PROYECTO DE TP
Expediente 2472-D-2013
Sumario: LICENCIA POR MATERNIDAD POR NACIMIENTO DE UN HIJO CON SINDROME DE DOWN, LEY 24716: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 1 Y 2, SOBRE EXTENSION EN CASO DE NACIMIENTO DE HIJO CON DISCAPACIDAD O PATOLOGIAS QUE REQUIERAN CUIDADOS INTENSIVOS PROLONGADOS.
Fecha: 25/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 36
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN A LA LEY 24.716 SOBRE
LICENCIAS ESPECIALES POR NACIMIENTO DE UN HIJO CON DISCAPACIDAD O
QUE REQUIERA CUIDADOS INTENSIVOS PROLONGADOS
Artículo 1°.- Sustituyese el artículo 1° de la
ley 24.716 por el siguiente:
"ARTICULO 1°- El nacimiento de un hijo
con discapacidad o con patologías que requieran cuidados intensivos prolongados otorgará
el derecho a solicitar seis (6) meses de licencia sin goce de sueldo para los siguientes
beneficiarios:
a) A la madre trabajadora en relación de
dependencia, desde la fecha del vencimiento del período de prohibición de trabajo por
maternidad;
b) A la madre trabajadora adoptante y al
padre trabajador adoptante único, en relación de dependencia, que tuviesen un hijo en
guarda con fines de adopción, desde la fecha de otorgamiento de la guarda con fines de
adopción, y sin perjuicio de las otras licencias que pudieren corresponder, y siempre que el
término de licencia establecido quede comprendido total o parcialmente dentro del año en
que el hijo dado en guarda con fines de adopción;
c) Al padre trabajador en relación de
dependencia, en caso de fallecimiento de la madre de su hijo, en ocasión o como
consecuencia del parto, desde el término de licencia establecido por la normativa
vigente;
d) Al padre trabajador en relación de
dependencia, en caso de fallecimiento de la madre de su hijo por causas no comprendidas
en el inciso c) o para el caso de fallecimiento de la madre adoptante, desde de la fecha del
fallecimiento, desde el término de la licencia establecida por la normativa vigente y siempre
que el mismo quede comprendido total o parcialmente dentro del año del nacimiento de su
hijo o que el hijo haya sido dado en guarda con fines de adopción;
e) Al padre trabajador en relación de
dependencia, en caso de imposibilidad física o psíquica de la madre o de la madre
adoptante en la atención de su hijo, desde la fecha de la determinación de la imposibilidad,
y hasta completar, en su caso, el término de licencia establecido, siempre que este término
quede comprendido total o parcialmente dentro del año del nacimiento de su hijo o que el
hijo haya sido dado en guarda con fines de adopción.
Artículo 2°.- Sustituyese el artículo 2° de la
ley 24.716 por el siguiente:
"ARTICULO 2°.- Para el ejercicio del
derecho otorgado en el inciso a) del artículo 1° la madre debe comunicar fehacientemente el
diagnóstico del recién nacido al empleador con certificado médico expedido por autoridad
sanitaria oficial, por lo menos con quince (15) días hábiles de anticipación al vencimiento
del período de prohibición de trabajo por maternidad.
En los casos de los incisos b) y e) del articulo
1° los beneficiarios deben comunicar al empleador en forma fehaciente en el plazo de (15)
días hábiles a contar desde la fecha de otorgamiento de la guarda con fines de adopción o
de la fecha de determinación de la imposibilidad física o psíquica de la madre o madre
adoptante, el diagnóstico del hijo o de la madre o de la madre adoptante según corresponda,
mediante certificado médico expedido por autoridad sanitaria oficial, o en su caso,
mediante copia certificada del auto que autoriza el otorgamiento de la guarda con fines de
adopción, expedida por el Juzgado interviniente."
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Ponemos a consideración de esta nuestros
pares una iniciativa que fuera presentada en el año 2011 por la Diputada Nacional M.C.
Lic. Mónica Torfe y otros, por medio de la cual, y basándonos en el principio de igualdad
se amplía el beneficio de la Ley 24.716 frente al nacimiento u adopción de hijos con
discapacidad o con patologías que requieran cuidado intensivo prolongado tanto para
madres, padres u adoptantes.
Hoy en día la mencionada Ley sólo otorga el
beneficio de la licencia por seis meses sin goce de haberes para las madres trabajadoras en
relación de dependencia por nacimiento de un hijo con Síndrome de Down.
Sin duda que esta normativa significó en su
momento (tengamos en cuenta que esta ley es del año 1996) un gran avance en los derechos
de las madres trabajadoras, ya que permitió que la situación especial generada por el mayor
cuidado que implica el nacimiento de un hijo con Síndrome de Down, fuera
contemplada.
Hoy en día entendemos que este beneficio no
resulta suficiente ni igualitario debido a que no contempla otras discapacidades o patologías
que requieren similares cuidados y tiempos ni tampoco contempla la figura del hombre o de
la persona adoptante.
Proponer una ley que apunte al igual
tratamiento legislativo de todas las discapacidades, es concordar con el nuevo paradigma de
las personas con discapacidad y con el concepto de discriminación positiva.
Tener un hijo con alguna discapacidad
congénita o alguna patología que requiera cuidados intensivos es algo muy difícil de asumir
por los padres y es un tiempo en el cual se sienten profundamente afectados. El proceso de
aceptación y reorganización necesario para el crecimiento del recién nacido como sujeto y
que se inicia después de comunicado el diagnóstico, implica para los padres pasar por
diferentes etapas: estado de shock y angustia inicial; negación ("los médicos se han
equivocado"), enfado o tristeza, equilibrio y sensación de confianza en la propia capacidad
para ocuparse del hijo tal y como es y por ultimo, reorganización y ajuste a la situación.
Este proceso que, lleva un tiempo, permitirá a
los padres la atención y estimulación temprana, la prevención de futuras complicaciones y
la intervención terapéutica del niño y de su familia. Además implica colaborar en el
proceso de estructuración de la personalidad del niño con dificultades, potenciar su
desarrollo, facilitar los recursos necesarios para su adaptación y crecimiento y ayudar y dar
apoyo a la familia en todas las situaciones de un recién nacido con alguna discapacidad
congénita o alguna patología que requiera cuidados intensivos debe ser uno de los objetivos
de este Ley.
Por otra parte, hemos considerado que ciertos
derechos actualmente omitidos, deben incluirse en esta legislación, ya que su tratamiento
respecto de la legislación laboral ha avanzado a nivel parlamentario, y ya fueron
reconocidos en casos puntuales, por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Nos referimos a los casos de otorgamiento de
la guarda con fines de adopción. Para estos casos y atento a que no está legislada la licencia
en la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, los contemplamos, primero, en relación a las
licencias que por esta ley u otras podrían
corresponder, y segundo, como la misma
licencia especial de la ley 24.716. Mención aparte merece la consideración que incluimos
en la norma, del caso del padre adoptante único.
También hemos incluido supuestos en los que
corresponda al padre trabajador solicitar la licencia, por causa de fallecimiento de la madre,
o imposibilidad física o psíquica de ella. Esto implica un reconocimiento a los cuidados que
requiere el recién nacido, más allá de las circunstancias que podrían afectar la salud o la
vida de la madre.
Para todos los casos hemos establecido plazos
límites que hagan razonable, en nuestra opinión, la obtención del beneficio.
En efecto, para el caso de fallecimiento de la
madre durante el parto o por motivo de este, establecemos que el padre puede solicitar la
licencia, pero completando el término que en su caso la madre haya utilizado.
Para los supuestos de fallecimiento de la
madre por otras causas que no tengan que ver con el parto, o para los casos de fallecimiento
de la madre adoptante, proponemos que se considere como plazo máximo de otorgamiento
de la licencia, el de un año desde el nacimiento del hijo o desde que haya sido dado en
guarda con fines de adopción.
Entendemos que estas limitaciones guardan
correspondencia con los derechos otorgados en la ley 24.716, los que deben ser
armonizados dentro de la razonabilidad que implicaría el gasto para el erario del Estado,
que soporta la carga de la asignación familiar por este motivo.
Las modificaciones que proponemos,
implican la sustitución del artículo 1° de la ley 24.716 pero también requieren de su
correspondiente correlato con la modificación del artículo 2°. En este caso, proponemos
ampliar el ámbito de certificación médica a los diagnósticos necesarios para demostrar el
acceso al derecho y su debida comunicación al empleador, así como del mismo modo,
comunicar debidamente el otorgamiento de la guarda con fines de adopción.
Por lo expuesto, solicitamos a nuestros pares
nos acompañen en la presente iniciativa
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GUCCIONE, JOSE DANIEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DONKIN, CARLOS GUILLERMO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ZIEBART, CRISTINA ISABEL | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CHIENO, MARIA ELENA PETRONA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VILARIÑO, JOSE ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RIVAS, JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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