PROYECTO DE TP
Expediente 2494-D-2009
Sumario: PROGRAMA DEPORTIVO BARRIAL - LEY 26069 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 10 BIS, SOBRE INEMBARGABILIDAD E INEJECUTABILIDAD DE LOS BIENES INMUEBLES QUE PERTENECEN A LOS CLUBES DE BARRIO, AFECTADOS A FINES DEPORTIVOS.
Fecha: 20/05/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 51
El Senado y Cámara de Diputados...
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1 -Agregase
como Art. 10 bis, a la Ley 26.069 "Programa deportivo Barrial" el siguiente:
Declárense inembargables e inejecutables los bienes inmuebles que estén
afectados a fines deportivos, recreativos y sociales, que sena propiedad de los
Clubes de Barrio inscriptos en el registro que crea el articulo 3 º de la ley
presente.
ARTÍCULO 2º -
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los clubes de Barrio se esfuerzan
por estar a tono con las exigencias de los nuevos tiempos. Para ello, adoptan la
más variable gama de medidas como: concesiones, alquileres, disciplinas
innovadoras, con la finalidad de enfrentar este tiempo de relaciones que se
dan a través de la comunidad virtual del "facebook". Los valores que
construyeron los clubes, como la solidaridad y culturales. Hoy el Estado aporta
subsidios para colaborar en el sostenimiento de los clubes, pero no es mucho lo
que puede hacer para detener una tendencia que parece inevitable y que
alimenta la nostalgia de quienes, entre bailes y deportes, forzaban amistades.
Para que los clubes de barrios e recuperen, debe haber profundos cambios
culturales. El poder político hoy actúa poco en esa dirección, los padres educan
cada vez peor y las escuelas ya no cumplen su rol.
En esta espiral de decadencia, es
obligación del Estado garantizar la supervivencia de estas instituciones que
forman parte del acervo cultural e histórico de su lugar de origen y d el país
todo. Debemos protegerlos de esta avalancha materialista e insolidaria que
todo lo arrasa. En ese orden de ideas y para efectivizar dicha protección, es
imprescindible dotarla de una cobertura legal que garantice la inembargabilidad
de los inmuebles que constituyen el principal activo de los clubes. La búsqueda
de soluciones financieras para asegurar el financiamiento de ellos, los obliga a
celebrar contratos de concesión, tercerización, y demás, que en virtud de
legislación vigente genera responsabilidades para los clubes concedentes, ante
eventuales incumplimientos de los concesionarios o locatorios.
La mayoría de los inmuebles en
cuestión, se encuentran ubicados en zonas céntricas y estratégicas, de alto
valor inmobiliario, para proyecto comerciales. La falta de recursos determina
que estas entidades carezcan de adecuado asesoramiento legal y sen fácil
presa de quienes están a la búsqueda de oportunidades para emprendimientos
edilicios.Es nuestra obligación preservar bienes de lato contenido histórico
cultural, porque estas entidades forman parte fundamental de nuestra memoria
y servirán de testigos permanentes de un pasado añorado. La Ley 26.069 de
Programa Deportivo Barrial se hizo eco de estas circunstancias en forma
adecuada, contemplando ayudas para el financiamiento de las entidades
registradas en el programa, pero a nuestro entender, omitió protegerlas
legalmente, con una norma asimilable al "bien de familia".
Estas entidades constituyen para
los niños de familia de menos recursos, su segunda casa y como tal, debemos
resguardarlas. Los clubes están en condiciones de sobrevivir, porque mantienen
la función social del pasado, así como el espíritu de solidaridad y
compromiso.
Por otra parte, dichos clubes son
sociedades civiles sin fines de lucro, cuyos únicos propósitos son propender al
desarrollo de actividades sociales culturales y deportivas, en beneficio de sus
asociados y de la comunidad a la que pertenecen. Que desde sus fundaciones,
la mayoría a comienzos del siglo pasado, han contribuido a la formación de
miles de niños y a la difusión de las citadas actividades. Que en cumplimiento
de sus fines desarrollan en el seno de la sociedad, tareas diversas de interés
general vinculadas directamente al mejoramiento y difusión de
comportamientos individuales y sociales enriquecedores de la vida social.
Para todo ello y desde su
nacimiento las entidades han contado con aportes desinteresados, solidarios, de
alto contenido y sensibilidad social, de miles de personas (socios, dirigentes y
simpatizantes), con la manifiesta intención de tener como destinataria a la
comunidad, especialmente en el área de deporte y la expansión de actividades
sociales.
El Estado debe actuar en
resguardo de los derechos sociales e intereses comunitarios en riesgo,
estableciendo un justo equilibrio entre los derechos sociales e intereses
comunitarios en riesgo, estableciendo un justo equilibrio entre los derechos e
intereses generales y los particulares en eventual conflicto, de modo de no
sacrificar ni subordinar aquellos a la sastifaccion de estos. Cualquier crédito que
pudiera existir contra las entidades cuya protección se solicita, deberá
satisfacerse con la afectación de un porcentaje de sus ingresos corrientes, sin
poner en riesgo el activo inmobiliario, patrimonio histórico y cultural de la
comunidad.
Por todo lo antes expuesto, solicito
a mis colegas de esta Honorable Camara me acompañen en la aprobación del
presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PEREYRA, GUILLERMO ANTONIO | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HERRERA, ALBERTO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CEJAS, JORGE ALBERTO | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SCIUTTO, RUBEN DARIO | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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Comisión |
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