PROYECTO DE TP
Expediente 2490-D-2012
Sumario: LEY 25413, DE IMPUESTO SOBRE LOS CREDITOS Y DEBITOS EN CUENTA CORRIENTE BANCARIA: SUSTITUCION DEL ARTICULO 3, SOBRE LA DISTRIBUCION DE LO RECAUDADO.
Fecha: 25/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 36
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION LEY DE COMPETITIVIDAD
Artículo 1°: Sustitúyase el
artículo 3° de la Ley 25.413, el que queda redactado la siguiente manera:
Del total de lo
recaudado por el impuesto establecido en la presente ley, se distribuirá
entre la Nación y el conjunto de las provincias conforme a las
disposiciones de los artículos 3° y 4° de la ley 23.548
Artículo 2: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Conocido como impuesto al cheque, el
impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas corrientes y de ahorro creado allá
por julio del 2001, es de muy simple recaudación y nula evasión.
Originariamente se perseguía con la
implantación de este impuesto distorsivo, una amplia bancarización de la
economía con un doble propósito: que los bancos tuvieran más depósitos y por
consiguiente pudiesen otorgar más préstamos y, que a través del pago, sirviese
para un mejor control impositivo.
Pero vino el corralito y toda la historia
conocida y nada de eso sucedió y más aún, las transacciones por fuera del circuito
bancario aumentaron mucho más que por el circuito formal.
Exactamente lo contrario de lo que se
pretendió lograr.
Se califica como "distorsivo" a un
impuesto que inhibe el normal funcionamiento de la economía y, por ende, el
crecimiento porque no sólo afecta el consumo sino también la producción interna,
en especial en el segmento de las pequeñas y medianas empresas.
Por ello, habría que encarar una
reforma integral del sistema tributario argentino que se asiente en los impuestos
directos en lugar de los indirectos.
Pero hasta que ello suceda, hay que
corregir ciertas inequidades entre la Nación y Provincias.
Este impuesto se coparticipa en una
proporción muy inferior al coeficiente general en detrimento de las Provincias.
Hoy la Nación se queda con el 70 por
ciento de la recaudación de este impuesto y sólo coparticipa el treinta
restante.
Así y mientras el oficialismo hace gala
de las mayorías parlamentarias, las provincias se ven imposibilitadas de recibir
mayores recursos, ya que en las sucesivas prórrogas que se aprobaron para este
impuesto, no existió la voluntad política de modificar esta situación.
Sería redundante expresar que desde
la década pasada, las provincias han visto reducir su participación sobre el total de
la masa coparticipable, mientras la Nación ha visto engrosar sus arcas para poder
disciplinar a gobernadores díscolos.
En atención a los argumentos
precedentes, se solicita la aprobación del presente proyecto de Ley.
Buenos Aires, marzo de 2012
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SACCA, LUIS FERNANDO | TUCUMAN | UCR |
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
ALVAREZ, ELSA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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