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PROYECTO DE TP


Expediente 2493-D-2012
Sumario: LEY 26731, MODIFICATORIA DE LA LEY 20628 DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS: DEROGACION DEL ARTICULO 4, SOBRE A LA FACULTAD DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL PARA INCREMENTAR LOS MONTOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 23 DE LA MISMA.
Fecha: 25/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 36
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACION LEY 26.731 Artículo 4°
Artículo 1°: Derogase el Artículo 4° de la Ley 26.731, mediante el cual se faculta al Poder Ejecutivo nacional a incrementar los montos previstos en el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Artículo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


No hace falta hacer todo un recorrido histórico acerca que las facultades en materia tributaria pertenecen al Congreso. Sin embargo, es bueno recordar algunas precisiones.
El artículo 19 de la Constitución Nacional dice claramente que nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que ella no prohibe.
Por otro lado, el tributo es una exacción de una parte de la riqueza de los particulares que se hace de manera coercitiva, razón por la cual, el tributo sólo puede ser creado por una ley y el único poder político con esa potestad según lo enunciado en el artículo 4 y 17 de la CN es el Congreso de la Nación.
De manera que todo tributo es una obligación ex lege (de ley) y el poder tributario que tiene el Estado es una facultad jurídica. Sólo se puede crear un tributo mediante una ley formalmente sancionada por el Congreso de la Nación.
Según Héctor Villegas "el principio de legalidad es el límite formal respecto al sistema de producción de normas".
"El principio de legalidad requiere que todo tributo sea sancionado por una ley, entendida ésta como la disposición que emana del órgano constitucional que tiene la potestad legislativa conforme a los procesos establecidos por la Constitución para la sanción de leyes".
Cabe destacar que el principio de legalidad también se lo denomina principio de reserva de la ley porque reserva un determinado espacio de la realidad social (en nuestro caso la tributaria) al ámbito de la ley.
A mayor abundamiento, el principio de legalidad se basa en la frase: "Nullum tributum sine lege", es decir, no hay tributo sin ley.
Dicho esto, queda claro que la sanción de la Ley 26.731 artículo 4°, es francamente inconstitucional y que sólo el Congreso tiene competencia exclusiva y excluyente en todo lo que esté relacionado con la fijación de tributos. Ya la Corte Suprema de Justicia ha dicho en reiterados fallos, que no es viable delegar facultades fiscales en el Poder Ejecutivo; lo que sí puede hacer el Congreso es establecer parámetros y que el Gobierno se maneje dentro de esos márgenes, como por ejemplo ocurre con el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Delegar en el Poder Ejecutivo nacional la fijación de los montos previstos en el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias es una clara violación del principio de legalidad que debe ser remediado por este Congreso que consagró equivocadamente esta facultad en la ley mencionada.
En atención a los argumentos precedentes, se solicita la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SACCA, LUIS FERNANDO TUCUMAN UCR
BURYAILE, RICARDO FORMOSA UCR
ROGEL, FABIAN DULIO ENTRE RIOS UCR
ALVAREZ, ELSA MARIA SANTA CRUZ UCR
MALDONADO, VICTOR HUGO CHACO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2355/2013 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 2355/13 04/09/2013