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PROYECTO DE TP


Expediente 2471-D-2013
Sumario: DERECHO A PERCIBIR UNA JUBILACION ANTICIPADA, PARA LOS TRABAJADORES CON HIJOS CON DISCAPACIDAD A SU CARGO.
Fecha: 25/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 36
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º - Establécese el derecho a percibir una Jubilación Anticipada, para los trabajadores que tienen hijos con discapacidad a su cargo y que cumplan con los requisitos y disposiciones de la presente y sus normas reglamentarias.
Art. 2º - Tendrán derecho al beneficio que se crea en el artículo precedente los trabajadores que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener a su cargo un hijo con discapacidad acreditada conforme a la ley 22.431 y sus modificatorias e imposibilitado de mantenerse económicamente por si mismo.
b) Acreditar treinta (30) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad.
c) Ser único soporte económico de la familia.
Art. 3º - Los beneficiarios de la Jubilación Anticipada percibirán un haber mensual equivalente a la Jubilación Ordinaria establecida por la ley 24.241 del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, o lo que proporcionalmente le corresponda de acuerdo a los aportes efectivamente acreditados.
Art. 4º -El cómputo para acreditar años de servicios con aportes no podrá realizarse mediante declaración jurada.
Art. 5º - La prestación prevista en la presente ley es incompatible con la percepción de otra pensión graciable o no contributiva, jubilación, planes sociales de cualquier tipo, retiro civil o militar y con la realización de actividades en relación de dependencia o por cuenta propia. El beneficiario podrá optar por la más favorable.
Art. 6º - La Jubilación Anticipada se reajustará conforme la ley de movilidad jubilatoria vigente.
Art. 7°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Ponemos a consideración de esta nuestros pares una iniciativa que fuera presentada en el año 2011 por la Diputada Nacional M.C. Lic. Mónica Torfe y el Diputado Nacional José Antonio Vilariño, por la que se establece el derecho a percibir una Jubilación anticipada, para aquellos trabajadores que tengan a su cargo, un hijo con discapacidad que no puede mantenerse económicamente por si mismo.
En la mayoría de los casos los hijos con discapacidad demandan una atención especial por parte de sus progenitores.
Este hecho genera que muchas veces el único soporte económico de la familia se encuentre en la disyuntiva de dejar de trabajar y ocuparse de sus hijos o seguir los años que le faltan para cumplir la edad legal para jubilarse relegando la atención personalizada que demandan las personas con discapacidad.
Esta iniciativa pretende la flexibilización del requisito jubilatorio de la edad, ya que para acogerse a lo propuesto en este proyecto, el trabajador deberá contar con 30 años de servicios con aportes. Tengamos en cuenta que nuestra legislación ha flexibilizado anteriormente el requisito de los años de aportes en forma general y mediante moratorias.
A los fines de establecer un monto se entendió que, como mínimo, los beneficiarios de la Jubilación Anticipada deben percibir un haber mensual equivalente a la Jubilación Ordinaria establecida por la ley 24.241 del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones o lo que proporcionalmente le corresponda de acuerdo a los aportes efectivamente acreditados. Entendemos como piso la jubilación ordinaria y la posibilidad de tener un importe mayor si sus aportes efectivamente realizados se corresponden con ello.-
Si bien existen normas que apuntan a la inclusión de las personas con discapacidad en el empleo, tal como la ley 22.431 del Sistema de Protección Integral de las Personas con Discapacidad, que establece una serie de medidas como los cupos en el empleo publico entre otras existen casos especiales en los cuales las personas con discapacidad no pueden acogerse a las previsiones de esta ley u otros textos legales y eso demanda la atención física, económica y social de los progenitores en forma permanente. Un ejemplo podría ser una persona parapléjica, quien se encuentra impedida de mantenerse económicamente por sí mismo y además requiere cuidados especiales por parte de su familia.
En este marco, la propuesta apunta a facilitar el desenvolvimiento de la familia otorgando el beneficio jubilatorio a al padre, madre o tutor que sea el único soporte económico de aquella y a permitir que se puedan atender las necesidades especiales de su hijo/a con discapacidad.
Es por los motivos expuestos es que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GUCCIONE, JOSE DANIEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VILARIÑO, JOSE ANTONIO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DONKIN, CARLOS GUILLERMO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ZIEBART, CRISTINA ISABEL CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CHIENO, MARIA ELENA PETRONA CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARRILLO, MARIA DEL CARMEN TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RIVAS, JORGE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA