PROYECTO DE TP
Expediente 2487-D-2011
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 92, SOBRE LESIONES AGRAVADAS POR EL VINCULO.
Fecha: 10/05/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1: Modificase el artículo 92
del Código Penal de la Nación, el que quedara redactado de la siguiente
manera:
Articulo 92.-Si concurriere alguna de
las circunstancia enumeradas en el articulo 80, o si el autor fuera persona
conviviente, como también, si las lesiones se ocasionaren delante de hijos o
menores bajo guarda, la pena será: en el caso del articulo 89, de seis meses a dos
años; en el caso del articulo 90, de tres a diez años; y en el caso del articulo 91,
de tres a quince años
Articulo 2.- De Forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente
proyecto de ley de reforma del Código Penal incluye como agravantes del delito de
lesiones la convivencia y la presencia de menores al momento de cometer el
hecho
Hemos tomado
esta iniciativa porque llama la atención la falta de normativa que prevé este tipo
de situaciones que se dan entre personas que sin estar unidas legalmente,
afrontan malos tratos y violencia de parte de sus parejas o concubinos y la
presencia de menores que siendo testigos involuntarios de hechos aberrantes se
convierten en victimas secundarias de este ilícito
Según información
difundida se puede afirmar que en todo el mundo, cada 18 segundos una mujer es
maltratada. Una de cada tres ha vivido un episodio de violencia de algún tipo,
una de cada cinco lo padece en su propio hogar, y el 50% de los asesinatos es
cometido por la pareja.
Y si bien en
Argentina no existen estadísticas oficiales, del relevamiento efectuado por
organizaciones civiles e instituciones públicas, de los casos publicitados se deduce
que la violencia de género se ha ido incrementado en los últimos años, y que, en
la mayoría de las ocasiones ocurre en la intimidad por parte de los cónyuges, ex
cónyuges, novios o parejas de las victimas.
El artículo 92 del
Código Penal agrava las penas para el delito de lesiones cuando concurrieren
algunas de las circunstancias contempladas en el artículo 80 que tipifica el delito
de homicidio simple.
La circunstancia
agravante del homicidio que se traslada al delito de lesiones es el cometido contra
el ascendiente, descendiente o cónyuge, sabiendo que lo son, no destacando
como agravante la condición de conviviente del autor del hecho. Es por ello que
este proyecto agrava las penas para las lesiones cometidas por el concubino,
pareja o novio de la victima siempre que compartan un techo en común
Por otro lado, aquí
también se pretende agravar la pena del delito de lesión cuando las mismas se
cometan delante de hijos o menores bajo guarda, en consideración al daño
psicológico cierto que provoca en estos niños presenciar hechos de violencia
contra sus progenitores
Para comprender el
motivo de nuestra inquietud con respecto al agravante propuesto en el presente
proyecto con respecto a la presencia de menores como testigos de la violencia, es
importante destacar y poner en conociendo de mis pares que trabajos realizados
por instituciones civiles y oficiales arrojan como resultado el gravísimo daño
psicológico que provoca en los menores presenciar situaciones de violencia dentro
de hogar y entre sus progenitores, llegando al punto de equipararlo al estrés que
atraviesan menores que han sufrido catástrofes, terremotos o muertes de
familiares muy cercanos. Han comprobado además, que un alto porcentaje tiene
en el futuro conductas violentas o se convierten en nuevas victimas,
retroalimentando indefinidamente el círculo vicioso y aberrante de la violencia
domestica.
En consecuencia,
resulta sin duda, por demás importante aportar una solución para las mujeres
violentadas por sus parejas y a los niños testigos silenciosos de este aberrante
delito. Desde la sanción de la ley 26.485 de Protección integral para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres nuestro país ha asumido un
fuerte compromiso frente a este tema. Sancionar con mayor rigurosidad a sus
responsables seria una forma de evitar que se instale definitivamente este
perverso círculo vicioso que victimiza a mujeres y niños
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALFARO, GERMAN ENRIQUE | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |