PROYECTO DE TP
Expediente 2495-D-2007
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 84 (PENAS POR MUERTE OCASIONADA EN ACCIDENTE DE TRANSITO) Y 94 (PENAS POR LESIONES OCASIONADAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO).
Fecha: 24/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 57
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION DE LOS ARTICULOS
84 Y 94 DEL CODIGO PENAL DE LA NACIÓN
Art. 1°.- Modifíquese el art. 84 del
Código Penal de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 84: Sera reprimido con prisión
de seis meses a cinco años, e inhabilitación especial por cinco a diez años, el que
por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de
los reglamentos o de los deberes de su cargo, causare a otro la muerte.
El mínimo de la pena se elevará a dos
años si fueren más de una las victimas fatales.
Si el hecho hubiese sido ocasionado
por la conducción imprudente, negligente, inexperta o antirreglamentaria de un
vehículo automotor, será reprimido con prisión de cuatro a diez años e
inhabilitación especial perpetua.
Art. 2°.- Modifíquese el art. 94 del
Código Penal de la Nación el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 94: Se impondrá prisión de un
mes a tres años o multa de mil a quince mil pesos e inhabilitación especial por uno
a cuatro años el que por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o
profesión, o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare a
otro un daño en el cuerpo o en la salud.
Si las lesiones fueran de las descriptas
en los art. 90 o 91 y concurriera la circunstancia prevista en el segundo párrafo del
art. 84, el mínimo de la pena prevista en el primer párrafo del presente art. será de
seis meses o multa de tres mil pesos e inhabilitación especial por dieciocho
meses.
Si las lesiones fueran de las descriptas
en los art. 90 o 91 y concurriera la circunstancia prevista en el tercer párrafo del
art. 84 se impondrá prisión de dos a seis años e inhabilitación especial de tres a
diez años.
Art. 3 Comuníquese al poder
ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los acontecimientos de público
conocimiento, sobre accidentes fatales que lamentablemente se suceden con
mayor frecuencia, nos demanda como legisladores que somos, un cambio en la
legislación vigente.
A sabiendas que esta medida no
impedirá que efectivamente los accidentes con desenlace trágico acontezcan, se
pretende por esta vía ser parte de la solución, otorgándole a la justicia una
herramienta válida para el castigo de los responsables, en los casos más graves.
Hasta hoy el marco normativo tiene una banda penal muy estrecha para actuar.
Hoy por hoy las muertes provocadas
por accidentes de tránsito, están tipificadas como delitos culposos, es decir los
provocados sin intención de matar, pero va de suyo que no todos los accidentes
son iguales. Muchos ocurren porque el conductor cometió alguna infracción como
pasar el semáforo en rojo, o conducir en estado de ebriedad. Siendo éste último
caso el que con mayor frecuencia se presenta en la actualidad.
La normativa vigente es insuficiente,
sobre todo porque la pena máxima habilita a los jueces a excarcelar a los
acusados durante el proceso y a dictarles prisión en suspenso en la condena.
Huelga mencionar los numerosos casos que se han producido en estas
condiciones.
La sociedad está ávida de respuestas a
estos acontecimientos. Se reclama desde todos los sectores mayor rigor en las
penas, la circunstancia de que quien mató a una persona en ocasión de conducir
un vehículo en forma imprudente o negligente, se encuentre en libertad mientras
dure el proceso, provoca una sensación de impunidad que raya con la desazón y
desamparo.
Se procura entonces de algún modo
prevenir, las conductas imprudentes vinculadas con el tránsito vehicular, contando
con que el mayor grado de punibilidad ejercerá la presión suficiente o al menos un
efecto persuasivo para evitar situaciones que generen conductas antijurídicas.
Por todas las razones expuestas es
que solicito a mis pares la aprobación de este proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
HERRERA, ALBERTO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
05/06/2007 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
13/06/2007 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |