PROYECTO DE TP
Expediente 2483-D-2007
Sumario: TRANSITO, LEY 24449: MODIFICACION DEL INCISO A) DEL ARTICULO 48 (PROHIBICION DE CONDUCIR CON IMPEDIMENTOS FISICOS O PSIQUICOS SIN LA LICENCIA ESPECIAL CORRESPONDIENTE O SI SE HA CONSUMIDO ESTUPEFACIENTES, MEDICAMENTOS QUE DISMINUYAN LA APTITUD PARA CONDUCIR O ALCOHOL).
Fecha: 24/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 57
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION DE LA
LEY 24.449 (LEY DE TRÁNSITO)
Artículo 1º - Modifícase el
inciso a) del artículo 48 de la ley 24.449 (Ley de Tránsito), modificado por el
artículo 17 de la ley 24.788, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 48.- PROHIBICIONES. Está
prohibido en la vía pública:
Inciso a): Queda prohibido
conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial
correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que
disminuyan la aptitud para conducir. No podrá conducirse vehículo alguno,
incluídos motocicletas, ciclomotores y aquellos destinados al transporte de
pasajeros, de menores y de carga, cualquiera sea la concentración de alcohol por
litro de sangre. La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el
método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario.
Artículo 2º - Invítase a los
gobiernos de provincias y al de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a
lo dispuesto en la presente ley, propiciando su aplicación como norma de tránsito
en sus respectivas jurisdicciones locales.
Artículo 3º - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Argentina ostenta lamentablemente
uno de los más altos índices de mortalidad por accidentes de tránsito.
Según informe de la Asociación Civil
Luchemos por la Vida de octubre del 2006 entre enero y agosto de ese año
murieron 4.783 personas por accidentes de tránsito, lo que equivale a 20 por día,
resultando un promedio similar al en el 2005. El número final de muertes por
accidentes viales en el 2006 fue de aproximadamente 7.000, con lo cual el
promedio mencionado permaneció lamentablemente constante.
En lo que va del año 2007 a la fecha
vienen registrándose a diario una serie de accidentes de tránsito en las rutas y
calles de nuestro país que trágicamente se han cobrado la vida de cientos de
personas con lo cual la problemática se agrava y nos obliga a preguntarnos si
estos trágicos acontecimiento pudieron evitarse.
Los accidentes de tránsito en la
Argentina, son la primera causa de muerte en menores de 35 años, y la tercera
sobre la totalidad de los argentinos.
Las cifras de muertos son
elevadísimas, comparadas con las de otros países, llegando a tener 8 a 10 veces
más víctimas fatales que en la mayoría de los países desarrollados, en relación al
número de vehículos circulantes.
Durante los últimos 4 años han muerto
29.000 personas por accidentes de tránsito en la Argentina, según cifras
suministradas por la Defensoría del Pueblo de la Nación.
Al momento de los hechos, se dan
muchas explicaciones, reales y no tanto, pero que suelen colocar siempre el
acento (la culpa) del accidente en "los otros" y en contadas oportunidades se
analiza la conducta en el tránsito en primera persona.
El alcohol está introducido de tal forma
en nuestra cultura que para un importante número de personas resulta difícil
admitir los inconvenientes que genera en la conducción, existiendo una gran
tolerancia social hacia su consumo y hacia los problemas derivados de su
uso.
Dentro del contexto de los errores de
conducción, el alcohol casi siempre se encuentra asociado con la velocidad, el
sueño y las distracciones.
En nuestro país la Ley de Tránsito Nº
24.449 establece en su artículo 48, inciso a) como límite de alcoholemia 0,5
gramos o 500 miligramos de alcohol por litro de sangre. Se considera que a partir
de esta cantidad el conductor comienza a manifestar reacciones psicomotrices
importantes que dificultan la conducción. Este límite se vuelve más estricto para la
conducción de motos y ciclomotores donde la tolerancia se disminuye a 0,2gr por
litro de sangre o 200 miligramos, y para quienes conducen transporte de menores,
de pasajeros y de carga, la prohibición de hacerlo rige cualquiera sea la
concentración de alcohol por litro de sangre.
Estos límites establecidos por la ley
resultan en cierta medida arbitrarios dado que no contemplan la realidad de todos
los conductores en cuanto a la tolerancia que tiene cada uno de ellos a los efectos
del alcohol, es decir la capacidad de asimilación de cada persona, puesto que el
órgano que metaboliza el alcohol es el hígado a través de las numerosas enzimas
que produce, influyendo diversos factores como por ejemplo el peso corporal, la
proporción de tejido adiposo y músculo, estado físico general y algún
medicamento que el conductor esté tomando y que directa o indirectamente
potencie el efecto del alcohol, como por ejemplo el caso de los antihistamínicos o
antihipertensivos.
El alcohol al actuar sobre el sistema
nervioso produce un aumento en el tiempo de respuesta (disminución de reflejos),
una falsa apreciación de las distancias, trastornos motores, cansancio, fatiga,
pérdida de visual, etc. Por estos motivos, un conductor en semejantes
condiciones, además de no tener conciencia del deterioro de su performance al
volante, tenderá a asumir riesgos desmedidos al conducir.
Los reflejos de un conductor
alcoholizado al momento de manejar un vehículo son sensiblemente inferiores a
los de un automovilista que circula por las calles sin antes haber ingerido ni una
gota de alcohol. Las secuelas de esos efectos son las más nocivas y
frecuentemente se traducen en tragedias, siendo el alcohol uno de los principales
responsables de los accidentes de tránsito en la Argentina.
Un flamante estudio realizado por el
Centro de Experimentación y Seguridad Vial (CESVI) revela que con menos de un
tercio del límite de 0,50 gramos de alcohol por litro de sangre establecido por la
Ley de Tránsito como permitido, las habilidades para manejar ya decrecen
notablemente: con una ingesta de 0,15 gr/l, la imprecisión al maniobrar y los
errores aumentan casi un 60% y los tiempos de reacción, más de un 12%.
La investigación realizada cuestiona en
consecuencia no sólo la efectividad de la norma sino la validez de lo que se
conoce comúnmente como "valores recomendados" para tomar alcohol y poder
conducir: según sus resultados, no guardan relación con los valores obtenidos en
las pruebas prácticas.
Expertos del CESVI realizaron a un
grupo de personas una serie de pruebas para estudiar los efectos reales del
alcohol al conducir. El resultado obtenido cuestiona algunas "teorías" respecto del
tema: según el informe, no sólo que revisar el límite 0,50 gr/l, sino reflexionar
incluso sobre la validez de una medida aún menor, porque los efectos del alcohol
varían de acuerdo a cada persona. Como dato relevante cabe destacar que una
de las personas estudiadas, por ejemplo, con 0,13 gramos de alcohol en sangre
cometió un 170% más de errores al manejar.
El estudio refleja que la
tolerancia cambia según el género y el peso de la persona y según se haya o no
comido antes de tomar. Sin la presencia de alimentos recientes, el alcohol es
absorbido rápidamente por el torrente sanguíneo y el nivel de alcohol en sangre
aumenta. A su vez, por cuestiones de metabolismo, el efecto del alcohol es mayor
en las mujeres que en los hombres, y los tiempos que necesitan para reponerse y
llegar a un nivel de alcoholemia cero también son superiores, de acuerdo al
estudio. (Diario Clarín, 21/02/2007, Sociedad)
- La siguiente tabla presenta
los principales efectos del alcohol en relación con las necesidades psicomotoras
necesarias para la conducción de vehículos en función del nivel de alcohol en
sangre.
(*): grs. por litro de sangre
Fuente: Publicación CESVI ARGENTINA, "Curso de
Manejo Defensivo, El Conductor Seguro, Nivel 1, pag. 17.
Sin embargo, la publicidad y
reiteración de lo expuesto como asimismo de otros datos vinculados con los
efectos que produce el consumo de alcohol en la conducción de vehículos, los
accidentes se multiplican. En efecto, en el período transcurrido entre el 3 de enero
y el 23 de febrero últimos, de las 7700 personas que se sometieron a los
exámenes de alcoholemia en las rutas bonaerenses que se dirigen a la costa
atlántica, 1484 tenían alcohol en la sangre. Las alarmantes cifras del informe del
Ministerio de Seguridad bonaerense dan cuenta de que de esas 1484 personas,
408 estaban por encima del mínimo permitido (0,5 gramos de alcohol por litro de
sangre).
Si se comparan estas
cifras con las correspondientes al verano de 2006, se observa que en aquel
entonces sobre un total de 5159 controles, 797 fueron positivos y 183 con alto
grado de alcohol. Se comprueba así que el porcentaje de automovilistas
alcoholizados que se detectó este año se incrementó en casi un 50 por ciento.
(Diario La Nación, 28/02/2007, Opinión)
El límite de alcohol en la sangre para
poder conducir y no ser penalizado difiere de un país a otro: en Japón y en Rusia
es de 0 gramos por litros de sangre; en Suecia es de 0,2; en la Argentina, de 0,5, y
en Uruguay y en Suiza, de 0,8.
No existe a nivel mundial un
pensamiento común sobre los límites de alcohol aceptables para manejar
vehículos. Pero está demostrado que con valores muy inferiores al permitido
legalmente en nuestro país aumentan mucho la imprecisión de maniobras y el
tiempo de reacción en cualquier automovilista.
Frente a este sombrío panorama,
resulta indispensable establecer en la norma la prohibición de conducir vehículo
alguno cualquiera sea la concentración de alcohol por litro de sangre e intensificar
las campañas de prevención. Al mismo tiempo es necesario acentuar los controles
y las multas por infracciones de este tipo dado que el riesgo es de tal magnitud
que exige actuar con la máxima severidad.
Por todo lo expuesto es que solicito de
mis pares quieran acompañar este proyecto de ley que contribuirá a revertir una
tendencia que está causando daños irreparables en nuestra sociedad.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CORDOBA, JOSE MANUEL | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HERRERA, GRISELDA NOEMI | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CANEVAROLO, DANTE OMAR | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GUTIERREZ, GRACIELA BEATRIZ | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
13/11/2007 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2814-D-09 |