización por un valor de PESOS DOSCIENTOS VEINTE MIL ($220.000);
POR BENEFICIARIO Y EN EFECTIVO, con mas sus intereses resarcitorios desde del 11 de
Julio de 1997; a favor de los ex agentes de Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. que se
encontraban en condiciones de acceder al Programa de Propiedad Participada, por haberse
desempeñado en relación de dependencia con YPF. S.A., al 1° de enero de 1991, o por haber
comenzado su relación laboral con anterioridad a dicha fecha y no hayan podido acogerse al
Programa de Propiedad Participada, por causas ajenas a su voluntad, o en razón de la
demora en su instrumentación, o que, incorporados, hubiesen sido excluidos; o que habiendo
accedido a dicho programa no hayan recibido el efectivo traspaso a su nombre de las
acciones pertinentes.
ARTÍCULO 2º -.- Apruébase el procedimiento
administrativo abreviado, que aparece como Anexo I de esta Ley, que deberán seguir los
beneficiarios de la indemnización establecida en el Art. 1, hayan formulado reclamos en
instancia judicial o no y que reemplaza a los procedimientos aprobados por Leyes, Decretos y
Resoluciones anteriores a la presente.
ARTICULO 3º -Las Actas de Conformidad que
serán de aplicación a los trámites de pago efectuados bajo el procedimiento aprobado por el
artículo anterior para los "Bonos de Consolidación en Moneda Nacional Cuarta Serie" y los
"Bonos de Consolidación en Moneda Nacional Cuarta Serie 2%", serán confeccionadas por el
Ministerio de Economía y Producción, en un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la
publicación en el boletín oficial de la presente ley.
ARTÍCULO 4º - Dispónese que los trámites ya
iniciados en el marco de procedimientos anteriores al presente no deberán ser reiniciados
sino tan sólo adecuados al aprobado por el Artículo 1º de la presente Ley, para lo cual los
beneficiarios o sus herederos, derechohabientes y/o cesionarios deberán suscribir
oportunamente el Acta de Conformidad correspondiente.
ARTÍCULO 5º - Créase en el ámbito del Poder
Ejecutivo Nacional, el Fondo de Reparación para Ex agentes de YPF, con afectación específica
a los fines de la cancelación del resarcimiento fijado en el artículo 1° de la presente ley, de un
17 % de los recursos que anualmente fije el Congreso en el presupuesto general de la Nación
hasta cubrir la totalidad del financiamiento requerido para el cumplimiento de la presente
ley.
ARTICULO 6°.- Déjase sin efecto toda norma
que se oponga a la presente.
ARTICULO 7°.- De Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley de Reforma del Estado, 23.696, y sus
modificatorias, incorporó a la legislación positiva los denominados Programas de Propiedad
Participada.
En tal contexto, el Poder Ejecutivo nacional
dispuso la transformación en sociedad anónima de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad
del Estado, mediante el decreto 2.778/90.
La Ley 24.145, dispuso que el capital social de
YPF Sociedad Anónima estuviera representado en distintas clases de acciones, atribuyendo la
clase C a las que adquiriera el personal de la empresa, hasta el diez por ciento (10 %) del
capital social, bajo el régimen de Propiedad Participada de la ley 23.696, la que a su vez
estableció que cada adquirente participase individualmente en la propiedad del ente a
privatizar.
El 11 de Julio de 1997, mediante el decreto
628/97, el Poder Ejecutivo nacional aprobó un procedimiento de cancelación del saldo de
precio y venta de las acciones clase C de YPF Sociedad Anónima, para los empleados
adherentes al Programa de Propiedad Participada que se encontraban activos.
Esto dejó fuera a unos 36.000 agentes que
mantenían relación de dependencia al 1° de enero de 1991 y cuya inclusión en el Programa
de Propiedad Participada (luego de largas luchas y conflictos) por fin fue reconocida por la ley
25.471.
Sin embargo tanto esta ley como los diversos
procedimientos administrativos de cobro que por Resoluciones y Decretos se fueron dictando
con posterioridad, no dieron solución, ni efectivo cumplimiento a los derechos de estos
trabajadores, sino que se transformaron en letra pétrea, debido al siempre excesivo
formalismo que impone nuestra burocracia argentina.
A más de estos inconvenientes de operatividad,
surgieron otros problemas más agudos, como por ejemplo: la falta de previsión de sanción en
caso de incumplimiento del Estado Nacional o en caso de demora excesiva por parte de la
Administración, quedando en el olvido miles de expedientes de trabajadores, quienes por otra
parte habían sido compelidos a renunciar mediante declaración jurada su acceso a
justicia.
Esta grave situación de prolongado
incumplimiento por parte del Estado Nacional reviste un hecho lamentable, debido al estado
de vulnerabilidad en que se encuentran las familias de los damnificados y que
mayoritariamente están desocupados, sin prestaciones jubilatorias, y que al día de hoy
requieren una indemnización justa y acorde, que a su vez reconozca los intereses
resarcitorios por no habérseles liquidado a tiempo el monto que les correspondía en base a su
participación accionaria tal como ocurrió con los trabajadores activos del decreto
628/97.
Por todas estas particularidades, se hace de
extrema necesidad, sancionar con fuerza de ley una solución integral: que abarque todos los
procedimientos a seguir, sin un marco de discrecionalidad que pueda tornarlos
programáticos, y sin dispersión normativa, una solución concreta: que establezca una
indemnización acorde, que no dependa de formulismos que puedan tornar arbitrarias las
liquidaciones y que sean otra excusa para demorar los expedientes de los trabajadores, una
solución eficaz: que reconozca la necesidad imperiosa que los damnificados tienen HOY de
acceder a esta reparación para sustentar a sus familias, una solución expedita: que
establezca un plazo real de actuación por parte de la Administración Pública, una solución
Justa: para que en caso de persistir la inacción Estatal los perjudicados puedan acceder
mediante una vía sumaria a la Justicia sin estar obligados a renunciar a sus derechos; y
finalmente una solución ejecutable y en efectivo, que haga operativo el reclamo de miles de
ciudadanos , pudiendo acceder a su vez a una reparación dineraria y no en títulos de deuda
incobrables, que siguen arrastrando el problema hacia el futuro.
ANEXO
ANEXO I
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
ABREVIADO A SEGUIR POR LOS BENEFICIARIOS DE LA INDEMNIZACION
ESTABLECIDA POR LA PRESENTE LEY.
1. INTRODUCCION.
1.1. Inicio por la parte interesada: El inicio de
todos los trámites deberá ser efectuado por la parte interesada. Su prosecución será de
oficio.
1.2. Plazos: A partir de la fecha en que se inició
el trámite administrativo para el cobro de la Indemnización, El Estado Nacional a través de los
organismos que intervengan, tendrá un plazo de 90 días corridos sin excepción para
expedirse sobre la admisibilidad o rechazo fundado, de las peticiones ingresadas. La falta de
respuesta en el plazo señalado será interpretada como respuesta afirmativa a la petición de
los interesados.
1.3 Cooperación: Todas las dependencias del
Ministerio y/o de otros organismos del ESTADO NACIONAL, así como las partes intervinientes
en los expedientes de solicitud, deberán prestar su colaboración, encontrándose obligadas a
brindar toda información o aporte de documentación que les sea requerida a los efectos de
poder cumplir con los plazos establecidos.
1.4. Alcance: El presente procedimiento
abreviado alcanza a todas aquellas personas que sean beneficiarias de la indemnización
establecida en la presente Ley, y opten por acogerse a éste.
2. INICIO DEL TRÁMITE.
2.1.- Presentación en el BANCO DE LA NACION
ARGENTINA: El trámite se iniciará por ante cualquier sucursal del BANCO DE LA NACION
ARGENTINA con la aceptación lisa y llana de las condiciones estipuladas en el Formulario de
Requerimiento de Pago Individual correspondiente, mediante su firma.
2.2.- Documentación a presentar por el
beneficiario. Para poder realizar este trámite, el beneficiario deberá concurrir con la siguiente
documentación:
2.2.a.- Original y copia de la primera y segunda
hoja del Documento de Identidad (Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica o Libreta
de Enrolamiento) exclusivamente. Si no dispone de alguno de estos TRES (3) documentos,
debe tramitarlo ya que no se aceptarán otros tales como cédulas de identidad de Policía
Federal o Provinciales;
2.2.b.- Original y copia de algún documento
donde conste el Nº de Legajo Personal de YPF, por ejemplo: recibo de sueldo, liquidación
final, certificado de servicios, etcétera; y una Certificación de Prestación de Servicios
expedida por A.N.S.E.S. donde figuren los períodos en que se desempeñó como dependiente
de YPF.
2.2.c.- Original y copia de la Constancia de
Número de la Clave Única de Identificación Tributaria/Clave Única de Identificación Laboral
(CUIT/CUIL).
2.2.d.- La constancia de posición frente al
Impuesto al Valor Agregado (IVA), esto no es excluyente, pero de no presentarse será tenido
como Consumidor Final.
2.3.- Documentación Adicional Para Casos
Especiales: A efectos de adherirse al régimen en cuestión y para el cobro de la suma
reconocida en ese marco, de encontrarse en alguna de las situaciones abajo indicadas,
además de la documentación citada deberá presentar:
2.3.a.- Beneficiarios Fallecidos - Derecho
Habientes: En los casos en que el beneficiario hubiera fallecido, será necesario que -
previamente a la presentación de acogimiento- sus derecho-habientes hayan iniciado el
juicio sucesorio del causante;
2.3.b.- En los casos en que la sucesión se
hubiera iniciado y aun no se hubiera dictado la partición de la herencia, los derechohabientes
deberán presentar:
i.-) Declaratoria de herederos (o copia
certificada); y
ii.-) Designación Judicial del Administrador del
acervo sucesorio (o copia certificada).
En estos casos, la acreencia será depositada a la
orden del juzgado interviniente.
2.3.c.- En los casos en que el juicio sucesorio
estuviera finalizado, los derechohabientes deberán presentar :
i.-) Declaratoria de herederos (o copia
certificada); y
ii.-) Certificación judicial de la que surja el
porcentaje correspondiente a cada uno de los sucesores.
En estos casos la acreencia será dividida de
conformidad con lo que esté previsto en la documentación precedente para cada uno de los
sucesores del causante.
2.3.d.- Si los derechohabientes no poseen el
Documento de Identidad del Causante, podrán suministrar en su reemplazo la Partida de
Defunción.
2.3.e.- Cesiones: En los casos en que se hubiera
efectuado una cesión de los derechos reconocidos en la normativa citada en el punto 1.1, se
deberá acompañar el instrumento público o el documento privado con las firmas certificadas,
en el cual se haya instrumentado tal cesión .
Sin perjuicio de ello, para el caso de que el
cedente fuera un heredero o derechohabiente del beneficiario, se deberá acompañar además
la documentación requerida en los puntos 2.3.a a 2.3.d del presente procedimiento.
En todos los casos, la cesión deberá ser por el
total de los derechos que le corresponden al beneficiario, colocando al cesionario en las
mismas condiciones en que estaba el beneficiario.
2.3.f.- Apoderados de Beneficiarios: Si bien el
trámite de la Indemnización Económica es individual y personal, en los casos de beneficiarios
que decidan nombrar Apoderados para estos fines, éstos deberán acompañar el documento
que acredite su calidad de tales, debidamente certificado y con facultades suficientes.
2.4. Beneficiarios con sentencia judicial definitiva
firme: Para aquellos casos en que se posea una sentencia judicial firme, favorable o no a las
pretensiones incoadas, y se deseen acoger a lo dispuesto por las normas citadas en el punto
1.1 del presente, deberá presentarse en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA de acuerdo a
lo establecido precedentemente en los puntos 2.1 a 2.3. En tal caso sólo podrán concurrir por
el monto que le pudiera corresponder conforme el art 1 de la presente Ley, y sólo en relación
a la diferencia que se encuentre impaga.
La documentación a presentar en estos casos
será la siguiente:
2.4.a. Copia certificada de las sentencias
recaídas en cada una de las instancias judiciales.
2.4.b. Copia certificada de la liquidación judicial
aprobada con respecto a la sentencia que ha quedado firme.
2.4.c. Certificado expedido por el Juzgado
interviniente del cual surja que en el juicio ha recaído sentencia definitiva y que ésta se
encuentra firme e impaga.
2.5. Conocimiento y conformidad. Aquellas
personas que inicien y/o continúen el procedimiento de cobro de la indemnización establecida
por la presente Ley, en forma previa al cobro deberán suscribir de plena conformidad en el
documento correspondiente; el siguiente texto: "Por la presente se deja expresa constancia
de que se conoce y acepta en forma lisa y llana, que el acogimiento y la efectiva percepción
de la indemnización fijada por la presente Ley, implican el desistimiento al cobro que por
cualquier acción judicial o administrativa relacionada con el Programa de Propiedad
Participada de YPF SOCIEDAD ANONIMA pudiera corresponder; Y que a esos efectos no son
de aplicación las normas de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y sus
modificaciones".
3. EXISTENCIA, ACREDITACION Y
DETERMINACION DE LA DEUDA.
3.1. Intervención de las Áreas Sustantivas: Será
responsabilidad de cada área sustantiva, según la naturaleza de la materia, efectuar el
control de toda la documentación y de los demás antecedentes que tengan relación con la
acreditación de legitimación y el otorgamiento de la deuda.
3.2. Dirección General de Administración: Los
trámites ingresados por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA serán girados a la Dirección
General de Administración del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a fin de que
confeccione el Formulario de Requerimiento de Pago Global
3.2 a) Para la confección del Formulario de
Requerimiento de Pago Global, se tomarán en cuenta los datos consignados en los
Formularios de Requerimiento de Pago Individual, estos últimos formularios deberán estar
suscriptos por el acreedor, debiendo quedar expresa constancia en ellos de la intervención
del área competente en la tramitación del presente reclamo.
3.2 b) Se establece la intervención de la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACION en los Formularios de Requerimiento de Pago Global,
por lo que el espacio destinado al organismo de control en los Formularios de Requerimiento
de Pago Individual quedará sin completarse. Al pie de estos últimos deberá consignarse la
firma y sello del funcionario designado como responsable de la Dirección General de
Administración.
3.2 c) El Director General de Administración, o
quien lo reemplace en su ausencia, designará al funcionario responsable que suscribirá e
intervendrá en los Formularios de Requerimiento de Pago Individual.
3.2 d) Una vez efectuados los análisis
pertinentes sobre las actuaciones, y suscripta la documentación señalada en el apartado
anterior dicha Dirección confeccionará la Carta de Gerencia, en la cual se consignará entre
otros aspectos, los datos del acreedor peticionante, el monto de indemnización fijado por la
presente Ley, estado impago de la deuda y referencia a los dictámenes emitidos por el
servicio jurídico.
3.3. La Carta de Gerencia deberá ser suscripta
por el Director General de Administración, siendo remitidas las actuaciones con posterioridad
a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION para la suscripción e intervención de su
competencia.
3.4. Procedimientos de Pago Anteriores: Si el
trámite de pago para la cancelación de una deuda resultante de un juicio relacionado con el
Programa de Propiedad Participada no hubiere culminado aún, éste continuará su curso en
forma independiente a este Procedimiento Administrativo Abreviado, a menos que el actor
decida acogerse a la indemnización prevista en la presente Ley, en cuyo caso sólo podrá
reclamar la diferencia en más, que le pudiera corresponder por la parte impaga del monto
estipulado en el Art 1.
3.5. Embargos: La Dirección General de
Administración será la encargada en esta instancia de verificar con los registros
correspondientes la existencia de medidas cautelares que puedan afectar el trámite de pago
de que se trate.
3.6. Intervención del Servicio Jurídico
Permanente: En todo caso en el cual se requiera opinión jurídica, se girarán las actuaciones a
la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
para que emita un dictamen al respecto.
3.7. a) Puesta a disposición: En un plazo de 30
días hábiles, desde que fuere aceptado (expresa o tácitamente) el reclamo del acreedor, Se
procederá al depósito en efectivo de la suma adeudada en concepto de indemnización. A tal
fin con la conformidad del Organismo de Control y la Dirección General de Administración,
esta última enviará el Formulario de Requerimiento de Pago Global a la Oficina Nacional de
Crédito Público de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE
FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la que procederá a su
acreditación en una cuenta del BANCO DE LA NACION ARGENTINA radicada en la CAJA DE
VALORES SOCIEDAD ANONIMA.
3.7 b) Juntamente con el Formulario de
Requerimiento de Pago Global se agregará como Anexo el detalle de los acreedores que lo
integran, con los montos correspondientes, individualizándolos por nombre, número de
documento, y la lista de los embargos que hasta esa oportunidad tenga conocimiento la
Dirección General de Administración, con copia de los oficios correspondientes indicando los
porcentajes o sumas a embargar. Cuando se trate de beneficiarios fallecidos, se deberá
acompañar copia autenticada de la declaratoria de herederos y de la partición, en el caso de
que exista.
3.7 c) Cuando exista más de un heredero, se
deberá remitir en el mismo formulario global toda la documentación correspondiente a los
mismos, a los fines de que obre 100 % de la liquidación para poder procesar la medida
cautelar, en caso de corresponder.
3.7 d) En caso de que el Formulario de
Requerimiento de Pago Global incluya a un heredero o cesionario, se deberá indicar en el
Anexo y en el Acta de Conformidad, su carácter, así como también el nombre completo y
Documento Nacional de Identidad del causante y del cedente, respectivamente.
Si la indemnización hubiera sido objeto de
cesión, se deberá remitir junto al Anexo copia autenticada de la cesión de derechos que se
efectúa, a efectos de determinar la fecha en que fue realizada, y si existen medidas
cautelares anteriores.
3.7 e) Atento a que la Oficina Nacional de
Crédito Público cuenta con la base de datos actualizada de embargos y cesiones, será esta
Oficina la encargada de verificar la incidencia o no de los primeros sobre estas últimas, a los
efectos de determinar en forma fehaciente a nombre de quién y por qué monto se acreditará
la indemnización informada por la Dirección General de Administración.
Dicha Oficina Nacional efectuará todas las
tramitaciones de su competencia específica para depositar las sumas embargadas,
disponiendo la apertura de las cuentas a nombre de los juzgados correspondientes conforme
lo indicado en las mandas judiciales.
Asimismo, la Oficina Nacional de Crédito Público
indicará al BANCO DE LA NACION ARGENTINA la apertura de las cuentas individuales de los
acreedores beneficiarios de la indemnización dispuesta por el Art. 1 de la presente Ley,
verificando previamente la existencia de embargos, en cuyo caso dispondrá la apertura de
cuentas a nombre de los juzgados correspondientes conforme lo indicado en las mandas
judiciales.
3. 7 f) Cuando existiere duda con relación a la
identidad del sujeto embargado u otras circunstancias que lo justifiquen, se solicitará la
acreditación de los bonos en una cuenta comitente del Banco Nación Argentina, desde la cual
serán transferidos a la cuenta que corresponda una vez que se haya determinado su
procedencia.
3.8 Una vez concluido el plazo del Art. 1.2; si el
Estado Nacional a través de sus organismos no hubiere rechazado o aceptado el reclamo del
acreedor, el trámite de requerimiento de pago se considerará tácitamente aceptado,
contando el Estado Nacional con un plazo de 30 días hábiles para la apertura y depósito en
efectivo del monto indemnizatorio.
En caso de que el Estado Nacional no cumpliere
el plazo establecido en el apartado anterior, comenzarán a correr los intereses aplicándose la
tasa activa que cobra el banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descubierto en
cuenta corriente. Dejándose expedita la vía judicial de cobro, la que podrá sustanciarse como
medida auto-satisfactiva, disponiéndose el embargo del Fondo de Reparación para Ex
agentes de YPF, creado por la presente ley en su art. 5º, o en su defecto el de los recursos
que lo conforman.
3.11. Informada que sea por parte del BANCO
DE LA NACION ARGENTINA y/o por la CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA la apertura
de las cuentas individuales según lo solicitado, la Dirección General de Administración
comunicará a la Dirección de Gestión y Control Judicial de la Dirección General de Asuntos
Jurídicos de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION dicha situación. Hecho lo cual la Dirección
General de Administración remitirá las actuaciones a la Dirección de Mesa de Entradas y
Notificaciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para su archivo.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
POGGI, CLAUDIO JAVIER | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
LUSQUIÑOS, LUIS BERNARDO | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
TORRONTEGUI, MARIA ANGELICA | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
MERLO, MARIO RAUL | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
ALBRISI, CESAR ALFREDO | CORDOBA | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
PEREZ, ALBERTO JOSE | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2353/2011 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL ORDEN DEL DIA 2353/11 | 15/08/2011 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ALBERTO JOSE PEREZ (A SUS ANTECEDENTES) | 12/05/2010 |