PROYECTO DE TP
Expediente 2482-D-2007
Sumario: ELIMINACION DE LOS TOPES SALARIALES PARA ACCEDER AL BENEFICIO DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES, LEY 24714: DEROGACION DEL ARTICULO 3, SUSTITUCION DEL ARTICULO 18 (MONTOS DE LAS PRESTACIONES).
Fecha: 24/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 57
El Senado y Cámara de Diputados...
ELIMINACION DE LOS TOPES
SALARIALES PARA ACCEDER AL BENEFICIO DE LAS ASIGNACIONES
FAMILIARES
Artículo 1º.- Derogase el
artículo 3º de la ley 24.714 -Régimen de Asignaciones Familiares-.
Artículo 2º.- Sustituyese el
artículo 18 de la ley 24.714 -Régimen de Asignaciones Familiares-, por el siguiente
texto:
"ARTÍCULO 18: Fíjense los montos
de las prestaciones que otorga la presente ley en los siguientes valores:
a)Asignación por hijo: la suma de $
60.
b)Asignación por hijo con
discapacidad: la suma de $ 240.
c)Asignación prenatal: una suma igual
a la de asignación por hijo.
d)Asignación por ayuda escolar
anual para la educación inicial, general básica y polimodal: la suma de $ 130.
e)Asignación por maternidad: la
suma de que corresponda de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la
presente ley.
f)Asignación por nacimiento: la suma
de $ 200.
g)Asignación por adopción: la suma de
$ 1.200.
h)Asignación por matrimonio: la suma
de $ 300.
i)Asignación por cónyuge del
beneficiario del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones: la suma de $
15.
Para los beneficiarios que residan
en las provincias de Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur, la suma de $ 30.
j) Asignaciones por hijo y por hijo
con discapacidad de beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones:
1.Asignaciones por hijo: la suma de $
60.
2.Asignaciones por hijo con
discapacidad: la suma de $ 240."
Artículo 3°: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto que pongo a
disposición de esta Honorable Cámara tiene como objetivo mejorar los ingresos de
innumerables trabajadores y jubilados, restaurar elementales principios de equidad
en el otorgamiento de los beneficios derivados del Régimen de Asignaciones
Familiares, y facilitar el sistema de otorgamiento de estos importantes
beneficios.
La actual ley 24.714 y sus
correspondientes actualizaciones reglamentarias efectuadas por el Poder Ejecutivo
de acuerdo a las facultades constitucionales a las que hace referencia el artículo 99
inciso 3, determinan tres categorías salariales a los efectos de escalonar los
ingresos derivados del instituto. Asimismo, disponen un tope máximo por encima
del cual ningún trabajador percibe asignaciones familiares que no sean aquellas
derivadas de maternidad o por hijo con discapacidad.. De esta forma, quedan sin el
beneficio una gran cantidad de trabajadores y jubilados tanto en el subsistema
contributivo como en el no contributivo de aplicación a los beneficiarios del Sistema
Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
El monto máximo de $ 2.600
constituye un tope restrictivo si tenemos en cuenta la dramática depreciación del
salario real ocurrida en los últimos años por el doble efecto del estancamiento del
salario y las altas tasas de inflación. En las actuales circunstancias, una familia tipo
compuesta por cuatro integrantes -por no citar el caso de las familias numerosas-,
se encuentran impedidas de acceder al beneficio, y, por tanto, en reales dificultades
para cubrir sus necesidades. Se trata de considerar que este instituto está diseñado
especialmente con el objetivo de incluir en el ingreso de los trabajadores y jubilados
un criterio que integre la realidad familiar del trabajador y sus reales necesidades y
gastos derivados de su entorno inmediato.
Si pensamos que un trabajador con un
ingreso de $ 2.550 y un solo hijo, acumula $ 2.610, mientras que un trabajador con
un salario de $ 2.600 y con cuatro hijos no adiciona suma alguna a su ingreso, y,
por tanto, percibe menos que el anterior trabajador, se comprenderá que la
principal característica del instituto, cual es incluir un concepto de carga familiar y
erogaciones reales, quedan en innumerables ocasiones desvirtuados por dicho
tope.
Parecidas implicaciones tienen las
disposiciones de categorías salariales al desvirtuar los ingresos finales entre
trabajadores con igual realidad familiar y desalentando, al mismo tiempo, la
promoción a una instancia salarial mayor en tanto puede involucrar el ingreso a una
categoría de asignación familiar menor.
Ambas restricciones suponen lesionar
una correcta conceptualización de un necesario principio de equidad en las
retribuciones en tanto todos los trabajadores sin restricción ni tope salarial alguno
promueven, a través de sus empleadores, la integración de un monto equivalente al
7,5 % a fin de costear el sistema de Asignaciones Familiares. Si consideramos esto
en relación a lo ya comentado, se verificará que miles de trabajadores se
encuentran en una situación de real inequidad que debiera corregirse en tanto a
igual realidad familiar, miles de trabajares perciben ingresos menores o ninguna en
concepto de asignaciones familiares en relación a otros trabajadores, aún cuando el
aporte al sistema por parte del empleador, es superior.
La presente reforma apunta a una
simplificación del sistema y de la operatoria administrativa, tanto para las empresas
como para la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), eliminando
diversas categorías de cómputos salariales y posibilitando, de esta manera, un más
eficaz contralor de su organización, financiamiento, prestaciones y evasión al
sistema.
Esta simplificación y ampliación de
beneficios no repercutirá en incrementos de los aportes porcentuales que
actualmente deben efectuar los empleadores. No significa, por tanto, ningún
aumento de costos laborales para las empresas. Tales aumentos son consecuencia
lógica de la ampliación de la masa salarial imponible debido al mejoramiento
nominal de la remuneraciones. De esta manera, se traduce en una útil y equitativa
herramienta de aumento del salario real de los trabajadores.
Por todas estas razones recomiendo a
mis colegas diputados la aprobación del presente proyecto de ley que pongo a su
consideración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MERINO, RAUL GUILLERMO | CORDOBA | PARTIDO NUEVO CONTRA CORRUP. POR HONEST. Y TRANSP. |
ALONSO, GUMERSINDO FEDERICO | CORDOBA | PARTIDO NUEVO CONTRA CORRUP. POR HONEST. Y TRANSP. |
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