PROYECTO DE TP
Expediente 2499-D-2012
Sumario: GANADERIA PORCINA: REGIMEN NACIONAL PARA SU PROMOCION, FOMENTO Y DESARROLLO.
Fecha: 25/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 36
El Senado y Cámara de Diputados...
REGIMEN NACIONAL
DE PROMOCIÓN, FOMENTO Y DESARROLLO DE LA GANADERIA PORCINA
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1°.- Instituyese un
Régimen Nacional de Promoción, Fomento y Desarrollo de las actividades de cría,
recría y engorde de la ganadería porcina en todo el territorio nacional, que se
regirá con los alcances y limitaciones establecidas en la presente Ley y las normas
reglamentarias que en su consecuencia dicte el Poder Ejecutivo.-
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 2°.- La autoridad de
aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
de la Nación, o el organismo con máxima competencia en la materia que en el
futuro lo reemplace.
La Autoridad de Aplicación deberá
celebrar convenios con las Provincias y Municipios a los fines de facilitar la puesta
en marcha del presente Régimen en todo el territorio nacional.-
FINALIDAD
ARTICULO 3°: La finalidad del
presente Régimen es fomentar el desarrollo de la producción porcina, con el objeto
de abastecer el mercado interno y la exportación.
OBJETO
ARTICULO 4° .- El Presente régimen
tendrá por objeto:
a) Incentivar la cría, recría y engorde
de la especie porcina en todas las Provincias y Municipios que adhieran al presente
régimen.
b) Modernizar los sistemas
productivos existentes.
c) Contribuir al fortalecimiento de las
Provincias y Municipios mediante la generación de nuevas fuentes de trabajo.
d) Promocionar las actividades de
cría, recría y engorde para incrementar la producción de carnes porcinas
tendientes a abastecer el mercado interno y externo.
e) Fomentar la innovación tecnológica
y el mejoramiento genético de las piaras.
f) Incentivar el asociativismo a fin de
mejorar las condiciones de producción y comercialización de los pequeños
productores.
ACTIVIDADES
ARTÍCULO 5°.- Las actividades
comprendidas en el régimen instituido por la presente Ley son: mejora de la
productividad de la ganadería porcina, mejora e incremento en la calidad de la
producción local, utilización de tecnología adecuada de manejo extensivo e
intensivo, control sanitario, mejoramiento genético y toda otra actividad tendiente
a lograr los objetivos de la presente Ley.
DESTINATARIOS
ARTÍCULO 6°.- El presente régimen
está destinado a las personas físicas y/o jurídicas que tengan como principal
actividad la producción de cerdos y/o derivados, y aquellas que se inicien en la
actividad-
PROYECTO DE INVERSION
ARTÍCULO 7°.- A los fines de
acogerse al presente régimen, los interesados deberán presentar un proyecto de
inversión, ante la Autoridad de Aplicación, el mismo, debe ser confeccionado y
avalado por un Médico Veterinario, Ingeniero Agrónomo, o profesional con
reconocida experiencia en la actividad.-
La autoridad de aplicación deberá
expedirse sobre la viabilidad técnica y económica del emprendimiento en un plazo
no mayor a los sesenta (60) días contados a partir de su recepción; transcurrido
dicho plazo, el proyecto se considerara aprobado.
FONDOS
ARTÍCULO 8°.- Créase el fondo de
asistencia económica, denominado "FONDO DE PROMOCION DE LA ESPECIE
PORCINA", que estará integrado por:
a) Recursos provenientes de las
partidas anuales presupuestarias del Tesoro Nacional.
b) Recursos provenientes del
valor de las exportaciones de productos, subproductos y derivados de la especie
porcina.
c) Donaciones, aportes de
organismos internacionales, provinciales y de los productores,
d) Recupero de créditos
otorgados en el marco de la presente Ley.
e) Otros fondos que al efecto
determine el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 9°.- La autoridad de
aplicación podrá destinar un porcentaje del fondo para financiar los gastos que
demande la puesta en marcha del presente régimen, pudiendo destinarlo a
recursos humanos, equipamiento, viáticos etc.
BENEFICIOS
ARTÍCULO 10°.- Los titulares de los
proyectos de inversión podrán recibir los siguientes beneficios:
a) Financiamiento total o parcial de
todos los gastos que demande la formulación del proyecto de inversión, incluyendo
honorarios profesionales.
b) Apoyo económico reintegrable y/o
no reintegrable para la ejecución del proyecto de inversión debidamente aprobado
por la Autoridad de Aplicación.
c)Subsidios a tasa de interés de
préstamos bancarios para financiar la ejecución de los planes de trabajo y/o
proyectos de inversión debidamente aprobados.
CRITERIOS DE ASIGNACION
ARTÍCULO 11°.- Para el otorgamiento
de los beneficios establecidos en el presente título, deberán considerarse
especialmente:
a )Proyectos productivos que se
desarrollen en zonas ganaderas donde la producción porcina tenga significativa
importancia para el arraigo de su población.
b)Asociaciones y/o cooperativas que
se dediquen a la producción porcina.
c)Pequeños y Medianos
productores.
d)Personas que habiten en zonas
rurales y que decidan dedicarse a la producción porcina individualmente o
mediante el asociativismo.
LINEAS DE CREDITO
ARTÍCULO 12°.- La Autoridad de
Aplicación deberá arbitrar los medios necesarios para crear una Línea de Crédito
con tasas preferenciales en el ámbito del Banco Central de la República Argentina,
la cual estará destinada a los beneficiarios del presente Régimen.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
SANCIONES
ARTÍCULO 13°.- En caso de
incumplimiento de la presente Ley y a las reglamentaciones que en su
consecuencia se dicten, los beneficiarios serán pasibles de las siguientes
sanciones:
a) Cancelación total o parcial de los
beneficios otorgados.
b) Reintegro total de los montos
entregados como créditos, más intereses y multas que se establezcan.
La reglamentación establecerá el
procedimiento para la imposición de las sanciones garantizando el derecho de
defensa de los beneficiarios del presente régimen.
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 14°.- La presente Ley será
reglamentada dentro de los noventa (90) días de publicada en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 15°.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el período legislativo 2010
presentamos un proyecto para incentivar la producción, y comercialización de la
ganadería porcina bajo el expediente 8156-D-2010, dicho proyecto fue objeto de
estudio y debate en la Comisión de Agricultura y Ganadería conjuntamente con
otros proyectos similares, en esa oportunidad, se consensuaron una serie pautas
para arribar finalmente a un dictamen de Comisión.
A tal fin, hemos enriquecido el
proyecto originario con el objeto de lograr que finalmente un sueño tan ansiado
por miles de pequeños y medianos productores porcinos se haga realidad.
En tal sentido, recordemos que ésta
actividad se generó y desarrollo como complemento de la actividad agrícola, es por
ello, que la ausencia de carne porcina y ovina en la dieta de la población tiene su
explicación en la limitada producción local de ambas carnes y al fuerte arraigo
cultural hacia el consumo de carne vacuna .
Argentina es un país libre de influenza
aviar y de fiebre porcina lo que contribuye a que estas carnes se encuentren en
inmejorable posición para el acceso a nuevos mercados, contando con menores
costos de producción respecto de otros países.
Además, la producción porcina puede
iniciarse con una mínima inversión y es generadora de mano de obra intensiva.
A pesar de registrarse en el último
año un aumento de la faena de cerdos, el deterioro del stock ocurrido en la última
década (disminución del 40%) y la reducción de los volúmenes de carne importada
hace que la oferta sea limitada, si a ello se agrega el indicio de una recomposición
del consumo interno, es de esperar una demanda sostenida y probablemente
insatisfecha.
La falta de una cadena de valor
integrada que asegure el suministro de carne ovina al consumidor urbano, y las
fluctuaciones productivas del sector porcino y su dependencia de las
importaciones, impidieron que la población contase con carne ovina y porcina en
forma regular y a precios competitivos con la carne vacuna.
Por lo enunciado, se evidencia la
necesidad de incrementar la producción de todas las carnes, ya que el crecimiento
de las exportaciones de carne vacuna y carne aviar dependerán en gran medida de
lo que ocurra con la evolución de la producción de las carnes consideradas
sustitutas.
Es decir, junto con el incremento de
la producción con miras al mercado externo es fundamental visualizar a las carnes
no ya como comodities sino como productos diferenciados de alto valor agregado,
por lo que el tema de calidad de carne adquiere especial relevancia y prioridad
programática.
El mayor impacto se dará en la
cadena de valor de las carnes ya que los incrementos de producción esperada
permitirá disponer de carnes porcina para el consumo interno sin necesidad de
limitar las exportaciones de carne de alto valor, especialmente vacunas y aviar.
Se estima que el lucro cesante de la
cadena de valor de la carne vacuna solamente ascendería a 5.000 millones de
pesos anuales si no se incrementa la producción como para satisfacer el creciente
mercado externo sin desabastecer el consumo local. Las importaciones de carne de
cerdo debido a la insuficiente producción local superan los 50 millones de dólares.
Un segundo impacto se tendrá en el
área de la competitividad a través de la reducción en los costos de producción y en
la obtención de productos cárnicos diferenciados con alto valor agregado.
El tercer impacto se dará en el ámbito
social a través del incremento en la demanda de mano de obra originada por la
expansión del sector.
Según informe estadístico del
Ministerio de Agricultura el consumo por habitante de la carne porcina
(Kg/Hab./año) ha aumentado en relación a lo consumido en el año 2002 de 5,33
Kg a 7.98 Kg en el año 2009, alcanzando en 7 años un incremento en consumo
por habitantes del 49.71%.
La cría, recría y engorde de porcinos
al ser una actividad intensiva generadora de un gran numero de puestos de
trabajo impulsaría el crecimiento económico de aquellos municipios de nuestro
interior que en la actualidad cuentan con altos índices de desocupación.
Por lo expuesto, solicito a mis pares,
me acompañen en la aprobación del presente proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PANSA, SERGIO HORACIO | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
FINANZAS |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |