PROYECTO DE TP
Expediente 2481-D-2007
Sumario: TRANSITO, LEY 24449: MODIFICACION DEL ARTICULO 51 (VELOCIDADES MAXIMAS EN CALLES Y RUTAS PARA LOS DIFERENTES TIPOS DE TRANSPORTES).
Fecha: 24/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 57
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION DE LA
LEY 24.449 (LEY DE TRÁNSITO)
Artículo 1º - Modifícase el
artículo 51 de la ley 24.449, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 51.-VELOCIDAD MAXIMA.
Los límites máximos de velocidad son:
a) En zona urbana:
1. En calles: 30 km/h;
2. En avenidas: 50 km/h;
3. En vías con semaforización
coordinada y sólo para motocicletas y automóviles: la velocidad de coordinación
de los semáforos;
b) En zona rural:
1. Para motocicletas, automóviles y
camionetas: 100 km/h;
2. Para microbús, ómnibus y casas
rodantes motorizadas: 80 km/h;
3. Para camiones y automotores con
casa rodante acoplada: 80 km/h;
4. Para transportes de sustancias
peligrosas: 80 km/h;
c) En semiautopistas: los mismos
límites que en zona rural para los distintos tipos de vehículos, salvo el de 110 km/h
para motocicletas y automóviles;
d) En autopistas: los mismos del
inciso b), salvo para motocicletas y automóviles que podrán llegar hasta 120 km/h
y los del punto 2 que tendrán el máximo de 90 km/h;
e) Límites máximos especiales:
1. En las encrucijadas urbanas sin
semáforo: la velocidad precautoria, no superior a 20 km/h;
2. En los pasos a nivel sin barrera ni
semáforos: la velocidad precautoria no superior a 20 km/h;
3. En proximidad de
establecimientos escolares, deportivos y de gran afluencia de personas: velocidad
precautoria no mayor a 20 km/h, en forma permanente;
4. En rutas que atraviesen zonas
urbanas, 50 km/h, salvo señalización en contrario.
Artículo 2º - Invítase a los
gobiernos de provincias y al de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a
lo dispuesto en la presente ley, propiciando su aplicación como norma de tránsito
en sus respectivas jurisdicciones locales.
Artículo 3º - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Argentina ostenta lamentablemente
uno de los más altos índices de mortalidad por accidentes de tránsito.
Según informe de la Asociación Civil
Luchemos por la Vida de octubre del 2006 entre enero y agosto de ese año
murieron 4.783 personas por accidentes de tránsito, lo que equivale a 20 por día,
resultando un promedio similar al en el 2005. El número final de muertes por
accidentes viales en el 2006 fue de aproximadamente 7.000, con lo cual el
promedio mencionado permaneció lamentablemente constante.
En lo que va del año 2007 a la fecha
vienen registrándose a diario una serie de accidentes de tránsito en las rutas y
calles de nuestro país que trágicamente se han cobrado la vida de cientos de
personas con lo cual la problemática se agrava y nos obliga a preguntarnos si
estos trágicos acontecimiento pudieron evitarse.
Los accidentes de tránsito en la
Argentina, son la primera causa de muerte en menores de 35 años, y la tercera
sobre la totalidad de los argentinos.
Las cifras de muertos son
elevadísimas comparadas con las de otros países, llegando incluso a tener de 8 a
10 veces más víctimas fatales que en la mayoría de los países desarrollados, en
relación al número de vehículos circulantes.
Durante los últimos 4 años han muerto
29.000 personas por accidentes de tránsito en la Argentina, según cifras
suministradas por la Defensoría del Pueblo de la Nación.
Al momento de los hechos, se dan
muchas explicaciones, reales y no tanto, pero que suelen colocar siempre el
acento (la culpa) del accidente en "los otros" y en contadas oportunidades se
analiza la conducta en el tránsito en primera persona.
La velocidad superada en los límites
permitidos es una de las principales causas de muerte por accidentes de tránsito.
Muchos conductores consideran que
no conducen a alta velocidad cuando circulan a 120 km/h, comprobándose que a
más de 90 km/h un vehículo es cada vez menos gobernable, aumentando así el
peligro de muerte de sus ocupantes. A mayor velocidad, mayor es la distancia que
se necesita para detener el vehículo y más graves serán las consecuencias ante
cualquier falla mecánica, el reventón de
un neumático, una mala maniobra del
conductor o cualquier imprevisto que se presente en el camino.
Ante la realidad existente en la
Argentina en materia de accidentes de tránsito, cabría preguntarnos cuantos
automovilistas frustrados de Formula 1 habrá entre las calles, rutas y autopistas de
nuestro país. A juzgar por los comportamientos, muchos. Pero no se trata de
grandes motores preparados para tal ocasión y puestos en circuitos destinado
para tal objetivo, sino de autos, camiones, ómnibus, colectivos, camionetas que
circulan junto a iguales y a diario por las distintas ciudades de nuestro territorio
nacional.
El no respeto a las velocidades
máximas permitidas es una cuestión que se ha transformado en una costumbre
para el caso que nos ocupa; aquí la costumbre ha reemplazado a la ley estando
ésta en plena vigencia.
A diario observamos accidentes fatales
como consecuencia entre otras de los excesos de velocidad. Para citar un ejemplo
la Ley 24.449 (Ley de Tránsito) establece en su artículo 51 los límites máximos de
velocidad permitida. Basta con circular por calles, avenidas y autopistas para
verificar como todo tipo de vehículos, livianos o pesados, no respetan los límites
impuestos, dando lugar a innumerables accidentes que los tiene entre sus
principales protagonistas.
O como ómnibus y camiones de gran
porte circulan a altas velocidades por los carriles destinados a otro tipo de
vehículos ocasionando de esta manera grandes colisiones con trágicas
consecuencias.
Destaco que la falta de controles
adecuados para este tipo de situaciones es un importante factor que no contribuye
a disminuir la desgraciada estadística sobre el número de accidentes viales, pero
no puedo dejar de soslayar la responsabilidad que tiene cada uno en exceder la
velocidad permitida o fijada por ley.
A continuación expongo algunas
consideraciones útiles para el tema que nos ocupa:
- El exceso de velocidad reduce el
tiempo que tiene el conductor ante un imprevisto, tiempo que le permite evitar un
accidente mediante alguna acción evasiva, como por ejemplo frenar.
- Al superar el límite de velocidad
para la que fue diseñada la vía, se deterioran aspectos como la estabilidad del
vehículo y la visibilidad del conductor, reduciéndose por ejemplo, la distancia hasta
donde puede ver el camino.
- Mientras mayor sea la velocidad de
un vehículo que se acerca a un peatón u otro conductor, más difícil será para
éstos juzgar la distancia a la que se encuentra dicho vehículo.
- El riesgo de choque es
directamente proporcional a la velocidad. A tan solo 65 km/h en una zona
designada a 60 km/h, es dos veces más probable que ocurra una lesión por
choque.
- El resultado de un choque es muy
diferente cuando existe tan solo 5 km/h de diferencia en la velocidad. Un vehículo
que frene cuando viaja a una velocidad de 65 km/h puede todavía desplazarse a
32 km/h hasta alcanzar el punto en que se detuvo un vehículo que frenó cuando
viajaba a 60 km/h.
- Cuanto mayor sea la
velocidad, más fuerte puede ser el impacto en un choque. En altas velocidades
existe la probabilidad de recibir una seria lesión o la muerte. Reducir en 5 km/h la
velocidad significa la posibilidad de evitar accidentes con desgraciadas
consecuencias. En choques frontales, los vehículos modernos generalmente
ofrecen altos niveles de protección a los ocupantes que llevan colocados los
cinturones de seguridad cuando la velocidad de impacto es menor de 70 km/h. A
velocidades superiores a los 70 km/h las probabilidades de sobrevivir en un choque
frontal se reduce significativamente para los ocupantes.
- No solo debemos ocuparnos del
tema velocidades, ocupantes y vehículos, sino también de los peatones que se
encuentran vulnerables frente a las altas velocidades.
Una reducción en la velocidad de un
vehículo puede resultar la diferencia entre la vida y la muerte, especialmente para
los peatones. A una velocidad de impacto de 60 km/h, el peatón tiene pocas
posibilidades de sobrevivir frente al impacto de un vehículo, mientras que a una
velocidad de impacto de 40 km/h las probabilidades de sobrevivir para el peatón
son del orden de un 80%.
- Pequeños cambios en la velocidad
pueden dar como resultado reducciones significativas en la problemática del
trauma vial.
Los resultados explicitados son
elocuentes, siendo indispensable concientizar a los conductores de vehículos
acerca de la relación entre velocidad y riesgo de choque, e inclusive inducir a
razonar que la velocidad excesiva sea socialmente tan inaceptable como el beber
y conducir.
La velocidad influye de cuatro maneras
en la ocurrencia de accidentes del tránsito:
I. Aumenta la distancia recorrida por
el vehículo desde cuando el conductor detecta una emergencia hasta que
reacciona.
II. Aumenta la distancia necesaria para
detener el vehículo desde que se reacciona ante una emergencia.
III. La severidad del accidente
aumenta exponencialmente con la velocidad de impacto. A 50 Km/h el riesgo para
un pasajero del asiento delantero, que usa cinturón de seguridad, de sufrir
lesiones graves, es de tres veces mayor que a 30 Km/h. A 65 Km/h el riesgo es
cinco veces mayor que a 30 Km/h.
IV. En colisiones a alta velocidad
se reduce la efectividad de dispositivos de seguridad, como por ejemplo, bolsas de
aire o air bags.
La velocidad inadecuada encabeza el
ranking de las infracciones más comunes que son causa directa de accidentes. Es
muy importante saber controlar y adecuar la velocidad a las distintas situaciones
de tránsito.
- Los efectos por cambios en
los límites de velocidad pueden verificarse en el siguiente cuadro:
Cuanto mayor es la velocidad menor es
nuestro campo visual y, en caso de accidente, la probabilidad de sufrir lesiones
graves o mortales se multiplica. Un choque a 100 km/h contra un objeto fijo
equivaldría a una caída vertical del vehículo desde una altura aproximada de 40
metros.
Resulta oportuno destacar un reciente
estudio realizado por el Centro de Experimentación y Seguridad Vial (CESVI) en
materia de velocidad.
Con el título "Velocidad, la falta más
común en rutas", se hace referencia a que el límite de velocidad es la norma que
menos respetan los argentinos que circulan por diferentes rutas del país. Una
trasgresión grave, según los expertos y ni siquiera es la única: apenas la mitad de
los conductores usa el cinturón de seguridad y el 46% no prende las luces
bajas.
Estas conclusiones son las que arroja
un flamante estudio del CESVI, que durante un mes analizó el comportamiento de
más de 4.000 vehículos en rutas nacionales y provinciales de todo el país para
determinar cuales son los principales factores de riesgos que inciden en los
accidentes de tránsito.
"Lamentablemente comprobamos que
lo que más le pesa a los argentinos es el pie derecho", subraya el estudio. Y lo
fundamenta: "El 52% de los vehículos censados superó los límites máximos de
velocidad". Controlaron camiones, colectivos y autos. "Hemos encontrado
camiones circulando a 110 kilómetros por hora" Y también, que el 25% de los
autos superaba los 130 km/h, con picos de 160, informaron.
Los micros arrojaron
datos preocupantes. "El 73% de los colectivos censados circulaban a una
velocidad superior a la permitida (90 km/h). Y, de ellos, un 27% circulaba a más de
100. Es decir con velocidades similares a las de un automóvil". (Diario Clarín,
8/5/2007, Sociedad)
Reitero uno de los conceptos
vertidos en estos fundamentos: pequeños cambios o diferencias en los límites de
velocidad pueden dar como resultado reducciones significantes del trauma
vial.
Por todo lo expuesto es que solicito de
mis pares quieran acompañar este proyecto de ley que contribuye a reducir el
elevado índice de accidentes de tránsito en nuestro país.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CORDOBA, JOSE MANUEL | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HERRERA, GRISELDA NOEMI | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CANEVAROLO, DANTE OMAR | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GUTIERREZ, GRACIELA BEATRIZ | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
14/08/2007 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2813-D-09 |