PROYECTO DE TP
Expediente 2485-D-2013
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LA SITUACION QUE ATRAVIESAN LOS PRESOS POLITICOS PALESTINOS EN ISRAEL.
Fecha: 25/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 36
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Expresar el más enérgico repudio
por la situación que atraviesan los Presos Políticos Palestinos en Israel, situación
que viola abiertamente al Derecho Internacional y a los Derechos Humanos.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A marzo del año 2012 se contaban 4750
presos políticos palestinos en cárceles de ocupación israelíes, de los cuales el 82,5%
proviene de Cisjordania, el 9,6% de la Franja de Gaza y el resto de los demás territorios
ocupados en Palestina e Israel. Cobra especial relevancia saber que gran parte de estos
prisionero son "Presos Administrativos", status que Israel les otorga desde 1967 y que ya
antes utilizó el Mandato Británico en la zona.
La publicación "Apoyo a iniciativas de
construcción de paz entre palestinos e israelíes, a través del fortalecimiento de
organizaciones de ambas sociedades civiles, del diálogo político y social y del
conocimiento, protección y sensibilización sobre el derecho internacional y los derechos
humanos. Territorio Palestino Ocupado y refugiados palestinos en países limítrofes",
financiado por la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo (AECID),
liderado por ACSUR-Las Segovias y en el que participan ACPP, CEAR, IEPALA,
Mundubat y Solidaridad Internacional, se refiere especialmente a la situación que
atraviesan estos presos en territorio de Israel.
La detención administrativa es un proceso
legal por el cual ni los detenidos ni sus abogados son informados de los cargos en su contra,
pudiendo estos incluso no existir. El Derecho Internacional Humanitario acepta el uso de la
detención administrativa por parte de las fuerzas de ocupación, pero la restringe a
circunstancias explícitas y excepcionales y a períodos de tiempo cortos. El Artículo 78 (1)
del IV Convenio de Ginebra lo habilita solo por razones imperiosas de seguridad; de
ninguna manera puede ser usado como instrumento de castigo. Sin embargo, las
autoridades israelíes han hecho de la Detención Administrativa una práctica usual y
corriente, con lo cual se convierte en un instrumento de castigo y excede totalmente lo
enunciado por el IV Convenio. Israel ratificó este convenio en 1951.
Esta política ha sido usada en forma constante
desde inicios de la ocupación, aunque con distinta intensidad. Desde la Segunda Intifada
del año 2000 su uso se ha incrementado exponencialmente, no solo en cantidad de
detenidos sino también en el período de tiempo de detención. Actualmente, se calcula que
cada preso administrativo lo es por períodos de seis meses, que pueden inmediatamente ser
renovados por infinitos períodos iguales, llegando incluso hasta los seis años de detención
sin juicio ni acusación.
Si bien la justicia israelí no informa a sus
abogados sobre las razones que retienen a una persona, se han dado casos de detenciones
por participar en movilizaciones, disparar al aire durante los casamientos (costumbre
palestina), o ser parte de una Fuerza de Seguridad Palestina, ilegales para Israel. Aún
cuando estos hechos ocurran dentro del territorio que Israel le reconoce a Palestina, las
detenciones han seguido el mismo camino.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos (PIDCP) (2) permite la detención administrativa en casos de emergencia pública
que amenacen la vida de la nación, y exige que cada caso sea analizado en forma individual
y no discriminativa, de manera que las detenciones colectivas en manifestaciones
demuestran ser claramente ilegales. Fue ratificado por Israel en 1991.
Los detenidos administrativos en cárceles
israelíes tampoco son tratados como lo que son, detenidos temporales, sino que comparten
prisión y celda con presos comunes y el personal de prisión no recibe ninguna clase de
formación específica sobre su situación particular ni sobre el derecho internacional que los
protege. No se les permite practicar sus ritos religiosos ni se les otorga comida que respete
su cultura y/o religión. De hecho, en la mayoría de los casos tienen que comprar su propio
alimento dentro de la prisión, con lo cual dependen de la situación económica de sus
familias.
No se respeta su derecho a la educación, a ver
a sus familias, a recibir visitas, ni siquiera a ver a su abogado, a quien no se le otorgan
pruebas de los cargos por los que en teoría cumplen prisión debido a que forman parte de
"documentos secretos".
El tratamiento médico también les es negado
y la mayoría de las cárceles no cuentan con condiciones de higiene adecuadas, teniendo los
retretes dentro de las celdas y sin tener acceso a elementos de limpieza suficientes, ni
personal ni para sus celdas.
En esta situación se encuentran también
algunos niños Palestinos, menores de 18 años. Hay 230 menores palestinos encerrados en
cárceles israelíes, de los cuales 25 son menores de 16 años. Muchos son casos de detención
administrativa. La Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (CDN),
ratificada por Israel en 1989, prohíbe muchas de las prácticas más usuales en las cárceles.
Para comenzar, esta Convención define como
"niño" a todo menor de 18 años (3) , mientras que la ley de Israel considera que los
palestinos son adultos desde los 16 años. Peor aún, permite su acusación y condena en
Tribunales Militares desde los 12 años, con lo que un niño puede ser puesto en prisión
durante seis meses (o hasta 10 años, si superan los 14 años) por arrojar piedras a un tanque
israelí. Los niños comparten celda con prisioneros adultos, incluso con presos comunes. Es
habitual que sufran problemas psicológicos por las constantes amenazas, agresiones
verbales y hasta físicas a las que se enfrentan diariamente.
A los niños que sufren enfermedades (las
infecciones en la piel son las más comunes) se les niega acceso a tratamiento médico, o se
los obliga a firmar confesiones inventadas a cambio de acceso al sistema de salud. Se
calcula que en los últimos diez años se ha detenido a 7000 niños, a razón de dos por
día.
Un documento realizado por UNICEF -
Niños en el Sistema de Detención Militar de Israel. Observaciones y Recomendaciones - se
refiere específicamente a las torturas que estos presos sufren. Hay que recordar que la
prohibición contra la tortura y cualquier toro trato degradante, inhumano o cruel es
absoluta. No existe ninguna excepción. El estado de guerra no genera excepciones. La
situación de Israel como Potencia Ocupante no permite excepciones. La tortura está
terminantemente prohibida por el Derecho Internacional. Israel viola también el art. 37 de
la Convención sobre los Derechos del Niño (4) , que prohíbe la tortura y la detención de
niños, entre otros.
Según este mismo documento,
aproximadamente 700 niños entre 12 y 17 años son detenidos, interrogados y encarcelados
por las fuerzas de seguridad israelíes cada año. UNICEF ha recogido testimonios de los
niños y ha determinado que Israel incurre en torturas y/o tratos degradantes cuando
despierta a los niños en forma violenta y, atadas sus manos y cubiertos sus ojos, son
arrastrados por soldados armados a la sala de interrogación. No se les informa de su
derecho al consejo legal.
Muchos de estos niños son arrestados por la
noche y quitados de sus camas, a la vez que se aterroriza a sus familias para que huyan y no
presencien el arresto. Este momento es acompañado de gritos, amenazas verbales, ventanas
y muebles rotos, y a las familias se les informa que el niño es "buscado" o que "se lo
devolverá más tarde". Jamás se informa a donde los llevan o por cuánto tiempo.
Luego se los traslada a inmuebles militares,
por lo general luego de varias horas de viaje sin comida, bebida ni acceso a un baño. Se han
presentado muchas denuncias de abuso verbal y físico continuado durante todo el trayecto.
No se han presentado casos de niños que
cuenten con un abogado o miembro de su familia en la sala de interrogación. Permanecen
atados a una silla y durante horas son obligados a confesar diversa clase de crímenes,
amenazándolos de muerte, violaciones, violencia física o encierro solitario. Luego deben
firmar documentos en hebreo, idioma que habitualmente no hablan.
La cantidad de testimonios recogidos y sus
similitudes demuestran que la detención de niños Palestinos en Israel de ninguna manera
refiere a casos aislados, sino que es una práctica continua, constante y hasta reglada por el
sistema de detención israelí. La Comisión contra la Tortura de Naciones Unidas no ha
obtenido permiso de Israel para ingresar a las cárceles.
Por último debemos referirnos a los
"Cementerios de Números", cárceles comunes en territorio israelí en donde se entierra
indiscriminadamente a palestinos muertos tanto en prisión como en acciones militares. Su
nombre deriva de que las placas que deberían identificar al muerto, solamente tienen
números. Sus nombres son retenidos en informes confidenciales en el Ministerio de
Defensa de Israel.
Se calcula que hay 500 personas enterradas en
los cuatro cementerios identificados. No todos son palestinos, también hay libaneses y
sirios asesinados durante las guerras de 1967, 1973 y 1982.
Las autoridades palestinas tampoco tienen
acceso a estos cementerios, con lo cual resulta imposible verificar sus identidades. Cobra
especial gravedad saber que en general las condiciones de entierro no son buenas, con lo
cual perros y otros animales han sido vistos arrastrando partes de cadáveres. Israel niega a
presos árabes el entierro de acuerdo a su religión.
Sr. Presidente, esta atrocidad no puede
resultarnos ajena a nosotros, como argentinos. Argentina aún está tratando de recuperar los
cuerpos de nuestros 30.000 detenidos - desaparecidos, que fueron arrojados al mar o
enterrados en fosas comunes, sin ninguna placa identificadora y sin otorgarles cristiana
sepultura. Son cientos las familias argentinas que aún buscan a sus hijos, hermanos o
padres, y que todavía no tienen un lugar donde llevarles flores o llorarlos.
Encontramos aún más similitudes al comparar
esta situación con la de nuestros muertos de Malvinas. A nadie escapan las 123 placas que
dicen "Soldado Argentino Solo Conocido por Dios" en el Cementerio de Darwin en
nuestras islas.
Argentina ha hecho política de estado el
estudio para posterior reconocimiento de los restos de nuestros compatriotas. Hagámoslo
ahora política mundial.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me
acompañen en este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CHIENO, MARIA ELENA PETRONA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |