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PROYECTO DE TP


Expediente 2497-D-2007
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO, LEY 20744: SUSTITUCION DE LOS ARTICULOS 120 (INEMBARGABILIDAD DEL SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL, SALVO POR DEUDAS ALIMENTARIAS) Y 147 (CUOTA DE EMBARGABILIDAD).
Fecha: 24/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 57
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º - Sustitúyese el artículo 120 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) - Ley de Contrato de Trabajo - por el siguiente:
"Artículo 120 - Inembargabilidad. El salario mínimo, vital y móvil es inembargable, salvo por deudas alimentarias."
Art. 2º - Sustitúyese el artículo 147 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) - Ley de Contrato de Trabajo - por el siguiente:
"Artículo 147 - Cuota de Embargabilidad. Las remuneraciones e indemnizaciones debidas al trabajador o a sus derechohabientes, con motivo del contrato de trabajo o de su extinción, son inembargables hasta la suma igual al valor de la Canasta Básica Total para Hogar 3 que publica el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de la República Argentina, dependiente del Ministerio de Economía y Producción de la Nación, o la suma establecida como salario mínimo, vital y móvil, la que resulte mayor.
En lo que exceda de ese monto, quedarán afectadas a embargo en la siguiente proporción:
a) en un 10% de cuanto supere el valor referido en el párrafo primero cuando la remuneración o indemnización no supere el doble de dicho valor;
b) en un 20% de lo que supere el doble del valor referido en el párrafo primero.
A los efectos de la determinación de los importes sujetos a embargo solo se tendrán en cuenta las remuneraciones en dinero por su importe bruto, con independencia de lo dispuesto en el artículo 133 y, en su caso, a fin de determinar el porcentaje de embargabilidad deberán considerarse conjuntamente todos los conceptos derivados de la extinción del contrato de trabajo.
Lo dispuesto en este artículo no es aplicable cuando se trate de embargos por deudas alimentarias o litis expensas, las que deberán ser fijadas de modo que permitan la subsistencia del alimentante.
Cuando circunstancias objetivas acreditadas demostraran que la suma fijada en el párrafo primero resulta insuficiente para atender las necesidades mínimas de salud y alimentación del grupo familiar a cargo del trabajador, el juez podrá, por resolución fundada, elevar el límite de inembargabilidad."
Art. 3º - De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


1. Este proyecto pretende adecuar las normas que admiten el embargo sobre las remuneraciones e indemnizaciones debidas al trabajador a fin de que no se afecten los derechos fundamentales del trabajador y su grupo familiar.
2. Actualmente, el embargo es posible solo en una proporción sobre la suma que supera una suma igual a la establecida como salario mínimo, vital y móvil.
Pero puede ocurrir que, por diversos motivos, el salario mínimo vital y móvil quede rezagado respecto de los precios de la canasta básica.
De tal modo, al disponerse el embargo es posible que se prive al trabajador y a su grupo familiar de los ingresos necesarios para cubrir la canasta básica. Ello, de suyo, resulta no solo inconstitucional, por violar derechos fundamentales, sino que afecta la posibilidad de llevar una vida digna y, semejante situación, debe ser corregida.
3. Por ello el proyecto establece un doble estándar para medir el mínimo inembargable. A la suma igual a la establecida como salario mínimo, vital y móvil, se agrega el valor de la Canasta Básica Total para Hogar 3 que publica el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de la República Argentina, dependiente del Ministerio de Economía y Producción de la Nación. Y, de ambas, corresponderá utilizar la que resulte mayor para que, sobre el excedente, se aplique el embargo en la proporción de la ley.
4. A todo evento, se establece que el juez, por resolución fundada en circunstancias objetivas, puede aumentar la porción inembargable.
Por lo expuesto, requerimos la aprobación de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BALESTRINI, ALBERTO EDGARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Giro a comisiones en Senado
Comisión
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
06/06/2007 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2435/2007 28/06/2007
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 18/07/2007 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 4025-D-10