PROYECTO DE TP
Expediente 2487-D-2015
Sumario: CODIGO PENAL. INCORPORACION DEL ARTICULO 126 BIS, SOBRE PENALIZACION DEL PROSTITUYENTE.
Fecha: 05/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 42
El Senado y Cámara de Diputados...
PENALIZACIÓN DEL
PROSTITUYENTE
ARTÍCULO 1°.-
Incorpórese como artículo 126 bis del Código Penal de la Nación el
siguiente texto:
"Artículo 126 bis.-
Será penado con prisión de uno (1) a cuatro (4) años el que utilizare o intentare la
utilización con fines sexuales de una persona, por sí mismo o por un tercero,
ofreciéndole a cambio un pago en dinero o cualquier otro bien de carácter
intercambiable o beneficio.
La pena será de tres
(3) a ocho (8) años cuando el prostituyente fuere funcionario público o miembro
de una fuerza de seguridad, policial o penitenciaria.
Cuando la persona
prostituida fuere menor de dieciocho (18) años, la pena será de cinco (5) a diez
(10) años de prisión.
Cuando la persona
prostituida fuere menor de trece (13) años, o existiera el agravante de ser víctima
de trata de personas, la pena será de ocho (8) a dieciséis (16) años de
prisión"
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto tiene como objetivo
recuperar la dignidad humana de las personas. Estamos convencidos que
socialmente, la "normalización" del sexo como trabajo representa una forma de
aceptación del derecho de los varones a disponer de cuerpos de mujeres (travestis
o transexuales) a su servicio. Esto no implica avances ni liberación sino sumisión
del otro: de otra persona.
El concepto de trabajo se debería
definir sobre las bases de libertad, igualdad, seguridad y dignidad. El "trabajo
sexual "no aporta, ni se ajusta a estos ideales. Este proyecto se fundamenta en la
necesidad de una sociedad organizada sobre la base de los derechos de las
personas, que son inalienables, irrenunciables y que se deberían respetar (ni por
acción, ni por omisión).
La institución de la
prostitución no es responsabilidad de las personas en situación de prostitución.
Ellas son las explotadas en un sistema constituido por fiolos, proxenetas, redes
mafiosas, policías, y organismos cómplices. Todos partícipes en un negocio que
produce billones de dólares en el mundo sobre la base de la explotación de
cuerpos.
Los tiempos actuales, testigos de
avances significativos en relación al reconocimiento de hecho, de derechos que
atañen a la dignidad de la mujer, exigen que se analice detenida y reflexivamente
la raíz deshumanizante que subyace tras "la compra" del cuerpo de una persona
con fines sexuales, cual si fuera una mercancía carente de alma, objeto, y
sentimiento alguno.
En nuestro país no hay duda del
hecho de que, quienes facilitan o explotan económicamente el ejercicio de la
prostitución de una persona, son pasibles de penas rigurosas, pero llamativamente
no se ha puesto aún el foco sobre quienes corporizan el acto mismo de
estigmatizar la integridad física, psíquica y espiritual de la persona prostituida, que
en este proyecto designamos como "prostituyentes".
Creemos que la denominación
prostituyente es la adecuada para la persona que emite un pago a cambio de
utilizar sexualmente a una persona. El prostituyente busca reafirmar su supuesta
supremacía como "macho" que manipula los cuerpos de las mujeres, niñas/os
(travestis y transexuales) y hace lo que le venga en gana. Por ello no es una
víctima más del sistema, sino todo lo contrario: su principal sostenedor. Ellos son
también responsables directos de la denigración sufrida por un sinfín de niñas,
jovencitas y mujeres adultas que, con total seguridad, no estarían dispuestas a
entregarse a una actividad tan ingrata, si contaran con oportunidades genuinas de
desarrollo personal y profesional.
Intentamos desde este proyecto
penalizar a toda persona que pague por la utilización de una persona con fines
sexuales, prostituyendo a una persona. No se trata de una simple medida de
prohibición, sino que se intenta a través de esta ley castigar la explotación
sexual.
Estamos convencidos que la trata de
personas incluye a las víctimas, al reclutador y al cliente (usuario de servicios
sexuales), es por este motivo que creemos necesario penalizarlo.
Consideramos "que el acto de
prostituir" tiene que ver con el imaginario social o creencia "machista" que
lamentablemente llegado el siglo XXI todavía circula en nuestra sociedad que tiene
que ver con que la "mujer tiene que estar para cumplir la función de satisfacer al
hombre", aunque sin duda esta problemática incluye a personas sin distinción de
género toda vez que la mujer que prostituye a un hombre no gana en igualdad
sino en la masculinización del tipo de vínculo.
Este tipo de medidas sin duda
desalentará la demanda de prostitución, lo que allanará el camino para terminar de
una vez por todas con el flagelo que implica la trata de personas y el sometimiento
a la esclavitud que esta situación conlleva.
Aunque sabemos que
lamentablemente no alcanza con sancionar una ley para combatir la problemática,
lo considero el puntapié inicial para incluir en el combate de esta problemática
social tan grave que nos convoca al actor en función del cual se organiza todo el
circuito delictivo: el prostituyente.
La explotación sexual se conforma en
un claro quebrantamiento de la voluntad y la dignidad humana, como ya hemos
hecho referencia, afectando generalmente a la figura de mujeres que atraviesan
difíciles situaciones de vulnerabilidad socio-económica. Es esa realidad y no otra la
que debería ocuparnos a los argentinos ya que las situaciones de preferencia que
podrían existir, y que no negamos, son realidades minoritarias. Es en este caso
patente la necesidad de quien legisla de soslayar los posibles errores en la técnica
que podrían lesionar el derecho a prostituirse de quienes así lo sostienen pero
nunca dejar librado al azar la problemática mayoritaria de las mujeres, niñas, niños
y adolescentes que desaparecen de sus hogares, que pierden su libertad, su
voluntad y son usadas como objetos para satisfacer las perversiones de quienes
consideran que el dinero las da derechos sobre la vida de otros.
Si bien en nuestro país, se ha
avanzado en profundidad respecto a las legislaciones que tienen que ver con los
derechos humanos teniendo en cuenta la lucha contra la trata de personas: la
lucha se inició con el presidente Néstor Kirchner quien desde 2006 tomó medidas
contra la Trata de Personas, generando Brigadas especializadas para atacar la
explotación sexual ese mismo año. En 2006 también se creó el Programa "Las
Víctimas contra la Violencia" y en 2008 se sancionó la Ley n° 26.364 de
"Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas",
también modificada por la Ley n° 26.842. Sin dudas fueron grandes avances
aunque, de todas formas, todavía necesitamos avanzar un paso más haciendo foco
en quienes utilizan a personas para explotarlas o utilizarlas sexualmente,
estigmatizando su integridad física, psíquica y espiritual: Es decir, en "la
demanda", quienes pagan no lo hacen más que para ejercer su poder dominante
sobre las personas prostituidas, o victimas de trata. Creo que este proyecto puede
ayudar a despertar conciencia y visualizar en la sociedad la responsabilidad del
prostituyente al ser partícipe de desarticular la integridad de una persona.
Por supuesto que la solución a la
problemática no se dará solo a partir de la elaboración de una medida de carácter
penal o de leyes, si bien ella contribuirá sobremanera a la lucha contra el flagelo
que se desea combatir, sino que es necesaria además una tarea preventiva bien
coordinada por los organismos de Estados, programas de asistencia (como este
gobierno viene elaborando), etc.
Los prostituyentes sin duda son
responsables directos de la denigración de niñas, niños, adolescentes y sinfín de
personas expuestas a la prostitución y el marco relacional que esta implica.
Creemos que este proyecto se
constituye en la línea de intentar desarticular una práctica que se sostiene en el
marco de una sociedad, sobre todo, machista y patriarcal. Sin olvidarnos que
también es profundamente capitalista, donde se utiliza, adquiere y compra a seres
humanos como una mercancía, como un objeto.
Consideramos que desde esta
Honorable Cámara debemos promover acciones que contribuyan a visualizar
socialmente al mal llamado cliente o usuario, ya que es el autor material del delito
de sometimiento y por tanto debe ser llamado prostituyente: como persona que
demanda y por tanto origina el circulo de la explotación sexual y tiene
responsabilidad en la generación de las redes de la trata de personas para
explotación sexual por un lado, y como persona que avanza sobre la integridad
psíquica, física y espiritual de otra.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MARCOPULOS, JUAN FERNANDO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |