PROYECTO DE TP
Expediente 2493-D-2012
Sumario: LEY 26731, MODIFICATORIA DE LA LEY 20628 DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS: DEROGACION DEL ARTICULO 4, SOBRE A LA FACULTAD DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL PARA INCREMENTAR LOS MONTOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 23 DE LA MISMA.
Fecha: 25/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 36
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION LEY 26.731
Artículo 4°
Artículo 1°: Derogase el
Artículo 4° de la Ley 26.731, mediante el cual se faculta al Poder
Ejecutivo nacional a incrementar los montos previstos en el artículo 23
de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones.
Artículo 2: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
No hace falta hacer todo un recorrido
histórico acerca que las facultades en materia tributaria pertenecen al Congreso.
Sin embargo, es bueno recordar algunas precisiones.
El artículo 19 de la Constitución
Nacional dice claramente que nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no
manda ni privado de lo que ella no prohibe.
Por otro lado, el tributo es una exacción
de una parte de la riqueza de los particulares que se hace de manera coercitiva,
razón por la cual, el tributo sólo puede ser creado por una ley y el único poder
político con esa potestad según lo enunciado en el artículo 4 y 17 de la CN es el
Congreso de la Nación.
De manera que todo tributo es una
obligación ex lege (de ley) y el poder tributario que tiene el Estado es una facultad
jurídica. Sólo se puede crear un tributo mediante una ley formalmente sancionada
por el Congreso de la Nación.
Según Héctor Villegas "el principio de
legalidad es el límite formal respecto al sistema de producción de normas".
"El principio de legalidad requiere que
todo tributo sea sancionado por una ley, entendida ésta como la disposición que
emana del órgano constitucional que tiene la potestad legislativa conforme a los
procesos establecidos por la Constitución para la sanción de leyes".
Cabe destacar que el principio de
legalidad también se lo denomina principio de reserva de la ley porque reserva un
determinado espacio de la realidad social (en nuestro caso la tributaria) al ámbito
de la ley.
A mayor abundamiento, el principio de
legalidad se basa en la frase: "Nullum tributum sine lege", es decir, no hay tributo
sin ley.
Dicho esto, queda claro que la sanción
de la Ley 26.731 artículo 4°, es francamente inconstitucional y que sólo el
Congreso tiene competencia exclusiva y excluyente en todo lo que esté
relacionado con la fijación de tributos.
Ya la Corte Suprema de Justicia ha dicho en reiterados fallos, que no es viable
delegar facultades fiscales en el Poder Ejecutivo; lo que sí puede hacer el
Congreso es establecer parámetros y que el Gobierno se maneje dentro de esos
márgenes, como por ejemplo ocurre con el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Delegar en el Poder Ejecutivo nacional
la fijación de los montos previstos en el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las
Ganancias es una clara violación del principio de legalidad que debe ser
remediado por este Congreso que consagró equivocadamente esta facultad en la
ley mencionada.
En atención a los argumentos
precedentes, se solicita la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SACCA, LUIS FERNANDO | TUCUMAN | UCR |
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
ALVAREZ, ELSA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2355/2013 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 2355/13 | 04/09/2013 |