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PROYECTO DE TP


Expediente 2494-D-2009
Sumario: PROGRAMA DEPORTIVO BARRIAL - LEY 26069 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 10 BIS, SOBRE INEMBARGABILIDAD E INEJECUTABILIDAD DE LOS BIENES INMUEBLES QUE PERTENECEN A LOS CLUBES DE BARRIO, AFECTADOS A FINES DEPORTIVOS.
Fecha: 20/05/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 51
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1 -Agregase como Art. 10 bis, a la Ley 26.069 "Programa deportivo Barrial" el siguiente: Declárense inembargables e inejecutables los bienes inmuebles que estén afectados a fines deportivos, recreativos y sociales, que sena propiedad de los Clubes de Barrio inscriptos en el registro que crea el articulo 3 º de la ley presente.
ARTÍCULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los clubes de Barrio se esfuerzan por estar a tono con las exigencias de los nuevos tiempos. Para ello, adoptan la más variable gama de medidas como: concesiones, alquileres, disciplinas innovadoras, con la finalidad de enfrentar este tiempo de relaciones que se dan a través de la comunidad virtual del "facebook". Los valores que construyeron los clubes, como la solidaridad y culturales. Hoy el Estado aporta subsidios para colaborar en el sostenimiento de los clubes, pero no es mucho lo que puede hacer para detener una tendencia que parece inevitable y que alimenta la nostalgia de quienes, entre bailes y deportes, forzaban amistades. Para que los clubes de barrios e recuperen, debe haber profundos cambios culturales. El poder político hoy actúa poco en esa dirección, los padres educan cada vez peor y las escuelas ya no cumplen su rol.
En esta espiral de decadencia, es obligación del Estado garantizar la supervivencia de estas instituciones que forman parte del acervo cultural e histórico de su lugar de origen y d el país todo. Debemos protegerlos de esta avalancha materialista e insolidaria que todo lo arrasa. En ese orden de ideas y para efectivizar dicha protección, es imprescindible dotarla de una cobertura legal que garantice la inembargabilidad de los inmuebles que constituyen el principal activo de los clubes. La búsqueda de soluciones financieras para asegurar el financiamiento de ellos, los obliga a celebrar contratos de concesión, tercerización, y demás, que en virtud de legislación vigente genera responsabilidades para los clubes concedentes, ante eventuales incumplimientos de los concesionarios o locatorios.
La mayoría de los inmuebles en cuestión, se encuentran ubicados en zonas céntricas y estratégicas, de alto valor inmobiliario, para proyecto comerciales. La falta de recursos determina que estas entidades carezcan de adecuado asesoramiento legal y sen fácil presa de quienes están a la búsqueda de oportunidades para emprendimientos edilicios.Es nuestra obligación preservar bienes de lato contenido histórico cultural, porque estas entidades forman parte fundamental de nuestra memoria y servirán de testigos permanentes de un pasado añorado. La Ley 26.069 de Programa Deportivo Barrial se hizo eco de estas circunstancias en forma adecuada, contemplando ayudas para el financiamiento de las entidades registradas en el programa, pero a nuestro entender, omitió protegerlas legalmente, con una norma asimilable al "bien de familia".
Estas entidades constituyen para los niños de familia de menos recursos, su segunda casa y como tal, debemos resguardarlas. Los clubes están en condiciones de sobrevivir, porque mantienen la función social del pasado, así como el espíritu de solidaridad y compromiso.
Por otra parte, dichos clubes son sociedades civiles sin fines de lucro, cuyos únicos propósitos son propender al desarrollo de actividades sociales culturales y deportivas, en beneficio de sus asociados y de la comunidad a la que pertenecen. Que desde sus fundaciones, la mayoría a comienzos del siglo pasado, han contribuido a la formación de miles de niños y a la difusión de las citadas actividades. Que en cumplimiento de sus fines desarrollan en el seno de la sociedad, tareas diversas de interés general vinculadas directamente al mejoramiento y difusión de comportamientos individuales y sociales enriquecedores de la vida social.
Para todo ello y desde su nacimiento las entidades han contado con aportes desinteresados, solidarios, de alto contenido y sensibilidad social, de miles de personas (socios, dirigentes y simpatizantes), con la manifiesta intención de tener como destinataria a la comunidad, especialmente en el área de deporte y la expansión de actividades sociales.
El Estado debe actuar en resguardo de los derechos sociales e intereses comunitarios en riesgo, estableciendo un justo equilibrio entre los derechos sociales e intereses comunitarios en riesgo, estableciendo un justo equilibrio entre los derechos e intereses generales y los particulares en eventual conflicto, de modo de no sacrificar ni subordinar aquellos a la sastifaccion de estos. Cualquier crédito que pudiera existir contra las entidades cuya protección se solicita, deberá satisfacerse con la afectación de un porcentaje de sus ingresos corrientes, sin poner en riesgo el activo inmobiliario, patrimonio histórico y cultural de la comunidad.
Por todo lo antes expuesto, solicito a mis colegas de esta Honorable Camara me acompañen en la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEREYRA, GUILLERMO ANTONIO MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HERRERA, ALBERTO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CEJAS, JORGE ALBERTO RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SCIUTTO, RUBEN DARIO TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEPORTES (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL