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PROYECTO DE TP


Expediente 2482-D-2007
Sumario: ELIMINACION DE LOS TOPES SALARIALES PARA ACCEDER AL BENEFICIO DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES, LEY 24714: DEROGACION DEL ARTICULO 3, SUSTITUCION DEL ARTICULO 18 (MONTOS DE LAS PRESTACIONES).
Fecha: 24/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 57
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ELIMINACION DE LOS TOPES SALARIALES PARA ACCEDER AL BENEFICIO DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES
Artículo 1º.- Derogase el artículo 3º de la ley 24.714 -Régimen de Asignaciones Familiares-.
Artículo 2º.- Sustituyese el artículo 18 de la ley 24.714 -Régimen de Asignaciones Familiares-, por el siguiente texto:
"ARTÍCULO 18: Fíjense los montos de las prestaciones que otorga la presente ley en los siguientes valores:
a)Asignación por hijo: la suma de $ 60.
b)Asignación por hijo con discapacidad: la suma de $ 240.
c)Asignación prenatal: una suma igual a la de asignación por hijo.
d)Asignación por ayuda escolar anual para la educación inicial, general básica y polimodal: la suma de $ 130.
e)Asignación por maternidad: la suma de que corresponda de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la presente ley.
f)Asignación por nacimiento: la suma de $ 200.
g)Asignación por adopción: la suma de $ 1.200.
h)Asignación por matrimonio: la suma de $ 300.
i)Asignación por cónyuge del beneficiario del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones: la suma de $ 15.
Para los beneficiarios que residan en las provincias de Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, la suma de $ 30.
j) Asignaciones por hijo y por hijo con discapacidad de beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones:
1.Asignaciones por hijo: la suma de $ 60.
2.Asignaciones por hijo con discapacidad: la suma de $ 240."
Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto que pongo a disposición de esta Honorable Cámara tiene como objetivo mejorar los ingresos de innumerables trabajadores y jubilados, restaurar elementales principios de equidad en el otorgamiento de los beneficios derivados del Régimen de Asignaciones Familiares, y facilitar el sistema de otorgamiento de estos importantes beneficios.
La actual ley 24.714 y sus correspondientes actualizaciones reglamentarias efectuadas por el Poder Ejecutivo de acuerdo a las facultades constitucionales a las que hace referencia el artículo 99 inciso 3, determinan tres categorías salariales a los efectos de escalonar los ingresos derivados del instituto. Asimismo, disponen un tope máximo por encima del cual ningún trabajador percibe asignaciones familiares que no sean aquellas derivadas de maternidad o por hijo con discapacidad.. De esta forma, quedan sin el beneficio una gran cantidad de trabajadores y jubilados tanto en el subsistema contributivo como en el no contributivo de aplicación a los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
El monto máximo de $ 2.600 constituye un tope restrictivo si tenemos en cuenta la dramática depreciación del salario real ocurrida en los últimos años por el doble efecto del estancamiento del salario y las altas tasas de inflación. En las actuales circunstancias, una familia tipo compuesta por cuatro integrantes -por no citar el caso de las familias numerosas-, se encuentran impedidas de acceder al beneficio, y, por tanto, en reales dificultades para cubrir sus necesidades. Se trata de considerar que este instituto está diseñado especialmente con el objetivo de incluir en el ingreso de los trabajadores y jubilados un criterio que integre la realidad familiar del trabajador y sus reales necesidades y gastos derivados de su entorno inmediato.
Si pensamos que un trabajador con un ingreso de $ 2.550 y un solo hijo, acumula $ 2.610, mientras que un trabajador con un salario de $ 2.600 y con cuatro hijos no adiciona suma alguna a su ingreso, y, por tanto, percibe menos que el anterior trabajador, se comprenderá que la principal característica del instituto, cual es incluir un concepto de carga familiar y erogaciones reales, quedan en innumerables ocasiones desvirtuados por dicho tope.
Parecidas implicaciones tienen las disposiciones de categorías salariales al desvirtuar los ingresos finales entre trabajadores con igual realidad familiar y desalentando, al mismo tiempo, la promoción a una instancia salarial mayor en tanto puede involucrar el ingreso a una categoría de asignación familiar menor.
Ambas restricciones suponen lesionar una correcta conceptualización de un necesario principio de equidad en las retribuciones en tanto todos los trabajadores sin restricción ni tope salarial alguno promueven, a través de sus empleadores, la integración de un monto equivalente al 7,5 % a fin de costear el sistema de Asignaciones Familiares. Si consideramos esto en relación a lo ya comentado, se verificará que miles de trabajadores se encuentran en una situación de real inequidad que debiera corregirse en tanto a igual realidad familiar, miles de trabajares perciben ingresos menores o ninguna en concepto de asignaciones familiares en relación a otros trabajadores, aún cuando el aporte al sistema por parte del empleador, es superior.
La presente reforma apunta a una simplificación del sistema y de la operatoria administrativa, tanto para las empresas como para la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), eliminando diversas categorías de cómputos salariales y posibilitando, de esta manera, un más eficaz contralor de su organización, financiamiento, prestaciones y evasión al sistema.
Esta simplificación y ampliación de beneficios no repercutirá en incrementos de los aportes porcentuales que actualmente deben efectuar los empleadores. No significa, por tanto, ningún aumento de costos laborales para las empresas. Tales aumentos son consecuencia lógica de la ampliación de la masa salarial imponible debido al mejoramiento nominal de la remuneraciones. De esta manera, se traduce en una útil y equitativa herramienta de aumento del salario real de los trabajadores.
Por todas estas razones recomiendo a mis colegas diputados la aprobación del presente proyecto de ley que pongo a su consideración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MERINO, RAUL GUILLERMO CORDOBA PARTIDO NUEVO CONTRA CORRUP. POR HONEST. Y TRANSP.
ALONSO, GUMERSINDO FEDERICO CORDOBA PARTIDO NUEVO CONTRA CORRUP. POR HONEST. Y TRANSP.
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA