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PROYECTO DE TP


Expediente 2486-D-2012
Sumario: LEY 24946 ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO: MODIFICACION DEL ARTICULO 11 SOBRE SUSTITUCION DEL PROCURADOR GENERAL O DEFENSOR GENERAL DE LA NACION.
Fecha: 24/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1. Sustituyese el artículo 11 de la Ley 24.946, por el siguiente texto:
En caso de recusación, excusación, impedimento, ausencia, licencia o vacancia, los miembros del Ministerio Público se reemplazarán en la forma que establezcan las leyes o reglamentaciones correspondientes. Si el impedimento recayere sobre el Procurador General de la Nación o el Defensor General de la Nación, serán reemplazados por el Procurador Fiscal o el Defensor Oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en su caso, con mayor antigüedad en el cargo. Si la sustitución dura más de seis meses, la Comisión Bicameral prevista en esta Ley deberá celebrar una audiencia pública y confirmar al sustituto. En caso contrario, se procederá a una nueva sustitución conforme a este artículo.
De no ser posible la subrogación entre sí, los magistrados del Ministerio Público serán reemplazados por los integrantes de una lista de abogados que reúnan las condiciones para ser miembros del Ministerio Público, la cual será conformada por insaculación en el mes de diciembre de cada año. La designación constituye una carga pública para el abogado seleccionado y el ejercicio de la función no dará lugar a retribución alguna.
ARTÍCULO 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto de ley busca generar un mecanismo de mayor control parlamentario frente a los casos donde, por la razón que fuere, la sustitución del Procurador General de la Nación o del Defensor General de la Nación se extendiese más allá del lapso insumido por contratiempo.
El mecanismo actual de sustitución, evidentemente está pensado para hacer frente a situaciones de excepción, de modo de dotar inmediatamente a estructuras jerárquicas de una dirección, ante imposibilidades de su titular y a fin de no perjudicar la prestación del servicio. Pero esta justificación tiende a desaparecer, cuando la sustitución se prolonga en el tiempo. Imaginemos, una enfermedad con tratamientos invasivos complejos, por ejemplo, o un accidente, con una prolongada convalecencia, pero donde no se espera que resulten secuelas de relevancia.
En tales casos de interinatos prolongados, además del interés del sistema legal por cubrir la máxima posición en la estructura, surge un interés más visible por garantizar que el cuerpo esté dirigido por una persona que haya superado el nivel de escrutinio específicamente destinado a cubrir esa posición. Al extenderse el interinato al frente de la PGN o de la DGN en cabeza de quien detenta una posición jerarquizada y mayor antigüedad, en cierto modo, decae el control ciudadano sobre las calidades del titular del organismo, lo que torna necesario pensar en un mecanismo más severo de contralor y hasta en la incorporación de reglas más sustantivas para la designación del PGN o DGN sustituto.
Hoy esos cargos se cubren a través de los procedimientos de los decretos 588/2003 y 222/2003, lo que hace más evidente aún el profundo interés cívico en discutir el perfil de los candidatos. El artículo 11 actual, frente a ello, fija un criterio de sustitución temporal que puede ser aceptable para suplencias breves, pero que queda muy alejado del espíritu de aquellas reglas en casos en que las ausencias se prolongan.
Existe un proyecto de ley de mi autoría, publicado en el trámite parlamentario Nº 11/12 registrado con el número 985-D-12, que reproduce uno anterior que incluso llegó a ser discutido en varias reuniones de asesores de esta Honorable Cámara (Trámite parlamentario 87/2010 (01/07/10) Proyecto 4809-D-2010), donde ya planteo la necesidad de otorgar mayores facultades al Congreso que el esquema actual.
En esa propuesta, tanto el Procurador General como el Defensor General de la Nación deben ser designados por el Congreso de la Nación, en el marco de sesiones públicas celebradas a ese único efecto y el/la candidato/a debe surgir de una propuesta de la Comisión Bicameral de Relación entre el Ministerio Público y el Poder Legislativo, que a pesar de ya estar prevista por la Ley Orgánica del Ministerio Público, no ha sido constituida, a 14 años de su vigencia (Ver art. 23 de la ley 24.946).
También propongo en ese proyecto mejorar las disposiciones previstas en el decreto 588/03 PEN, consagrar el deber del Procurador y del Defensor General de presentar personalmente el informe anual previsto en la Ley 24.946, y de someter esa presentación al escrutinio público y a las observaciones de la sociedad civil, así como el deber de atender las inquietudes de los diputados y senadores y de asistir a las convocatorias de éstos, por supuesto, sin comprometer el servicio.
Sin perjuicio de ello, creo que es posible discutir, la pequeña enmienda que propongo aquí tanto en el contexto de una discusión mayor, como por separado, en ambos casos, apuntalando progresivamente una mayor participación parlamentaria. A tal fin, propongo que cuando las sustituciones superen cierto plazo que excede al de un esperable contratiempo o problema de
salud y se prolonguen, la Comisión Bicameral pueda disponer lo necesario para acrecentar el control, por un lado, y modificar el criterio de sustitución, por otro, de modo de acomodarlo a las necesidades funcionales y de escrutinio público que el marco actual limita, al restringir la elección al funcionario de mayor antigüedad.
Solicito a los colegas Diputados y Diputadas que me acompañen en esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
OCAÑA, GRACIELA BUENOS AIRES UNIDAD PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y LA EQUIDAD
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
ALBARRACIN, JORGE LUIS MENDOZA UCR
BURYAILE, RICARDO FORMOSA UCR
TONELLI, PABLO GABRIEL CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES