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PROYECTO DE TP


Expediente 2484-D-2015
Sumario: NOMENCLADOR BIOQUIMICO UNICO. ESTABLECIMIENTO.
Fecha: 05/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 42
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


NOMENCLADOR BIOQUIMICO UNICO
Artículo 1°.- Establécese el Nomenclador Bioquímico Único integrado por las prácticas bioquímicas que se enumeran en el Anexo que forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Créase en el ámbito de la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación, la Comisión Asesora para la Evaluación y Actualización del Nomenclador Bioquímico Único (NBU) que estará integrada en forma Ad Honorem por seis(6) miembros; DOS (2) representantes de la Superintendencia de Servicios de Salud, uno de los cuales será designado Presidente de la Comisión cuyo voto será considerado doble en caso de empate; DOS (2) representantes de la Confederación Bioquímica de la República Argentina; UN (1) representante de las obras sociales regidas por las leyes 23.660 y 23.661 y UN (1) representante de las empresas de medicina prepaga, mutuales, asociaciones civiles y fundaciones regidas por la ley 26.682.
Artículo 3°.- La Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación fijará el valor monetario de la Unidad del NBU que tendrá aplicación para las prestaciones que sean financiadas por las obras sociales regidas por las leyes 23.660 y 23.661, evaluará la eventual actualización del valor de esta unidad, los ajustes a que diera lugar su aplicación en zonas que sean consideradas desfavorables y controlará la implementación a efectos de garantizar su cumplimiento.
Artículo 4°.- Queda expresamente prohibido para quienes apliquen el Nomenclador Bioquímico Único, la pretensión, exigencia o percepción de cobros adicionales en forma directa al paciente bajo cualquiera de sus formas tales como coseguro, gastos especiales, copago u otros.
Artículo 5°.- La presente ley será reglamentada por el Ministerio de Salud de la Nación dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto de Ley toma como base el Proyecto S-1.502/14 y hace suyos aspectos señalados en su fundamento.
Como es conocido y allí se señala, el Nomenclador Nacional llamado - Nomenclador I.N.O.S. - creado en la década del 70 sirvió para relacionar las distintas prestaciones de salud con un modelo de gestión de precios, a efectos de permitir una relación entre el esfuerzo, la tecnología y la complejidad de las prácticas allí incluidas, con su valor monetario para quienes las ejecutaban.
Este código resultó efectivo y práctico al momento de su generación. Sin embargo no es menos cierto que el conocimiento médico y su vigencia temporal, determinan variaciones no sólo en la moda prescriptiva, sino también y fundamentalmente en las tecnologías a disposición en cada momento.
En atención de la salud, los conocimientos y estas tecnologías frecuentemente son remplazados por otros cuyo valor es superior y si bien no desplazan en forma absoluta al recurso anterior, lo revalorizan en forma positiva o negativa.
Adicionalmente una de las áreas del conocimiento que más rápidamente ha evolucionado es precisamente la relacionada con la forma en que se diagnostican y se tratan las enfermedades, al punto de afirmarse que muchos de los conocimientos en la ciencia médica pueden considerarse obsoletos o perimidos a cinco o diez años de su aparición.
La nueva incorporación de tecnologías ha permitido diagnósticos y tratamientos más precisos, más rápidos y más efectivos y en forma creciente, estos recursos han sido puestos a disposición de una mayor cantidad de personas de nuestro país.
Como es lógico, la relación de precios de las diferentes prácticas ha cambiado radicalmente. En muchos casos aquello que antaño requería el trabajo de un profesional con gran experiencia, hoy puede ser incluso más confiable, seguro y rápido, cuando es realizado por equipos automáticos de alta precisión y calidad.
Por este motivo en algunos casos se han simplificado tareas que ahora requieren menor esfuerzo humano y en otros muchos, los prestadores de servicios han debido actualizar su equipamiento en las más de las veces, con inversiones económicas significativas.
Coincidimos en apreciar que la desactualización del Nomenclador Nacional de Prácticas Médicas - Nomenclador I.N.O.S. ha generado distorsiones y confusión tanto para los que deben dar los servicios como para quienes deben hacer frente al pago de los mismos. Éste factor toma la totalidad de los componentes del Nomenclador I.N.O.S. al punto que en la actualidad es de uso frecuente hablar de Prácticas y Prestaciones Nomencladas y No Nomencladas en la jerga habitual del sistema de salud argentino. Lo más interesante es que en alguna de las especialidades contempladas en éste, las No Nomencladas superan en número y utilización a las Nomencladas incluidas en la primera de las normas.
Probablemente esto constituya la mayor desactualización del Nomenclador lo que obligaría a reformular el mismo o bien a establecer los ajustes periódicos que sea necesario, mediante revisiones sistemáticas del mismo.
Uno de los aspectos señalado por distintas asociaciones de profesionales es la antigüedad de los métodos de cálculo y la caída del precio que perciben por su tarea. Este problema no es patrimonio de los Bioquímicos, sino de todos los profesionales y técnicos que intervienen en el amplio campo de la atención de salud quienes merecerían similar consideración para la solución del inconveniente apuntado.
Si bien esto no es posible en el corto plazo, ya que requiere de estudios de significativa complejidad y amplio consenso, el sector de bioquímicos ha conseguido avanzar en la producción del llamado Nomenclador Bioquímico Único que tiene la aceptación de la mayoría de los profesionales de esa rama.
Al igual que otros instrumentos similares, el Nomenclador Bioquímico Único cuenta con tres elementos principales. Un Código; una Descripción de este código y finalmente un número de Unidades otorgada a esa práctica en función de su complejidad y los costos asociados a su realización.
Como es obvio el valor final a pagar por quien contrate la provisión de este servicio, es el resultado del producto del número de Unidades por el precio de cada Unidad.
También resulta claro que el precio debe tener una correcta relación con todos los componentes de costo involucrados, pero también con el conjunto de los valores adjudicados al resto de las prestaciones que se realizan en la atención de salud.
Asimismo resulta claro que al menos este precio de la Unidad no puede ser fijado unilateralmente, sino debe ser el resultado del consenso imprescindible para que una vez acordado, tenga plena vigencia y equipare el esfuerzo económico que todos los actores del sistema de salud realizan con el objeto de, con los recursos existentes, llegar a cubrir más necesidades y a más personas.
Por este motivo nuestro creemos que nuestro proyecto amplía y mejora el enviado por el Honorable Senado de la Nación, en especial en los siguientes aspectos.
En primer lugar entendemos que es razonable la constitución de una Comisión Asesora Ad Honorem de seis miembros, de los cuales dos de ellos son designados por la Superintendencia de Servicios de Salud; dos de los Colegios Bioquímicos del país y dos de los pagadores, obras sociales de ley 23.660 y 23.661, mutuales y empresas de medicina prepaga.
A esta propuesta agregamos que la Presidencia de la Comisión Asesora debe ser ejercida por uno de los representantes de la Superintendencia de Servicios de Salud y con derecho a voto doble en caso de empate, dada su condición de organismo rector en todo el país en materia de atención de Salud cuando existe un tercer pagador.
Esta consideración luce especialmente válida ya que el ámbito de aplicación de esta Ley es en su máxima o casi absoluta expresión, el que corresponde a las Obras Sociales comprendidas en las leyes 23.660 y 23.661 y en las mutuales, asociaciones civiles y empresas de medicina prepaga. Por ende no aplica al subsector público ni tampoco a quien desee atenderse en forma totalmente privada sin utilizar cobertura alguna, lo que no obstante debería ser considerado dentro del concepto de la lealtad comercial y estipular un precio correcto y no abusivo.
Un segundo aspecto está relacionado con el valor asignado a cada Unidad de este Nomenclador. El precio de la misma debe ser el que resulte del acuerdo entre los integrantes de la Comisión Asesora y de aplicación para toda las obras sociales, de manera tal que para una misma región geográfica no existan precios diferentes de acuerdo a las posibilidades de negociación de cada entidad.
También en este caso quien debe tomar la responsabilidad sobre fijar un precio equitativo, razonable y adecuado según las realidades de cada lugar y momento no puede ser otro que el estado a través de su ente regulador y responsable del control sobre prácticamente la mitad de la población de nuestro país.
Finalmente, en virtud de experiencias frecuentes y dado que la aplicación del Nomenclador Bioquímico Único significa un reconocimiento a la tarea de estos profesionales y según lo que hasta el momento hemos observado, una mejora en los haberes percibidos por tal tarea, se impone erradicar el pago directo por cualquiera de sus formas hoy conocidas.
Ésta adecuación del nomenclador y de los sistemas vigentes para valorizar las prestaciones bioquímicas, debería contener un compromiso firme para erradicar los cobros indebidos y que representan un enorme gasto de bolsillo a los pacientes o sus Familiares.
Por lo antes expuesto solicito a mis pares me acompañen en este Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DAER, HECTOR RICARDO BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)