PROYECTO DE TP
Expediente 2476-D-2012
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA EMISION DE SELLOS POSTALES CONMEMORATIVOS DEL BICENTENARIO DE LA CREACION DEL ESCUDO NACIONAL ARGENTINO.
Fecha: 24/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo, tenga a
bien incluir para el año 2013 la emisión de sellos postales del Correo Oficial de la
República Argentina, una serie conmemorativa del Bicentenario de la Creación
del Escudo Nacional Argentino.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Asamblea del Año XIII comisionó al
Diputado por San Luís, Agustín Donado, para que se encargara de la confección
del sello con el cual se autenticaría la documentación del Gobierno en reemplazo
del utilizado hasta entonces con las armas reales de España y que además
serviría para acuñar la primera moneda nacional. El grabado definitivo fue
realizado por el orfebre Juan de Dios Rivera, quien se inspiró en el escudo
utilizado por los jacobinos durante la Revolución Francesa.
En el Archivo General de la Nación
figura el decreto del 12 de marzo de 1813, por el cual la Asamblea General
Constituyente, con las firmas de su presidente, Tomas Valle y su secretario
Hipólito Vieytes, en el cual se ordena: "que el Supremo Poder Ejecutivo use el
mismo sello de este Cuerpo Soberano, con la sola diferencia de que la inscripción
del Círculo sea la de Supremo Poder Ejecutivo de las Provincias Unidas del Río de
la Plata". Con esa formalidad quedó registrada la fecha cierta de la creación de
nuestro escudo.
Tras algunas modificaciones el diseño
actual fue sancionado el 24 de abril de 1944 mediante decreto Ley 10.302 del
Poder Ejecutivo Nacional, imponiéndose el uso exclusivo del diseño original.
El simbolismo de nuestro escudo,
tiene una forma elíptica que se corresponde con la vista del perfil superior de
una cabeza humana, ya que ya que a ella se acomoda una laurea. Tal escudo
elíptico se halla dividido en dos campos: el de la mitad superior es de esmalte
azul celeste y el de la mitad inferior es de esmalte blanco, es decir:
los colores de las franjas de la bandera argentina.
A este diseño basal se suman otros
símbolos. A los antebrazos humanos que estrechan sus manos diestras se le
atribuye el hermanamiento de las provincias conformantes de las Provincias
Unidas del Río de la Plata antecedentes directos de la actual República
Argentina; el gorro frigio o barretina catalana dirigido hacia
la izquierda (signo jacobino), de gules (o punzó), simboliza la libertad y está
sostenido por ambas manos de una pica vertical simétrica en medio de
los campos del escudo que simboliza el compromiso de las provincias de defender
la libertad.
El Sol de Mayo que en el escudo está
ubicado en forma de Sol Naciente acorde con las frases del Himno Nacional
Argentino: Se levanta sobre la faz de la Tierra una nueva y gloriosa Nación, tal
sol está predominantemente pintado en esmalte oro, y dibujado con rayos rectos
y flamígeros alternados simboliza la nueva nación. Los laureles dispuestos
como coronando la cabeza de todo argentino o argentina representan la victoria
y triunfo en el logro de la independencia, y como reza el Himno, deben ser
mantenidos. Por último, la cinta en forma de moño (otro signo de unión) con los
colores azul-celeste y blanco, los mismos de los cuarteles del escudo,
representan la nacionalidad argentina que se emblematiza en los colores de un
cielo diurno.
En la Asamblea del Año XIII se tomo
la decisión que tanto la Nación como la Provincia conservarían el mismo escudo.
En el año 1880,la ciudad de Buenos Aires paso a ser la Capital de la Republica y
siguió usando el mismo el escudo, por lo que en el año 1935 la provincia decidió
hacer una diferenciación de ambos, por lo que se dicto la Ley 351, el 19 de
octubre, en ella se determinaron sus ornamentos, similares a los del escudo
nacional: un óvalo con un campo superior azul y uno inferior blanco, en el cual
dos manos derechas se estrechan sosteniendo una pica con un gorro frigio. A
diferencia del escudo nacional, tiene un gajo de laurel a la izquierda y uno
de olivo a la a la derecha, elegidos por símbolos de la victoria y la paz. Ambos
están unidos por debajo con una cinta celeste y blanca con flecos de oro.
En enero de 1936 por medio del
Decreto Reglamentario Nº 813, se dispuso que los sellos y cuños de todas las
dependencias de la administración pública utilicen dicho escudo.
Por lo expuesto, Sr. Presidente, y por
considerar este un hecho histórico relevante, es que solicito a mis colegas me
acompañen en la firma de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |