PROYECTO DE TP
Expediente 2484-D-2009
Sumario: PUBLICIDAD ELECTORAL Y DE ACTOS DE GOBIERNO. CAMPAÑA ELECTORAL. CREACION DEL OBSERVATORIO DE PUBLICIDAD ELECTORAL. MODIFICACION DE LA LEY 19945 (CODIGO ELECTORAL NACIONAL).
Fecha: 20/05/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 51
El Senado y Cámara de Diputados...
Publicidad Electoral y de Actos de
Gobierno. Campaña Electoral.
Creación del Observatorio de
Publicidad Electoral
ARTÍCULO 1.- Créase el Observatorio
de Publicidad Electoral, constituido por los Decanos de las Facultades de Derecho
y de Ciencia Política de las Universidades Nacionales de la Argentina. El
Observatorio entrará en funciones 6 (seis) meses antes de cada elección nacional
y podrá mantener funciones hasta 90 días posteriores a la fecha de celebración
del comicio.
ARTÍCULO 2.- El Observatorio
analizará toda publicidad gráfica, de radio y televisión que pueda encuadrase el lo
previsto por los artículos 64 ter y 64 quater del Código Electoral Nacional, a
efectos de contribuir con el conocimiento público de las actividades electorales,
independientemente de las penalidades previstas en el Título VI del Código
Electoral Nacional.
ARTÍCULO 3.- El Observatorio emitirá
un informe semanal incluyendo valoraciones sobre las publicidades electorales y
de los actos de gobiernos analizados, así como cualquier otra opinión y/o
consideración sobre avisos publicitarios plausibles de ser alcanzados por lo
previsto en los artículos 64 ter y 64 quater del CEN. El Observatorio dictará su
propio reglamento.
ARTÍCULO 4.- El Observatorio, antes
de su disolución provisoria, emitirá un informe especial sobre las publicidades
analizadas durante la campaña electoral respectiva así como las
recomendaciones que estime necesarias con vistas a la próxima campaña
electoral. Las recomendaciones serán remitidas a las autoridades electorales
respectivas y al Congreso de la Nación.
ARTÍCULO 5.- Modifíquese el artículo
64 ter del CEN por el siguiente:
"Artículo 64 ter.
Publicidad en medios de comunicación. Queda prohibida la emisión y publicación
de avisos publicitarios en medios televisivos, radiales y gráficos con el fin de
promover o desalentar, de manera explícita o implícita, la captación de sufragios,
a favor o en contra de candidatos a cargos públicos electivos nacionales, partidos
políticos y/o alianzas electorales antes de los treinta y dos (32) días previos a la
fecha fijada para el comicio."
Al final de cada
aviso, se deberá consignar la leyenda "Esta publicidad fue costeada por..." y el
nombre de la o las persona/s y/o del o de los partido/s político/s que solventaron
dicha publicidad."
ARTÍCULO 6.- Modifíquese el artículo
64 ter del CEN por el siguiente:
"Artículo 64 quater.
Publicidad de los actos de gobierno. Durante la campaña electoral, la publicidad
de los actos de gobierno no podrá contener elementos que promuevan o
desalienten, explícita o implícitamente, la captación de sufragios, a favor o en
contra, de candidatos a cargos públicos electivos nacionales así como de partidos
políticos y/o alianzas electorales
Queda prohibido
durante los quince (15) días anteriores a la fecha fijada para la celebración del
comicio, la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o
promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo, y, en general,
la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del
sufragio""
ARTÍCULO 7.- Invitase a las Provincias
y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adecuar su legislación a lo establecido
por la presente ley.
ARTÍCULO 8.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde el retorno de la democracia en
1983, nuestro sistema político nos presenta constantemente nuevos desafíos que
necesariamente nos impulsan a buscar soluciones concretas en temas complejos.
Una de estas cuestiones es el de garantizar la transparencia y la igualdad de
oportunidades durante el proceso electoral.
Es un hecho conocido y
reconocido que nuestra normativa en materia electoral necesita una urgente y
seria modernización. Desde el sistema de padrones, pasando por la modalidad del
sufragio hasta la realización del escrutinio, todo está atrás en el tiempo. El avance
de la tecnología y de los medios de comunicación pone en constante contradicción
a un sistema electoral que parece más acorde a las actividades partidarias de
fines del siglo XIX que a las del siglo XXI.
Necesitamos, sin dudas, un
nuevo régimen electoral (un nuevo Código Nacional Electoral) que de respuesta a
las crecientes problemáticas que el sistema político-electoral nos presenta
producto de la inevitable evolución de nuestra sociedad.
Me temo, Sr. Presidente, que
mientras más demoremos en esta necesaria transformación, más lejos nos
ubicaremos de las ventajas y oportunidades de las democracias modernas.
Sin embargo, sabemos bien
quienes somos mujeres y hombres de la política que, al menos en cuestiones
electorales, no hay acciones desinteresadas. Los que somos oposición, sabemos
que hay cosas que cambiar. Quienes están en el gobierno, también lo saben, pero
dudan de la oportunidad política de modificar lo que les es hoy útil, aunque sea
cuestionable.
Hemos llegado, Sr.
Presidente, a un estadio en donde ya no es posible distinguir con claridad y
certeza entre una publicidad electoral propiamente dicha de otra que no lo es. Lo
constrictivo de lo previsto en materia de publicidad electoral y de los actos de
gobierno durante la campaña posibilitó la emergencia de actos y spots televisivos
de difícil clasificación, con candidatos que todavía no lo son pero que, muy lejos
del cronograma electoral, ya se presentan en los medios masivos de
comunicación requiriendo el voto de ciudadanos que aún no han sido convocados
como manda la ley.
Esta delgada línea entre
publicidad ilegal y publicidad electoral no tradicional nos exige una atención
especial. Porque, simple y lamentablemente, está en juego uno de los pilares
básicos de todo sistema democrático: la igualdad de oportunidades.
Traemos aquí, entonces, esta
nuestra propuesta. Creemos que un Observatorio de la Publicidad Electoral,
compuesto por Decanos de nuestras prestigiosas universidades, puede contribuir
a evitar que esta delgada línea decante hacia prácticas legales pero ilegítimas.
Buscamos claridad donde el interés político sólo puede aportar dudas. De allí
proviene la idea un Observatorio respetable.
Es importante aclarar que
este Observatorio tiene una misión concreta y lejos está de convertirse en un
organismo de contralor. El Código Electoral Nacional ya establece las sanciones
para aquellos que incumplan la normativa. El Observatorio nos permitirá
consensuar las normativas y modificaciones futuras y así evitar irregularidades en
próximas campañas electorales.
Proponemos también, a
través de unas modificaciones a los artículos 64 ter y 64 quater del CEN, evitar un
abuso de la legislación en materia de publicidad electoral y de actos de gobierno.
Tal como está actualmente redactada, la prohibición de realizar publicidad
electoral fuera de la fecha prevista puede evadirse.
Por todo lo expuesto, solicito
me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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Comisión |
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