PROYECTO DE TP
Expediente 2486-D-2012
Sumario: LEY 24946 ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO: MODIFICACION DEL ARTICULO 11 SOBRE SUSTITUCION DEL PROCURADOR GENERAL O DEFENSOR GENERAL DE LA NACION.
Fecha: 24/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1. Sustituyese el
artículo 11 de la Ley 24.946, por el siguiente texto:
En caso de recusación, excusación, impedimento,
ausencia, licencia o vacancia, los miembros del Ministerio Público se reemplazarán en la forma que
establezcan las leyes o reglamentaciones correspondientes. Si el impedimento recayere sobre el
Procurador General de la Nación o el Defensor General de la Nación, serán reemplazados por el
Procurador Fiscal o el Defensor Oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en su caso,
con mayor antigüedad en el cargo. Si la sustitución dura más de seis meses, la Comisión Bicameral
prevista en esta Ley deberá celebrar una audiencia pública y confirmar al sustituto. En caso
contrario, se procederá a una nueva sustitución conforme a este artículo.
De no ser posible la subrogación entre sí, los
magistrados del Ministerio Público serán reemplazados por los integrantes de una lista de
abogados que reúnan las condiciones para ser miembros del Ministerio Público, la cual será
conformada por insaculación en el mes de diciembre de cada año. La designación constituye una
carga pública para el abogado seleccionado y el ejercicio de la función no dará lugar a retribución
alguna.
ARTÍCULO 2. Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto de ley busca generar
un mecanismo de mayor control parlamentario frente a los casos donde, por la
razón que fuere, la sustitución del Procurador General de la Nación o del Defensor
General de la Nación se extendiese más allá del lapso insumido por
contratiempo.
El mecanismo actual de sustitución,
evidentemente está pensado para hacer frente a situaciones de excepción, de
modo de dotar inmediatamente a estructuras jerárquicas de una dirección, ante
imposibilidades de su titular y a fin de no perjudicar la prestación del servicio. Pero
esta justificación tiende a desaparecer, cuando la sustitución se prolonga en el
tiempo. Imaginemos, una enfermedad con tratamientos invasivos complejos, por
ejemplo, o un accidente, con una prolongada convalecencia, pero donde no se
espera que resulten secuelas de relevancia.
En tales casos de interinatos
prolongados, además del interés del sistema legal por cubrir la máxima posición en
la estructura, surge un interés más visible por garantizar que el cuerpo esté
dirigido por una persona que haya superado el nivel de escrutinio específicamente
destinado a cubrir esa posición. Al extenderse el interinato al frente de la PGN o de
la DGN en cabeza de quien detenta una posición jerarquizada y mayor antigüedad,
en cierto modo, decae el control ciudadano sobre las calidades del titular del
organismo, lo que torna necesario pensar en un mecanismo más severo de
contralor y hasta en la incorporación de reglas más sustantivas para la designación
del PGN o DGN sustituto.
Hoy esos cargos se cubren a través
de los procedimientos de los decretos 588/2003 y 222/2003, lo que hace más
evidente aún el profundo interés cívico en discutir el perfil de los candidatos. El
artículo 11 actual, frente a ello, fija un criterio de sustitución temporal que puede
ser aceptable para suplencias breves, pero que queda muy alejado del espíritu de
aquellas reglas en casos en que las ausencias se prolongan.
Existe un proyecto de ley de mi
autoría, publicado en el trámite parlamentario Nº 11/12 registrado con el número
985-D-12, que reproduce uno anterior que incluso llegó a ser discutido en varias
reuniones de asesores de esta Honorable Cámara (Trámite parlamentario 87/2010
(01/07/10) Proyecto 4809-D-2010), donde ya planteo la necesidad de otorgar
mayores facultades al Congreso que el esquema actual.
En esa propuesta, tanto el Procurador
General como el Defensor General de la Nación deben ser designados por el
Congreso de la Nación, en el marco de sesiones públicas celebradas a ese único
efecto y el/la candidato/a debe surgir de una propuesta de la Comisión Bicameral
de Relación entre el Ministerio Público y el Poder Legislativo, que a pesar de ya
estar prevista por la Ley Orgánica del Ministerio Público, no ha sido constituida, a
14 años de su vigencia (Ver art. 23 de la ley 24.946).
También propongo en ese proyecto
mejorar las disposiciones previstas en el decreto 588/03 PEN, consagrar el deber
del Procurador y del Defensor General de presentar personalmente el informe
anual previsto en la Ley 24.946, y de someter esa presentación al escrutinio
público y a las observaciones de la sociedad civil, así como el deber de atender las
inquietudes de los diputados y senadores y de asistir a las convocatorias de éstos,
por supuesto, sin comprometer el servicio.
Sin perjuicio de ello, creo que es
posible discutir, la pequeña enmienda que propongo aquí tanto en el contexto de
una discusión mayor, como por separado, en ambos casos, apuntalando
progresivamente una mayor participación parlamentaria. A tal fin, propongo que
cuando las sustituciones superen cierto plazo que excede al de un esperable
contratiempo o problema de
salud y se prolonguen, la Comisión
Bicameral pueda disponer lo necesario para acrecentar el control, por un lado, y
modificar el criterio de sustitución, por otro, de modo de acomodarlo a las
necesidades funcionales y de escrutinio público que el marco actual limita, al
restringir la elección al funcionario de mayor antigüedad.
Solicito a los colegas Diputados y
Diputadas que me acompañen en esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
OCAÑA, GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y LA EQUIDAD |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
ALBARRACIN, JORGE LUIS | MENDOZA | UCR |
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
TONELLI, PABLO GABRIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
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