PROYECTO DE TP
Expediente 2484-D-2015
Sumario: NOMENCLADOR BIOQUIMICO UNICO. ESTABLECIMIENTO.
Fecha: 05/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 42
El Senado y Cámara de Diputados...
NOMENCLADOR
BIOQUIMICO UNICO
Artículo 1°.- Establécese el
Nomenclador Bioquímico Único integrado por las prácticas bioquímicas que se
enumeran en el Anexo que forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Créase en el ámbito de
la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación, la Comisión Asesora para
la Evaluación y Actualización del Nomenclador Bioquímico Único (NBU) que estará
integrada en forma Ad Honorem por seis(6) miembros; DOS (2) representantes de
la Superintendencia de Servicios de Salud, uno de los cuales será designado
Presidente de la Comisión cuyo voto será considerado doble en caso de empate;
DOS (2) representantes de la Confederación Bioquímica de la República Argentina;
UN (1) representante de las obras sociales regidas por las leyes 23.660 y 23.661 y
UN (1) representante de las empresas de medicina prepaga, mutuales,
asociaciones civiles y fundaciones regidas por la ley 26.682.
Artículo 3°.- La Superintendencia
de Servicios de Salud de la Nación fijará el valor monetario de la Unidad del NBU
que tendrá aplicación para las prestaciones que sean financiadas por las obras
sociales regidas por las leyes 23.660 y 23.661, evaluará la eventual actualización
del valor de esta unidad, los ajustes a que diera lugar su aplicación en zonas que
sean consideradas desfavorables y controlará la implementación a efectos de
garantizar su cumplimiento.
Artículo 4°.- Queda
expresamente prohibido para quienes apliquen el Nomenclador Bioquímico Único,
la pretensión, exigencia o percepción de cobros adicionales en forma directa al
paciente bajo cualquiera de sus formas tales como coseguro, gastos especiales,
copago u otros.
Artículo 5°.- La presente ley será
reglamentada por el Ministerio de Salud de la Nación dentro de los noventa (90)
días de su promulgación.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto de Ley toma
como base el Proyecto S-1.502/14 y hace suyos aspectos señalados en su
fundamento.
Como es conocido y allí se señala, el
Nomenclador Nacional llamado - Nomenclador I.N.O.S. - creado en la década del
70 sirvió para relacionar las distintas prestaciones de salud con un modelo de
gestión de precios, a efectos de permitir una relación entre el esfuerzo, la
tecnología y la complejidad de las prácticas allí incluidas, con su valor monetario
para quienes las ejecutaban.
Este código resultó efectivo y práctico
al momento de su generación. Sin embargo no es menos cierto que el
conocimiento médico y su vigencia temporal, determinan variaciones no sólo en la
moda prescriptiva, sino también y fundamentalmente en las tecnologías a
disposición en cada momento.
En atención de la salud, los
conocimientos y estas tecnologías frecuentemente son remplazados por otros cuyo
valor es superior y si bien no desplazan en forma absoluta al recurso anterior, lo
revalorizan en forma positiva o negativa.
Adicionalmente una de las áreas del
conocimiento que más rápidamente ha evolucionado es precisamente la
relacionada con la forma en que se diagnostican y se tratan las enfermedades, al
punto de afirmarse que muchos de los conocimientos en la ciencia médica pueden
considerarse obsoletos o perimidos a cinco o diez años de su aparición.
La nueva incorporación de tecnologías
ha permitido diagnósticos y tratamientos más precisos, más rápidos y más
efectivos y en forma creciente, estos recursos han sido puestos a disposición de
una mayor cantidad de personas de nuestro país.
Como es lógico, la relación de precios
de las diferentes prácticas ha cambiado radicalmente. En muchos casos aquello
que antaño requería el trabajo de un profesional con gran experiencia, hoy puede
ser incluso más confiable, seguro y rápido, cuando es realizado por equipos
automáticos de alta precisión y calidad.
Por este motivo en algunos casos se
han simplificado tareas que ahora requieren menor esfuerzo humano y en otros
muchos, los prestadores de servicios han debido actualizar su equipamiento en las
más de las veces, con inversiones económicas significativas.
Coincidimos en apreciar que la
desactualización del Nomenclador Nacional de Prácticas Médicas - Nomenclador
I.N.O.S. ha generado distorsiones y confusión tanto para los que deben dar los
servicios como para quienes deben hacer frente al pago de los mismos. Éste factor
toma la totalidad de los componentes del Nomenclador I.N.O.S. al punto que en la
actualidad es de uso frecuente hablar de Prácticas y Prestaciones Nomencladas y
No Nomencladas en la jerga habitual del sistema de salud argentino. Lo más
interesante es que en alguna de las especialidades contempladas en éste, las No
Nomencladas superan en número y utilización a las Nomencladas incluidas en la
primera de las normas.
Probablemente esto constituya la
mayor desactualización del Nomenclador lo que obligaría a reformular el mismo o
bien a establecer los ajustes periódicos que sea necesario, mediante revisiones
sistemáticas del mismo.
Uno de los aspectos señalado por
distintas asociaciones de profesionales es la antigüedad de los métodos de cálculo
y la caída del precio que perciben por su tarea. Este problema no es patrimonio de
los Bioquímicos, sino de todos los profesionales y técnicos que intervienen en el
amplio campo de la atención de salud quienes merecerían similar consideración
para la solución del inconveniente apuntado.
Si bien esto no es posible en el corto
plazo, ya que requiere de estudios de significativa complejidad y amplio consenso,
el sector de bioquímicos ha conseguido avanzar en la producción del llamado
Nomenclador Bioquímico Único que tiene la aceptación de la mayoría de los
profesionales de esa rama.
Al igual que otros instrumentos
similares, el Nomenclador Bioquímico Único cuenta con tres elementos principales.
Un Código; una Descripción de este código y finalmente un número de Unidades
otorgada a esa práctica en función de su complejidad y los costos asociados a su
realización.
Como es obvio el valor final a pagar
por quien contrate la provisión de este servicio, es el resultado del producto del
número de Unidades por el precio de cada Unidad.
También resulta claro que el precio
debe tener una correcta relación con todos los componentes de costo
involucrados, pero también con el conjunto de los valores adjudicados al resto de
las prestaciones que se realizan en la atención de salud.
Asimismo resulta claro que al menos
este precio de la Unidad no puede ser fijado unilateralmente, sino debe ser el
resultado del consenso imprescindible para que una vez acordado, tenga plena
vigencia y equipare el esfuerzo económico que todos los actores del sistema de
salud realizan con el objeto de, con los recursos existentes, llegar a cubrir más
necesidades y a más personas.
Por este motivo nuestro creemos que
nuestro proyecto amplía y mejora el enviado por el Honorable Senado de la
Nación, en especial en los siguientes aspectos.
En primer lugar entendemos que es
razonable la constitución de una Comisión Asesora Ad Honorem de seis miembros,
de los cuales dos de ellos son designados por la Superintendencia de Servicios de
Salud; dos de los Colegios Bioquímicos del país y dos de los pagadores, obras
sociales de ley 23.660 y 23.661, mutuales y empresas de medicina prepaga.
A esta propuesta agregamos que la
Presidencia de la Comisión Asesora debe ser ejercida por uno de los
representantes de la Superintendencia de Servicios de Salud y con derecho a voto
doble en caso de empate, dada su condición de organismo rector en todo el país
en materia de atención de Salud cuando existe un tercer pagador.
Esta consideración luce especialmente
válida ya que el ámbito de aplicación de esta Ley es en su máxima o casi absoluta
expresión, el que corresponde a las Obras Sociales comprendidas en las leyes
23.660 y 23.661 y en las mutuales, asociaciones civiles y empresas de medicina
prepaga. Por ende no aplica al subsector público ni tampoco a quien desee
atenderse en forma totalmente privada sin utilizar cobertura alguna, lo que no
obstante debería ser considerado dentro del concepto de la lealtad comercial y
estipular un precio correcto y no abusivo.
Un segundo aspecto está relacionado
con el valor asignado a cada Unidad de este Nomenclador. El precio de la misma
debe ser el que resulte del acuerdo entre los integrantes de la Comisión Asesora y
de aplicación para toda las obras sociales, de manera tal que para una misma
región geográfica no existan precios diferentes de acuerdo a las posibilidades de
negociación de cada entidad.
También en este caso quien debe
tomar la responsabilidad sobre fijar un precio equitativo, razonable y adecuado
según las realidades de cada lugar y momento no puede ser otro que el estado a
través de su ente regulador y responsable del control sobre prácticamente la mitad
de la población de nuestro país.
Finalmente, en virtud de experiencias
frecuentes y dado que la aplicación del Nomenclador Bioquímico Único significa un
reconocimiento a la tarea de estos profesionales y según lo que hasta el momento
hemos observado, una mejora en los haberes percibidos por tal tarea, se impone
erradicar el pago directo por cualquiera de sus formas hoy conocidas.
Ésta adecuación del nomenclador y de
los sistemas vigentes para valorizar las prestaciones bioquímicas, debería contener
un compromiso firme para erradicar los cobros indebidos y que representan un
enorme gasto de bolsillo a los pacientes o sus Familiares.
Por lo antes expuesto solicito a mis
pares me acompañen en este Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DAER, HECTOR RICARDO | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |