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PROYECTO DE TP


Expediente 2481-D-2007
Sumario: TRANSITO, LEY 24449: MODIFICACION DEL ARTICULO 51 (VELOCIDADES MAXIMAS EN CALLES Y RUTAS PARA LOS DIFERENTES TIPOS DE TRANSPORTES).
Fecha: 24/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 57
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACION DE LA LEY 24.449 (LEY DE TRÁNSITO)
Artículo 1º - Modifícase el artículo 51 de la ley 24.449, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 51.-VELOCIDAD MAXIMA. Los límites máximos de velocidad son:
a) En zona urbana:
1. En calles: 30 km/h;
2. En avenidas: 50 km/h;
3. En vías con semaforización coordinada y sólo para motocicletas y automóviles: la velocidad de coordinación de los semáforos;
b) En zona rural:
1. Para motocicletas, automóviles y camionetas: 100 km/h;
2. Para microbús, ómnibus y casas rodantes motorizadas: 80 km/h;
3. Para camiones y automotores con casa rodante acoplada: 80 km/h;
4. Para transportes de sustancias peligrosas: 80 km/h;
c) En semiautopistas: los mismos límites que en zona rural para los distintos tipos de vehículos, salvo el de 110 km/h para motocicletas y automóviles;
d) En autopistas: los mismos del inciso b), salvo para motocicletas y automóviles que podrán llegar hasta 120 km/h y los del punto 2 que tendrán el máximo de 90 km/h;
e) Límites máximos especiales:
1. En las encrucijadas urbanas sin semáforo: la velocidad precautoria, no superior a 20 km/h;
2. En los pasos a nivel sin barrera ni semáforos: la velocidad precautoria no superior a 20 km/h;
3. En proximidad de establecimientos escolares, deportivos y de gran afluencia de personas: velocidad precautoria no mayor a 20 km/h, en forma permanente;
4. En rutas que atraviesen zonas urbanas, 50 km/h, salvo señalización en contrario.
Artículo 2º - Invítase a los gobiernos de provincias y al de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a lo dispuesto en la presente ley, propiciando su aplicación como norma de tránsito en sus respectivas jurisdicciones locales.
Artículo 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Argentina ostenta lamentablemente uno de los más altos índices de mortalidad por accidentes de tránsito.
Según informe de la Asociación Civil Luchemos por la Vida de octubre del 2006 entre enero y agosto de ese año murieron 4.783 personas por accidentes de tránsito, lo que equivale a 20 por día, resultando un promedio similar al en el 2005. El número final de muertes por accidentes viales en el 2006 fue de aproximadamente 7.000, con lo cual el promedio mencionado permaneció lamentablemente constante.
En lo que va del año 2007 a la fecha vienen registrándose a diario una serie de accidentes de tránsito en las rutas y calles de nuestro país que trágicamente se han cobrado la vida de cientos de personas con lo cual la problemática se agrava y nos obliga a preguntarnos si estos trágicos acontecimiento pudieron evitarse.
Los accidentes de tránsito en la Argentina, son la primera causa de muerte en menores de 35 años, y la tercera sobre la totalidad de los argentinos.
Las cifras de muertos son elevadísimas comparadas con las de otros países, llegando incluso a tener de 8 a 10 veces más víctimas fatales que en la mayoría de los países desarrollados, en relación al número de vehículos circulantes.
Durante los últimos 4 años han muerto 29.000 personas por accidentes de tránsito en la Argentina, según cifras suministradas por la Defensoría del Pueblo de la Nación.
Al momento de los hechos, se dan muchas explicaciones, reales y no tanto, pero que suelen colocar siempre el acento (la culpa) del accidente en "los otros" y en contadas oportunidades se analiza la conducta en el tránsito en primera persona.
La velocidad superada en los límites permitidos es una de las principales causas de muerte por accidentes de tránsito.
Muchos conductores consideran que no conducen a alta velocidad cuando circulan a 120 km/h, comprobándose que a más de 90 km/h un vehículo es cada vez menos gobernable, aumentando así el peligro de muerte de sus ocupantes. A mayor velocidad, mayor es la distancia que se necesita para detener el vehículo y más graves serán las consecuencias ante cualquier falla mecánica, el reventón de
un neumático, una mala maniobra del conductor o cualquier imprevisto que se presente en el camino.
Ante la realidad existente en la Argentina en materia de accidentes de tránsito, cabría preguntarnos cuantos automovilistas frustrados de Formula 1 habrá entre las calles, rutas y autopistas de nuestro país. A juzgar por los comportamientos, muchos. Pero no se trata de grandes motores preparados para tal ocasión y puestos en circuitos destinado para tal objetivo, sino de autos, camiones, ómnibus, colectivos, camionetas que circulan junto a iguales y a diario por las distintas ciudades de nuestro territorio nacional.
El no respeto a las velocidades máximas permitidas es una cuestión que se ha transformado en una costumbre para el caso que nos ocupa; aquí la costumbre ha reemplazado a la ley estando ésta en plena vigencia.
A diario observamos accidentes fatales como consecuencia entre otras de los excesos de velocidad. Para citar un ejemplo la Ley 24.449 (Ley de Tránsito) establece en su artículo 51 los límites máximos de velocidad permitida. Basta con circular por calles, avenidas y autopistas para verificar como todo tipo de vehículos, livianos o pesados, no respetan los límites impuestos, dando lugar a innumerables accidentes que los tiene entre sus principales protagonistas.
O como ómnibus y camiones de gran porte circulan a altas velocidades por los carriles destinados a otro tipo de vehículos ocasionando de esta manera grandes colisiones con trágicas consecuencias.
Destaco que la falta de controles adecuados para este tipo de situaciones es un importante factor que no contribuye a disminuir la desgraciada estadística sobre el número de accidentes viales, pero no puedo dejar de soslayar la responsabilidad que tiene cada uno en exceder la velocidad permitida o fijada por ley.
A continuación expongo algunas consideraciones útiles para el tema que nos ocupa:
- El exceso de velocidad reduce el tiempo que tiene el conductor ante un imprevisto, tiempo que le permite evitar un accidente mediante alguna acción evasiva, como por ejemplo frenar.
- Al superar el límite de velocidad para la que fue diseñada la vía, se deterioran aspectos como la estabilidad del vehículo y la visibilidad del conductor, reduciéndose por ejemplo, la distancia hasta donde puede ver el camino.
- Mientras mayor sea la velocidad de un vehículo que se acerca a un peatón u otro conductor, más difícil será para éstos juzgar la distancia a la que se encuentra dicho vehículo.
- El riesgo de choque es directamente proporcional a la velocidad. A tan solo 65 km/h en una zona designada a 60 km/h, es dos veces más probable que ocurra una lesión por choque.
- El resultado de un choque es muy diferente cuando existe tan solo 5 km/h de diferencia en la velocidad. Un vehículo que frene cuando viaja a una velocidad de 65 km/h puede todavía desplazarse a 32 km/h hasta alcanzar el punto en que se detuvo un vehículo que frenó cuando viajaba a 60 km/h.
- Cuanto mayor sea la velocidad, más fuerte puede ser el impacto en un choque. En altas velocidades existe la probabilidad de recibir una seria lesión o la muerte. Reducir en 5 km/h la velocidad significa la posibilidad de evitar accidentes con desgraciadas consecuencias. En choques frontales, los vehículos modernos generalmente ofrecen altos niveles de protección a los ocupantes que llevan colocados los cinturones de seguridad cuando la velocidad de impacto es menor de 70 km/h. A velocidades superiores a los 70 km/h las probabilidades de sobrevivir en un choque frontal se reduce significativamente para los ocupantes.
- No solo debemos ocuparnos del tema velocidades, ocupantes y vehículos, sino también de los peatones que se encuentran vulnerables frente a las altas velocidades.
Una reducción en la velocidad de un vehículo puede resultar la diferencia entre la vida y la muerte, especialmente para los peatones. A una velocidad de impacto de 60 km/h, el peatón tiene pocas posibilidades de sobrevivir frente al impacto de un vehículo, mientras que a una velocidad de impacto de 40 km/h las probabilidades de sobrevivir para el peatón son del orden de un 80%.
- Pequeños cambios en la velocidad pueden dar como resultado reducciones significativas en la problemática del trauma vial.
Los resultados explicitados son elocuentes, siendo indispensable concientizar a los conductores de vehículos acerca de la relación entre velocidad y riesgo de choque, e inclusive inducir a razonar que la velocidad excesiva sea socialmente tan inaceptable como el beber y conducir.
La velocidad influye de cuatro maneras en la ocurrencia de accidentes del tránsito:
I. Aumenta la distancia recorrida por el vehículo desde cuando el conductor detecta una emergencia hasta que reacciona.
II. Aumenta la distancia necesaria para detener el vehículo desde que se reacciona ante una emergencia.
III. La severidad del accidente aumenta exponencialmente con la velocidad de impacto. A 50 Km/h el riesgo para un pasajero del asiento delantero, que usa cinturón de seguridad, de sufrir lesiones graves, es de tres veces mayor que a 30 Km/h. A 65 Km/h el riesgo es cinco veces mayor que a 30 Km/h.
IV. En colisiones a alta velocidad se reduce la efectividad de dispositivos de seguridad, como por ejemplo, bolsas de aire o air bags.
La velocidad inadecuada encabeza el ranking de las infracciones más comunes que son causa directa de accidentes. Es muy importante saber controlar y adecuar la velocidad a las distintas situaciones de tránsito.
- Los efectos por cambios en los límites de velocidad pueden verificarse en el siguiente cuadro:
Tabla descriptiva
Cuanto mayor es la velocidad menor es nuestro campo visual y, en caso de accidente, la probabilidad de sufrir lesiones graves o mortales se multiplica. Un choque a 100 km/h contra un objeto fijo equivaldría a una caída vertical del vehículo desde una altura aproximada de 40 metros.
Resulta oportuno destacar un reciente estudio realizado por el Centro de Experimentación y Seguridad Vial (CESVI) en materia de velocidad.
Con el título "Velocidad, la falta más común en rutas", se hace referencia a que el límite de velocidad es la norma que menos respetan los argentinos que circulan por diferentes rutas del país. Una trasgresión grave, según los expertos y ni siquiera es la única: apenas la mitad de los conductores usa el cinturón de seguridad y el 46% no prende las luces bajas.
Estas conclusiones son las que arroja un flamante estudio del CESVI, que durante un mes analizó el comportamiento de más de 4.000 vehículos en rutas nacionales y provinciales de todo el país para determinar cuales son los principales factores de riesgos que inciden en los accidentes de tránsito.
"Lamentablemente comprobamos que lo que más le pesa a los argentinos es el pie derecho", subraya el estudio. Y lo fundamenta: "El 52% de los vehículos censados superó los límites máximos de velocidad". Controlaron camiones, colectivos y autos. "Hemos encontrado camiones circulando a 110 kilómetros por hora" Y también, que el 25% de los autos superaba los 130 km/h, con picos de 160, informaron.
Los micros arrojaron datos preocupantes. "El 73% de los colectivos censados circulaban a una velocidad superior a la permitida (90 km/h). Y, de ellos, un 27% circulaba a más de 100. Es decir con velocidades similares a las de un automóvil". (Diario Clarín, 8/5/2007, Sociedad)
Reitero uno de los conceptos vertidos en estos fundamentos: pequeños cambios o diferencias en los límites de velocidad pueden dar como resultado reducciones significantes del trauma vial.
Por todo lo expuesto es que solicito de mis pares quieran acompañar este proyecto de ley que contribuye a reducir el elevado índice de accidentes de tránsito en nuestro país.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CORDOBA, JOSE MANUEL SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HERRERA, GRISELDA NOEMI LA RIOJA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CANEVAROLO, DANTE OMAR SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GUTIERREZ, GRACIELA BEATRIZ SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
14/08/2007 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2813-D-09