PROYECTO DE TP
Expediente 2494-D-2014
Sumario: AGRICULTURA FAMILIAR: REGIMEN.
Fecha: 15/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1: FINALIDAD. La
presente ley tiene la finalidad de establecer un régimen jurídico especial para la
AGRICULTURA FAMILIAR, valorizándola y protegiéndola como sujeto esencial
de un sistema productivo ligado a la radicación de la familia en el ámbito rural,
la preservación de cultura y formas de vida propias y como garante de la
soberanía alimentaria.-
ARTÍCULO 2: DEFINICIÓN. Se
denomina "AGRICULTURA FAMILIAR", a los fines de esta ley toda organización
de base familiar en cuya principal actividad económica interviene un ciclo
biológico animal o vegetal, donde la unidad doméstica y la productiva están
físicamente integradas, aportando los miembros del núcleo familiar la fuerza de
trabajo preponderante, sea que su producción se destine al mercado o al
autoconsumo.-
ARTÍCULO 3: CARACTERIZACIÓN.
Los productores de AGRICULTURA FAMILIAR deberán ser caracterizados por la
autoridad de aplicación para su inclusión en las acciones y políticas derivadas
de la presente ley, tomando en cuenta si son de mera subsistencia, según el
destino de la producción, residencia, ingresos netos y extra-prediales, nivel de
capitalización, mano de obra familiar o complementaria y demás características
que sean coherentes con los objetivos planteados.-
A tal efecto deben atenderse
especialmente las especificidades regionales, dentro del concepto amplio de
"AGRICULTURA" inclusivo de las actividades pecuarias, apícolas, acuícolas,
cunícolas y toda la gama de la zootecnia.-
ARTÍCULO 4: OBJETIVOS
GENERALES. Los objetivos generales son promover el desarrollo social,
económico y tecnológico de la familia rural, mejorando su calidad de vida,
modernizar y elevar su capacidad empresarial, organizacional y comercial; para
que con su activa participación en forma individual o asociada, se integre como
un agente económico sustantivo en el progreso nacional y que contribuya al
arraigo y repoblamiento del interior rural, al desarrollo local y la preservación de
los valores, identidades culturales locales y regionales.-
ARTÍCULO 5: OBJETIVO
PRIORITARIO. SOBERANIA ALIMENTARIA. Es un objetivo prioritario la
soberanía alimentaria, que consiste en el derecho de los pueblos a alimentos
nutritivos y culturalmente adecuados, accesibles, producidos de forma
sostenible y ecológica, y su derecho a decidir su propio sistema alimentario y
productivo. Por ello se apoya especialmente a las economías locales y a los
mercados locales y nacionales, y otorga un espacio institucional relevante a los
campesinos y a la agricultura familiar, y se coloca la producción alimentaria, la
distribución y el consumo sobre la base de la sostenibilidad medioambiental,
social y económica.
Se promoverá el comercio
transparente y los derechos de los consumidores para controlar su propia
alimentación y nutrición.
ARTÍCULO 6: OBJETIVOS
ESPECIALES. Son objetivos especiales del presente régimen legal de la
AGRICULTURA FAMILIAR, en carácter enunciativo:
a) Incrementar la
productividad de la misma mediante el apoyo a la producción de bienes
primarios, industrializados y de servicios en el medio rural.
b) Creación de condiciones
favorables para la permanencia y radicación de la familia en el campo,
especialmente los jóvenes.
c) Protección del medio
ambiente y la preservación de las condiciones de fertilidad del suelo, la
disponibilidad de calidad y cantidad de agua y el respeto a los requisitos
sanitarios animales y vegetales.
d) Sentar las bases de una
auténtica promoción humana de las familias pobres con producciones de
subsistencia, atendiendo su problemática integral relacionada con la falta o
insuficiencia de servicios de educación, salud, caminos y comunicaciones.
e) Implementar acciones
específicas para los pueblos originarios y sus comunidades.
f) Considerar adecuadamente la
situación de la mujer en el medio rural, mediante acciones afirmativas que
garanticen la igualdad de oportunidades.
g) Garantizar que los
derechos de acceso y a la gestión de la tierra, el agua y los recursos naturales
en general, las semillas, el ganado y la biodiversidad, estén en manos de
aquellos que producen los alimentos.
h) Fortalecer la organización
de los productores familiares y la defensa de sus derechos y posibilidades,
promocionando el asociativismo y la cooperación.
i) Impulsar el aprovechamiento de
atributos específicos de cada territorio para generar bienes y servicios
diferenciados por sus particularidades agroecológicas, culturales,
procedimientos de elaboración, singularidad paisajística o cualquier otra
característica que conforme una marca propia o diferente.
j) Contribuir al afianzamiento de la
población que habita los territorios rurales, generando condiciones de hábitat,
ingresos y calidad de vida, equitativa e integrada con las áreas urbanas.
k) Desarrollar y fortalecer
estructuras institucionales participativas a todos los niveles, orientadas a
planificar, monitorear y evaluar las políticas, programas y acciones del
desarrollo local.
l) Promover los procesos de
generación de valor agregado en origen, a escala familiar.
m) Promover políticas que
permitan al sector el acceso y el mantenimiento de los bienes de producción en
sentido amplio.
n) Lograr el abastecimiento
del territorio local con productos provenientes de la agricultura familiar como
parte de una estrategia de soberanía alimentaria.
o) Desarrollo de políticas de
comercialización que garanticen la colocación de la producción local en
mercados más amplios.
p) Generación y
afianzamiento de polos económico-productivos en zonas rurales y en pequeñas
localidades.
q) Promocionar el desarrollo
local y la preservación de valores, identidades y culturales regionales y
locales.
ARTÍCULO 7: REGISTRACION-
RENAF. Establézcase la obligación por parte de los AGRICULTORES FAMILIARES
de registrarse, en forma individual y asociativa, a los efectos de ser incluidos en
los beneficios de las normas legales.
Ratifíquese la creación del Registro
Nacional de la Agricultura Familiar por Resolución Nº 255/07 de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA GANADERIA , PESCA y ALIMENTOS DE LA NACION, a partir
de la Resolución 25/07 del Mercosur, que se considera incorporada a la
presente ley.-
En caso de existencia de otros
registros nacionales, provinciales o municipales de agricultores familiares,
deberán compartir la información con el RENAF a los fines de conformar una
base única de datos a nivel nacional.-
ARTÍCULO 8: AUTORIDADES DE
APLICACIÓN.
a) ORGANISMOS ESTATALES
EJECUTIVOS: Las autoridades de aplicación de la presente ley serán los
organismos oficiales competentes en el tema el AGRICULTURA FAMILIAR en los
poderes ejecutivos de los niveles nacional, provincial y municipal con el rango
administrativo inmediato inferior al titular de la repartición de que se trate. En
la normativa respectiva de su funcionamiento deberán establecer mecanismos
de participación en las decisiones de los organismos participativos específicos
de la AGRICULTURA FAMILIAR.-
La coordinación de los
representantes estatales se realizará en el CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO,
creado por Ley No 23.843, donde se establecerá un ámbito especial a tal fin.-
b) ORGANISMOS ESTATALES
LEGISLATIVOS: Los poderes legislativos de todos los niveles estatales podrán
conformar FOROS LEGISLATIVOS POR LA AGRICULTURA FAMILIAR, a los fines
de garantizar las medidas legislativas necesarias para el cumplimiento de las
finalidades de la presente.-
c) ORGANISMOS
PARTICIPATIVOS ESPECÍFICOS: A los fines de hacer operativa la presente ley,
controlar su aplicación, proponer medidas, implementar acciones y garantizar el
cumplimiento efectivo de sus finalidades, se crearán MESAS con carácter
NACIONAL, REGIONAL y PROVINCIAL integradas por organizaciones propias y
específicas de agricultores familiares, quienes dictarán sus propios reglamentos
de funcionamientos garantizando la representatividad territorial y sectorial, la
pluralidad y la democracia interna. Estimulando la participación de las mujeres y
jóvenes como sujeto esenciales de las mismas.
Igualmente se promocionará el
establecimiento de MESAS MUNICIPALES con idénticas características.-
d) ORGANISMOS
PARTICIPATIVOS GENERALES : Las personas físicas, jurídicas y organizaciones
en general afines o interesadas en la AGRICULTURA FAMILIAR podrán
participar en carácter de asesores, apoyo técnico o financiero y actividades de
colaboración en general con los ORGANOS DEL ESTADO y las MESAS
TERRITORIALES, en la forma y el modo que establezca cada organismo.-
e) FORO NACIONAL
AGRICULTURA FAMILIAR - FONAF: Ratifíquese la constitución del FORO
NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, integrado por los representantes
estatales y de los organismos participativos específicos y generales.
f) RELACIONES
INTERNACIONALES: En el FONAF se establecerá la participación y
representación nacional ante el MERCOSUR, en el marco de la RESOLUCION No
11/04 REAF y demás normativa complementaria.-
ARTÍCULO 9: BENEFICIOS.
a) IMPOSITIVOS: Ratifíquese la
vigencia del Monotributo Social Agropecuario a costo cero, previsto en las Leyes
Nos. 24.977 , 25.685 y sus reglamentaciones pudiendo en caso necesario
establecer un régimen simplificado específico para la AGRICULTURA FAMILIAR,
atendiendo a sus distintas características específicas regionales.
b) EXIMICIONES: Se
gestionara la eximición de impuestos provinciales y municipales a quienes
cuenten con el Monotributo Social agropecuario.
c) APOYO GENERAL CON
INFRAESTRUCTURA Destinar los recursos necesarios y suficientes para la
infraestructura productiva y de provisión de servicios que contribuyan al
bienestar de las poblaciones rurales: provisión de agua potable, energía,
comunicación ( vial, telefónica, internet), transporte, infraestructura de
comercialización y valor agregado ( acopio, faena, agroindustrias), viviendas,
educación y salud, saneamiento ambiental para centros poblados y zonas
rurales, entre otras mejoras indispensables.
d) VIVIENDAS: En todos los
planes de viviendas que se ejecuten deberán establecerse cupos para
agricultores familiares registrados, para lo cual se deberán realizarse
inscripciones especiales.
e) COMPRAS ESTATALES E
INSTITUCIONALES: Se establecerán programas de compras estatales con cupos
específicos para las organizaciones de la AF, para abastecimiento de programas
sociales y alimentarios, además de instituciones oficiales como escuelas,
hospitales, hogares, establecimientos penitenciarios, etc.
f) FACILIDADES CREDITICIAS:
Crear operatorias crediticias específicas , con tasas de interés subsidiadas y
garantías compatibles con las características de la actividad, que financien a
largo plazo la adquisición y regularización dominial de inmuebles, maquinarias,
vehículos , etc. y de corto plazo la compra de insumos, gastos de
comercialización, transporte, etc.
g) APOYO TECNICO Y
CAPACITACION: Brindar apoyo técnico y de capacitación para el mejoramiento
general de la producción, impulsando líneas de especialización, diversificación,
integración vertical u horizontal de la misma, hacer más eficiente la
comercialización , industrialización y la participación de agricultores familiares
en forma individual o asociados en las cadenas agroindustriales .
h) ASESORAMIENTO:
Asesorar en los aspectos de mercadeo, marca de origen, logística, empaque,
publicidad y todos los aspectos para mejorar la introducción de sus productos
en el mercado.
i) PROGRAMAS Y
ASESORAMIENTO: Estructurar programas de extensión rural y asesoramiento
productivo con los organismos técnicos pertinentes, propendiendo a que se
contemplen acciones específicas para la agricultura familiar.
j) AYUDA EN EMERGENCIAS:
Deberán incluirse en los planes de emergencias sociales y climáticas de los
organismos estatales competentes la preferente atención a los agricultores
familiares.
k) SEGURO ESPECIAL:
Asimismo se establecerán líneas de seguro agrícola específicos para cubrir los
riesgos climáticos y de mercado.-
l) acceso a la titularidad de los
inmuebles: Los entes estatales respectivos facilitarán el acceso a la titularidad
de los inmuebles a los agricultores familiares o sus asociaciones, realizando las
mensuras, trámites administrativos y legales a reducido costo para las
adquisiciones o regularizaciones dominiales indispensable para asegurar el
acceso a la propiedad de la tierra a quien la trabaja en familia.
ARTÍCULO 10: PROMOCIÓN
ASOCIATIVISMO-FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL. En todos los casos de
apoyos y beneficios crediticios, tributarios, técnicos, financieros, etc., se deberá
promocionar el asociativismo y la cooperación de los AF y el fortalecimiento
institucional de las organizaciones existentes.-
ARTÍCULO 11: PLAN
ESTRATEGICO PARA LA AGRICULTURA FAMILIAR. La autoridad de aplicación
deberá coordinar la confección y ejecución ampliamente participativa del PLAN
ESTRATEGICO PARA LA AGRICULTURA FAMILIAR, adaptado a las
características territoriales, productivas y de gestión a los efectos de lograr los
objetivos de la presente ley.-
ARTÍCULO 12: ADHESIONES. Las
PROVINCIAS y los MUNICIPIOS podrán adherir a la ley, indicando en las
normas pertinentes las acciones específicas que implementarán en sus
respectivos territorios como complementarias de las previstas en la esta
normativa nacional.-
ARTÍCULO 13: DE FORMA.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
TEMA: PROYECTO DE LEY DE
AGRICULTURA FAMILIAR
INICIATIVA: Diputado Carlos
Gustavo Rubin
Estoy presentando el presente
proyecto que aborda la AGRICULTUTRA FAMILIAR buscando lograr un marco
legislativo acorde y de impulso para la conformación de una Política de Estado
que busca un desarrollo rural igualitario, equitativo, pluricultural que garantice
la sustentabilidad ecológica, económica y social como así también el acceso al
agua, la tierra y demás recursos naturales.
Es necesario que entendamos que
el "campo" o sector vinculado a las actividades agropecuarias no forma un
sector homogéneo, sino por el contrario presupone un conglomerado de
intereses disimiles, que responden a también diferentes realidades.
Con respecto a la importancia de
los agricultores familiares se puede decir:
Las explotaciones agropecuarias
de pequeños productores (PP) alcanzaban, en el año 2002, a un número de
218.868 explotaciones, ocupando una superficie de 23.519.642 hectáreas. Esto
significa un 65,6% del total de explotaciones agropecuarias del país, y un
13,5% de la superficie total de todas las explotaciones agropecuarias del
territorio nacional.
El 71% de los productores del
sector agropecuario pertenecen al grupo de PP.
El valor bruto estimado de la
producción de los PP representa el 19,2% del valor generado por el total de
explotaciones agropecuarias.
La producción por hectárea es 53
% mayor en el promedio de los PP que en los NO PP, lo que evidencia que los
PP presentan mayor productividad de la tierra que los NO PP.
Los PP participan en un 19% en la
contratación de servicio de maquinaria agrícola.
En relación al empleo:
Las explotaciones agropecuarias
de PP concentran el 87,3% del trabajo de familiares del productor.
Los PP aportan el 53% del empleo
total (54% del trabajo permanente y el 29% del trabajo transitorio directo) en
el sector agropecuario a nivel nacional.
Respecto a los países integrantes
del MERCOSUR ampliado, la Agricultura Familiar representa en promedio el
88% (85 al 90 %) del total de explotaciones agrícolas existentes, totalizando un
estimado de 5.727.163 grupos familiares que, pese a su importante rol en la
producción de alimentos en cada país y la gran cantidad de recursos naturales
que manejan, viven mayoritariamente en condiciones de pobreza y
marginalidad social.
La situación actual de siembra
directa y grandes agro-negocios que invaden el mercado obligan a los
pequeños productores a ocupar un lugar rezagado y despreciable. Siendo ello
resultado de las acciones llevadas de forma consiente por los grandes grupos
económicos para la estimulación de sus ganancias, a través de procesos
históricos que transgredieron sus derechos y condicionaron estructuralmente
sus capacidades de autoabastecimiento de alimento, negándole a la Agricultura
Familiar el lugar de actividad económica digna y próspera de la
comunidad.
La Agricultura Familiar es vista
como un conjunto heterogéneo de productores y sus familias (entre ellos los
campesinos en su concepción clásica) que intervienen en forma directa en la
producción -aportando el trabajo físico y la gestión productiva. La mayor parte
de los mismos no contratan trabajadores asalariados permanentes ajenos a la
familia y, sólo un grupo reducido, contratan una o dos personas; cuentan con
limitaciones de tierra, capital y tecnología (Tsakoumagko et al, 2000;
Obschatko, Foti y Román (2007, Obschatko, 2009).
Esta definición es complementada
con la propuesta por el FONAF (Foro Nacional de la Agricultura Familiar), quién
la conceptualiza como "... una "forma de vida" y una cuestión cultural, que
tiene como principal objetivo la "reproducción social de la familia en condiciones
dignas", donde la gestión de la unidad productiva y las inversiones en ella
realizadas es hecha por individuos que mantienen entre sí lazos de familia, la
mayor parte del trabajo es aportada por los miembros de la familia, la
propiedad de los medios de producción (aunque no siempre de la tierra)
pertenece a la familia, y es en su interior donde se realiza la transmisión de
valores, prácticas y experiencias" (FoNAF, 2006:4).
Se incluyen en la anterior
definición genérica y heterogénea distintos conceptos que se han usado o se
usan en diferentes momentos, como son: Pequeño Productor, Minifundista,
Campesino, Chacarero, Colono, Mediero, Productor familiar y, en nuestro caso,
también los campesinos y productores rurales sin tierra y las comunidades de
pueblos originarios.
En el presente, la agricultura
familiar no se encuentra protegida o contemplada de manera especial en el
complejo marco normativo tanto nacional como provincial que legisla a
propiedad, acceso y aprovechamiento de los inmuebles rurales.
Debemos garantizar la
preservación de la propiedad social de la tierra para los agricultores familiares
instaurando políticas públicas de protección y tratamiento especializado. Ya que
podríamos decir: "...que pareciera no existir una política homogénea del
abordaje de la problemática de Tierras desde el Estado Nacional no sólo por la
cantidad de organismos y programas dispersos que ejecutan su política, sino,
principalmente por las competencias no delegadas a la Nación por parte de las
Provincias, en cuanto ellas conservan amplias facultades respecto de los
recursos naturales ubicados en sus territorios y específicamente sobre "las
tierras"..."
Es necesario un trabajo conjunto
en pos de la SOBERANÍA ALIMENTARIA, que debe ser entendida como la
participación ciudadana en el desarrollo socio-productivo y la gestión territorial
y producción de alimentos con valor agregado, valorizando el medio ambiente,
fortaleciendo la asistencia técnica, otorgando el paquete de tecnología
adecuado a ese actor social en el contexto del territorio. Que el actor principal
de este proceso sea soberano en la elección de sus alimentos, con garantía de
calidad e inocuidad certificando la seguridad alimentaria.
Este Proyecto de Ley busca que
sean las personas y organizaciones las gestoras de su propio desarrollo, de una
manera participativa, con responsabilidad y compromiso.
Es importante mencionar que la
FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la
Agricultura), ha establecido al año 2014 como Año Internacional de la
Agricultura Familiar (AIAF) teniendo como objetivo aumentar la visibilidad de la
agricultura familiar y la agricultura a pequeña escala al centrar la atención
mundial sobre su importante papel en la lucha por la erradicación del hambre y
la pobreza, la seguridad alimentaria y la nutrición, para mejorar los medios de
vida, la gestión de los recursos naturales, la protección del medio ambiente y
lograr el desarrollo sostenible, en particular en zonas rurales.
Se busca reposicionar la
agricultura familiar en el centro de las políticas agrícolas, ambientales y sociales
en las agendas nacionales, identificando lagunas y oportunidades para
promover un cambio hacia un desarrollo más equitativo y equilibrado. El AIAF
2014 promoverá un amplio debate y la cooperación en los planos nacional,
regional y mundial para aumentar la conciencia y la comprensión de los
desafíos a los que se enfrentan los pequeños campesinos y ayudar a identificar
formas eficaces de apoyo a la agricultura familiar.
También como uno de los
resultados del reciente Foro Global y Expo sobre Agricultura Familiar,
organizado por el Ministerio de Desarrollo Rural de Hungría, en colaboración
con la FAO, el Foro Global y la Expo sobre Agricultura Familiar, celebrados en
Budapest del 4 al 6 de marzo del presente año; se desprende entre los puntos
de mayor importancia la necesidad de una legislación clara y sencilla, de
sistemas fiscales adecuados, así como de promover asociaciones socialmente
responsables con las organizaciones de la sociedad civil y el sector privado. No
pudiendo la Argentina permanecer aislada a los esfuerzos de recuperación del
rol que se merece la Agricultura Familiar.
En nuestro País también se han
realizado encuentros organizados por varios Organismos conformantes del
Gobierno Nacional como el INTA Y los Ministerios con vinculación directa,
además de un Foro de Universidades Nacionales para la Agricultura Familiar;
entre todos buscando la instalación de la necesidad del nacimiento de un
"NUEVA RURALIDAD NACIONAL".
Un dato relevante es la protección
y contemplación de las familias que realizan la actividad rural a pequeña escala.
En el interior de las mismas, las actividades concretas se definen según las
funciones que las sociedades rurales asignan al sexo masculino y al femenino,
especialmente este último, quien con la salida de los hombres de sus
comunidades y territorios (temporal o definitivamente) en busca de trabajos
asalariados, ha dejado la jefatura familiar en manos de las mujeres. Según
FAOSTAT (División de Estadísticas de la FAO), las mujeres representan dos
tercios de los productores pecuarios del mundo, se encargan de los animales de
traspatio (usualmente aves de corral) y, con mayor frecuencia, del pastoreo de
animales; cultivan huertos, plantas medicinales.
La juventud también se integra
como apoyo en las explotaciones familiares y suelen realizar actividades según
su género. Las jóvenes ayudan a sus madres en actividades productivas y de
cuidado, mientras que los jóvenes ayudan o toman el cargo de algunas
actividades que pudo dejar el padre ausente. En ambos casos, se integran a los
empleos remunerados y pueden aportar sus salarios al ingreso familiar, sin
dejar de lado sus actividades al interior de sus explotaciones y núcleos
domésticos.
Por ello proponemos que la
integración de las "Mesas" de participación sea garantizando la
representatividad territorial y sectorial, la pluralidad y la democracia interna,
estimulando la participación de las mujeres y jóvenes como sujeto esenciales de
las mismas.
Con respecto a nuestro mercado
interno y su evolución hacia los pequeños productores es vital señalar: ..."la
globalización económica mundial y el modelo de apertura adoptado en la
década del 90 en la Argentina instalaron condiciones de competencia extremas,
y por otra parte, aumentaron la vulnerabilidad de la economía local y de cada
uno de los productores a los avatares mundiales. A ello se agregaron los
cambios tecnológicos que conducen a niveles de precios cada vez más bajos, y
la pérdida de mecanismos de protección como los precios sostén y otros
mecanismos de subsidio indirecto."
Necesitamos promover
herramientas positivas de política económica para revertir las condiciones que
históricamente han desfavorecido a las familias agricultoras pequeñas, sobre
todo hacia las que van quedando sin territorios aptos y sostenibles. En ello
juega un papel importante..."la introducción y rápida difusión de la semilla de
soja genéticamente modificada a partir de 1996 y, paralelamente, del modelo
de laboreo de siembra directa. Este paquete tecnológico provocó la expansión
del cultivo de soja a regiones anteriormente no dedicadas a agricultura
(particularmente en el norte del país) y la sustitución de otros cultivos o
actividades pecuarias en zonas ya agrícolas. Se produjo así una notable
expansión de las superficies dedicadas a agricultura extensiva..." que incluyó
fuertemente a pequeños productores.
En ese sentido una Ley nacional de
Agricultura Familiar terminaría de colaborar con los grandes avances que ha ido
paulatinamente introduciendo el Gobierno Nacional en esta última década. Es
innegable que los avances son sustanciales pero necesitamos de un nuevo
marco normativo a la altura de las circunstancias.
Por ello solicito el acompañamiento
de mis pares para el presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RUBIN, CARLOS GUSTAVO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOTO, GLADYS BEATRIZ | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MARCOPULOS, JUAN FERNANDO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
13/08/2014 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
08/10/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
04/11/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones con disidencias |
06/11/2014 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1226/2014 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2494-D-2014, 0080-CD-2014 y 2840-D-2014 | CON MODIFICACIONES; CON UNA DISIDENCIA PARCIAL Y UNA DISIDENCIA TOTAL; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 2397-D-14 Y 7809-D-14 | 07/11/2014 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - SE SUPRIME EL GIRO A LAS COMISIONES DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. | ||
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2494-D-2014, 0080-CD-2014 y 2840-D-2014 | 12/11/2014 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2494-D-2014, 0080-CD-2014 y 2840-D-2014 | 12/11/2014 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2494-D-2014, 0080-CD-2014 y 2840-D-2014 | 12/11/2014 | |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2494-D-2014, 0080-CD-2014 y 2840-D-2014 | ||
Senado | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 10/12/2014 | |
Senado | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2494-D-2014, 0080-CD-2014 y 2840-D-2014 | 17/12/2014 | SANCIONADO |