PROYECTO DE TP
Expediente 2487-D-2009
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 248, SOBRE INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD Y BENEFICIARIOS EN CASO DE MUERTE DEL TRABAJADOR.
Fecha: 20/05/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 51
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación del artículo 248 de la
Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, artículo 248 indemnización por antigüedad,
beneficiarios en caso de muerte del trabajador.
Artículo 1: Modifícase el artículo 248
de la ley 20.744, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"En caso de muerte del trabajador,
las personas enumeradas en el artículo 53 de la Ley 24.241, tendrán derecho,
mediante la sola acreditación del vínculo, en el orden y prelación allí establecido, a
percibir una indemnización igual a la prevista en el artículo 247 de esta ley.
Esta indemnización es independiente
de la que se reconozca a los causa-habientes del trabajador por la ley de
accidentes de trabajo, según el caso, y de cualquier otro beneficio que por las
leyes, convenciones colectivas de trabajo, seguros, actos o contratos de previsión,
le fuesen concedidos a los mismos en razón del fallecimiento del trabajador".
Artículo 2: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 20.744 de
Contrato de Trabajo, en su redacción original, al tratar la extinción del contrato de
trabajo por muerte del trabajador previó que los beneficiarios de la indemnización
por antigüedad serían "las personas enumeradas en el artículo 38 del Decreto-ley
18.037/69 (t.o. 1974)".
Este Decreto-Ley 18.03/69 fue
derogado por la Ley 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones),
modificada por la recientemente sancionada Ley 26.425 Sistema Integrado
Previsional Argentino (SIPA), la cual mantiene incólume lo dispuesto en el art. 53
de la ley 24.241.
Si bien no existen dudas acerca de la
vigencia del art. 53 de la ley 24.241, sí hay discrepancias entre los doctrinarios del
derecho laboral (1) respecto a su aplicación al texto del art. 248 de la Ley de
Contrato de Trabajo (por ejemplo, se sostiene que de haber sido la intención del
legislador -al sancionar la ley 24.241 y derogar expresamente el decreto ley
18.037- incluir la reforma al art. 248 LCT, así lo habría hecho). Asimismo, frente al
caso de muerte de un trabajador, se suscitan dudas para el empleador cuando
distintas personas se le presentan como beneficiarias de la indemnización prevista
en el art. 248 LCT.
Frecuentemente, estas dudas suelen
plantearse ante la justicia laboral, entre cuyos jueces tampoco existe un criterio
unánime y puede llegarse a fallos contradictorios (2) .
En consecuencia, se torna necesario
actualizar el texto del art. 248 LCT de acuerdo a la normativa vigente.
Por todo lo expuesto, solicito a los
Señores Legisladores Nacionales la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DATO, ALFREDO CARLOS | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |