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PROYECTO DE TP


Expediente 2490-D-2012
Sumario: LEY 25413, DE IMPUESTO SOBRE LOS CREDITOS Y DEBITOS EN CUENTA CORRIENTE BANCARIA: SUSTITUCION DEL ARTICULO 3, SOBRE LA DISTRIBUCION DE LO RECAUDADO.
Fecha: 25/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 36
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACION LEY DE COMPETITIVIDAD
Artículo 1°: Sustitúyase el artículo 3° de la Ley 25.413, el que queda redactado la siguiente manera:
Del total de lo recaudado por el impuesto establecido en la presente ley, se distribuirá entre la Nación y el conjunto de las provincias conforme a las disposiciones de los artículos 3° y 4° de la ley 23.548
Artículo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Conocido como impuesto al cheque, el impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas corrientes y de ahorro creado allá por julio del 2001, es de muy simple recaudación y nula evasión.
Originariamente se perseguía con la implantación de este impuesto distorsivo, una amplia bancarización de la economía con un doble propósito: que los bancos tuvieran más depósitos y por consiguiente pudiesen otorgar más préstamos y, que a través del pago, sirviese para un mejor control impositivo.
Pero vino el corralito y toda la historia conocida y nada de eso sucedió y más aún, las transacciones por fuera del circuito bancario aumentaron mucho más que por el circuito formal.
Exactamente lo contrario de lo que se pretendió lograr.
Se califica como "distorsivo" a un impuesto que inhibe el normal funcionamiento de la economía y, por ende, el crecimiento porque no sólo afecta el consumo sino también la producción interna, en especial en el segmento de las pequeñas y medianas empresas.
Por ello, habría que encarar una reforma integral del sistema tributario argentino que se asiente en los impuestos directos en lugar de los indirectos.
Pero hasta que ello suceda, hay que corregir ciertas inequidades entre la Nación y Provincias.
Este impuesto se coparticipa en una proporción muy inferior al coeficiente general en detrimento de las Provincias.
Hoy la Nación se queda con el 70 por ciento de la recaudación de este impuesto y sólo coparticipa el treinta restante.
Así y mientras el oficialismo hace gala de las mayorías parlamentarias, las provincias se ven imposibilitadas de recibir mayores recursos, ya que en las sucesivas prórrogas que se aprobaron para este impuesto, no existió la voluntad política de modificar esta situación.
Sería redundante expresar que desde la década pasada, las provincias han visto reducir su participación sobre el total de la masa coparticipable, mientras la Nación ha visto engrosar sus arcas para poder disciplinar a gobernadores díscolos.
En atención a los argumentos precedentes, se solicita la aprobación del presente proyecto de Ley.
Buenos Aires, marzo de 2012
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SACCA, LUIS FERNANDO TUCUMAN UCR
BURYAILE, RICARDO FORMOSA UCR
ROGEL, FABIAN DULIO ENTRE RIOS UCR
ALVAREZ, ELSA MARIA SANTA CRUZ UCR
MALDONADO, VICTOR HUGO CHACO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)