PROYECTO DE TP
Expediente 2479-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LAS DENUNCIAS SOBRE SUPUESTA "VENTA ATADA" DE ALIMENTOS EN LOS CINES.
Fecha: 24/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 57
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo de la
Nación, para que por intermedio de la Comisión Nacional de Defensa de la
Competencia (CNDC), explique el estado actual de las denuncias relacionadas
con la supuesta venta atada de alimentos en los cines de nuestro país.
Asimismo, se informe:
1) Cantidad de denuncias
recibidas.
2) Expedientes iniciados a raíz
de las denuncias y su estado actual.
3) Datos estadísticos referentes
a la facturación de los cines relacionada con la venta de alimentos.
4) Listado de empresas que se
dedican a la venta de alimentos en cines.
5) Si se han realizado tareas de
manera conjunta con la secretaría de Defensa del consumidor.
6) Si se han implementado
multas conforme a lo dispuesto por el marco legal vigente.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El crecimiento económico de nuestro
país en los últimos años y la globalización han posibilitado la expansión y
desarrollo de centros comerciales que concentran, en un mismo lugar, distintas
formas de entretenimientos para toda la familia; entre ellos las grandes cadenas
de cines.
Estas cadenas de entretenimiento han
unido en una misma locación diferentes consumos: la exposición de un film con la
degustación en el interior de la sala de comidas o snaks con el fin de trasladar la
comodidad del hogar al confort y acústica de una sala de cine. Esto ha llevado a
las cadenas a desarrollar un sector de servicios gastronómicos que incentiva el
consumo en el momento previo al ingreso a la sala.
La sala cuenta con todo lo apropiado
para llevar a cabo consumos gastronómicos pero estos se limitan sólo a los
expedidos por los lugares correspondientes al interior del cine. Los precios son
abusivos con relación a la misma mercadería comprada en otros centros de
expendio que se ubican a metros de las salas. Por tratarse de centros comerciales
donde conviven varios rubros comerciales, es común encontrar expendio de
bebidas, comidas y golosinas en mejores condiciones económicas para el
consumidor, sin que éste pueda ejercer con libertad su derecho a consumir en una
sala que se la habilita para ello, en condiciones que más le convenga.
Es curioso el abuso en precio sobre
una bebida gaseosa así como sobre el consumo de pochocho. Nuestro país, con
aproximadamente 160.000 toneladas anuales, es el principal exportador de maíz
pisingallo y el segundo, después de Estados Unidos, en volumen de producción.
Cada tonelada exportada de este producto tiene un valor FOB de entre 350 y 360
dólares y según datos del mercado hay solo una empresa que provee a estas
cadenas de entretenimientos, por lo general de capitales trasnacionales.
Independientemente de estos datos,
hoy en día, lejos de ser un momento de esparcimiento familiar, ir a los cines se ha
convertido en una salida de lujo. Si calculamos los gastos para una pareja con dos
hijos, tenemos que entre el valor de la entrada, más una gaseosa por persona, y
agregando los tradicionales pochoclos, estamos ante una salida no menor a los
$80.
Ante esta situación, la gente opta por
comprar en otros negocios las golosinas y gaseosas, pero se ven imposibilitados
de ingresar a los cines con las mismas, ya que se prohíben, mediante carteles o
por intermedio de personal de la empresa, el ingreso a las salas con alimentos no
adquiridos en sus snacks o candy bar, haciendo alusión del "derecho de admisión"
que las asiste. Sin embargo los derechos de admisión no deberían rozar los
límites de la exclusión económica como en este caso.
Por estas razones, se han presentado
denuncias ante la Comisión de defensa de la competencia por que se estaría
violando la ley 25156, ley de Defensa de la Competencia.
Esta ley, establece en
su artículo 2 inciso i), que: "Las siguientes conductas, entre otras, en la medida
que configuren las hipótesis del artículo 1º, constituyen prácticas restrictivas de la
competencia: inciso i) Subordinar la venta de un bien a la adquisición de otro
o a la utilización de un servicio, o subordinar la prestación de un servicio a la
utilización de otro o a la adquisición de un bien"
Este artículo establece
lo que se conoce como "venta atada" y esta penada por el inciso b del artículo 46
de dicha ley que establece que: b) Los que realicen los actos prohibidos en los
Capítulos I y II y en el artículo 13 del Capítulo III, serán sancionados con una multa
de diez mil pesos ($ 10.000) hasta ciento cincuenta millones de pesos ($
150.000.000), que se graduará en base a: 1. La pérdida incurrida por todas las
personas afectadas por la actividad prohibida; 2. El beneficio obtenido por todas
las personas involucradas en la actividad prohibida; 3. El valor de los activos
involucrados de las personas indicadas en el punto 2 precedente, al momento en
que se cometió la violación. En caso de reincidencia, los montos de la multa se
duplicarán.
Ante los constantes reclamos de
usuarios ante Defensa del Consumidor y Defensa de la Competencia, por la
supuesta venta atada es que redactamos el presente pedido de informes ante el
deber como legisladores de garantizar los derechos de los ciudadanos de nuestra
Nación evitando el abuso de de diversos sectores.
Por tales motivos es que solicito a mis
pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de
resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CARMONA, MARIA ARACELI | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDEZ DE FERREYRA, ARACELI ESTELA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
NEMIROVSCI, OSVALDO MARIO | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
COLOMBI, HORACIO RICARDO | CORRIENTES | FRENTE DE TODOS |
CANTEROS, GUSTAVO JESUS ADOLFO | CORRIENTES | PROYECTO CORRIENTES |
GALANTINI, EDUARDO LEONEL | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEFENSA DEL CONSUMIDOR (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (PLAN DE LABOR) (AFIRMATIVA) | 08/08/2007 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 08/08/2007 | APROBADO |
Diputados | CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA | 28/02/2008 |