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PROYECTO DE TP


Expediente 2488-D-2011
Sumario: CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO Y LA DECLARACION DE LAS NACIONES UNIDAS, SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS: SE DISPONE SU PUBLICACION EN LAS LENGUAS DE LOS PUEBLOS QUECHUA, AYMARA, MOCOVI, TOBA, WICHI, PILAGA Y MAPUCHE.
Fecha: 10/05/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


1.- Publicar en las lenguas de los pueblos Quechua, Aymara, Mocoví, Toba, Wichí, Pilagá y Mapuche, el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas
2.- Los ejemplares impresos serán entregados en forma gratuita a las comunidades de pueblos originarios, de manera directa o a través del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, y a las escuelas primarias y secundarias, bibliotecas públicas y populares, y entidades culturales de todo el país
3.- La impresión de la publicación será realizada por la Imprenta del Congreso de la Nación. La partida presupuestaria para ejecutar las traducciones y la impresión del texto será deducida del Ejercicio Presupuestario en curso, de éste Honorable Congreso de la Nación, al momento de la aprobación del presente proyecto.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Convenio Nº 169 sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo y la Convención sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la Organización de las Naciones Unidas son el resultado de la intensa movilización y participación política de los pueblos originarios en el mundo. Es el reconocimiento de la necesidad de establecer marcos regulatorios que garanticen derechos colectivos e individuales a las comunidades indígenas que les permitan su preservación en el sentido más amplio de la palabra.
Los pueblos originarios han resistido durante siglos a la invasión y la explotación de los territorios que ocuparon ancestralmente, y a la colonización humana, cultural, política, económica y cognoscitiva de su forma de vida. La búsqueda de relaciones más simétricas entre las naciones occidentales y los pueblos o naciones no-occidentales, tiene que ver con el reconocimiento a otras formas de vida distintas a la visión eurocéntrica del mundo. El Convenio Nº 169 y la Declaración de las Naciones Unidas, son los tratados en los que se cristaliza una organización nueva del mundo globalizado. La idea es promover nuevas relaciones de reciprocidad y solidaridad entre los pueblos, comenzando un proceso de descolonización de las formas de organización de la política, la sociedad, el estado, y la economía.
Estos importantes avances en materia de derechos de los pueblos originarios amplían las fronteras de la democracia y posibilitan nuevas prácticas que pongan en debate el horizonte civilizatorio de la humanidad. En este sentido, es importante que el conocimiento de estas herramientas jurídicas internacionales estén al alcance de la sociedad civil en general, pero es imprescindible que se los ponga al alcance de los pueblos originarios en particular. El Convenio Nº 169 de la OIT, suscripto por nuestro país a través de la Ley Nacional 24.071, establece en su Artículo 30, que "los gobiernos deberán adoptar medidas acordes a las tradiciones y culturas de los pueblos interesados, a fin de darles a conocer sus derechos y obligaciones, especialmente en lo que atañe al trabajo, a las posibilidades económicas, a las cuestiones de educación y salud, a los servicios sociales y a los derechos dimanantes del presente convenio" (1) ; asimismo en el Punto 2 del mismo artículo refiere que "a tal fin, deberá recurrirse, si fuere necesario, a traducciones escritas y a la utilización de los medios de comunicación de masas en las lenguas de dichos pueblos" (2) .
En la Resolución de la OIT sobre su acción sobre los estados nacionales, concerniente a impulsar el cumplimiento del convenio, en el Punto 4 de la Acción a Nivel Nacional, especifica que, "invita a los gobiernos, las organizaciones de empleadores y de trabajadores a promover programas educativos, en colaboración con las organizaciones e instituciones de los pueblos interesados, a fin de dar a conocer el Convenio en todos los sectores de la sociedad nacional, incluyendo programas que consistirían, por ejemplo, en:
a) Preparación de materiales sobre contenidos y objetivos del Convenio;
b) Información, a intervalos regulares, sobre las medidas adoptadas para la aplicación del Convenio;
c) Organización de seminarios concebidos para promover una mejor compresión, la ratificación y la ejecución de las normas contenidas en el Convenio" (3) .
En ambos tratados internacionales, se consagran derechos inalienables de los pueblos originarios y que son complementarios con los derechos individuales consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, aprobada en el año 2007, avanza sobre la legislación internacional respecto a derechos individuales y colectivos de los pueblos originarios. Queda consagrado, en su artículo 5, el derecho a conservar y consolidar sus propias instituciones políticas, jurídicas, sociales, culturales y económicas, manteniendo a su vez, el derecho a participar plenamente de la vida política, económica, cultural y social del estado nacional del que son parte. En este tratado internacional se reafirman los derechos de autodeterminación política, económica, cultural, social, sanitaria y educativa así como el derecho a preservar y consolidar sus tierras y territorios, el derecho a una nacionalidad, el derecho a consulta y previo consentimiento por parte de cualquier comunidad originaria respecto de cualquier tipo de proyecto que los afecte directa o indirectamente, el derecho individual y colectivo a no sufrir la asimilación forzada o la destrucción de su cultura, derecho a revitalizar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradicionales orales y escrituras, derecho a establecer sus propios medios de información en sus propios idiomas, a fines de dar a conocer a la sociedad toda, los derechos y obligaciones de los pueblos originarios, en contribución con la sociedad de la que forma parte.
La Declaración de las Naciones Unidas establece en el Artículo 16, en sus Puntos 1 y 2, que "Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer sus propios medios de información en sus propios idiomas y a acceder a todos los demás medios de información no indígenas sin discriminación alguna" y "los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar que los medios de información públicos reflejen debidamente la diversidad cultural indígena. Los Estados, sin perjuicio de la obligación de asegurar plenamente la libertad de expresión, deberán alentar a los medios de comunicación privados a reflejar debidamente la diversidad cultural indígena" (4) . Este artículo, se encuentra relacionado con la necesidad de traducir a idiomas indígenas las posibilidades de construcción política, cultural y educativa que tienen los pueblos originarios en el marco de los nuevos tratados internacionales.
Para facilitar la difusión, el conocimiento y la comprensión de estos derechos a las comunidades originarias de nuestro país, resulta indispensable traducir a las lenguas de los pueblos originarios, tanto el Convenio 169 de la OIT como la Declaración de la ONU sobre los Pueblos Indígenas.
La traducción de la legislación internacional sobre derechos de los pueblos originarios, a idiomas indígenas resulta un paso ineludible hacia el reconocimiento pleno de los derechos de las comunidades, y su difusión posterior por los medios audiovisuales, haciendo de esta forma efectivos los principios de diversidad lingüística y de libre acceso a la información pública establecidos en la Ley Nº 26.522 y para poder cumplimentar lo establecido en la ley Nº 25.607, respecto de la realización de periódicas campañas de difusión de los derechos de los pueblos indígenas.
La traducción de normas internacionales a idiomas indígenas ha sido la realizada hace unos años por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, respecto de la Declaración Universal de Derechos Humanos y la traducción a idioma guaraní del Convenio 169 de la OIT, hecha conjuntamente por el Comité de Gestión de la Reserva de Biósfera Yabotí y las comunidades de pueblos originarios, en la Provincia de Misiones en el año 2009.
Tanto la traducción de normas internacionales como nacionales que involucran directa o indirectamente a los pueblos originarios de nuestro país, así como también la difusión de las mismas en espacios de comunicación públicos, comunitarios y/o privados, promueven el pleno reconocimiento de estos derechos por parte de la sociedad argentina y con ello, la plena integración de los pueblos originarios, como sujetos de derechos dentro de la sociedad nacional, a la que contribuyen. El reconocimiento integral de la sociedad argentina a las diversas formas de vida de las comunidades, genera una sociedad y una nación más inclusiva y democratizadora de todas las relaciones sociales, y a la vez constituye una parte pequeña de los proyectos de descolonización de los estados nacionales en América Latina, en un esfuerzo por reparar históricamente las injusticias y asimetrías existentes aún hoy, hacia los pueblos preexistentes a la invención de América.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
BARRIOS, MIGUEL ANGEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
07/09/2011 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
09/11/2011 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
10/11/2011 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones en los términos del articulo 114 del reglamento de la H. Cámara
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 3007/2011 ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 06/12/2011