PROYECTO DE TP
Expediente 2497-D-2007
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO, LEY 20744: SUSTITUCION DE LOS ARTICULOS 120 (INEMBARGABILIDAD DEL SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL, SALVO POR DEUDAS ALIMENTARIAS) Y 147 (CUOTA DE EMBARGABILIDAD).
Fecha: 24/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 57
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Sustitúyese el artículo
120 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) - Ley de Contrato de Trabajo - por el
siguiente:
"Artículo 120 - Inembargabilidad.
El salario mínimo, vital y móvil es inembargable, salvo por deudas
alimentarias."
Art. 2º - Sustitúyese el artículo 147
de la Ley 20.744 (t.o. 1976) - Ley de Contrato de Trabajo - por el
siguiente:
"Artículo 147 - Cuota de
Embargabilidad. Las remuneraciones e indemnizaciones debidas al trabajador
o a sus derechohabientes, con motivo del contrato de trabajo o de su extinción,
son inembargables hasta la suma igual al valor de la Canasta Básica Total para
Hogar 3 que publica el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de la
República Argentina, dependiente del Ministerio de Economía y Producción de
la Nación, o la suma establecida como salario mínimo, vital y móvil, la que
resulte mayor.
En lo que exceda de ese monto,
quedarán afectadas a embargo en la siguiente proporción:
a) en un 10% de cuanto supere el
valor referido en el párrafo primero cuando la remuneración o indemnización no
supere el doble de dicho valor;
b) en un 20% de lo que supere el
doble del valor referido en el párrafo primero.
A los efectos de la determinación
de los importes sujetos a embargo solo se tendrán en cuenta las
remuneraciones en dinero por su importe bruto, con independencia de lo
dispuesto en el artículo 133 y, en su caso, a fin de determinar el porcentaje de
embargabilidad deberán considerarse conjuntamente todos los conceptos
derivados de la extinción del contrato de trabajo.
Lo dispuesto en este artículo no es
aplicable cuando se trate de embargos por deudas alimentarias o litis
expensas, las que deberán ser fijadas de modo que permitan la subsistencia
del alimentante.
Cuando circunstancias objetivas
acreditadas demostraran que la suma fijada en el párrafo primero resulta
insuficiente para atender las necesidades mínimas de salud y alimentación del
grupo familiar a cargo del trabajador, el juez podrá, por resolución fundada,
elevar el límite de inembargabilidad."
Art. 3º - De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
1. Este proyecto pretende adecuar
las normas que admiten el embargo sobre las remuneraciones e
indemnizaciones debidas al trabajador a fin de que no se afecten los derechos
fundamentales del trabajador y su grupo familiar.
2. Actualmente, el embargo es
posible solo en una proporción sobre la suma que supera una suma igual a la
establecida como salario mínimo, vital y móvil.
Pero puede ocurrir que, por
diversos motivos, el salario mínimo vital y móvil quede rezagado respecto de
los precios de la canasta básica.
De tal modo, al disponerse el
embargo es posible que se prive al trabajador y a su grupo familiar de los
ingresos necesarios para cubrir la canasta básica. Ello, de suyo, resulta no solo
inconstitucional, por violar derechos fundamentales, sino que afecta la
posibilidad de llevar una vida digna y, semejante situación, debe ser
corregida.
3. Por ello el proyecto establece un
doble estándar para medir el mínimo inembargable. A la suma igual a la
establecida como salario mínimo, vital y móvil, se agrega el valor de la Canasta
Básica Total para Hogar 3 que publica el Instituto Nacional de Estadísticas y
Censos de la República Argentina, dependiente del Ministerio de Economía y
Producción de la Nación. Y, de ambas, corresponderá utilizar la que resulte
mayor para que, sobre el excedente, se aplique el embargo en la proporción de
la ley.
4. A todo evento, se establece que
el juez, por resolución fundada en circunstancias objetivas, puede aumentar la
porción inembargable.
Por lo expuesto, requerimos la
aprobación de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BALESTRINI, ALBERTO EDGARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
06/06/2007 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2435/2007 | 28/06/2007 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 18/07/2007 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 4025-D-10 |