PROYECTO DE TP
Expediente 2471-D-2013
Sumario: DERECHO A PERCIBIR UNA JUBILACION ANTICIPADA, PARA LOS TRABAJADORES CON HIJOS CON DISCAPACIDAD A SU CARGO.
Fecha: 25/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 36
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Establécese el derecho a
percibir una Jubilación Anticipada, para los trabajadores que tienen hijos con
discapacidad a su cargo y que cumplan con los requisitos y disposiciones de la
presente y sus normas reglamentarias.
Art. 2º - Tendrán derecho al beneficio que se
crea en el artículo precedente los trabajadores que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener a su cargo un hijo con discapacidad
acreditada conforme a la ley 22.431 y sus modificatorias e imposibilitado de mantenerse
económicamente por si mismo.
b) Acreditar treinta (30) años de servicios con
aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de
reciprocidad.
c) Ser único soporte económico de la
familia.
Art. 3º - Los beneficiarios de la Jubilación
Anticipada percibirán un haber mensual equivalente a la Jubilación Ordinaria establecida por
la ley 24.241 del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, o lo que proporcionalmente
le corresponda de acuerdo a los aportes efectivamente acreditados.
Art. 4º -El cómputo para acreditar años de
servicios con aportes no podrá realizarse mediante declaración jurada.
Art. 5º - La prestación prevista en la presente ley
es incompatible con la percepción de otra pensión graciable o no contributiva, jubilación,
planes sociales de cualquier tipo, retiro civil o militar y con la realización de actividades en
relación de dependencia o por cuenta propia. El beneficiario podrá optar por la más
favorable.
Art. 6º - La Jubilación Anticipada se reajustará
conforme la ley de movilidad jubilatoria vigente.
Art. 7°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Ponemos a consideración de esta nuestros pares
una iniciativa que fuera presentada en el año 2011 por la Diputada Nacional M.C. Lic.
Mónica Torfe y el Diputado Nacional José Antonio Vilariño, por la que se establece el
derecho a percibir una Jubilación anticipada, para aquellos trabajadores que tengan a su cargo,
un hijo con discapacidad que no puede mantenerse económicamente por si mismo.
En la mayoría de los casos los hijos con
discapacidad demandan una atención especial por parte de sus progenitores.
Este hecho genera que muchas veces el único
soporte económico de la familia se encuentre en la disyuntiva de dejar de trabajar y ocuparse
de sus hijos o seguir los años que le faltan para cumplir la edad legal para jubilarse relegando
la atención personalizada que demandan las personas con discapacidad.
Esta iniciativa pretende la flexibilización del
requisito jubilatorio de la edad, ya que para acogerse a lo propuesto en este proyecto, el
trabajador deberá contar con 30 años de servicios con aportes. Tengamos en cuenta que
nuestra legislación ha flexibilizado anteriormente el requisito de los años de aportes en forma
general y mediante moratorias.
A los fines de establecer un monto se entendió
que, como mínimo, los beneficiarios de la Jubilación Anticipada deben percibir un haber
mensual equivalente a la Jubilación Ordinaria establecida por la ley 24.241 del Sistema
Integrado de Jubilaciones y Pensiones o lo que proporcionalmente le corresponda de acuerdo a
los aportes efectivamente acreditados. Entendemos como piso la jubilación ordinaria y la
posibilidad de tener un importe mayor si sus aportes efectivamente realizados se corresponden
con ello.-
Si bien existen normas que apuntan a la inclusión
de las personas con discapacidad en el empleo, tal como la ley 22.431 del Sistema de
Protección Integral de las Personas con Discapacidad, que establece una serie de medidas
como los cupos en el empleo publico entre otras existen casos especiales en los cuales las
personas con discapacidad no pueden acogerse a las previsiones de esta ley u otros textos
legales y eso demanda la atención física, económica y social de los progenitores en forma
permanente. Un ejemplo podría ser una persona parapléjica, quien se encuentra impedida de
mantenerse económicamente por sí mismo y además requiere cuidados especiales por parte de
su familia.
En este marco, la propuesta apunta a facilitar el
desenvolvimiento de la familia otorgando el beneficio jubilatorio a al padre, madre o tutor que
sea el único soporte económico de aquella y a permitir que se puedan atender las necesidades
especiales de su hijo/a con discapacidad.
Es por los motivos expuestos es que solicito a
mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GUCCIONE, JOSE DANIEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VILARIÑO, JOSE ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DONKIN, CARLOS GUILLERMO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ZIEBART, CRISTINA ISABEL | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CHIENO, MARIA ELENA PETRONA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARRILLO, MARIA DEL CARMEN | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RIVAS, JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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