PROYECTO DE TP
Expediente 2495-D-2012
Sumario: INSTITUTO NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE ENERGIAS RENOVABLES (INDENER): CREACION.
Fecha: 25/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 36
El Senado y Cámara de Diputados...
Creación del Instituto Nacional para el
Desarrollo de Energías Renovables
CAPÍTULO I: CREACIÓN Y
OBJETIVOS
Artículo 1º: Crease el Instituto
Nacional para el Desarrollo de Energías Renovables (INDENER), como ente
autárquico descentralizado dependiente de la Secretaria de Energía del Ministerio
de Planificación Federal y Desarrollo.
Artículo 2º: Entiéndase por
"renovable" a la energía que se obtiene de fuentes naturales virtualmente
inagotables, unas por la inmensa cantidad de energía que contienen, y otras
porque son capaces de regenerarse naturalmente; como la solar, eólica,
geotérmica, hidroeléctrica, mareomotriz y biomasa.
Artículo 3º: Objetivos:
a. Realizar las investigaciones
científicas especializadas necesarias para lograr el mejor aprovechamiento de los
recursos renovables disponibles a nivel nacional.
b. Desarrollar tecnologías apropiadas
y efectivas para la exploración, explotación, producción, almacenaje, transporte y
aplicaciones, tanto domésticas como industriales de las energías renovables.
c. Generar programas que
promuevan acciones tendientes a la preservación, uso sustentable y adecuado
manejo y control de los recursos naturales renovables como fuentes primarias de
generación energética; como así también la difusión de lo investigado y
desarrollado por el instituto mediante el dictado de cursos, conferencias, campañas
publicitarias, entre otras.
d. Formar recursos humanos
especializados mediante programas de becarios, intercambios académicos, cursos,
seminarios y capacitaciones.
e. Impulsar la constitución de
empresas que lleven adelante los proyectos productivos que se investiguen y
desarrollen en el instituto.
CAPÍTULO II: DE LA
ADMINISTRACIÓN Y ORGANIZACIÓN
Artículo 4º: La administración del
Instituto Nacional para el Desarrollo de Energías Renovables estará a cargo de un
Director Nacional y de un Consejo Asesor.
Artículo 5º: La persona designada
para ocupar el cargo de Director Nacional será elegida por concurso abierto de
anteposición de antecedentes entre postulantes que deberán acreditar una
reconocida trayectoria académica, científica o de gestión vinculada al Sistema
Científico-Tecnológico Argentino. La elección estará a cargo de una comisión
conformada para tal fin integrada por nueve (9) miembros. Tres (3) por la Cámara
de Senadores de la Nación, dos (2) por la primera minoría y uno (1) por la segunda
minoría; seis (6) por la Cámara de Diputados de la Nación, tres (3) por la primera
minoría, dos (2) por la segunda minoría y uno (1) miembro por de la tercera
minoría y un (1) representante del Poder Ejecutivo Nacional. Los legisladores serán
designados por los respectivos partidos políticos.
Artículo 6º: La persona que ocupe el
cargo de Director Nacional estará en el mismo por un plazo de cuatro (4) años, sin
opción a renovación consecutiva. Una vez finalizado su mandato, ésta persona
formará parte del Consejo Asesor por un periodo consecutivo de igual
duración.
Artículo 7º: Atribuciones y
obligaciones del Director Nacional:
a. Representar al Instituto ante los
Poderes del Estado y la sociedad y sus fuerzas vivas.
b. Administrar responsablemente los
bienes, activos y proyectos del Instituto.
c. Elevar al parlamento un informe
anual detallando la evolución de los proyectos y el balance del instituto. Dicho
informe deberá ser de acceso público.
d. Aceptar legados, donaciones o
contribuciones en nombre del Instituto, las que pasarán a formar parte del
patrimonio del mismo.
e. Velar por el cumplimiento de las
normas éticas en la práctica científica, la labor productiva y el desarrollo de
tecnologías.
f. Cumplir y hacer cumplir los
reglamentos internos del Instituto.
g. Elaborar y poner a consideración
del Consejo Asesor un Plan de Desarrollo Bienal Integral para el Instituto.
h. Realizar bienalmente una consulta
a los sectores empresariales, gremiales y productivos vinculados a la temática
acerca de líneas de investigación y desarrollo tecnológico de su interés.
i. Elaborar y poner a consideración
del Consejo Asesor un Presupuesto Anual para el INDENER.
j. Ejercer la representación legal del
organismo, pudiendo actuar en juicio, sea como demandante o demandado,
conferir poderes que sean necesarios para las tramitaciones judiciales y
administrativas y absolver posiciones en juicio por escrito, no estando obligado a
comparecer personalmente.
k. Realizar liquidaciones y pagos
directos de acuerdo a las normas vigentes.
Artículo 8º: La Dirección Nacional
contará con una estructura de asistencia técnico administrativa constituida por una
Secretaría Científica y una Secretaría Administrativa. Los funcionarios que ocuparán
tales responsabilidades serán designados por el Director Nacional.
Artículo 9º: Funciones de la Secretaria
Científica:
a. Articular el trabajo de las
diferentes direcciones regionales.
b. Proponer profesionales y
especialistas que se encuentren abocados a las investigaciones vinculadas a las
energías renovables para su contratación.
c. Evaluar las solicitudes y
presentaciones de proyectos de investigación y desarrollo para su inclusión en el
Plan de Desarrollo Bienal Integral.
d. Diseñar programas de formación
de recursos humanos.
e. Elevar ante la autoridad nacional
competente, la memoria correspondiente a cada ejercicio anual.
Artículo 10º: Funciones de la
Secretaría Administrativa
a. Velar por el cumplimiento del
reglamento interno y administrativo que elaborará el Consejo Asesor Nacional.
b. Desarrollar las tareas vinculadas a
las funciones administrativas, contables y jurídicas.
c. Elaborar el proyecto de
presupuesto anual y elevarlo al Consejo Asesor Nacional para su aprobación.
d. Evaluar legados, donaciones o
contribuciones de cualquier especie que le fueran asignados u ofrecidos, como
ayuda para el cumplimiento de las finalidades del Instituto, debiendo hacerlo "ad-
referéndum" del Director Nacional quien posteriormente deberá ratificar o rectificar
esa decisión.
e. Licitar, adjudicar y contratar por
medio de concurso público de precios, la realización de obras, trabajos, servicios y
suministros necesarios para asegurar la función del Instituto Nacional y sedes
regionales, así como coordinar la administración de sus bienes y recursos con
sujeción a las disposiciones vigentes.
f. Convocar a concursos para la
incorporación de becarios en las diferentes líneas de investigación.
Artículo 11º: El Consejo Asesor
Nacional estará integrado por: los Directores Regionales del Instituto, el último
Director Nacional mandato cumplido, los Presidentes de las comisiones de Ciencia y
Tecnología de las Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación, los Presidentes
de las comisiones de Energía de las Cámaras de Diputados y Senadores de la
Nación y quien ocupe el cargo de Director Nacional del INDENER. Éste último será
quien lo presida y en los casos excepcionales de empate tendrá votación
doble.
Artículo 12º: Serán funciones y
atribuciones del Consejo Asesor Nacional,
a. Aprobar el Plan de Desarrollo
Bienal integral y el Presupuesto Anual para el desarrollo de investigaciones, de
tecnologías y creación de empresas.
b. Elaborar el reglamento interno y
administrativo.
c. Designar a los Directores
Regionales del INDENER
d. Fiscalizar los concursos de
selección del personal técnico-científico y de los becarios y designarlos en sus
funciones.
e. Designar a los representantes
legales y miembros de directorios de las empresas creadas o integradas por el
instituto.
f. Elevar el Plan de Desarrollo Bienal
integral al Comité Nacional de Ética en la Ciencia y la Tecnología (CECTE) del
Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación para su
consulta.
g. Remover el personal jerárquico
designado por el mismo, a través de dos tercios (2/3) de sus miembros.
h. Remover al director nacional por
el voto de los dos tercios (2/3) de sus miembros y ante la exposición de pruebas
de incumplimiento de sus funciones y responsabilidades.
CAPÍTULO III: DE LA DIRECCIÓN
REGIONAL
Artículo 13º: Quienes ocupen los
cargos de Directores Regionales del INDENER serán elegidos por concurso abierto
de anteposición de antecedentes entre postulantes que deberán acreditar una
reconocida trayectoria académica, científica o de gestión vinculada al Sistema
Científico-Tecnológico Argentino. Los aspirantes, en todos los casos, deberán estar
radicados en la región en cuestión con una antigüedad de cinco (5) años o
más.
Artículo 14º: Las personas que ocupen
los cargos de directores regionales estarán en el mismo por un (1) periodo no
mayor a cuatro (4) años.
Artículo 15º: Los Consejos Asesores
Regionales estarán integrados por: El correspondiente Director Regional del
Instituto quien lo presidirá y tendrá voto doble en caso de empate, el último
Director Regional mandato cumplido, un (1) representante de cada Poder Ejecutivo
Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluido en la Región, un (1)
representante de cada Parlamento Provincial o la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires correspondiente al partido político que ostenta la
segunda minoría representativa y un (1) representante por cada CEPRES con sede
en la Región en cuestión.
Sus funciones serán homónimas a las
detalladas para el Consejo Asesor Nacional en los incisos a, d, g y h. Además serán
los encargados de tramitar ante los poderes ejecutivos y legislativos incluidos en la
Región la cesión y/o adjudicación de los espacios físicos dónde se instalarán la
sede y los emprendimientos del Instituto.
CAPÍTULO IV: DE LAS
EMPRESAS
Artículo 16º: Las empresas creadas
para explotar las tecnologías y/o productos investigados por el instituto serán
dirigidas por un director administrativo designado por el Consejo Asesor que
elevará anualmente al mismo un informe de gestión y balances
correspondientes.
Artículo 17º: El Estado Nacional
tendrá una participación nunca menor al 35% en todos los proyectos productivos,
ya sea en cooperación con empresas del Estado y/o privadas, sean éstas de
capitales nacionales o internacionales.
A fin de constituir esas empresas, el
Instituto podrá asociarse con Universidades Nacionales, Institutos Públicos de
investigación de tecnologías y ciencias, los Estados Provinciales, la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y/o personas jurídicas privadas.
Cuando las sociedades estén
íntegramente conformadas por entidades públicas contarán con las exenciones
impositivas que corresponden a las Universidades Nacionales y/o dependencias del
Estado Nacional. Dichas exenciones caducarán al momento de incorporarse a la
sociedad un capital privado.
Asimismo, el Instituto podrá integrar
sociedades previamente constituidas siempre que se respeten las condiciones
establecidas en éste mismo artículo.
En caso que el proyecto se desarrolle
en el extranjero, la instalación se realizará "llave en mano".
Artículo 18°. Las patentes de los
productos y/o tecnologías desarrollados por el instituto como fruto de sus
investigaciones, ya sea por cuenta propia o en sociedad, corresponderán en un
100% al INDENER y al Estado Nacional, no pudiendo ser vendidas.
CAPÍTULO V: DEL FINANCIAMIENTO
Artículo 19°. El Ministerio de
Planificación Federal y Desarrollo transfiere al Instituto Nacional para el Desarrollo
de Energías Renovables, las instalaciones, los bienes, el personal y los fondos que
el Consejo de Aplicación considere necesario para el normal funcionamiento del
mismo, todo ello con intervención del Ministerio de Economía y Producción y demás
organismos fiscalizadores que corresponda.
Artículo 20º. Los recursos del Instituto
Nacional para el Desarrollo de Energías Renovables está constituidos por:
a. La contribución del Gobierno
Nacional mediante las partidas presupuestarias asignadas al Ministerio de
Planificación Federal y Desarrollo para la puesta en marcha y funcionamiento del
INDENER, cuyo monto no será menor al 0,1% del total del Presupuesto General de
la Nación.
b. El producido de la venta de los
productos que elabora el Instituto.
c. Los legados, donaciones y/o
contribuciones que efectúen las reparticiones nacionales, provinciales, municipales
y entidades y/o personas.
d. El producido de la prestación de
los servicios específicos que realice.
e. Los fondos obtenidos a partir de
programas de financiamiento de Agencias Nacionales y/o internacionales.
f. Los ingresos de cualquier
naturaleza que provengan de nuevos servicios o de recaudaciones especiales que
se autoricen en el futuro.
Artículo 21º. La gestión financiera del
Instituto Nacional para el Desarrollo de Energías Renovables, se desenvolverá con
la intervención de su Secretaría Administrativa y con responsabilidad directa ante el
Tribunal de Cuentas y la Contaduría General de la Nación, a cuyo efecto procederá
establecer la fiscalía correspondiente.
Artículo 22º. Los únicos cargos
ejecutivos remunerados serán los de Director Nacional, Directores Regionales y ex
Directores con funciones en Consejos Asesores.
CAPITULO VI: Disposiciones
Transitorias
Artículo 23º. Confórmese un Consejo
de Aplicación con el fin de constituir en el plazo de seis meses, a partir de la
promulgación de la presente norma, el Instituto Nacional para el Desarrollo de
Energías Renovables que durará en sus funciones dos (2) años, debiendo luego
normalizarse el funcionamiento de los cuerpos directivos del Instituto como lo
plantea la presente norma.
Artículo 24º. El consejo de Aplicación
estará constituido por:
Tres (3) miembros de la Cámara de
Senadores de la Nación, dos (2) por la primera minoría y uno (1) por la segunda
minoría. Los tres deberán integrar las Comisiones Permanentes de Ciencia y
Tecnología y/o Minería, Energía y Combustibles.
Seis (6) miembros de la Cámara de
Diputados de la Nación, tres (3) por la primera minoría, dos (2) por la segunda
minoría y uno (1) por la tercera minoría parlamentarias. Los seis deberán ser
integrantes de las comisiones permanentes de Energía y Combustibles y/o de
Ciencia y Tecnología.
Un (1) representante del Ministerio de
Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación.
El Secretario/a de Energía de la
Nación presidirá este Consejo de Aplicación e invitará a integrar como consultores,
con voz pero sin voto a: dos (2) representantes del Consejo Interinstitucional de
Ciencia y Tecnología (CICYT, un (1) representante del CIN, un (1) representante
del CRUP y un (1) representante del Comité Nacional de Ética en la Ciencia y la
Tecnología (CECTE) del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva
de la Nación.
Artículo 25°. Serán atribuciones y
deberes del Consejo de Aplicación:
a. Solicitar, disponer y dar
funcionalidad a los espacios físicos cedidos por el Ministerio de Planificación
Federal.
b. Proponer líneas directrices de
investigación y desarrollo de proyectos que sirvan de insumo para la confección del
primer Plan de Desarrollo Integral.
c. Establecer las regiones en las
cuales se dividirá el territorio nacional para el mejor aprovechamiento de la relación
existente entre ambiente y tipo de energía.
d. Designar las plazas dónde se
instalarán nuevas filiales del instituto con aprobación de los parlamentos
provinciales involucrados.
e. Ejercer la representación legal del
organismo, conferir poderes que sean necesarios para las tramitaciones judiciales y
administrativas que requiere la puesta en funcionamiento del INDENER.
f. Designar al primer Director
Nacional de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 5° y convocar a la
conformación del primer Consejo Asesor Nacional del Instituto.
CAPITULO VII DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 26º. Facúltese al Ministerio de
Economía y Producción a dictar, en el ámbito de sus competencias, las
disposiciones necesarias para el desarrollo de esta ley.
Artículo 27º. El Poder Ejecutivo
Nacional deberá reglamentar la presente ley dentro de los sesenta (60) días
corridos de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 28º. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto es el resultado
del trabajo conjunto de los jóvenes participantes del Programa "Voluntarios al
Senado de la Nación" puesto en marcha de manera conjunta por la Presidencia del
Senado de la Nación y el Instituto Moisés Lebensohn en el año 2010. El mismo
convocó a actores de la sociedad civil para estudiar diferentes problemáticas, y a
partir de ello, generaran propuestas u observaciones a proyectos ya
existentes.
Un primer borrador del
presente proyecto fue publicado en el libro "Políticas públicas, sociedad civil y agenda
legislativa" (Buenos Aires, 2011). Es a partir de esa publicación que convoqué a los
autores (Bárbara Bonelli, Santiago Rodríguez Rey y Emiliano Bastia) y junto a ellos
hemos confeccionado el cuerpo del proyecto que ponemos a consideración.
Dentro de los múltiples proyectos
estudiados y consultados, debemos mencionar los siguientes: Expediente 6353-D-
2008: "Creación del Instituto para la Promoción de Energías Alternativas" de los
Diputados Eduardo Macaluse, Naim Gabriel, Lucía Lidia, Verónica Benas, Ma.
América González y Nélida Belous; Expediente 1321-09: "Creación de un Instituto
Nacional de Investigación de Energía Alternativa" de los Senadores Negre de
Alonso y Rodríguez Saa y Expediente 5331-D-2009: "Creación del Instituto
Nacional de Investigaciones Científicas Toxicológicas" de los Diputados Raúl Paroli,
Margarita Beveraggi, María Carmona y Luciano Fabris.
Además fueron tomadas en
consideración y estudiadas para la redacción del presente proyecto las Leyes
- Nro 25.467 de Ciencia, Tecnología e
Innovación, decretos y resoluciones vinculadas.
- Nro 26.338 Nacional de
Ministerios.
- Nro 25.019 que estableció un
Regimen Nacional de Energía Eólica y Solar.
- Nro 26.190 de fomento del uso de
energías renovables para la producción de energía eléctrica.
La creación de un Instituto de éstas
características constituye una firme política en pos de la preservación de los
recursos naturales limitados y la ratificación del compromiso de apostar al
desarrollo sustentable y a la vez rentable de alternativas para la generación de
energía a partir del uso de fuentes renovables, preservando así los recursos
existentes y garantizando la sustentabilidad y perdurabilidad de un sistema
energético que se encuentra desestabilizado por los incrementos en las demandas
acaecidos en las últimas décadas a partir de la expansión del sistema productivo y
de los consumos particulares de la misma.
Por otro lado, dada la responsabilidad
que compete al Estado en pos de asegurar la conservación de un ambiente sano y
propicio para el desarrollo con una elevada calidad de vida de la población y de las
sociedades, son cada vez más necesarias las acciones que permitan alcanzar el
equilibrio justo entre desarrollo, producción energética y preservación del medio
ambiente.
Uno de los más celebrados objetivos
alcanzados por el desarrollismo en el poder fue la concreción de una política que
lograse el auto-abastecimiento de Petróleo y la independencia energética. Medio
siglo más tarde, y en la misma senda, ésta lucha por uno de los factores que más
legitima nuestra soberanía debe adaptarse a los tiempos que corren y las
necesidades contemporáneas, evidenciadas en los altísimos niveles de importación
de distintas fuentes energéticas. Así, dado el contexto de lo que parece ser un
estancamiento estructural en el crecimiento de los niveles de reservas de
hidrocarburos conocidas en el mundo, la creación del INDENER aparece como
fundamental.
Las fuentes tradicionales de
generación de energía basadas en los combustibles fósiles- petróleo, carbón y gas-
que han permitido la extensión y profundización de una economía industrial
diversificada, compleja y altamente eficiente en los procesos productivos durante
las últimas cinco décadas, son hoy motivo de fuertes disputas en el sistema
internacional debido a una multiplicidad de factores que se relacionan e interactúan
permanentemente. Esta situación vuelve preocupante los actuales niveles de
dependencia de los hidrocarburos en la matriz productiva del sistema económico
internacional en un contexto de escasez cada vez más acuciante.
Entre otros aspectos vinculados a la
evolución del mercado petrolero específicamente, es importante señalar que el
aumento de precios, fruto de la creciente demanda, aparece cuanto menos
inflexible a la baja si lo cruzamos con los actuales altos niveles de producción en la
mayoría de las cuencas productivas del mundo y la carencia de reservas suficientes
que permitan alargar el horizonte de vida de los hidrocarburos.
Está consolidado en el mundo un
debate creciente en torno a la utilización de una fuente primaria de energía de
origen fósil como el carbón a fin de producir energía eléctrica suficiente, aún a
riesgo de provocar externalidades negativas asociadas al perjuicio ambiental por la
emisión de dióxido de carbono a la atmósfera en un contexto de incesante debate
sobre la problemática ambiental, el calentamiento global y el efecto
invernadero.
En la actualidad, diferentes Estados
están avanzando con una decidida estrategia que les permita proveerse de fuentes
confiables de energía, debidamente balanceadas y diversificadas, de modo tal de
reducir sus niveles de exposición y/o vulnerabilidad ante la posible emergencia de
conflictos regionales que puedan poner en peligro el normal abastecimiento de los
energéticos.
Debe ser un objetivo estratégico
consolidar una matriz energética lo suficientemente diversificada, en lo que
respecta a las fuentes de generación de energía, para coadyuvar al logro de un
esquema confiable, seguro, eficiente y dinámico de suministro energético que
permita reducir los riesgos del desabastecimiento energético como así también la
creación de una matriz energética que pueda sustentar el crecimiento permanente
de la economía y de la actividad productiva. La Argentina debe convertirse en un
mercado de exportación de energía en un mundo donde éste bien comienza a
escasear.
Por otro lado, el universo de las
energías renovables parece tan vasto como inabordable, ya que las posibilidades
de generación energética aluden a distintos bienes naturales cruzados con
problemáticas medioambientales, climatológicas, meteorológicas hídricas y físico-
químicas. En efecto, desde la energía hidráulica- generada por la actividad de
represas instaladas en cursos de agua con suficiente caudal y volumen para
generar energía- pasando por la eólica, la solar, la geotérmica, la mareomotriz o la
vertiente vinculada a formas de generación tanto desde los alimentos- bioetanol
obtenido del maíz y/o de la caña de azúcar, biodiesel extraído de cereales como
soja, girasol y otros- como desde otras plantas no comestibles- aceite de palma,
jatropa y variedades de plantas que crecen en zonas desérticas, o la generación de
energía a partir de cultivos de microalgas- y desde residuos con presencia de
material orgánico- biomasa, generación de energía a partir de los restos de
desperdicios- e inorgánico- la lignina como resto de la producción de celulosa
empleada para generar energía-; el horizonte de alternativas que están vinculadas
con lo renovable parece no tener techo.
Como se puede ver, el universo
planteado es muy amplio, de modo que tratándose de la planificación energética
nacional, el establecimiento de programas de investigación y el seguimiento de las
distintas alternativas planteadas, se hace evidente que para sistematizar toda esa
información y saber qué puede esperarse de cada fuente energética renovable,
como así también para conocer las experiencias comparadas por las que ya están
atravesando otros países, es estratégico plantear la constitución de un centro de
estudios, investigación y sistematización de experiencias y procesos vinculados a la
temática de lo renovable con el objetivo de conocer integralmente las perspectivas
diversas que se abren en esta materia, comunicarlas de forma clara y abierta y
sistematizar un cuerpo de instituciones que permitan su desarrollo e
implementación en todo el territorio nacional.
El INDENER, sin dudas, ofrecerá
nuevos esquemas de crecimiento económico que incorporen usos de la energía
racionales, eficientes y más amigables con el medio ambiente, de cara a satisfacer
las necesidades del hoy, sin perjudicar las posibilidades de desarrollo de las
generaciones futuras.
En dimensiones económicas, políticas
y ambientales se fundamenta la necesidad estratégica y la oportunidad político-
institucional de contar con un instrumento de estudio, investigación y
sistematización de información sobre las energías renovables con la finalidad de
proveer de fuentes más certeras y sólidas a la hora de tomar medidas vinculadas a
la problemática energética.
Por último, pero no menos
importante, quiero resaltar la estructura descentralizada del Instituto que propone
este proyecto, de suma importancia para el régimen federal de la Nación Argentina
y a fin de promover el desarrollo igualitario de todas las regiones en base a la
potencialidad característica de cada región y de las fuentes de energía renovables
que en cada una de ellas pueda desarrollarse y explotarse.
Es por todas las razones expuestas
con anterioridad que solicito a los señores legisladores que me acompañen en
el tratamiento y sanción del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SACCA, LUIS FERNANDO | TUCUMAN | UCR |
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO | TUCUMAN | UCR |
ALVAREZ, ELSA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR |
ALBARRACIN, JORGE LUIS | MENDOZA | UCR |
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
CIENCIA Y TECNOLOGIA |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |