PROYECTO DE TP
Expediente 2480-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA AUTORIZACION CONCEDIDA A LA FIRMA HERSUN SA, PARA INGRESAR AL SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION -SADI - Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 05/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 42
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo
Nacional para que en los términos del art. 100 inciso 11 de la Constitución
Nacional, a través de del Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios, la Secretaría de Energía; Ente Nacional Regulador de
la Electricidad (ENRE) y demás organismos competentes en la materia
informen a la H. Cámara de Diputados de la Nación acerca de los
siguientes puntos vinculados a la autorización concedida a la firma
HERSUN SA CUIT: 30-71405316-3, cosntituida en agosto de 2013, para
ingresar al Sistema Argentino de Interconexión (SADI).
1. Remitir la totalidad de los
antecedentes de la empresa HERSUN SA que obraren en poder del
gobierno nacional.
2. Expresar las razones de
oportunidad, mérito y conveniencia esgrimidas por la Secretaría de
Energía para conceder autorización a la aludida compañía HERSUN SA a
fin que ingrese al SADI.
3. Acreditar debidamente con
la documentación respaldatoria el estado de avance de las obras que debió
acometer HERSUN SA para la generación de energía fotovoltaica y la
coetánea instalación de una planta generadora en Caleta Olivia, Provincia
de Santa Cruz denominada "Central Fotovoltaica Caleta Paula I".
4. Señalar los motivos por los
cuales, sin que exista en el predio cedido a HERSUN SA por el municipio
de Caleta Olivia, ni señales de la supuesta Central Fotovoltaica, en los
registros de la Secretaria de Energía de la Nación, la empresa figura como
instalada y funcionando con una planta de paneles fotovoltaicos que de
acuerdo a lo que expresan los documentos, pronto iba a estar conectada al
Sistema Argentino de Interconexión (SADI).
5. Remitir
copia fiel de la totalidad del expediente N° S01:0097874/ 2013 del Registro
del Ministerio de Planificación Federal que el 3 de marzo de 2015 la
Secretaría de Energía de la Nación, resolvió y en el cual se autoriza el
ingreso como Agente generador del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), a
la empresa Hersun SA "Para su central fotovoltaica Caleta Paula I, con 1,3
MW de potencia nominal instalada, localizada en la ciudad de Caleta Olivia
(Sta Cruz), vinculándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) a
través del puesto de seccionamiento de la Línea de Media Tensión (LMT) de
13,2 Kv, conectada a la Estación Transformadora SETA N° 92 Puerto,
jurisdicción de Servicios Públicos Sociedad del Estado (SPSE)".
6. Adjuntar respecto de la
COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO
SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) la Nota B-81453-1 de fecha 20 de
agosto de 2013, donde informa que la Empresa HERSUN SOCIEDAD
ANÓNIMA ha cumplimentado los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y
5.2 del Anexo 17 de los "Procedimientos para la Programación de la
Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios" ("Los
Procedimientos") para su ingreso y administración del MERCADO
ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM).
7. Explicitar de qué modo se
acredita que la Supervisión de Gestión Ambiental de la Secretaría de
Gobierno de la Municipalidad de la Ciudad de CALETA OLIVIA, Provincia
de SANTA CRUZ otorga el Certificado Ambiental Municipal N° 637 de fecha
10 de septiembre de 2013 a la Empresa HERSUN SOCIEDAD ANÓNIMA
para su Central Fotovoltaica CALETA PAULA I.
8. Acreditar con las debidas
formalidades que la Empresa HERSUN SOCIEDAD ANÓNIMA con respecto
a su Central Fotovoltaica CALETA PAULA I hubiere dado la sedicente
satisfacción a las exigencias normativas establecidas.
9. Abonar si la solicitud de
ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en calidad de
AGENTE GENERADOR de la Empresa HERSUN SOCIEDAD ANÓNIMA
para su Central Fotovoltaica CALETA PAULA I, se publicó en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA N° 32.731 de fecha 26 de
septiembre de 2013 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado
de la presente.
Atestiguar con la pertinente
documentación respaldatoria que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA dependiente de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS y la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROSPECTIVA dependiente de
la citada Subsecretaría han tomado la intervención que les compete, con
copia fiel de los respectivos dictámenes, como asimismo del que debió de
evacuar el asesor jurídico dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS.
10. Indicar si en julio de 2013
al momento de cedérsele la fracción de terreno a HERSUN SA se hallaba
previsto que instalase un total de 5.500 paneles (de más de dos metros de
largo por uno de ancho), probablemente a partir de fines de agosto y luego,
en un lapso de 120 días, podría comenzar a producir una potencia
energética de 1 megavatio que será vendido a CAMMESA.
11. Indicar también si
CAMMESA o cualquier otra dependencia del Estado, ente autárquico,
empresa pública o similar ha efectuado pagos a cuenta o hubiere
dispuesto anticipos a favor de HERSUN SA y si la misma firma ha sido
beneficiaria de alguna clase de garantía del Estado para la obtención de
créditos nacionales o internacionales.
12. Referir si en las
actuaciones obra estudio de impacto ambiental que se debió realizar.
13. Señalar si se dio
cumplimiento a la posibilidad evaluada oportunamente de que el material
(paneles) que proveerá una empresa catalana no se descargue en el puerto
de Buenos Aires sino que directamente se desembarque en Caleta Paula,
con lo cual se ahorraría un considerable tiempo para el inicio de las
obras.
14. Determinar si constan en
conocimiento del Poder Ejecutivos otros emprendimientos anunciados por
HERSUN, entre ellos el que alude a la posibilidad de emplazar una planta
de osmosis inversa, es decir el aprovechamiento del agua de mar para su
transformación en potable, con lo cual se aliviaría uno de los acuciantes
problemas que afronta la ciudad de Caleta Olivia.
15. Remitir copia fiel del
expediente ENRE Nº 40.170/2014 en el cual CAMMESA, remitió una
solicitud de Acceso, presentada por "SERVICIOS PÚBLICOS SOCIEDAD
DEL ESTADO" ("SPSE") y requerida por "HERSUN SOCIEDAD ANÓNIMA"
("HERSUN S.A."), consistente en la incorporación de una nueva planta de
generación fotovoltaica de 1,3 MW en el nivel de tensión de 13,2 kV en la
ET CALETA OLIVIA, provincia de SANTA CRUZ.
16. Determinar de qué manera
se ha comprobado que las instalaciones de la Central Fotovoltaica estarían
conformadas por CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO (5.544)
paneles fotovoltaicos de 0,235 KW cada uno, conectados al SADI a través
de un inversor de transistores de potencia y dos (2) transformadores de
630 KVA cada uno, a una línea existente de TRES COMA UN
KILÓMETROS (3,1 km) que se vinculará a la ET CALETA OLIVIA de la
SPSE.
17. Acreditar que el solicitante
certificare que los equipos cumplen con las normativas vigentes relativas a
inyección de armónicos, que cuenta con protecciones en caso de huecos de
tensión, y que las variaciones bruscas de potencia son reguladas por el
inversor y que la incorporación de la nueva generación no produce
cambios significativos en el perfil de tensión en 13,2 kV y que el aporte de
corriente de cortocircuito de la Planta es mínimo.
18. Especificar con qué
elementos CAMMESA comunicó que "SPSE" de SANTA CRUZ sostuvo que
en virtud de la potencia instalada y del análisis de las características de la
Planta Fotovoltaica, no corresponde realizar estudios de cortocircuito, de
estabilidad y de requerimientos del sistema de Transporte, considerando
suficiente la documentación técnica presentada y aprobando la solicitud
de acceso.
19. Referir por qué razones si
el OED sostuvo que se deberá cumplir con todos los requisitos técnicos de
conexión al SADI para Centrales de una potencia superior a 1 MW de
acuerdo al Anexo 39 de Los Procedimientos para la Programación de la
Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios aprobados por
Resolución Ex-SEE N° 61/92 y sus modificatorias (en adelante, LOS
PROCEDIMIENTOS) y si con el objeto de cumplimentar los requisitos del
Procedimiento Técnico N°4, solicitó que se realicen estudios y/o ensayos
para evaluar el comportamiento de la Central Fotovoltaica ante variaciones
de frecuencia y de tensión, y de rechazo de carga, verificando la tensión
correspondiente sobre la red de 13,2 kV, si tales recaudos y extremos
fueron observados debidamente y en su caso, dar las razones por las
cuales fueron eludidos.
20. Adjuntar copia del Acta de
reunión abierta de Directorio del ENRE N° 1307 (no publicada en Boletín
Oficial) del día miércoles 23 de abril de 2014.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Intendente José Córdoba de
Caleta Olivia, fue un eslabón más de esta trama que, en principio, está
sospechada de un fraude, pero que podría terminar con una denuncia
penal en contra de los directivos de la supuesta empresa, de los
organismos y de los funcionarios actuantes. Desde los anuncios en los
Boletines Oficiales, hasta las autorizaciones de la Secretaría de Energía,
todo fue formalizado, menos la construcción de la empresa, que no existe.
Hay sospechas de que todo pueda ser una maniobra para acceder a
créditos del BID o subsidios nacionales.
En el año 2012, un ingeniero
español llegó a Caleta Olivia prometiendo traer a zona norte de la
provincia, un emprendimiento de energía limpia, cuyas bondades paseó
por todos los rincones de la ciudad, colegios e instituciones, contando las
bondades de la generación de energía fotovoltaica y para ello, promovía la
instalación de una planta generadora, que pondría a esta localidad al tope
de la tecnología nacional en la materia de generación y prometía llevar allí
mano de obra, crecimiento económico y progreso.
El 20 de mayo de 2013 se creó
la empresa Hersun SA y solo dos meses después apareció en Caleta Olivia
y el Intendente José Córdoba, le cedió un terreno de 5 hectáreas para que
levantara la planta, en cercanías del puerto Caleta Paula.
Esto fue lo último que se supo
en Caleta, de Hersun SA y su Central Fotovoltaica Caleta Paula I.
OPI entrevistó
al concejal de Caleta, Juan Acuña Kunz (UCR), quien sobre el particular
expresó "nunca más supimos nada de esta empresa. Lo que sabemos es que
los caletenses a través del Intendente, le regalamos un enorme terreno en un
lugar estratégico" y luego, cargando contra el intendente Córdoba agregó
"la entrega de tierras fue totalmente irregular, ya que nunca pasó por el
Concejo Deliberante, fue una iniciativa personal que tomó el Intendente" y
concluyó "de todo lo demás no sabemos nada, porque la empresa jamás se
instaló, nunca puso un ladrillo a pesar que desde la Secretaría de Energía
de la Nación se la da como instalada".
Lo extraño de todo esto es que,
aún sin que exista en el predio ni señales de la planta, en los registros de
la Secretaria de Energía de la Nación, dependiente del Ministerio de
Planificación, la empresa figura como instalada y funcionando con una
planta de paneles fotovoltaicos que de acuerdo a lo que expresan los
documentos, pronto iba a estar conectada al Sistema Argentino de
Interconexión (SADI).
"No solo esto -
dijo el edil - esta empresa fantasma, cuenta con el certificado ambiental Nº
637, expedido el 10 de septiembre de 2013 por la Municipalidad de Caleta
Olivia y lo único cierto que en el lugar donde según los papeles hay una
planta de 5.500 paneles, y trabajan cerca de 160 personas, hoy en día solo
hay un descampado con matorrales en el que ni siquiera se le pasó una
máquina, ni se demarcó", remarco Acuña Kunz, al respecto.
Cuando le consultamos al
concejal sobre lo propósitos ocultos que pudiera haber tras todo este
entramado, Acuña coincidió en que, posiblemente, esto haya servido para
tramitar algún crédito ante el BID, entidad financiera que tiene fondos
millonarios a tasas muy bajas, destinados a este tipo de emprendimiento
de energías limpias y eso, actualmente, es materia de investigación.
"Si todo queda
en que fue un invento, es una estafa de la cual deberán dar cuenta las
autoridades - agregó Acuña Kunz - pero si descubrimos que hay una
trama financiera detrás de eso, haremos las denuncias penales
correspondientes", afirmó, señalando que han girado desde el HCD,
pedidos de informes al BID y otros organismos de créditos vinculados a
este tipo de financiamiento.
Las Pruebas
El 3 de marzo
de 2015 la Secretaría de Energía de la Nación, resolvió sobre el Expediente
N° S01:0097874/2013 del Registro del Ministerio de Planificación Federal
donde autoriza el ingreso como Agente generador del mercado Eléctrico
Mayorista (MEM), a la empresa Hersun SA "Para su central fotovoltaica
Caleta Paula I, con 1,3 MW de potencia nominal instalada, localizada en la
ciudad de Caleta Olivia (Sta Cruz), vinculándose al Sistema Argentinao de
Interconexión (SADI) a través del puesto de seccionamiento de la Línea de
Media Tensión (LMT) de 13,2 kV, conectada a la Estación Transformadora
SETA N° 92 Puerto, jurisdicción de Servicios Públicos Sociedad del "stado
(SPSE)", detalla el documento oficial, al que accedimos.
Es decir, que aún cuando
Hersun SA no exista físicamente, no haya levantado ni un galponcito en el
predio de 5Has cedidas por Córdoba de manera unilateral, la Secretaría de
Energía reconoce que ha entrado en servicio y les comunica a todos los
organismos dependientes, que deben ingresar a esta empresa como
proveedora del Sistema Interconectado nacional.
Pero lo más grave es que la
propia Secretaría de Energía de la Nación, en sus considerandos de la
Resolución expresa textualmente:
"la COMPAÑIA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD
ANÓNIMA (CAMMESA) ha remitido la Nota B-81453-1 de fecha 20 de agosto
de 2013, donde informa que la Empresa HERSUN SOCIEDAD ANÓNIMA ha
cumplimentado los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17
de los "Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho
de Cargas y el Cálculo de Precios" ("Los Procedimientos") para su ingreso y
administración del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM).
Que la
Supervisión de Gestión Ambiental de la Secretaría de Gobierno de la
Municipalidad de la Ciudad de CALETA OLIVIA, Provincia de SANTA CRUZ
otorga el Certificado Ambiental Municipal N° 637 de fecha 10 de septiembre
de 2013 a la Empresa HERSUN SOCIEDAD ANÓNIMA para su Central
Fotovoltaica CALETA PAULA I.
Que la Empresa
HERSUN SOCIEDAD ANÓNIMA con respecto a su Central Fotovoltaica
CALETA PAULA I dió satisfacción a las exigencias normativas establecidas.
Que la solicitud
de ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en calidad de
AGENTE GENERADOR de la Empresa HERSUN SOCIEDAD ANÓNIMA para
su Central Fotovoltaica CALETA PAULA I, se publicó en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA N° 32.731 de fecha 26 de septiembre de
2013 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente.
Que la
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA dependiente de la SECRETARÍA
DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS y la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROSPECTIVA
dependiente de la citada Subsecretaría han tomado la intervención que les
compete.
Que la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su
competencia.
Por todo esto, es que la
Secretaría de Energía de la Nación, autoriza a Hersun SA a ingresar al
parque eléctrico nacional. Todo bien, si no fuera por un pequeño detalle: la
empresa no existe en Caleta Olivia.
Los responsables
De acuerdo a los datos que se
han podido obtener, Hersun SA, como dijimos, fue creada el 20 de mayo de
2013 y de acuerdo a los registros que tuvimos a la vista sus socios son
Miguel Riera Vicens, español, casado, 26/9/61, empresario, Documento
Nacional de Identidad Español 46.328.320H Manila 64, 1º piso,
departamento "2", Barcelona, España.
Pere Riera Vicens, español,
casado, 23/5/58, empresario, Documento Nacional de Identidad español
46.321.546-Y, Sant Just Desvern, Passatge Carbonell Nº 13, Casa 2,
Barcelona, España.
Jorge Hugo Jakimczyk,
argentino, soltero, 26/11/68, empresario, D.N.I. 20.574.799, Estrada
1099, piso 7, departamento "C", Cap. Fed.
Octavio Di Salvo, italiano,
casado, 15/10/46, empresario, D.N.I. 93.528.901, Avenida Cerviño 3775,
Piso 10º, Departamento 3, Cap. Fed.
Su objeto es la producción y
desarrollo de energías renovables, abrió con un capital de 100 mil pesos y
su presidente es Eduardo Jorge Borque, como Vicepresidente se
desempeña Octavio Di Salvo, Director suplente, Miguel Ángel Moriena,
todos con domicilio especial en la Sede: Sánchez de Loria 1854, Cap. Fed.
En síntesis, la Secretaría de
Energía de la Nación autorizó ingresar al Interconectado nacional, a una
empresa que no existe como tal, salvo en los papeles y de todo lo cual se
infiere un posible acto de corrupción que me exime de mayores
fundamentos.
Por todo lo expuesto, solicito el
acompañamiento de mis pares a fin de aprobar el presente pedido de
informes.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |