PROYECTO DE TP
Expediente 2488-D-2011
Sumario: CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO Y LA DECLARACION DE LAS NACIONES UNIDAS, SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS: SE DISPONE SU PUBLICACION EN LAS LENGUAS DE LOS PUEBLOS QUECHUA, AYMARA, MOCOVI, TOBA, WICHI, PILAGA Y MAPUCHE.
Fecha: 10/05/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
1.- Publicar en las lenguas de los pueblos
Quechua, Aymara, Mocoví, Toba, Wichí, Pilagá y Mapuche, el Convenio Nº 169 de la
Organización Internacional del Trabajo y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los
derechos de los Pueblos Indígenas
2.- Los ejemplares impresos serán entregados
en forma gratuita a las comunidades de pueblos originarios, de manera directa o a través
del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, y a las escuelas primarias y secundarias,
bibliotecas públicas y populares, y entidades culturales de todo el país
3.- La impresión de la publicación será
realizada por la Imprenta del Congreso de la Nación. La partida presupuestaria para
ejecutar las traducciones y la impresión del texto será deducida del Ejercicio
Presupuestario en curso, de éste Honorable Congreso de la Nación, al momento de la
aprobación del presente proyecto.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Convenio Nº 169 sobre Derechos de
los Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo y la
Convención sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la Organización de
las Naciones Unidas son el resultado de la intensa movilización y participación
política de los pueblos originarios en el mundo. Es el reconocimiento de la
necesidad de establecer marcos regulatorios que garanticen derechos colectivos e
individuales a las comunidades indígenas que les permitan su preservación en el
sentido más amplio de la palabra.
Los pueblos originarios han resistido
durante siglos a la invasión y la explotación de los territorios que ocuparon
ancestralmente, y a la colonización humana, cultural, política, económica y
cognoscitiva de su forma de vida. La búsqueda de relaciones más simétricas
entre las naciones occidentales y los pueblos o naciones no-occidentales, tiene
que ver con el reconocimiento a otras formas de vida distintas a la visión
eurocéntrica del mundo. El Convenio Nº 169 y la Declaración de las Naciones
Unidas, son los tratados en los que se cristaliza una organización nueva del
mundo globalizado. La idea es promover nuevas relaciones de reciprocidad y
solidaridad entre los pueblos, comenzando un proceso de descolonización de las
formas de organización de la política, la sociedad, el estado, y la economía.
Estos importantes avances en materia
de derechos de los pueblos originarios amplían las fronteras de la democracia y
posibilitan nuevas prácticas que pongan en debate el horizonte civilizatorio de la
humanidad. En este sentido, es importante que el conocimiento de estas
herramientas jurídicas internacionales estén al alcance de la sociedad civil en
general, pero es imprescindible que se los ponga al alcance de los pueblos
originarios en particular. El Convenio Nº 169 de la OIT, suscripto por nuestro país
a través de la Ley Nacional 24.071, establece en su Artículo 30, que "los gobiernos
deberán adoptar medidas acordes a las tradiciones y culturas de los pueblos
interesados, a fin de darles a conocer sus derechos y obligaciones, especialmente
en lo que atañe al trabajo, a las posibilidades económicas, a las cuestiones de
educación y salud, a los servicios sociales y a los derechos dimanantes del
presente convenio" (1) ; asimismo en el Punto 2 del mismo artículo refiere que "a tal
fin, deberá recurrirse, si fuere necesario, a traducciones escritas y a la utilización
de los medios de comunicación de masas en las lenguas de dichos pueblos" (2)
.
En la Resolución de la OIT sobre su
acción sobre los estados nacionales, concerniente a impulsar el cumplimiento del
convenio, en el Punto 4 de la Acción a Nivel Nacional, especifica que, "invita a los
gobiernos, las organizaciones de empleadores y de trabajadores a promover
programas educativos, en colaboración con las organizaciones e instituciones de
los pueblos interesados, a fin de dar a conocer el Convenio en todos los sectores
de la sociedad nacional, incluyendo programas que consistirían, por ejemplo,
en:
a) Preparación de materiales sobre
contenidos y objetivos del Convenio;
b) Información, a intervalos regulares,
sobre las medidas adoptadas para la aplicación del Convenio;
c) Organización de seminarios
concebidos para promover una mejor compresión, la ratificación y la ejecución de
las normas contenidas en el Convenio" (3) .
En ambos tratados internacionales, se
consagran derechos inalienables de los pueblos originarios y que son
complementarios con los derechos individuales consagrados en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas. La Declaración de
las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, aprobada en el
año 2007, avanza sobre la legislación internacional respecto a derechos
individuales y colectivos de los pueblos originarios. Queda consagrado, en su
artículo 5, el derecho a conservar y consolidar sus propias instituciones políticas,
jurídicas, sociales, culturales y económicas, manteniendo a su vez, el derecho a
participar plenamente de la vida política, económica, cultural y social del estado
nacional del que son parte. En este tratado internacional se reafirman los
derechos de autodeterminación política, económica, cultural, social, sanitaria y
educativa así como el derecho a preservar y consolidar sus tierras y territorios, el
derecho a una nacionalidad, el derecho a consulta y previo consentimiento por
parte de cualquier comunidad originaria respecto de cualquier tipo de proyecto que
los afecte directa o indirectamente, el derecho individual y colectivo a no sufrir la
asimilación forzada o la destrucción de su cultura, derecho a revitalizar y transmitir
a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradicionales orales y escrituras,
derecho a establecer sus propios medios de información en sus propios idiomas, a
fines de dar a conocer a la sociedad toda, los derechos y obligaciones de los
pueblos originarios, en contribución con la sociedad de la que forma parte.
La Declaración de las Naciones Unidas
establece en el Artículo 16, en sus Puntos 1 y 2, que "Los pueblos indígenas
tienen derecho a establecer sus propios medios de información en sus propios
idiomas y a acceder a todos los demás medios de información no indígenas sin
discriminación alguna" y "los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar
que los medios de información públicos reflejen debidamente la diversidad cultural
indígena. Los Estados, sin perjuicio de la obligación de asegurar plenamente la
libertad de expresión, deberán alentar a los medios de comunicación privados a
reflejar debidamente la diversidad cultural indígena" (4) . Este artículo, se
encuentra relacionado con la necesidad de traducir a idiomas indígenas las
posibilidades de construcción política, cultural y educativa que tienen los pueblos
originarios en el marco de los nuevos tratados internacionales.
Para facilitar la difusión, el
conocimiento y la comprensión de estos derechos a las comunidades originarias
de nuestro país, resulta indispensable traducir a las lenguas de los pueblos
originarios, tanto el Convenio 169 de la OIT como la Declaración de la ONU sobre
los Pueblos Indígenas.
La traducción de la legislación
internacional sobre derechos de los pueblos originarios, a idiomas indígenas
resulta un paso ineludible hacia el reconocimiento pleno de los derechos de las
comunidades, y su difusión posterior por los medios audiovisuales, haciendo de
esta forma efectivos los principios de diversidad lingüística y de libre acceso a la
información pública establecidos en la Ley Nº 26.522 y para poder cumplimentar lo
establecido en la ley Nº 25.607, respecto de la realización de periódicas campañas
de difusión de los derechos de los pueblos indígenas.
La traducción de normas
internacionales a idiomas indígenas ha sido la realizada hace unos años por el
Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, respecto de la Declaración Universal de
Derechos Humanos y la traducción a idioma guaraní del Convenio 169 de la OIT,
hecha conjuntamente por el Comité de Gestión de la Reserva de Biósfera Yabotí y
las comunidades de pueblos originarios, en la Provincia de Misiones en el año
2009.
Tanto la traducción de normas
internacionales como nacionales que involucran directa o indirectamente a los
pueblos originarios de nuestro país, así como también la difusión de las mismas
en espacios de comunicación públicos, comunitarios y/o privados, promueven el
pleno reconocimiento de estos derechos por parte de la sociedad argentina y con
ello, la plena integración de los pueblos originarios, como sujetos de derechos
dentro de la sociedad nacional, a la que contribuyen. El reconocimiento integral
de la sociedad argentina a las diversas formas de vida de las comunidades,
genera una sociedad y una nación más inclusiva y democratizadora de todas las
relaciones sociales, y a la vez constituye una parte pequeña de los proyectos de
descolonización de los estados nacionales en América Latina, en un esfuerzo por
reparar históricamente las injusticias y asimetrías existentes aún hoy, hacia los
pueblos preexistentes a la invención de América.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
CULTURA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
07/09/2011 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
09/11/2011 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
10/11/2011 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones en los términos del articulo 114 del reglamento de la H. Cámara |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 3007/2011 | ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION | 06/12/2011 |