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PROYECTO DE TP


Expediente 2487-D-2015
Sumario: CODIGO PENAL. INCORPORACION DEL ARTICULO 126 BIS, SOBRE PENALIZACION DEL PROSTITUYENTE.
Fecha: 05/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 42
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PENALIZACIÓN DEL PROSTITUYENTE
ARTÍCULO 1°.- Incorpórese como artículo 126 bis del Código Penal de la Nación el siguiente texto:
"Artículo 126 bis.- Será penado con prisión de uno (1) a cuatro (4) años el que utilizare o intentare la utilización con fines sexuales de una persona, por sí mismo o por un tercero, ofreciéndole a cambio un pago en dinero o cualquier otro bien de carácter intercambiable o beneficio.
La pena será de tres (3) a ocho (8) años cuando el prostituyente fuere funcionario público o miembro de una fuerza de seguridad, policial o penitenciaria.
Cuando la persona prostituida fuere menor de dieciocho (18) años, la pena será de cinco (5) a diez (10) años de prisión.
Cuando la persona prostituida fuere menor de trece (13) años, o existiera el agravante de ser víctima de trata de personas, la pena será de ocho (8) a dieciséis (16) años de prisión"
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto tiene como objetivo recuperar la dignidad humana de las personas. Estamos convencidos que socialmente, la "normalización" del sexo como trabajo representa una forma de aceptación del derecho de los varones a disponer de cuerpos de mujeres (travestis o transexuales) a su servicio. Esto no implica avances ni liberación sino sumisión del otro: de otra persona.
El concepto de trabajo se debería definir sobre las bases de libertad, igualdad, seguridad y dignidad. El "trabajo sexual "no aporta, ni se ajusta a estos ideales. Este proyecto se fundamenta en la necesidad de una sociedad organizada sobre la base de los derechos de las personas, que son inalienables, irrenunciables y que se deberían respetar (ni por acción, ni por omisión).
La institución de la prostitución no es responsabilidad de las personas en situación de prostitución. Ellas son las explotadas en un sistema constituido por fiolos, proxenetas, redes mafiosas, policías, y organismos cómplices. Todos partícipes en un negocio que produce billones de dólares en el mundo sobre la base de la explotación de cuerpos.
Los tiempos actuales, testigos de avances significativos en relación al reconocimiento de hecho, de derechos que atañen a la dignidad de la mujer, exigen que se analice detenida y reflexivamente la raíz deshumanizante que subyace tras "la compra" del cuerpo de una persona con fines sexuales, cual si fuera una mercancía carente de alma, objeto, y sentimiento alguno.
En nuestro país no hay duda del hecho de que, quienes facilitan o explotan económicamente el ejercicio de la prostitución de una persona, son pasibles de penas rigurosas, pero llamativamente no se ha puesto aún el foco sobre quienes corporizan el acto mismo de estigmatizar la integridad física, psíquica y espiritual de la persona prostituida, que en este proyecto designamos como "prostituyentes".
Creemos que la denominación prostituyente es la adecuada para la persona que emite un pago a cambio de utilizar sexualmente a una persona. El prostituyente busca reafirmar su supuesta supremacía como "macho" que manipula los cuerpos de las mujeres, niñas/os (travestis y transexuales) y hace lo que le venga en gana. Por ello no es una víctima más del sistema, sino todo lo contrario: su principal sostenedor. Ellos son también responsables directos de la denigración sufrida por un sinfín de niñas, jovencitas y mujeres adultas que, con total seguridad, no estarían dispuestas a entregarse a una actividad tan ingrata, si contaran con oportunidades genuinas de desarrollo personal y profesional.
Intentamos desde este proyecto penalizar a toda persona que pague por la utilización de una persona con fines sexuales, prostituyendo a una persona. No se trata de una simple medida de prohibición, sino que se intenta a través de esta ley castigar la explotación sexual.
Estamos convencidos que la trata de personas incluye a las víctimas, al reclutador y al cliente (usuario de servicios sexuales), es por este motivo que creemos necesario penalizarlo.
Consideramos "que el acto de prostituir" tiene que ver con el imaginario social o creencia "machista" que lamentablemente llegado el siglo XXI todavía circula en nuestra sociedad que tiene que ver con que la "mujer tiene que estar para cumplir la función de satisfacer al hombre", aunque sin duda esta problemática incluye a personas sin distinción de género toda vez que la mujer que prostituye a un hombre no gana en igualdad sino en la masculinización del tipo de vínculo.
Este tipo de medidas sin duda desalentará la demanda de prostitución, lo que allanará el camino para terminar de una vez por todas con el flagelo que implica la trata de personas y el sometimiento a la esclavitud que esta situación conlleva.
Aunque sabemos que lamentablemente no alcanza con sancionar una ley para combatir la problemática, lo considero el puntapié inicial para incluir en el combate de esta problemática social tan grave que nos convoca al actor en función del cual se organiza todo el circuito delictivo: el prostituyente.
La explotación sexual se conforma en un claro quebrantamiento de la voluntad y la dignidad humana, como ya hemos hecho referencia, afectando generalmente a la figura de mujeres que atraviesan difíciles situaciones de vulnerabilidad socio-económica. Es esa realidad y no otra la que debería ocuparnos a los argentinos ya que las situaciones de preferencia que podrían existir, y que no negamos, son realidades minoritarias. Es en este caso patente la necesidad de quien legisla de soslayar los posibles errores en la técnica que podrían lesionar el derecho a prostituirse de quienes así lo sostienen pero nunca dejar librado al azar la problemática mayoritaria de las mujeres, niñas, niños y adolescentes que desaparecen de sus hogares, que pierden su libertad, su voluntad y son usadas como objetos para satisfacer las perversiones de quienes consideran que el dinero las da derechos sobre la vida de otros.
Si bien en nuestro país, se ha avanzado en profundidad respecto a las legislaciones que tienen que ver con los derechos humanos teniendo en cuenta la lucha contra la trata de personas: la lucha se inició con el presidente Néstor Kirchner quien desde 2006 tomó medidas contra la Trata de Personas, generando Brigadas especializadas para atacar la explotación sexual ese mismo año. En 2006 también se creó el Programa "Las Víctimas contra la Violencia" y en 2008 se sancionó la Ley n° 26.364 de "Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas", también modificada por la Ley n° 26.842. Sin dudas fueron grandes avances aunque, de todas formas, todavía necesitamos avanzar un paso más haciendo foco en quienes utilizan a personas para explotarlas o utilizarlas sexualmente, estigmatizando su integridad física, psíquica y espiritual: Es decir, en "la demanda", quienes pagan no lo hacen más que para ejercer su poder dominante sobre las personas prostituidas, o victimas de trata. Creo que este proyecto puede ayudar a despertar conciencia y visualizar en la sociedad la responsabilidad del prostituyente al ser partícipe de desarticular la integridad de una persona.
Por supuesto que la solución a la problemática no se dará solo a partir de la elaboración de una medida de carácter penal o de leyes, si bien ella contribuirá sobremanera a la lucha contra el flagelo que se desea combatir, sino que es necesaria además una tarea preventiva bien coordinada por los organismos de Estados, programas de asistencia (como este gobierno viene elaborando), etc.
Los prostituyentes sin duda son responsables directos de la denigración de niñas, niños, adolescentes y sinfín de personas expuestas a la prostitución y el marco relacional que esta implica.
Creemos que este proyecto se constituye en la línea de intentar desarticular una práctica que se sostiene en el marco de una sociedad, sobre todo, machista y patriarcal. Sin olvidarnos que también es profundamente capitalista, donde se utiliza, adquiere y compra a seres humanos como una mercancía, como un objeto.
Consideramos que desde esta Honorable Cámara debemos promover acciones que contribuyan a visualizar socialmente al mal llamado cliente o usuario, ya que es el autor material del delito de sometimiento y por tanto debe ser llamado prostituyente: como persona que demanda y por tanto origina el circulo de la explotación sexual y tiene responsabilidad en la generación de las redes de la trata de personas para explotación sexual por un lado, y como persona que avanza sobre la integridad psíquica, física y espiritual de otra.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARCOPULOS, JUAN FERNANDO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA