PROYECTO DE TP
Expediente 2487-D-2006
Sumario: EXPRESAR RECHAZO POR LAS VERSIONES ACERCA DE UNA POSIBLE REMOCION DE LA DIPUTADA NACIONAL ALARCON, DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y GANADERIA DE ESTA H CAMARA POR OPINAR EN DIVERGENCIA CON LA POLITICA OFICIAL.
Fecha: 12/05/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 49
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Ante versiones acerca de la posibilidad de que se pretendiera remover de su cargo en una comisión asesora de la Cámara a una diputada, con motivo de sus opiniones y posiciones, la H. Cámara de Diputados declara que tal hipótesis sería contraria al libre ejercicio de la representación popular, propia del principio de la soberanía del pueblo y del sistema representativo de gobierno.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los diputados somos representantes del pueblo y como tales tenemos deberes. El primero es buscar el bien común y el segundo es hacerlo ejerciendo nuestro mandato de acuerdo con nuestra conciencia y nuestros principios, conforme nuestro leal saber y entender.
Diversas versiones indican que el bloque oficialista habría apartado de su seno a una diputada, lo que es privativo de ese bloque, porque nadie está obligado a trabajar en forma conjunta con alguien que no comparte su orientación política. Sin embargo, lo que es grave es que ahora ese mismo bloque pretenda desplazar a la diputada Alarcón de la presidencia de la Comisión de Agricultura de la Cámara, cargo para el que fue designada por unanimidad de los integrantes de dicha comisión, hace poco tiempo. El motivo de tal intento de separación, puesto de manifiesto por diputados y periodistas, sería que la diputada tiene una mirada crítica a algunas posiciones, actitudes o políticas del Poder Ejecutivo.
Estos hechos son muy graves pues reflejarían un intento de persecución ideológica y política, lo que sería inaceptable en una democracia. Pero además, lo que es peor, esa persecución se haría contra un representante del pueblo. El artículo 68 de la Constitución establece que "ninguno de los miembros del Congreso puede ser molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador." Esto es suficientemente claro y terminante.
El oficialismo alega que las autoridades de comisión son tales sólo en virtud de los acuerdos entre los bloques previos a su designación y que, en consecuencia, su remoción correspondería al bloque que propuso la candidatura. Esto no ha sido considerado así ni siquiera por el propio oficialismo, por ejemplo cuando nuestro bloque perdió miembros, pues en esa ocasión no le fueron restituidos sus cargos y, lo que es peor, directamente perdimos representación en comisiones claves.
Ni la Constitución ni el reglamento prevén siquiera mecanismos para que se desplace a autoridades de comisión. Los miembros de la comisión pueden designar a sus autoridades, cosa que ya han hecho. Los miembros de las comisiones duran dos años y las autoridades se renuevan en ese plazo. Nunca sucedió que se lo hiciera antes. No es la primera vez que hay cambios en los bloques y nunca que yo sepa se cambiaron las autoridades de comisión.
Pero este caso es peor aún, pues el bloque oficialista pretendería, para reemplazar a quién no piense como sus dirigentes, echar de su cargo en una comisión a un diputado que ya ni siquiera pertenece al mismo. ¿Acaso alguien puede pensar que el oficialismo puede echar de sus cargos a los diputados de la oposición, dejando sin representación al pueblo que los votó?
Las decisiones en la Cámara se toman por mayoría, pero cada diputado es tan representante del pueblo como el conjunto de los diputados del oficialismo. La mayoría no es la dueña de la Cámara, ni de las comisiones, ni de la representación popular.
Luther Cushing, en su Ley y Práctica de las Asambleas Legislativas, publicado en Buenos Aires en 1886 y distribuido entonces por el Gobierno Nacional a los senadores de la Nación, decía:
"En ejercicio de este poder (de expulsar), en cada caso particular, un cuerpo legislativo debe ser gobernado por la más estricta justicia; por que si la violencia de partido hubiera de soltarse sobre un miembro incómodo, y un representante del pueblo hubiera de ser dimitido del depósito que le han conferido sus constituyentes, sin buena causa, un poder de fiscalización se habría asumido así por el cuerpo representativo sobre el constituyente, enteramente incompatible con la libertad de elección.".
Firmante | Distrito | Bloque |
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PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
TONELLI, PABLO GABRIEL | BUENOS AIRES | PRO |
BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
GINZBURG, NORA RAQUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
ALCHOURON, GUILLERMO EDUARDO | BUENOS AIRES | ACCION REPUBLICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO LUIS GALVALISI (A SUS ANTECEDENTES) |